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martes, 21 de marzo de 2006

Despido negado y onus probandi

Concepci贸n, veintiuno de diciembre de dos mil cinco.

VISTO: Que se ha elevado esta causa Rol Corte 2254-2005, en casaci贸n de forma y apelaci贸n de la sentencia definitiva de fecha 10 de marzo de 2005, escrita de fs.109 a 113, mediante la cual se da lugar a la demanda de autos, s贸lo en cuanto la demandada deber谩 pagar por concepto de un mes de remuneraci贸n adeudada, correspondiente al mes de agosto de 2003 y 4 d铆as del mes de octubre equivalente a la suma de $173.000, y se rechaza en lo dem谩s. En cuanto al pago de las cotizaciones previsionales y de salud, declara que el titular activo de la acci贸n deber谩 tener presente que la relaci贸n laboral se inici贸 el 7 de septiembre de 1984 y dur贸 hasta el 13 de octubre de 2004. Las sumas mandadas pagar deber谩n reajustarse de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 63 del C贸digo del Trabajo. A fs. 126 se trajeron los autos en relaci贸n. En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma:

Visto: 1. Que mediante el escrito de fs. 116 el letrado que comparece por la demandante dedujo en lo principal recurso de apelaci贸n contra el fallo de primer grado y en el primer otros铆 recurso de casaci贸n en la forma contra la misma sentencia.

2. Que si bien el art铆culo 770 del C贸digo de Procedimiento Civil permite que ambos recursos puedan interponerse conjuntamente, l贸gica y jur铆dicamente es improcedente que se haga en la forma antes propuesta, porque as铆 el recurso de casaci贸n formal deviene en incompatible con el de apelaci贸n, dado que impugna la validez del fallo recurrido, en tanto que el 煤ltimo no formula reproches al respecto. Esta Corte tiene resuelto que si primeramente el tribunal de alzada debe emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelaci贸n planteado como principal, ya sea confirmando o revocando lo resuelto por el juez de primer grado, no corresponder铆a a continuaci贸n entrar a examinar y resolver un recurso cuya finalidad es analizar la validez de la sentencia dictada por un tribunal inferior (Rol Corte 446-2003 Laboral). Siendo, por tanto, deber del tribunal resolver las peticiones de las partes en el orden en que han sido planteadas por ellas, sin que pueda alterar de oficio ese orden, necesariamente deber谩 declararse inadmisible el referido recurso de casaci贸n.

3. Que no obsta a esa declaraci贸n la circunstancia de que esta Corte hubiese resuelto en cuenta declarar admisible el mismo recurso, puesto que el examen que llev贸 a esa declaraci贸n solo ten铆a que ver con la concurrencia de los requisitos se帽alados en el inciso primero del art铆culo 776 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, si fue interpuesto en tiempo y si aparece patrocinado por abogado habilitado, de suerte que esta Corte se encuentra jur铆dicamente habilitada para emitir un nuevo pronunciamiento de admisibilidad que abarque otros aspectos formales de dicho recurso. Por estos fundamentos, se declara inadmisible el recurso de casaci贸n interpuesto en el primer otros铆 de la presentaci贸n de fs. 116.

Respecto del recurso de apelaci贸n Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene adem谩s, presente:

1. Que la apelaci贸n del actor se ha circunscrito en que a ra铆z de un altercado el 13 de septiembre de 2004 que tuvo con el demandado fue despedido, y que en forma absolutamente il贸gica sostiene la defensa que el demandante hasta el d铆a de hoy no ha sido despedido.

2. Que habiendo negado el demandado el despido, conforme a las reglas del onus probandi, ha correspondido al actor acreditarlo, sin que exista prueba que lo determine, y, por el contrario, el demandado acompa帽贸 el documento de fs.57, consistente en una carta remitida por intermedio de Correos de Chile a la Inspecci贸n del Trabajo comunicando que el demandado el d铆a mi茅rcoles 13 de octubre de 2004 abandon贸 su lugar de trabajo.


3. Que no encontr谩ndose acreditado el despido, no es procedente la nulidad de conformidad al art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, sin perjuicio del cobro de las cotizaciones previsionales en la forma consignada en el fundamento d茅cimo de la sentencia de primer grado,

Por estos fundamentos y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y 465 del C贸digo del Trabajo, se confirma la sentencia de diez de marzo de dos mil cinco, escrita de fs. 109 a 113. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n del Ministro don Jaime Sim贸n Sol铆s Pino. Rol 2254-2005.

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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

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