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martes, 22 de agosto de 2006

Servidumbres naturales de agua - 24/03/06

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil seis

Vistos:

A fojas 34, comparece don Guido Girardi Lav铆n, Diputado de la Rep煤blica, domiciliado en Alameda Bernardo OHiggins 1642, comuna de Santiago, do帽a Cristina Girardi Lav铆n, Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, domiciliada en calle Del Consistorial N潞 6645, comuna de Cerro Navia; don Johnny Carrasco Cerda, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, domiciliado en San Pablo 8444, Pudahuel; do帽a Gloria Isabel Salinas Essecretaria, domiciliada en Jos茅 Joaqu铆n P茅rez 8995, comuna de Cerro Navia; don Luis Humberto Tapia P茅rez, comerciante, domiciliado en avenida Jos茅 Joaqu铆n P茅rez 9483, anexo Villa Santa Clara, comuna de Cerro Navia; do帽a Daniela Ester Guti茅rrez Vel谩squez, due帽a de casa, domiciliada en Rondas de Ni帽as 8982, Villa Santa Clara, comuna de Cerro Navia; do帽a Ana Delia Alvarado V谩squez, due帽a de casa, domiciliada en La Yareta 9073, Villa Santa Clara, comuna de Cerro Navia; y do帽a Alejandra Isabel Cornejo Carmona, modista, domiciliada en La Yareta 9082, Villa Santa Clara, Comuna de Cerro Navia, y expresan que recurren de Protecci贸n en contra del Fundo Santa Elvira, representado por do帽a Mar铆a Hortensia Guzm谩n Nieto, porque el 27 de Junio de 2005 se inundaron las poblaciones Santa Clara de la Comuna de Cerro Navia y El Arenal y Santa Corina de la Comuna de Pudahuel, siendo la causa de tales inundaciones los rellenos de terreno que se ha efectuado en el Fundo Santa Elvira, a la altura del acceso al mismo por la calle Jos茅 Joaqu铆n P茅rez, lo que provoca que las aguas lluvias que debieran escurrir libremente hasta el R铆o Mapocho, detengan su curso, se acumulen en el sector de Hondonada, devolvi茅ndose a las poblaciones vecinas por los mismos colectores construidos para evacuarlas desde 茅stas. Se帽ala que el fundo Santa Elvira es mantenido por sus propietarios, sin cercos ni cierres de ninguna especie, permitiendo de ese modo que el lugar se convierta en un vertedero de basuras y escombros, no obstante hab茅rsele impartido instrucciones por el Sesma y la Municipalidad de Cerro Navia en torno a despejar el terreno que constituye el cauce natural de las aguas lluvias, para permitir que estas escurran hasta el R铆o Mapocho. Denuncian que la conducta de la parte recurrida constituye un acto ilegal y arbitrario, que ha vulnerado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n, as铆 como el derecho de propiedad, garantizados por el art铆culo 19 Nos. 8 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica. Concluyen solicitando que el recurso sea acogido y se ordene a la parte recurrida el despeje inmediato de los rellenos de terreno que impiden el curso natural de las aguas lluvias hacia el R铆o Mapocho por terrenos de su propiedad, orden谩ndosele adem谩s, la limpieza y cierre del sector de La Hondonada, con costas. A fojas 55 comparece don Fernando Dougnac Rodr铆guez, abogado con domicilio en Guardia Vieja N潞408, Providencia, por la sucesi贸n de don Carlos Alberto Guzm谩n Riesco, propietaria del predio agr铆cola Santa Elvira e informado solicita el rechazo del recurso. Se帽ala que el Fundo Santa Elvira es uno de los establecimientos agr铆colas m谩s antiguos de la zona, muy anterior a la existencia de cualquier n煤cleo urbano, incluidas las poblaciones construidas por el Estado en sus inmediaciones. Explicita las coordenadas entre las cuales se extiende el predio, se帽alando que dentro de tales l铆mites se encuentra ubicada una depresi贸n artificial del terreno denominada La Hondonada, resultante de la explotaci贸n minera, efectuada en los a帽os 60, de rocas de ignimbrita destinada a la construcci贸n de caminos en el sector y, fundamentalmente, de las pistas de aterrizaje del que ser铆a en esa 茅poca el futuro aeropuerto de Pudahuel, hoy Arturo Merino Ben铆tez. Agrega que la hondonada, producida por la mano del hombre y en consecuencia de car谩cter artificial, no constituye ni ha constituido jam谩s lecho de r铆o, puesto que all铆 no existi贸 cauce alguno. Como correlato de lo anterior se帽ala que dicha hondonada, al no ser lecho de un r铆o tributario del r铆o Mapocho, no es un cauce natural que pudiera constituir un bien nacional de uso p煤blico. Se帽ala, adem谩s, que el sector de la Hondonada es propiedad compartida por el Serviu y la Sucesi贸n Guzm谩n Riesco, pasando el l铆mite por el medio de dicha hondonada, por lo que las aguas lluvias provenientes de las poblaciones aleda帽as y que ductos vierten sobre el predio de La Hondonada, en lo que respecta al Fundo Santa Elvira, constituye una acci贸n absolutamente ilegal, por cuanto no se est谩 en presencia de una servidumbre natural de escurrimiento, ni menos a煤n de una servidumbre voluntaria, que lo autorice. Agrega que por lo anterior, la obligaci贸n que se pretende hacer recaer sobre el predio de la sucesi贸n Guzm谩n Riesco es ileg铆tima, motivo por el cual solicita el rechazo del recurso. A fojas 72, como medida para mejor resolver, se orden贸 oficiar al Serviu Metropolitano para que informara al tenor del recurso de fojas 34 y del parecer de fojas 55. A fojas 78 se evacu贸 el informe solicitado. Con lo relacionado y considerando.

Primero: Que el reproche de ilegalidad planteado por los recurrentes, en contra de la sucesi贸n de don Carlos Alberto Guzm谩n Riesco, propietarios del Fundo Santa Elvira, consiste en que se ha realizado rellenos de terreno en dicho fundo que impiden el escurrimiento de las aguas lluvias hasta el r铆o Mapocho. Que se ha construido por la autoridad pertinente colectores para evacuar las aguas lluvias provenientes de las poblaciones aleda帽as a di cho fundo, los que no est谩n cumpliendo su funci贸n, por causa de los recurridos, ya que las aguas detienen su curso al llegar al referido predio agr铆cola, devolvi茅ndose a las poblaciones vecinas y aneg谩ndolas, con el consiguiente problema de salud e higiene. Que en las circunstancias descritas se impide el escurrimiento natural de las aguas lluvias desde el sector La Hondonada, en donde se emplaza el Fundo Santa Elvira, hasta el r铆o Mapocho, perturbando de ese modo las garant铆as constitucionales ya indicadas.

Segundo: Que seg煤n consta del informe realizado por la empresa Imaginaria, gesti贸n creativa a cargo del ge贸logo don Ra煤l Gerardo Jara Catal谩n y del ingeniero don Sebasti谩n Jara Donoso, acompa帽ado a fojas 71, la depresi贸n de terreno denominada La Hondonada no corresponde al cauce de un r铆o viejo o antiguo, siendo su origen artificial, producto de una excavaci贸n del suelo que fue realizada por equipos mecanizados destinados a la extracci贸n o el movimiento de tierra.

Tercero: Que mediante la Ley 19.525 se ha regulado el Sistema de Evacuaci贸n y Drenaje de Aguas Lluvias y en su virtud, por Decreto Supremo 1900 de fecha 31 de octubre de 2002, del Ministerio de Obras P煤blicas, se aprob贸 el Plan Maestro de Evacuaci贸n y Drenaje de Aguas Lluvias para el gran Santiago, Regi贸n Metropolitana.

Cuarto: Que informando el Serviu Metropolitana a fojas 78 se帽ala, que el Serviu Metropolitana haciendo uso de las atribuciones que le otorga la ley, proyect贸 y construy贸 una red de colectores secundarios de aguas lluvias, que desaguaron directamente en La Hondonada R铆o Viejo, logrando de este modo resolver las frecuentes inundaciones que afectaban a diversas poblaciones de las mencionadas Comunas. Agrega que el mencionado Plan Maestro de Aguas Lluvias considera a la Hondonada R铆o Viejo como un canal receptor y evacuador de todas las aguas lluvias del sector y que a la fecha el desague de los colectores de aguas lluvias construidos tanto por Serviu Metropolitano como por el Ministerio de Obras P煤blicas, son conducidas a la Hondonada R铆o Viejo, en d贸nde quedan estancadas. Que los terrenos de propiedad del Fundo Santa Elvira, ubicados al Poniente de los terrenos del Serviu Metropolitana, tienen obstruida la Hondonada impidiendo el escurrimiento de las aguas lluvias hacia el R铆o Mapocho. Concluye informando que no hubo ni hay relaci贸n jur铆dica alguna con la familia Guzm谩n Riesco.

Quinto: Que el art铆culo 833 del C贸digo Civil regula las servidumbres naturales, disposici贸n que en su inciso final se帽ala que tales servidumbres se regir谩n por el C贸digo de Aguas. A su vez, los art铆culos 73 y siguientes del C贸digo de Aguas regulan la servidumbre natural de escurrimiento. En virtud de la normativa rese帽ada, el predio sirviente est谩 obligado a recibir las aguas que descienden naturalmente, desde el predio dominante, es decir, sin que la mano del hombre contribuya a ello, estando expresamente prohibido dirigir las aguas sobre un predio vecino, si no se ha constituido esta servidumbre predial.

Sexto: Que en virtud de lo que se viene razonando y de los documentos acompa帽ados, se encuentra acreditado que:
a) En el sector la Hondonada, no existe ni ha existido un lecho de r铆o, tributario a su vez del r铆o Mapocho;
b) Que las aguas lluvias que se evacuan en el Sector La Hondonada, desde, las poblaciones aleda帽as, lo hacen a trav茅s de colectores, construidos especialmente para ello.
c) Que no existe ni ha existido relaci贸n jur铆dica entre el Serviu Metropolitano y los propietarios del Predio Santa Elvira, que permita inferir la existencia de una servidumbre especial, para la evacuaci贸n de las aguas lluvias, a trav茅s de la parte de La Hondonada que es de propiedad de la recurrida.

S茅ptimo: Que en concepto de esta Corte, las conductas denunciadas en este recurso no pueden ser consideradas ilegales ni arbitrarias, puesto que la recurrida s贸lo ha ejercido las atribuciones que en virtud del derecho de dominio le son propias. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto por el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se declara sin lugar el deducido a fojas 34, sin costas.

Reg铆strese y arch铆vese, en su oportunidad. N潞 4.539-2005.- Redacci贸n de la abogada integrante se帽ora Mar铆a Victoria Valencia Mercaido.

Pronunciada por la S茅ptima Sala, presidida por el Ministro se帽or Carlos Cerda Fern谩ndez y conformada por el Ministro se帽or Jorge Dahm Oyarz煤n y Abogado Integrante se帽ora Mar铆a Victoria Valencia Mercaido
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ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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