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jueves, 1 de marzo de 2007

Nulidad de sentencia condenatoria.Nuevo juicio oral


Antofagasta, quince de diciembre de dos mil seis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO Que en la audiencia no hubo controversia sobre la procedencia y la subsecuente admisibilidad del recurso de amparo interpuesto en favor de Eleuterio Ter谩n, por lo que, conforme a lo previsto en los art铆culos 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y 95 del C贸digo Procesal Penal, procede avocarse al an谩lisis y fallo del mismo.

SEGUNDO: Que han quedado establecidos como hechos expuestos por los letrados intervinientes los siguientes: a) el imputado permanece privado de su libertad personal desde el d铆a 31 de agosto de 2005; b) esta Corte en fallo de fecha 14 de Noviembre de 2006 declar贸 la nulidad de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Calama con fecha 7 de Octubre de 2006, y dispuso se procediera a un nuevo juzgamiento del imputado.

En suma, el proceso se mantiene abierto y es de toda evidencia procesal y de equidad entender que el recurrente le ampara la presunci贸n de inocencia del conocido art铆culo 4° del C贸digo Procesal Penal: "Ninguna persona ser谩 considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme".

TERCERO: Que la circunstancia que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal dictase la resoluci贸n que motiva el presente amparo constitucional del imputado, invocando como norma legal sustentable la de la letra c) del art铆culo 140 del C贸digo Procesal Penal, - "considerar que la prisi贸n preventiva es indispensable para el 茅xito de las diligencias precisas y determinadas de la investigaci贸n, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido"-, no se condice ni guarda relaci贸n estricta con el actual estado de la causa. En efecto, en ella s贸lo falta la dictaci贸n de un nuevo fallo que, eventualmente, pudiere incluso ser absolutorio para el recurrente.

Por lo dem谩s, la personalidad, edad, modo de vida del se帽or Eleuterio Ter谩n, lo exhiben como un sujeto que escapa racionalmente de quedar comprendido en alguna de las circunstancias descritas en el inciso tercero del ya citado art铆culo 140 del C贸digo Procesal Penal

CUARTO: Que, adem谩s, y no como un dato menor para el cabal acierto del recurso, deben sopesarse dos elementos adicionales: 1°) la pretensi贸n del Ministerio P煤blico en el juicio oral anulado fue de condenarle a la pena de diez a帽os y un d铆a de presidio mayor en su grado medio; 2°) Si bien la Corte de Apelaciones lo invalid贸, no es menos cierto que la pena que por 茅l se impon铆a era notoriamente inferior a la se帽alada, se le conden贸 a la de tres a帽os y un d铆a de presidio menor en su grado m谩ximo; 3°) Est谩 recluido, a t铆tulo de prisi贸n preventiva, por un tiempo superior a un a帽o y tres meses cabales, lo que debe valorarse casi como un cumplimiento anticipado de una pena meramente probable.

QUINTO: Que la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el propio C贸digo Procesal Penal son garantes de un orden de enjuiciamiento criminal moderno que da categor铆a de un derecho inalienable al reconocimiento superior de la libertad personal, la que s贸lo puede conculcarse cuando haya m茅rito legal suficiente para ello.

En la resoluci贸n recurrida se ve amagado ese derecho elemental del imputado, y por ello, su recurso deber谩 acogerse.

Por estas consideraciones, textos legales citados, SE ACOGE el recurso deducido por la Defensor铆a Penal P煤blica a favor de Eleuterio Ter谩n, y se deja sin efecto la subsistencia de la prisi贸n preventiva en la que se encuentra ininterrumpidamente desde el d铆a 31 de agosto de dos mil cinco, dej谩ndosele en libertad inmediata, y en su lugar, se declara que deber谩 quedar sujeto a la medida cautelar de la letra c) del art铆culo 155 del C贸digo Procesal Penal, esto es, presentarse peri贸dicamente cada quince d铆as ante el Juez de la causa.

Reg铆strese, notif铆quese, comun铆quese y en su oportunidad arch铆vese.

Rol N° 180-2006.

Redacci贸n del Abogado Integrante, Sr. Bernardo Julio Contreras
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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