Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

viernes, 25 de enero de 2008

Recepci贸n conforme de inmueble no permite eludir responsabildad de inmobiliaria, por defectos detectados con posterioridad

Santiago, doce de noviembre de dos mil siete.
      
Vistos
: se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminaci贸n de sus fundamentos tercero a d茅cimo; en el considerando 1-B de la sentencia complementaria de fojas 305, se suprime la parte final comprendida desde las palabras ?y en especial, hasta??motivo d茅cimo?;

Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
  1潞) Que mediante la demanda se persigue la compensaci贸n de los perjuicios que la demandada habr铆a ocasionado a las actoras como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, emanadas de las compraventas que las vinculan, al haber hecho entrega del edificio a que pertenecen los dieciocho departamentos objeto de dichas compraventas, con materiales de construcci贸n e instalaciones deficientes, en especial con defectos en los conductos interiores de suministro de gas, que no cumplir铆an con los requerimientos m铆nimos de seguridad para los usuarios, lo que incluso habr铆a motivado la suspensi贸n de su abastecimiento.
  2潞) Que la demandada funda su defensa, en s铆ntesis, en que no ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones que la ley impone al vendedor, toda vez que hizo entrega de los inmuebles vendidos, los cuales las compradoras declararon haber recibido a satisfacci贸n y, en cuanto al saneamiento de vicios ocultos, la acci贸n estar铆a prescrita conforme al art铆culo 1866 del C贸digo Civil. Alega, adem谩s, que los desperfectos ocurridos en el a帽o 1998, en la red de gas del edificio, fueron subsanados y que el incumplimiento en que pueda haber incurrido la empresa que construy贸 la obra, Construcciones y Estructuras del Sol S.A., le es inoponible, porque conforme al art铆culo transitorio de la Ley 19.472 no le es aplicable lo dispuesto en el art铆culo 19 de la Ley de Urbanismo y Construcciones, que responsabiliza al primer propietario de los da帽os y perjuicios derivados de defectos de construcci贸n.
   3潞) Que, respecto de esta 煤ltima alegaci贸n, conviene precisar no se ha hecho valer en la demanda la responsabilidad que la ley impone al primer vendedor de una construcci贸n, sino la responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones contra铆das en los contratos de compraventa que vinculan a las partes. Tampoco se ha intentado una acci贸n redhibitoria a la que sea aplicable el plazo de prescripci贸n previsto en los art铆culos 1866 y 1868 del C贸digo Civil, sino s贸lo una acci贸n indemnizatoria de perjuicios de car谩cter compensatorio, a la que no resultan aplicables esos breves plazos y que, por no existir regla especial que la regule, debe quedar sujeta a las normas generales.
  4潞) Que, en apoyo de sus pretensiones, la parte demandante aport贸 los testimonios de Liliana Alejandra Nilo San Carlos, Manuel Alejandro Valenzuela de la Hoz, Emilio Juan Ruiz de Vi帽aspre Puig, Mauricio Eugenio Charpentier Gajardo y Ra煤l Veloso Ferrari, quienes deponen a fojas 96 y siguientes.
La primera, quien como arquitecta dijo haber asesorado a la administraci贸n del edificio en la materia, declar贸 que esta construcci贸n present贸 deficiencias y varias fallas en sus terminaciones, muchas de las cuales fueron resueltas, sea por la inmobiliaria o por la constructora, reconociendo haber suscrito tanto la carta fechada 11 de junio de 1997, agregada a fojas 102, como el informe que le fuera encomendado en junio o julio de 1998 y que rola a fojas 239 y siguientes, en que se describe pormenorizadamente los defectos detectados.
El segundo testigo, administrador del edificio de que se trata, asegur贸 haber apreciado filtraciones en la terraza superior, fallas en el asfalto del primer nivel de estacionamientos y en la superficie del estacionamiento subterr谩neo, habi茅ndose subsanado s贸lo las dos 煤ltimas. Agreg贸 que con posterioridad se descubri贸 el problema que presentaban los ductos de evacuaci贸n de gases, que fueron clausurados por la Superintendencia, lo que afect贸 el normal uso de los departamentos, debiendo cada propietario adquirir calefones de tiro forzado o termos el茅ctricos para agua caliente. Reconoci贸 haber suscrito la carta acompa帽ada por la parte demandada a fojas 31, fechada 11 de abril de 1998, por la que puso en conocimiento de la comunidad Edificio Cumbre las irregularidades existentes en la eliminaci贸n de gases de combusti贸n, dando cuenta del resultado de los informes t茅cnicos que la parte demandante aport贸 a fojas 243.
El testigo Sr. Ruiz de Vi帽aspre, Director de la Junta de Vigilancia del edificio y propietario de uno de los departamentos, concord贸 con los anteriores en cuanto a las deficiencias detectadas y, refiri茅ndose espec铆ficamente a los ductos de evacuaci贸n de gases, precis贸 que todos los copropietarios debieron hacer los arreglos y asumir los costos que de este defecto derivaron, reemplazando los calefones y haciendo las dem谩s adecuaciones que orden贸 la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
El testigo Sr. Charpentier, quien como corredor de propiedades dijo haber intervenido en la venta y arriendo de varios departamentos de edificio Cumbre declar贸 haber recibido reclamos por la mala construcci贸n y aunque reconoci贸 haber firmado algunas de las actas de recepci贸n material acompa帽adas por la demandada a su escrito de fojas 167, aclar贸 que en ese momento no estaban los calefones en funcionamiento y no se hab铆a detectado el problema de los ductos de gas.
Finalmente, el testigo don H茅ctor Veloso reconoci贸 haber efectuado la inspecci贸n de que da cuenta el informe de fojas 237 y siguientes, de fecha 14 de marzo de 1998, manifestando que en ese momento exist铆a riesgo inminente en el edificio, porque las pruebas de an谩lisis de combusti贸n arrojaron altos 铆ndices de mon贸xido de carbono ambiental en varios departamentos, agregando que las reparaciones estuvieron a cargo del instalador autorizado don Carlos Cayupi y se ejecutaron a costa de los propietarios.
5潞)Que de los documentos acompa帽ados por ambas partes a sus presentaciones de fojas 167 y 229 consta que con fecha 5 de mayo de 1998, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles formul贸 cargos en contra de la sociedad demandada a causa de las deficiencias que presentaban los ductos colectivos del edificio Cumbre, ubicado en calle Crist贸bal Col贸n N潞 4665 de la comuna de Las Condes, y luego de haberse identificado a la empresa que construy贸 el edificio y al instalador de gas, les impuso sendas multas por incumplimiento de las condiciones m铆nimas de seguridad necesarias, seg煤n Resoluciones Exentas N潞 184, de 1 de febrero de 1999 y N潞 1002 de 3 de diciembre de 1998, en las que se detalla pormenorizadamente las fallas descubiertas, dejando expresamente establecido que a causa de tales deficiencias se detectaron graves emanaciones de mon贸xido de carbono en el interior de los departamentos, las cuales provocaron riesgos para la salud de los habitantes.
6潞) Que los antecedentes relacionados son suficientes para concluir que el edificio Cumbre present贸 efectivamente defectos de construcci贸n, que si bien no fueron de car谩cter estructural, requirieron de reparaciones, algunas de las cuales fueron solucionadas por la inmobiliaria demandada, a la vez que present贸 importantes deficiencias en los ductos e instalaciones de gas que provocaron emanaciones t贸xicas hacia los departamentos, sin que la demandada haya siquiera invocado, ni menos probado que efectuara las reparaciones necesarias para subsanar estos graves defectos.
Por el contrario, de la testimonial rendida consta que han sido los propietarios de los departamentos quienes han debido reemplazar los artefactos, modificar las instalaciones y ejecutar los trabajos necesarios, viendo incluso suspendido el suministro de gas, al margen de haber estado expuestos al riesgo que para la salud de los moradores y para sus bienes signific贸 la emanaci贸n de gases t贸xicos en el interior de los departamentos.
7潞) Que el contrato de compraventa impone al vendedor la obligaci贸n de hacer entrega de la cosa vendida en las condiciones estipuladas. Trat谩ndose de un edificio que el propio vendedor orden贸 construir para la venta, los departamentos que integran el condominio deben naturalmente contar con las instalaciones necesarias para el adecuado suministro de gas, entre otras, con sujeci贸n a los requisitos que la ley y el reglamento establecen, pues s贸lo as铆 se asegurar谩 el uso normal de los bienes por los adquirentes.
8潞) Que es un hecho no discutido que la demandada, Inmobiliaria Madison S.A., encarg贸 la construcci贸n del edificio a Construcciones y Estructuras del Sol S.A., de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el contrato agregado a fojas 23 y siguientes, entre las cuales destacan las cl谩usulas 12, 16 y 22, en que la comitente se reserva la inspecci贸n t茅cnica de la obra a trav茅s de los profesionales que ella designe, encargados de la supervigilancia de la misma, quedando la constructora obligada a dar todas las facilidades necesarias para su desempe帽o y a dar satisfacci贸n a los reparos formulados.
Una atenta lectura del contrato deja de manifiesto que las obligaciones asumidas por la constructora quedaron firmemente subordinadas a la satisfacci贸n de los intereses y necesidades de su comitente, que se reserv贸 amplias facultades para vigilar la correcta ejecuci贸n de la obra, calificar los materiales y exigir su reemplazo, o poner t茅rmino al contrato, entre otros casos, seg煤n indica la cl谩usula 20潞, por "deficiencia en la calidad de la construcci贸n o incumplimiento de lo indicado en los planos y especificaciones".
Siendo as铆, resulta inaceptable la alegaci贸n de la demandada en cuanto pretende excusarse de responsabilidad frente a sus compradoras y actuales demandantes, a pretexto que los defectos ser铆an 煤nicamente imputables a la constructora, en circunstancias que estaba en situaci贸n de adoptar todas las medidas necesarias para cumplir debidamente su obligaci贸n de hacer entrega de los inmuebles en perfectas condiciones a sus compradores.
9潞) Que el hecho de haber declarado las demandantes que recibieron los departamentos a satisfacci贸n, no releva a la demandada de responsabilidad por los defectos posteriormente detectados, en particular los relativos al funcionamiento de las instalaciones interiores de gas, que la autoridad fiscalizadora descubri贸 s贸lo en el a帽o 1998, lo que hace tambi茅n irrelevantes los documentos de fojas 124 y siguientes, que aparecen fechados entre los a帽os 1994 y 1995.
Al respecto, es 煤til destacar que en la cl谩usula 19 del contrato que la demandante celebr贸 con la empresa constructora se consigna expresamente que existen desperfectos que pueden resultar inadvertidos en las revisiones efectuadas por la inspecci贸n t茅cnica de la obra, por la Direcci贸n de Obras Municipales, por la recepci贸n que efect煤a cada adquirente o en la revisi贸n que realiza la administraci贸n del edificio, de manera que mal puede ahora excusarse en una supuesta aceptaci贸n de los compradores del estado en que se encontraban las instalaciones del edificio.
10潞) Que conforme lo dispone el art铆culo 1546 del C贸digo Civil, los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no s贸lo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligaci贸n, lo que exige un cumplimiento adecuado y cabal de las obligaciones asumidas.
De acuerdo a lo antes razonado, cabe concluir que la demandada ha cumplido su obligaci贸n de hacer entrega de los departamentos en forma defectuosa o imperfecta, lo que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 1556 del mismo cuerpo legal genera la obligaci贸n de indemnizar los da帽os causados como consecuencia de su infracci贸n contractual, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de la constructora del edificio.
11潞) Que en materia de responsabilidad contractual, el art铆culo 1547 del C贸digo citado impone la prueba de la diligencia o cuidado al que ha debido emplearlo, de modo que para eximirse de responsabilidad la demandada debi贸 comprobar que no estuvo en situaci贸n de evitar el incumplimiento parcial en que ha incurrido al hacer entrega de los inmuebles vendidos, pero con los defectos anotados.
A煤n cuando algunas defectuosas terminaciones fueron subsanadas, no hay duda que los problemas que presentaron las instalaciones de gas causaron a las actoras un menoscabo injusto que debe serles compensado, lo que hace procedente declarar la obligaci贸n de indemnizar perjuicios que se persigue en la demanda y acceder a la reserva que all铆 se solicita, conforme al art铆culo 173 del C贸digo de Procedimiento Civil.

Por estos fundamentos y lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintisiete de junio de dos mil dos, escrita a fojas 264 y siguientes, complementada por la de fojas 305, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil siete, en cuanto por sus decisiones segunda y tercera rechaza la demanda de fojas 9, e impone a las actoras el pago de las costas, resolviendo en su lugar que dicha demanda queda acogida, con costas, debiendo la demandada indemnizar a las actoras los perjuicios derivados de las defectuosas instalaciones de suministro de gas de los inmuebles adquiridos, la determinaci贸n de cuya especie y monto se reserva para ser discutida en la etapa de cumplimiento del fallo o en un juicio diverso.


Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Cruchag a, quien fue de opini贸n de confirmar el fallo en alzada y rechazar la demanda en todas sus partes, en especial, por no haber probado las demandantes la existencia de los perjuicios que pretenden les sean compensados, presupuesto indispensable para que pueda tener lugar a la reserva prevista en el art铆culo 173 del C贸Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Cruchag a, quien fue de opini贸n de confirmar el fallo en alzada y rechazar la demanda en todas sus partes, en especial, por no haber probado las demandantes la existencia de los perjuicios que pretenden les sean compensados, presupuesto indispensable para que pueda tener lugar a la reserva prevista en el art铆culo 173 del C贸digo de Procedimiento Civil.


Reg铆strese y devu茅lvanse.


Redacci贸n de la ministro se帽ora Maggi.


N潞 5.757-2002.-



Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, conformada por la ministro do帽a Rosa Mar铆a Maggi Ducommun, la Fiscal Judicial do帽a Clara Carrasco Andonie y el abogado integrante se帽or 脕ngel Cruchaga Gandarillas.
 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario