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viernes, 25 de enero de 2008

Tribunales Laborales.Despido Indirecto

Concepci贸n, catorce de noviembre de dos mil siete.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, adem谩s, presente:
1. Que en el escrito de apelaci贸n el apoderado del demandado sostiene que en el despido indirecto el trabajador puede ocurrir a los tribunales laborales a fin de que 茅stos, declarando justificado el auto despido, ordenen el pago de las prestaciones contractuales y legales que correspondan. Afirma que es necesaria tal declaraci贸n porque de no mediar ella no es posible condenar al pago de prestaci贸n alguna, y en la situaci贸n del actor en parte alguna solicit贸 se declarara expresamente que el auto despido fue justificado; luego, no se ha podido ordenar el pago de los rubros contenidos en la sentencia definitiva.
2. Que el despido indirecto puede definirse como el derecho del trabajador de poner t茅rmino al contrato de trabajo por haber incurrido el empleador en alguna de las causales de t茅rmino de contrato imputables a su conducta, lo cual da derecho al trabajador al pago de las correspondientes indemnizaciones.
La instituci贸n denominada ?despido indirecto? constituye un derecho que la ley establece en beneficio del traba jador para poner t茅rmino a un contrato de trabajo en raz贸n de haber incurrido el empleador en alguna de las causales de terminaci贸n de dicha relaci贸n laboral, de manera que es la parte empleadora quien incurriendo en alguna causal, realmente motiva y provoca su terminaci贸n.
3. Que son presupuestos de la declaraci贸n del derecho a indemnizaci贸n por despido indirecto los siguientes: a) que la relaci贸n laboral se encuentre vigente; b) expresi贸n de la voluntad del trabajador en orden a poner t茅rmino al contrato de trabajo, precisando la fecha de expiraci贸n de la relaci贸n laboral; c) concurrencia de una conducta, por parte del empleador, de las establecidas por el legislador como causales de auto despido; y d) env铆o de avisos por parte del trabajador.
La acci贸n por despido indirecto supone la existencia de una relaci贸n contractual de trabajo plenamente vigente, puesto que siendo un modo de extinguir la relaci贸n laboral, no podrLa acci贸n por despido indirecto supone la existencia de una relaci贸n contractual de trabajo plenamente vigente, puesto que siendo un modo de extinguir la relaci贸n laboral, no podr谩 ponerse fin a lo ya extinguido, y que el empleador haya incurrido en alguna de las conductas establecidas por el legislador como causales de auto despido.
De otro lado, es necesario considerar que el despido indirecto no opera de pleno derecho, es decir, por el solo hecho de haberse realizado la conducta se帽alada por la ley por parte del empleador, sino que es necesario que el trabajador manifieste su decisi贸n por medio de una acci贸n ante los tribunales y, por 煤ltimo, el trabajador debe dar aviso por escrito del hecho a su empleador y enviar una copia del mismo a la Inspecci贸n del Trabajo.
4. Que el art铆culo 171 del C贸digo del Trabajo establece que si el empleador incurriere en alguna de las causales que indica, el trabajador podr谩 poner t茅rmino al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo que se帽ala, para que 茅ste ordene el pago de las indemnizaciones correspondientes.
A su turno, el art铆culo 168 de igual C贸digo dispone que el trabajador cuyo contrato termine por aplicaci贸n de alguna de las causales que indica y que considere que dicha aplicaci贸n es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podr谩 recurrir al juzgado competente, dentro del plazo que se帽ala, a fin de que 茅ste as铆 lo declare, y el juez ordenar谩 el pago de las indemnizaciones correspondientes.
5. Que de la compara ci贸n arm贸nica de los art铆culos 168 y 171 del C贸digo del Trabajo fluye que en el despido injustificado, desde el punto de vista procesal, la cosa pedida es 5. Que de la compara ci贸n arm贸nica de los art铆culos 168 y 171 del C贸digo del Trabajo fluye que en el despido injustificado, desde el punto de vista procesal, la cosa pedida es la declaraci贸n judicial que el despido del trabajador es injustificado, indebido, improcedente o abusivo y se ordene consecuencialmente el pago de las indemnizaciones correspondientes, en tanto que en el despido indirecto lo pedido al tribunal es el pago de las indemnizaciones respectivas por terminaci贸n del contrato de trabajo, lo que puede ampliarse a otras prestaciones que se adeuden como consecuencia de la terminaci贸n contractual decidida por el trabajador.
Mientras que en el despido injustificado la causa de pedir est谩 constituido por la infracci贸n o incumplimiento de los requisitos que se帽ala la ley laboral en los art铆culos 159, 160 贸 161 para la legalidad del despido, en el despido indirecto est谩 conformada por la infracci贸n al contrato de car谩cter grave, alegada por el trabajador, debiendo la litis centrarse en establecer si existi贸 o no el incumplimiento al contrato y 茅ste pueda encuadrarse en algunas de las causales contempladas en el art铆culo 160 N°s 1, 5 贸 7 del C贸digo del Trabajo.
6. Que de conformidad con lo rese帽ado, en el despido indirecto el objeto no est谩 constituido por la petici贸n de que el contrato ha terminado o no, ya que irreversiblemente el v铆nculo se extingui贸 y por ello, de rechazarse la acci贸n de despido indirecto, el contrato se entiende terminado por renuncia del trabajador.
En conclusi贸n, en el despido indirecto no se hace necesaria petici贸n alguna en el sentido de que se declare que el contrato est谩 terminado o que la decisi贸n del trabajador es justificada. La justificaci贸n es una consecuencia natural de la prueba del incumplimiento alegado, debiendo recordarse que en materia contractual el incumplimiento se presume culpable seg煤n lo dispone el art铆culo 1547 del C贸digo Civil.
7. Que as铆 las cosas, cabe concluir que el art铆culo 171 del C贸digo laboral exige que el trabajador concurra al tribunal para que 茅ste ordene el pago de las indemnizaciones correspondientes por terminaci贸n del contrato de trabajo pero no exige que el auto despido sea calificado por el tribunal como justificado.
El despido indirecto no requiere de solicitud alguna en el sentido de que se declare que el despido es justificado, por cuanto el contrato de trabajo ha terminado irremediablemente por decisi贸n del trabajador, sin perjuicio de tener que acreditar la configuraci贸n de la causal invocada.

Por estas reflexiones y lo prevenido en los art铆culos 171, 455, 456, 463 y 465 del C贸digo del Trabajo, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de siete de septiembre de dos mil siete, escrita de fojas 214 a 221 vuelta de autos.


Reg铆strese y devu茅lvase con su custodia.


Redacci贸n del Ministro se帽or Juan Clodomiro Villa Sanhueza.


No firma la Fiscal Judicial se帽orita Miriam Antonieta Barlaro Lagos, aunque concurri贸 a la vista y acuerdo de la causa, por estar haciendo uso de feriado legal.


Rol 549-2007

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