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jueves, 1 de marzo de 2007

Preferencia de primera clase: intereses, multas tributarias


CONCEPCION, catorce de diciembre de dos mil seis
  
VISTO.

Habi茅ndose elevado los autos en apelaci贸n por parte de Inversiones Kaufmann S.A. de la sentencia de primera instancia de veinticuatro de julio de dos mil tres, escrita a fojas 202, que desestima la tercer铆a de prelaci贸n deducida a fojas 24, se sustituye en la primera l铆nea de esa resoluci贸n, la menci贸n " fojas 24" por "fojas 104", se la reproduce en lo dem谩s, y se tiene tambi茅n presente:
1潞.- Que la tercerista Inversiones Kaufmann S.A. funda su pretensi贸n en la existencia de una prenda sin desplazamiento constituida sobre el cami贸n Fraightliner inscripci贸n PG 9164-7 del Registro Nacional de Veh铆culos Motorizados, constituida en la escritura p煤blica de 28 de mayo de 1996 ante el notario p煤blico de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo;
2潞.- Que el art铆culo12 de la Ley 18.112 sobre Prenda sin Desplazamiento prescribe que "El acreedor prendario tendr谩 derecho para pagarse, con la preferencia establecida en el art铆culo 2474 del C贸digo Civil, del total del monto del cr茅dito, incluido los gastos y costas, si los hubiere". Se trata entonces de una de las preferencias denominadas especiales, puesto que s贸lo afecta el bien sobre el cual recae el gravamen prendario, de modo que no cabe invocarla sino sobre dicho bien y que el art铆culo 2474 n潞 3 del C贸digo Civil clasifica como preferencia de segunda clase;
3潞.- Que, en el caso, esa preferencia se ha alegado en contra del Fisco de Chile que cobra en los autos a la deudora sociedad Rafael Due帽as e Hijos Limitada, una suma por Impuesto al Valor Agregado, sus reajustes, intereses y multas y que, de acuerdo a lo prevenido en el art铆culo 2472 n潞 9 del C贸digo Civil, seg煤n lo alegado por defensa de los intereses del Fisco, tiene la preferencia general de primera clase, prevista en esa disposici贸n legal, lo que determina resolver primero lo que ocurre en el caso de concurrencia entre un acreedor de primera clase con un acreedor de segunda clase, respecto del bien sobre el cual recae la preferencia de 茅ste y luego, resolver la extensi贸n de la preferencia de primera clase;
4潞.- Que en lo que concierne a la primera cuesti贸n, el art铆culo 2476 del C贸digo Civil contiene una regla que la resuelve en forma expresa: "Afectando a una misma especie cr茅ditos de la primera clase y cr茅ditos de la segunda, excluir谩n 茅stos a aquellos; pero si fueren insuficientes los dem谩s bienes para cubrir los cr茅ditos de la primera clase, tendr谩n 茅stos la preferencia en cuanto al d茅ficit y concurrir谩n en dicha especie en el orden y forma que se expresa en el inciso 1潞 del art铆culo 2474". En otros t茅rminos, 茅l o los acreedores de primera clase deber谩n primero dirigirse sobre los dem谩s bienes del deudor que no est茅n afectados por una preferencia de segunda clase y si aquellos no fueren suficientes para cubrir su importe, entonces se dirigir谩n sobre 茅stos prefiriendo en tal caso a los acreedores de segunda clase; pero corresponder谩 al acreedor de primera clase probar que los dem谩s bienes del deudor insolvente no son bastantes para cubrir sus acreencias, lo que les obliga a dirigirse sobre los bienes afectados a un cr茅dito de segunda clase, seg煤n la doctrina m谩s aceptada, tanto para ellos como para la misma situaci贸n que ocurre respecto de los cr茅ditos de tercera clase y el art铆culo 2478 del C贸digo Civil ( Arturo Alessandri R., La Prelaci贸n de Cr茅ditos, n潞 42, p谩g. 32 ; Rafael Mery Berisso, Derecho Hipotecario, n潞 209; Ren茅 Abeliuk, Obligaciones, t. 2, n潞 994; Emilio Rioseco H., La Prueba ante la Jurisprudencia, t. 1, n潞 157, p谩g. 94) y como lo tiene resuelto esta misma Corte ( sentencia de 26 de junio 1998, autos rol civil 201-96), siguiendo la antigua jurisprudencia de la Excma. Corte (sentencias de 5 de enero 1944, Rev. de Der. T. 42, sec. 1陋. p谩g. 10; 13 de septiembre 1943, Rev. de Der. T. 41, sec. 1陋. P谩g. 190; 25 de marzo 1942, Rev. de Der.t. 39, sec. 1陋 . P谩g. 510 );
5潞.- Que, en el caso, el Fisco de Chile ha acreditado, con los documentos que rolan a fojas 185 que al 24 de octubre de 2001, el monto de la deuda cobrada por impuestos, con sus reajustes, intereses y multas asciende a $ 16.793.151 y con los documentos de fojas 186 a 191 que a los dem谩s bienes habidos del deudor, les afectan, prenda a la camioneta Nissan KR 2029-1 y prenda al tractor HE 4885-8 y con el documento de fojas 192 que la tasaci贸n de aquella camioneta del deudor a efectos del pago del permiso de circulaci贸n es de $ 1.930.000. En cuanto al tractor, es de antigua fabricaci贸n, de modo que ni siquiera aparece en las tasaciones de Impuestos Internos para los efectos del pago del permiso de circulaci贸n, como se indica en el informe del recaudador fiscal de fojas 193, sin que la tercerista haya controvertido esos hechos. De ese modo, el Fisco de Chile ha acreditado la exigencia prevista en el art铆culo 2476 del C贸digo Civil y que confiere preferencia a su cr茅dito por impuesto de IVA incluso sobre el bien dado en prenda sin desplazamiento a la tercerista;
6潞.- Que, en lo que concierne a la extensi贸n de la preferencia de primera clase, 茅sta cubre, sin duda, los reajustes del cr茅dito respectivo, desde que 茅stos no son sino la reactualizaci贸n numeraria del importe nominal de la deuda, de acuerdo a la concepci贸n valorista del dinero que recoge nuestra legislaci贸n y, respecto a los intereses, existe regla expresa en el art铆culo 2491 del C贸digo Civil que, siguiendo el principio de lo accesorio, les confiere la misma preferencia que sus respectivos capitales;
7潞.- Que no ocurre lo mismo con las multas con que las leyes tributarias castigan al deudor por impuestos que est谩n en mora de su pago. Se trata de sanciones legales que no forman parte del cr茅dito mismo, no son accesorios suyos, sin que las reglas que contienen la preferencia de primera clase puedan recibir a su respecto, interpretaci贸n extensiva, teniendo en cuenta el car谩cter excepcional de las mismas (As铆, Arturo Alessandri Rodr铆guez, La Prelaci贸n de Cr茅ditos, n潞 33), raz贸n que determina que la apelaci贸n de fojas 205 deba ser acogida en cuanto la sentencia recurrida ha extendido la preferencia del Fisco a ellas;

Por esas consideraciones y teniendo presente lo prevenido en los art铆culos 2472 n潞 9, 2474 n 潞 3, 2476, 2491 del C贸digo Civil, 12 de la Ley 18.112 y 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de 24 de julio de 2003, escrita a fojas 202, con declaraci贸n que la preferencia de primera clase del Fisco de Chile por el cr茅dito cobrado en autos, no se extiende a la suma a que asciende la multa impuesta a la sociedad deudora morosa por los impuestos adeudados.

 
Reg铆strese y devu茅lvase.


Rol 109-2004


Redacci贸n del abogado integrante don Ram贸n Dom铆nguez Aguila


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Bernardita Vidal Zijl


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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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