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martes, 28 de marzo de 2006

Nulidad procesal por supuesto Juez Tributario sin jurisdicci贸n. 23/3/06

Santiago, veintitr茅s de marzo del a帽o dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

1潞) Que, como cuesti贸n previa a toda otra consideraci贸n, esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomal铆a en lo tocante a dicho aspecto, carece de sentido entrar al an谩lisis de la materia de fondo que se pretende ventilar mediante el presente recurso de casaci贸n en la forma;

2潞) Que, en este contexto, durante el examen de los antecedentes, en el estado de acuerdo del presente recurso, este Tribunal advirti贸 un defecto que constituye un vicio de procedimiento. En efecto, de la lectura de la sentencia dictada en el recurso de inaplicabilidad Rol 3.661-04 del ingreso de esta Corte, relacionado directamente con esta causa, y cuya fotocopia rola a fojas 307, aparece que este Tribunal acogi贸 el referido medio de impugnaci贸n, decidi茅ndose que se declara inaplicable el art铆culo 116 del C贸digo Tributario, por ser contrario a la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en los autos sobre Reclamaci贸n Tributaria Rol N潞47-2003 del Servicio de Impuestos Internos, X Direcci贸n Regional Puerto Montt e ingresados a esta Corte en casaci贸n en la forma bajo el Rol N潞3502-04;

3潞) Que as铆, en virtud de lo que juzg贸 este Tribunal en aqu茅l recurso, se advierte que se ha decidido jurisdiccionalmente que lo actuado en estos autos por un funcionario que no es juez, carece por completo de eficacia jur铆dica, ello a contar desde fojas 145, actuaci贸n que tuvo por interpuesto el reclamo de liquidaciones, providencia que fue dictada por don Andr茅s Caram Bustos, en calidad de supuesto Juez Tributario seg煤n Resoluci贸n N潞Ex 007, de 18 de noviembre de 1998, publicado en el Diario Oficial del d铆a 30 del mismo mes y a帽o. Por tal raz贸n, la sentencia recurrida de casaci贸n tiene un vicio de forma de aquellos que autorizan a esta Corte Suprema a obrar de oficio;

4潞) Que, efectivamente, en conformidad con lo estatuido por el art铆culo 83 inciso 1潞 del C贸digo de Procedimiento Civil, "La nulidad procesal podr谩 ser declarada, de oficio o a petici贸n de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable s贸lo con la declaraci贸n de nulidad." Que, unido a lo anterior, el art铆culo 84 inciso final del referido C贸digo dispone: "El juez podr谩 corregir de oficio los errores que observe en la tramitaci贸n del proceso. Podr谩 asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento...";

5潞) Que en consecuencia y en atenci贸n a lo razonado, este Tribunal est谩 en el deber de invalidar de oficio todo lo obrado en autos a partir de fojas 145 y todo lo que se ha producido a continuaci贸n, incluy茅ndose la sentencia de segunda instancia, por haberse incurrido en un vicio previsto en el art铆culo 84 del texto legal antes referido, ya que este procedimiento se sustanci贸, en primera instancia, por un funcionario que no reviste el car谩cter de juez, con lo cual faltando ese requisito b谩sico para la continuaci贸n de la relaci贸n procesal, hace que esta tramitaci贸n jurisdiccionalmente, ha carecido de toda legitimaci贸n jur铆dica.

De conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 83 y 84 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara: Que se anula de oficio la sentencia de cinco de julio del a帽o dos mil cuatro, escrita a fs.271, y todo lo obrado en estos autos desde fojas 145, reponi茅ndose la causa al estado de que la presentaci贸n de fojas 1 sea prove铆da por el juez competente, es decir, por el Director de la X Direcci贸n Regional Puerto Montt. Atendido lo resuelto precedentemente, se estima innecesario resolver acerca del recurso de casaci贸n en la forma interpuesto a fojas 274 de estos autos. Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados. Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Juica. Rol N潞 3.502-2004.

Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo G谩lvez; Sr. Domingo Yurac; Sr. Milton Juica y Srta. Mar铆a Antonia Morales; y el Abogado Integrante Sr. Jos茅 Fern谩ndez. No firman los Ministros Sr. G谩lvez y Srta. Morales, no obstante haber estado en la vista la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos con permiso. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.

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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

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