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martes, 22 de agosto de 2006

Pensi贸n de alimentos - 24/03/06

Concepci贸n, veinticuatro de Marzo de dos mil seis.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n del considerando 16潞, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, adem谩s, presente:

1潞.- Que la parte demandante en fojas 186 apela en contra de la sentencia de 18 de Octubre de 2005, por la que se acoge la demanda interpuesta en fojas 15, en favor de la c贸nyuge del demandado y sus dos hijos menores, fij谩ndose la pensi贸n de alimentos que 茅ste debe pagar, en la suma de $470.000 mensuales, pidiendo que ella sea confirmada, con declaraci贸n de que se aumente dicho monto a $700.000. A esta apelaci贸n se adhiere la parte demandada solicitando, en lo que es materia del recurso, que se confirme la sentencia apelada, disminuyendo la pensi贸n fijada a la suma de $250.000 o a una suma no superior a $350.000

2潞.-Que el art铆culo 330 del C贸digo Civil obliga al alimentante a pagar una pensi贸n de alimentos s贸lo si el alimentario la necesita para subsistir de un modo correspondiente a su posici贸n social, en tanto que el art铆culo 333 del mismo C贸digo, faculta al juez para reglar la forma y cuant铆a en que han de prestarse los alimentos, ajust谩ndose a las normas legales y a los antecedentes y pruebas que obren en el proceso. De este modo, podr谩 regular su monto en forma equitativa considerando, junto con las facultades econ贸micas del alimentante, las reales necesidades del alimentario, en este caso, las de sus dos hijos menores y de su c贸nyuge, circunstancias que consider贸 y valor贸 acertadamente la sentencia de primer grado en sus motivos 2潞, 3潞, 4潞, 5潞, 9潞, 10潞, 14潞 y 17潞 . De tal an谩lisis resulta evidente que, en su condici贸n de c贸nyuge del demandado la actora ten铆a, mientras vivi贸 con su marido una posici贸n acorde con la de este empresario, viviendo en una casa ubicada en un barrio residencial de Concepci贸n, con veh铆culo de buena calidad, manteniendo a sus dos hijos en un colegio particular con alto costo de matr铆cula y colegiatura mensual, en s铆ntesis, en condiciones de vida de un buen nivel, tanto econ贸mico como social, como lo reconoce el propio demandado en la diligencia de absoluci贸n de posiciones de fojas 125, situaci贸n socioecon贸mica que, por el hecho de la separaci贸n, la actora y sus hijos no han debido perder; m谩s a煤n cuando se encuentra acreditado en autos que los actores son titulares del derecho de alimentos que reclaman, en su calidad de c贸nyuge e hijos del demandado. Que 茅ste cuenta con ingresos suficientes para satisfacer la obligaci贸n alimenticia pedida y que a la parte alimentaria sus medios de subsistencia no le alcanzan para vivir de un modo correspondiente a la posici贸n social y econ贸mica que pose铆an. De modo que resulta de toda l贸gica y equidad otorgar la pensi贸n solicitada , como lo resolvi贸 la sentencia de primera instancia, pero aumentando la pensi贸n regulada `por la juez a quo en la forma que se dir谩 en lo resolutivo. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de 18 de Octubre de 2005, escrita de fojas 178 a 181, con declaraci贸n que se eleva a quinientos mil pesos ($500.000) mensuales, la pensi贸n de alimentos que el demandado Juan Pablo D铆az Lobos deber谩 cancelar en favor de sus hijos menores Sebasti谩n Mat铆as y Francisca Paz D铆az Ferreira y de su c贸nyuge do帽a Paula Alejandra Ferreira Montero, sin costas del recurso.

Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n del Ministro se帽or Juan Rubilar Rivera. Rol 4620-2005
.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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