Concepci贸n, veintinueve de julio de dos mil cinco.
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, a excepci贸n de los motivos 7潞 y 8潞, que se eliminan; y se tiene, adem谩s, presente y en su lugar lo siguiente:
1.- Que, son hechos de la causa, debidamente acreditados, los siguientes: a) que el contrato de trabajo suscrito por las partes lo fue a plazo fijo, con vigencia entre el 1潞 de agosto y el 30 de septiembre, ambos meses de 2004 (contrato de fojas 3); b) que seg煤n certificado de embarazo, de fecha 28 de octubre de 2004, la trabajadora demandada, a esa fecha, presentaba un embarazo de 17 semanas, con fecha probable de gestaci贸n el 19 de junio de 2004, y fecha probable de parto el 12 de abril de 2005; y c) que la trabajadora fue reincorporada a sus labores el d铆a 4 de noviembre de 2004, en virtud de acto de fiscalizaci贸n de la Inspecci贸n del Trabajo de la ciudad de Tom茅.
2.- Que, el fuero maternal establecido en la ley tiene por objeto mantener el empleo de la mujer, para que 茅sta tenga asegurado el estipendio y pueda mantener alimentar y criar a su hijo en el t茅rmino de protecci贸n que la legislaci贸n establece. En consecuencia, el bien jur铆dico protegido que protege el fuero maternal es la maternidad de la madre, ya en la etapa de la gestaci贸n, ya en la etapa de primera edad del hijo reci茅n nacido.
3.- Que, por consiguiente, en el presente caso, el fuero maternal es un derecho irrenunciable establecido en favor de la actora, en cuya virtud no puede ponerse t茅rmino a su contrato de trabajo, sin previa autorizaci贸n judicial, atribuci贸n que tiene el tribunal para concederla en el car谩cter de facultativo.
4.- Que, la autorizaci贸n judicial procede en los casos previstos por el art铆culo 174 del C贸digo del Trabajo, entre los cuales se encuentra la circunstancia de encontrarse la trabajadora aforada desempe帽谩ndose en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, hip贸tesis que corresponde al caso sublite.
5.- Que, el contrato de trabajo suscrito entre las partes concluy贸, naturalmente, por vencimiento del plazo convenido, cesando la relaci贸n laboral, sin mediar autorizaci贸n judicial sobre la materia. Empero, para esta Corte el estado de embarazo de la trabajadora no era conocido de la empresa demandante. En efecto, seg煤n el certificado de fojas 17, s贸lo el 28 de octubre de 2004 existe un atestado oficial que acredita el embarazo, dej谩ndose constancia que la gestaci贸n probable fue el 19 de junio de 2004, lo que permite concluir que al t茅rmino del contrato de trabajo ya la demandada presentaba tres meses de gestaci贸n, por lo cual a esa fecha no pod铆a ignorar su estado de gravidez. Es m谩s, despu茅s del vencimiento del contrato, transcurri贸 un mes m谩s para ser reincorporada a sus labores habituales, como consta en el documento de fojas 1.
6.- Que, tales antecedentes, apreciados de acuerdo a la reglas de la sana cr铆tica, permiten concluir que la demandante no tuvo conocimiento oportuno del estado de embarazo de la demandada; ni 茅sta le inform贸 oportunamente. La prueba testimonial rendida por la demandada es insuficiente para acreditar los puntos sobre los cuales declararon, pues los testigos aparecen mal informados, no est谩n contestes y no dan raz贸n suficiente de sus dichos. Lo anterior unido a la pasividad de la actora en solicitar su reincorporaci贸n, llegan a la conclusi贸n inequ铆voca que la demandante no estaba informada del estado de embarazo. La Excma. Corte Suprema ha dicho que si bien esta disposici贸n concede fuero a la trabajadora embarazada, el empleador, trat谩ndose de contratos de plazo fijo, puede ponerle t茅rmino a su vencimiento solicitando la correspondiente autorizaci贸n judicial. Si el empleador no tiene conocimiento del embarazo, ya sea porque 茅ste no es notorio o porque la trabajadora lo ha disimulado a prop贸sito para que no se pida la autorizaci贸n con anterioridad al vencimiento del plazo, es de toda justicia acoger la solicitud reconvencional que hace el empleador si del embarazo no ten铆a conocimiento con antelaci贸n y s贸lo lo supo por la interposici贸n de la demanda, ya que le era imposible solicitar la autorizaci贸n cuando ignoraba que hab铆a necesidad de ella.(Sentencia de fecha 27/01/83, Rol N潞2972, Manual de Consultas Laborales y Previsionales, p谩g. 419 N潞143)
Por estas consideraciones y art铆culos 174 y 201 del C贸digo del Trabajo, se REVOCA, la sentencia definitiva de primer grado de fecha siete de marzo de dos mil cinco, escrita en fojas 57 a 60 vuelta; y, en su lugar, se declara, que se hace lugar a la demanda de fojas 9 ; y, en consecuencia, se autoriza a la demandante la SOCIEDAD TEXTIL LANERA TOME LIMITADA para despedir a la trabajadora MARGARITA ESTELA RUBIO OSORIO, por haber concluido el contrato de trabajo, por vencimiento del plazo convenido. Reg铆strese y devu茅lvase.
Redact贸 don Jorge Eduardo Caro Ruiz, Abogado Integrante. No firma la Ministro se帽ora Irma Bavestrello Bont谩, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso y fuera de la ciudad. Rol N潞 877-2005.
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ADVERTENCIA: si se trata de fallos de Cortes de Apelaciones, verifique que se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, a excepci贸n de los motivos 7潞 y 8潞, que se eliminan; y se tiene, adem谩s, presente y en su lugar lo siguiente:
1.- Que, son hechos de la causa, debidamente acreditados, los siguientes: a) que el contrato de trabajo suscrito por las partes lo fue a plazo fijo, con vigencia entre el 1潞 de agosto y el 30 de septiembre, ambos meses de 2004 (contrato de fojas 3); b) que seg煤n certificado de embarazo, de fecha 28 de octubre de 2004, la trabajadora demandada, a esa fecha, presentaba un embarazo de 17 semanas, con fecha probable de gestaci贸n el 19 de junio de 2004, y fecha probable de parto el 12 de abril de 2005; y c) que la trabajadora fue reincorporada a sus labores el d铆a 4 de noviembre de 2004, en virtud de acto de fiscalizaci贸n de la Inspecci贸n del Trabajo de la ciudad de Tom茅.
2.- Que, el fuero maternal establecido en la ley tiene por objeto mantener el empleo de la mujer, para que 茅sta tenga asegurado el estipendio y pueda mantener alimentar y criar a su hijo en el t茅rmino de protecci贸n que la legislaci贸n establece. En consecuencia, el bien jur铆dico protegido que protege el fuero maternal es la maternidad de la madre, ya en la etapa de la gestaci贸n, ya en la etapa de primera edad del hijo reci茅n nacido.
3.- Que, por consiguiente, en el presente caso, el fuero maternal es un derecho irrenunciable establecido en favor de la actora, en cuya virtud no puede ponerse t茅rmino a su contrato de trabajo, sin previa autorizaci贸n judicial, atribuci贸n que tiene el tribunal para concederla en el car谩cter de facultativo.
4.- Que, la autorizaci贸n judicial procede en los casos previstos por el art铆culo 174 del C贸digo del Trabajo, entre los cuales se encuentra la circunstancia de encontrarse la trabajadora aforada desempe帽谩ndose en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, hip贸tesis que corresponde al caso sublite.
5.- Que, el contrato de trabajo suscrito entre las partes concluy贸, naturalmente, por vencimiento del plazo convenido, cesando la relaci贸n laboral, sin mediar autorizaci贸n judicial sobre la materia. Empero, para esta Corte el estado de embarazo de la trabajadora no era conocido de la empresa demandante. En efecto, seg煤n el certificado de fojas 17, s贸lo el 28 de octubre de 2004 existe un atestado oficial que acredita el embarazo, dej谩ndose constancia que la gestaci贸n probable fue el 19 de junio de 2004, lo que permite concluir que al t茅rmino del contrato de trabajo ya la demandada presentaba tres meses de gestaci贸n, por lo cual a esa fecha no pod铆a ignorar su estado de gravidez. Es m谩s, despu茅s del vencimiento del contrato, transcurri贸 un mes m谩s para ser reincorporada a sus labores habituales, como consta en el documento de fojas 1.
6.- Que, tales antecedentes, apreciados de acuerdo a la reglas de la sana cr铆tica, permiten concluir que la demandante no tuvo conocimiento oportuno del estado de embarazo de la demandada; ni 茅sta le inform贸 oportunamente. La prueba testimonial rendida por la demandada es insuficiente para acreditar los puntos sobre los cuales declararon, pues los testigos aparecen mal informados, no est谩n contestes y no dan raz贸n suficiente de sus dichos. Lo anterior unido a la pasividad de la actora en solicitar su reincorporaci贸n, llegan a la conclusi贸n inequ铆voca que la demandante no estaba informada del estado de embarazo. La Excma. Corte Suprema ha dicho que si bien esta disposici贸n concede fuero a la trabajadora embarazada, el empleador, trat谩ndose de contratos de plazo fijo, puede ponerle t茅rmino a su vencimiento solicitando la correspondiente autorizaci贸n judicial. Si el empleador no tiene conocimiento del embarazo, ya sea porque 茅ste no es notorio o porque la trabajadora lo ha disimulado a prop贸sito para que no se pida la autorizaci贸n con anterioridad al vencimiento del plazo, es de toda justicia acoger la solicitud reconvencional que hace el empleador si del embarazo no ten铆a conocimiento con antelaci贸n y s贸lo lo supo por la interposici贸n de la demanda, ya que le era imposible solicitar la autorizaci贸n cuando ignoraba que hab铆a necesidad de ella.(Sentencia de fecha 27/01/83, Rol N潞2972, Manual de Consultas Laborales y Previsionales, p谩g. 419 N潞143)
Por estas consideraciones y art铆culos 174 y 201 del C贸digo del Trabajo, se REVOCA, la sentencia definitiva de primer grado de fecha siete de marzo de dos mil cinco, escrita en fojas 57 a 60 vuelta; y, en su lugar, se declara, que se hace lugar a la demanda de fojas 9 ; y, en consecuencia, se autoriza a la demandante la SOCIEDAD TEXTIL LANERA TOME LIMITADA para despedir a la trabajadora MARGARITA ESTELA RUBIO OSORIO, por haber concluido el contrato de trabajo, por vencimiento del plazo convenido. Reg铆strese y devu茅lvase.
Redact贸 don Jorge Eduardo Caro Ruiz, Abogado Integrante. No firma la Ministro se帽ora Irma Bavestrello Bont谩, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso y fuera de la ciudad. Rol N潞 877-2005.
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ADVERTENCIA: si se trata de fallos de Cortes de Apelaciones, verifique que se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
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