Concepci贸n, diecis茅is de julio de dos mil cuatro.
Visto: Se eliminan, del fallo en alzada, sus considerandos 9潞, 10潞, 11潞 y 12潞; se lo reproduce en lo dem谩s y se tiene, tambi茅n, presente:
1潞.- Que en el juicio ejecutivo caratulado Vald茅s con Banco de Chile Rol 4266-2001 del ingreso del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad que se tiene a la vista, aparece que el Banco de Chile fue demandado ejecutivamente por don Reinaldo Vald茅s Mu帽oz para obtener el pago forzado de $12.823.164.- provenientes de una indemnizaci贸n por a帽os de servicios prestados por el actor a la referida entidad bancaria que, estampados en la carta despido, fue reconocida por el demandado en gesti贸n preparatoria de la v铆a ejecutiva.
2潞.- Que el Banco de Chile opuso excepciones dentro de plazo, las que fueron declaradas admisibles, recibi茅ndose la causa a prueba.
3潞.- Que, durante el t茅rmino probatorio, el actor se desisti贸 simple y llanamente de su demanda ejecutiva, desistimiento que fue aceptado por el Banco ejecutado.
4潞.- Que el art铆culo 467 del C贸digo de Procedimiento Civil dispone que el ejecutante podr谩 desistirse de la demanda, s贸lo dentro del plazo para oponer excepciones, haciendo expresa reserva de su derecho a entablar acci贸n ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de aqu茅lla. Y agrega que, adem谩s de otros efectos, por el desistimiento el ejecutante perder谩 el derecho para deducir nueva acci贸n ejecutiva.
5潞.- Que, frente la demanda laboral deducida en su contra por don Reinaldo Vald茅s Mu帽oz, el Banco de Chile opuso la excepciones de cosa juzgada y de prescripci贸n de la acci贸n. Fund贸 la primera en que id茅nticas prestaciones y aduciendo las mismas razones, fueron d emandadas por el actor en el juicio ejecutivo caratulado Vald茅s con Banco de Chile Rol 4266-2001 del ingreso del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad; y en que el actor en ese juicio se hab铆a desistido de su acci贸n, lo que fue aceptado por el Banco de Chile; y que el tribunal tuvo por desistido al demandante de su acci贸n, mediante resoluci贸n que se encuentra firme.
6潞.- Que el desistimiento verificado en el expediente que se tiene a la vista, no se ajust贸 al plazo establecido en la resoluci贸n aludida en el considerando anterior (cuatro d铆as); tampoco el ejecutante hizo reserva de sus derechos para deducir acci贸n ordinaria sobre los mismos puntos. Pero es indubitable que el actor desisti贸 de su prop贸sito de perseguir el pago de su acreencia, en esa clase de juicio, y el ejecutado acept贸 el desistimiento.
7潞.- Que el art铆culo 150 del C贸digo de Procedimiento Civil establece que la sentencia que acepte el desistimiento, haya habido o no oposici贸n, extinguir谩 las acciones a que 茅l se refiera, con relaci贸n a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habr铆a afectado la sentencia del juicio a que pone fin.
8潞.- Que lo razonado en los fundamentos precedentes, conducen a la conclusi贸n que debe acogerse la excepci贸n de cosa juzgada propuesta por el Banco de Chile.
De conformidad, adem谩s con lo dispuesto en los art铆culos 465 y siguientes del C贸digo del Trabajo se revoca la sentencia de 7 de Agosto de 2003; se declara que se acoge la excepci贸n de cosa juzgada opuesta por la parte demandada en estos autos, y por consiguiente se rechaza la demanda ejecutiva deducida a fs. 12, con costas. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. Redacci贸n de la Ministro titular Mar铆a Eugenia Gonz谩lez Geldres. Rol N潞1285-04.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Visto: Se eliminan, del fallo en alzada, sus considerandos 9潞, 10潞, 11潞 y 12潞; se lo reproduce en lo dem谩s y se tiene, tambi茅n, presente:
1潞.- Que en el juicio ejecutivo caratulado Vald茅s con Banco de Chile Rol 4266-2001 del ingreso del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad que se tiene a la vista, aparece que el Banco de Chile fue demandado ejecutivamente por don Reinaldo Vald茅s Mu帽oz para obtener el pago forzado de $12.823.164.- provenientes de una indemnizaci贸n por a帽os de servicios prestados por el actor a la referida entidad bancaria que, estampados en la carta despido, fue reconocida por el demandado en gesti贸n preparatoria de la v铆a ejecutiva.
2潞.- Que el Banco de Chile opuso excepciones dentro de plazo, las que fueron declaradas admisibles, recibi茅ndose la causa a prueba.
3潞.- Que, durante el t茅rmino probatorio, el actor se desisti贸 simple y llanamente de su demanda ejecutiva, desistimiento que fue aceptado por el Banco ejecutado.
4潞.- Que el art铆culo 467 del C贸digo de Procedimiento Civil dispone que el ejecutante podr谩 desistirse de la demanda, s贸lo dentro del plazo para oponer excepciones, haciendo expresa reserva de su derecho a entablar acci贸n ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de aqu茅lla. Y agrega que, adem谩s de otros efectos, por el desistimiento el ejecutante perder谩 el derecho para deducir nueva acci贸n ejecutiva.
5潞.- Que, frente la demanda laboral deducida en su contra por don Reinaldo Vald茅s Mu帽oz, el Banco de Chile opuso la excepciones de cosa juzgada y de prescripci贸n de la acci贸n. Fund贸 la primera en que id茅nticas prestaciones y aduciendo las mismas razones, fueron d emandadas por el actor en el juicio ejecutivo caratulado Vald茅s con Banco de Chile Rol 4266-2001 del ingreso del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad; y en que el actor en ese juicio se hab铆a desistido de su acci贸n, lo que fue aceptado por el Banco de Chile; y que el tribunal tuvo por desistido al demandante de su acci贸n, mediante resoluci贸n que se encuentra firme.
6潞.- Que el desistimiento verificado en el expediente que se tiene a la vista, no se ajust贸 al plazo establecido en la resoluci贸n aludida en el considerando anterior (cuatro d铆as); tampoco el ejecutante hizo reserva de sus derechos para deducir acci贸n ordinaria sobre los mismos puntos. Pero es indubitable que el actor desisti贸 de su prop贸sito de perseguir el pago de su acreencia, en esa clase de juicio, y el ejecutado acept贸 el desistimiento.
7潞.- Que el art铆culo 150 del C贸digo de Procedimiento Civil establece que la sentencia que acepte el desistimiento, haya habido o no oposici贸n, extinguir谩 las acciones a que 茅l se refiera, con relaci贸n a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habr铆a afectado la sentencia del juicio a que pone fin.
8潞.- Que lo razonado en los fundamentos precedentes, conducen a la conclusi贸n que debe acogerse la excepci贸n de cosa juzgada propuesta por el Banco de Chile.
De conformidad, adem谩s con lo dispuesto en los art铆culos 465 y siguientes del C贸digo del Trabajo se revoca la sentencia de 7 de Agosto de 2003; se declara que se acoge la excepci贸n de cosa juzgada opuesta por la parte demandada en estos autos, y por consiguiente se rechaza la demanda ejecutiva deducida a fs. 12, con costas. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. Redacci贸n de la Ministro titular Mar铆a Eugenia Gonz谩lez Geldres. Rol N潞1285-04.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
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