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viernes, 23 de enero de 2009

Farmacias deben contar con los medicamentos que se encuentran en el Formulario Nacional.

Santiago, once de septiembre de dos mil ocho.
 
Vistos y Considerando:
 

1° Que don Nicol谩s S谩nchez L贸pez, abogado, domiciliado en doctor S贸tero del R铆o, N° 326, oficina 406, Santiago, interpuso acci贸n constitucional de protecci贸n en contra de Farmacias Cruz Verde S.A., domiciliada en Lord Cochrane 326, Santiago, representada por don Guillermo Harding, contra S. y B. Farmac茅utica S.A., domiciliada en General Vel谩squez N° 9.981, San Bernardo, Santiago, representada por don Roberto Vell贸n Pechini; y contra Farmacias Ahumada S. A., domiciliada en Miraflores 383, Santiago, representada por don Sergio Purcell Robinson.
 
En relaci贸n con los antecedentes del recurso se帽ala el compareciente que desde l994 padece de una enfermedad cardiaca cr贸nica denominada fibrilaci贸n auricular parox铆stica; indica que esta patolog铆a se define como un estado de actividad ca贸tica del miocardio auricular por frentes de activaci贸n simult谩neos, cambiando continuamente de direcci贸n y lugar, sin ning煤n orden o concierto. A帽ade que durante la crisis de fibrilaci贸n las aur铆culas del coraz贸n no se contraen completamente de modo que parte de la sangre se mantiene en esas cavidades, como consecuencia de ello ocurre que se puede formar un co谩gulo que obstruya alguna arteria o vena cardiaca; indica que este co谩gulo puede producir un embolia cuyo efecto m谩s grave en el coraz贸n es que puede producir la muerte por infarto.
 
Asevera el recurrente que el mayor riesgo de esa enfermedad sucede en el evento de una crisis que pueda durar m谩s de 48 horas; indica que sus dos primeras crisis a mediados de los a帽os 90 no reaccion贸 a ning煤n tratamiento qu铆mico por lo que debi贸 ser cardiovertido por medio de un schock el茅ctrico; esta intervenci贸 n, a帽ade, que involucra electricidad de alto voltaje aplicada directo al pecho del paciente se efect煤a bajo anestesia general lo que desde ya constituye un riesgo.
 
Manifiesta que los doctores Rolando Gonz谩lez, arritmi贸logo de la Universidad Cat贸lica y Juan Pablo Vicu Manifiesta que los doctores Rolando Gonz谩lez, arritmi贸logo de la Universidad Cat贸lica y Juan Pablo Vicu帽a, cardi贸logo, dieron con el tratamiento qu铆mico farmacol贸gico que le permit铆a no ser cardiovertido el茅ctricamente. Explica que el f谩rmaco que le hizo efecto es uno de los m谩s antiguos y baratos del mercado. El sulfato de quinidina, con el cual cada vez que padece de una crisis de fibrilaci贸n debe tomar dos pastillas cada dos horas hasta que se le pase, pudiendo sortear de esa forma m谩s de 40 crisis de fibriliaci贸n auricular.
 
Indica el compareciente que su preocupaci贸n fue mayor cuando a principios del mes de marzo de 2008, y habi茅ndose agotado la 煤ltima caja de este medicamento comenz贸 a consultar por 茅l en farmacias y en todas ellas encontr贸 que se le respondi贸 por el farmac茅utico que el medicamento lo ten铆an ?descontinuado? o ya no les estaba llegando.
 
Precisa que la 煤nica de las recurridas que en los 煤ltimos meses ha comprado el medicamento a su fabricante, Laboratorio Chile, es Farmacias Ahumada S.A., pero aquello no la excluye del acto arbitrario e ilegal que se ha se帽alado en el recurso, por cuanto todas las cajas de sulfato de quinidina adquiridas por 茅sta fueron destinadas a una sola de las sucursales, la del Alto las Condes, donde logr贸 adquirir las 煤ltimas dos cajas de sulfato de quinidina de que dispone; adem谩s, agrega, compr贸 una cantidad 铆nfima de medicamento y para el caso que no est茅 disponible si debe ingerirla se encuentra en riesgo vital.
 
Asevera enseguida que la quinidina se encuentra incorporada al Formulario Nacional, con indicaci贸n de que se podr谩 a disposici贸n del p煤blico en comprimidos de 200 miligramos.
 
En cuanto al acto arbitrario e ilegal que denuncia el compareciente expresa que el art铆culo 100 del C贸digo Sanitario, dispone que:
 
?El Ministerio de Salud P煤blica aprobar谩, previo informe de sus Unidades T茅cnicas Normativas, un Formulario Nacional de Medicamentos que contendr谩 la n贸mina de los productos farmac茅uticos indispensables en el pa铆s para una eficiente terap茅utica. Este Formulario Nacional p recisar谩 la forma farmac ?El Ministerio de Salud P煤blica aprobar谩, previo informe de sus Unidades T茅cnicas Normativas, un Formulario Nacional de Medicamentos que contendr谩 la n贸mina de los productos farmac茅uticos indispensables en el pa铆s para una eficiente terap茅utica. Este Formulario Nacional p recisar谩 la forma farmac茅utica y dosis de cada medicamento y se帽alar谩 el uso, limitaciones y peligro de los mismos. 
 
El Director General de Salud dispondr谩 las medidas necesarias para que la poblaci贸n y los servicios que presten atenci贸n m茅dica se encuentren permanentemente abastecidos de los productos farmac茅uticos que componen el Formulario Nacional de Medicamentos?.
 
Agrega que por medio del Formulario Nacional promulgado con fecha 26 de agosto de 2005 y publicado el d铆a 10 de marzo de 2006 se mantuvo el sulfato de quinidina en comprimidos de 200 miligramos, como parte de 茅ste.
 
Conforme al art铆culo 92 del Decreto 466 el Ministerio de salud de 1985 sobre Reglamento de Farmacias 茅stas .Deber谩n mantener en existencia, a lo menos, los productos farmac茅uticos incluidos en le Formulario Nacional aprobado por el decreto supremo N° 314, de 24 de agosto de l983, del Ministerio de Salud y sus modificaciones?.
 
Por su parte, asevera, el art铆culo 4 del Decreto 264 del Ministerio de Salud, Reglamento del Formulario Nacional de Medicamentos, ordena con toda claridad que: ?Los medicamentos que integran la n贸mina del Formulario deben estar disponibles en el pa铆s para toda la poblaci贸n que lo requiera y corresponder谩 a la autoridad sanitaria arbitrar los mecanismos que permitan la disponibilidad de aquellos que no se encuentren comercializados en el pa铆s, en casos excepcionales y para usos medicinales urgentes.
 
Y agrega que el inciso segundo de la norma citada dispone que: ?la n贸mina de los productos farmac茅uticos se帽alados en la letra A del art铆culo anterior, que constituyen el Formulario Nacional de Medicamentos, que est谩n registrados y comercializados en el pa铆s, se enunciar谩 por orden alfab茅tico de la denominaci贸n gen茅rica de los productos farmac茅uticos de la lista aprobada?, se帽alando determinadamente sus especificaciones; n贸mina que ser谩 aprobada por resoluci贸n del Ministerio de Salud de disposici贸n obligatoria en farmacias. Esta n贸mina consignar谩 el medicamento correspondiente, por su denominaci贸n gen茅rica y la marca comercial, si existiere, del respectivo fabricante o importador.Y agrega que el inciso segundo de la norma citada dispone que: ?la n贸mina de los productos farmac茅uticos se帽alados en la letra A del art铆culo anterior, que constituyen el Formulario Nacional de Medicamentos, que est谩n registrados y comercializados en el pa铆s, se enunciar谩 por orden alfab茅tico de la denominaci贸n gen茅rica de los productos farmac茅uticos de la lista aprobada?, se帽alando determinadamente sus especificaciones; n贸mina que ser谩 aprobada por resoluci贸n del Ministerio de Salud de disposici贸n obligatoria en farmacias. Esta n贸mina consignar谩 el medicamento correspondiente, por su denominaci贸n gen茅rica y la marca comercial, si existiere, del respectivo fabricante o importador.?
 
Enfatiza por este aspecto el recurrente que las farmacias no son un negocio cualquiera, que ellas cumplen una funci贸n p煤blica de coadyuvar a la salud de la poblaci贸n y al dejar fuera de los productos que ofrecen uno que se encuentra incorporado en el Formulario Nacional, cometen una ilegalidad manifiesta y quebrantan la fe p煤blica que en estas instituciones se deposita.
 
Agrega el actor que por medio del acto arbitrario e ilegal de las recurridas se ve amenazado su derecho a la integridad f铆sica, consagrado en el art铆culo 19 N° 1 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, pues su derecho se encuentra gravemente amenazado por no tener acceso r谩pido y eficaz a un medicamento que lo cura de una patolog铆a que puede llegar a ser mortal; enfatizando que cuando se le terminen los 煤ltimos comprimidos que posee no podr谩 adquirir m谩s el medicamento que le es necesario.
 
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos solicita que sea acogido el recurso de protecci贸n interpuesto, ordenando a las recurridas tener a su disposici贸n el medicamento sulfato de quinidina, en comprimidos de 200 gramos en el plazo de 15 d铆as desde que quede ejecutoriada la sentencia que se dicte en estos autos o la medida que el tribunal estime procedente para restablecer el orden constitucional.
  
2° Que las recurridas Salcobrand S.A., Farmacias Cruz Verde S.A., y Farmacias Ahumada S.A., a fojas 58, 63 y 81, respectivamente, informan, pidiendo la primera que el recurso de protecci贸n se declare extempor谩neo, fundada en que el recurrente se habr铆a enterado del hecho que lo motivar铆a ?a principios del mes de marzo de 2008?, seg煤n el tenor del recurso, sin indicar d铆a preciso, por lo que, sostiene la recurrida, se debe concluir que no pudo haber sido despu茅s del 11 de marzo de este a帽o, y as铆 a la fecha de la presentaci贸n de 茅ste, el d铆a 27 de marzo de 2008, el plazo de interposici贸n del recurso se encontraba vencido. Enseguida, se帽ala Salcobrand S.A., que a su juicio del tenor del recurso de protecci贸n que informa resulta evidente que no existe la amenaza a la vida y a la integridad f铆sica del recurrente, al reconocer 茅ste que la recurrida Farmacias Ahumada S.A. ha comprado a su fabricante, Laboratorio Chile, el medicamento sulfato de quinidina que le es indispensable y todas las cajas de sulfato de quinidina adquiridas por Farmacias Ahumada fueron destinadas a una sola de sus sucursales, la del Alto Las Condes, por lo que el recurrente pudo acceder al medicamento en cuesti贸n en el local que indic贸; reconoce adem谩s esta parte que el 煤nico fabricante en Chile de dicho medicamento es el Laboratorio Chile; que entre los meses de abril a diciembre de 2007, por problemas de abastecimiento de materia prima no se pudo fabricar dicho medicamento , lo que signific贸 un desabastecimiento del mercado en relaci贸n con dicho producto. Por lo anterior, es posible que durante ese per铆odo de ocho meses se le haya informado en diversas farmacias que el producto estaba ?descontinuado?; que a comienzos de 2008 se reinici贸 la fabricaci贸n del medicamento, inform谩ndole Laboratorio Chile, en el mes de abril que el producto estaba nuevamente disponible; por lo que distribuyeron de la mejor manera posible en el per铆odo en que ?se descontinu贸? y en la actualidad lo tienen disponible en sus locales, por lo que no es posible atribuirles responsabilidad a su representada por la carencia del producto; por otro orden de cosas se帽ala Farmacias Ahumada que el recurrente respecto de la enfermedad que refiere, 茅sta puede ser tratada con diversos medicamentos o mediante procedimientos quir煤rgicos a los cuales evidentemente tiene y ten铆a acceso el recurrente y concluye que por los fundamentos dados el recurso debe ser rechazado.
 
La recurrida Cruz Verde S.A. por su parte tambi茅n solicita que se rechace el recurso por no darse en 茅l los supuestos de tratarse de un caso de vulneraci贸n de derechos grave y urgente, al no haber precisi贸n en cuanto a los hechos, al se帽alar el recurrente solamente que 茅stos habr铆an sucedido los primeros d铆as de marzo de 2008, imprecisi贸n que impide colegir que se haya vulnerado el precepto constitucional que cautela el derecho a la vida de toda persona, al no constar el evento que la puso en peligro en el caso del recurrente; en segundo t茅rmino se excepciona en que su parte carece de legitimaci贸n pasiva, ya que es el organismo administrativo Ministerio de Salud, por medio de sus Secretarias Ministeriales, en contra de los cuales procede interponer este recurso, por corresponderle velar por el debido cumplimiento de las normas en materia de salud; y que, por 煤ltimo, las expresiones que se contienen en el recurso se limitan a se帽alar que el recurrente consult贸La recurrida Cruz Verde S.A. por su parte tambi茅n solicita que se rechace el recurso por no darse en 茅l los supuestos de tratarse de un caso de vulneraci贸n de derechos grave y urgente, al no haber precisi贸n en cuanto a los hechos, al se帽alar el recurrente solamente que 茅stos habr铆an sucedido los primeros d铆as de marzo de 2008, imprecisi贸n que impide colegir que se haya vulnerado el precepto constitucional que cautela el derecho a la vida de toda persona, al no constar el evento que la puso en peligro en el caso del recurrente; en segundo t茅rmino se excepciona en que su parte carece de legitimaci贸n pasiva, ya que es el organismo administrativo Ministerio de Salud, por medio de sus Secretarias Ministeriales, en contra de los cuales procede interponer este recurso, por corresponderle velar por el debido cumplimiento de las normas en materia de salud; y que, por 煤ltimo, las expresiones que se contienen en el recurso se limitan a se帽alar que el recurrente consult贸 por el producto en diversas farmacia s y que las respuestas recurrentes fueron supuestamente: ?lo tenemos discontinuado? ya no nos est谩 llegando?, de las que no es posible ponderar si su representada incumple la norma del Decreto Supremo del Ministerio de Salud N° 314, toda vez que de las consultas que aqu茅l hizo y que dieron cuenta que no estaba el medicamento, no se puede concluir una situaci贸n general que determine el incumpliendo normativo, y por existir varias posibilidades de reemplazo del medicamento y no ser 茅ste insustituible, pues existe m谩s de un tratamiento y m谩s de un medicamento para dar efectiva respuesta a la deficiencia cardiaca del recurrente. Precisando que si el abastecimiento del producto no pudo cumplirse en un 100%, se entiende que las farmacias encontraban frente a una situaci贸n de desabastecimiento ?normal?, que se puede producir en una empresa de ?retail?. Y concluye que, sin perjuicio de lo expuesto, Farmacias Cruz Verde S.A. siempre ha dado estricto cumplimiento a toda la normativa que regula esta actividad econ贸mica, tanto sean sanitarias como de 铆ndole comercial y, en especial, las recogidas en garant铆as constitucionales, por lo que pide en definitiva el rechazo del recurso por improcedente.
 
La recurrida Farmacias Ahumada S.A. informa que el evento de la ausencia temporal del medicamento sulfato de quinidina, en alg煤n local de la cadena de farmacias, se debe a una situaci贸n excepcional, producido por la demora entre la solicitud de stock o pedido del mismo y el reparto a los diversos locales a trav茅s del centro de distribuci贸n; y que no es efectivo que el producto en cuesti贸n haya estado ?descontinuado?, pues, Farmacias Ahumada S.A. se ha abastecido continuamente a trav茅s de sus proveedores.
 
La parte de Farmacias Ahumada S. A. a fin de acreditar lo indicado acompa帽a en parte de prueba la lista denominada consumo stock y punto de pedido; y copia de la 煤ltima orden de compra del producto.
 
3° Que en cuanto a la alegaci贸n de extemporaneidad del recurso de protecci贸n interpuesto, 茅sta inadmisibilidad se rechaza, atendido que la ausencia de precisi贸n en su texto, determinadamente, en el se帽alamiento del d铆a preciso en que el recurrente tom贸 conocimiento del hecho que causa el agravio al derecho constitucional invocado, esto es, los primeros d3° Que en cuanto a la alegaci贸n de extemporaneidad del recurso de protecci贸n interpuesto, 茅sta inadmisibilidad se rechaza, atendido que la ausencia de precisi贸n en su texto, determinadamente, en el se帽alamiento del d铆a preciso en que el recurrente tom贸 conocimiento del hecho que causa el agravio al derecho constitucional invocado, esto es, los primeros d铆as del mes de marzo de 2008, y la fecha de interposici贸n del mismo, el 27 de marzo de 2008, seg煤n consta del respectivo cargo de fojas 40, se constata que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula su tramitaci贸n.
 
4° Que el hecho que motiv贸 el presente recurso de protecci贸n se produce en el mes de marzo de 2008, al intentar recurrente don Nicol谩s S谩nchez L贸pez, adquirir el medicamento denominado sulfato de quinidina, producto farmac茅utico que se encuentra en la n贸mina de aquellos indispensables para la poblaci贸n y, por lo tanto, incluido en la n贸mina que singulariza el Formulario Nacional de Medicamentos, el que debe ingerir cada vez que padece de una crisis de la enfermedad que lo aqueja, denominada fibrilaci贸n auricular parox铆stica.
 
As铆, debido a la prescripci贸n m茅dica correspondiente el recurrente se帽or S谩nchez L贸pez comenz贸 a consultar por el remedio en las farmacias y en todas ellas se encontr贸 con la respuesta de que el f谩rmaco estaba ?descontinuado? o ya no estaba llegando, comprobando que Farmacias Ahumada S.A. era la 煤nica de las recurridas que hab铆a adquirido el medicamento a su fabricante Laboratorio Chile, pero dicha cadena de farmacias hab铆a enviado todas las cajas de sulfato de quinidina a una sola de sus sucursales, esta era, de ?Alto Las Condes?; donde el compareciente logr贸 adquirir dos 煤ltimas cajas.
 
Esta situaci贸n, a juicio del recurrente, de dejar fuera de los productos farmac茅uticos que ofrecen las farmacias recurridas, al sulfato de quinidina, el que se encuentra incorporado en el Formulario Nacional, con indicaci贸n de que se pondr谩 a disposici贸n del p煤blico en comprimidos de 200 miligramos, hace que al no estar disponible en venta se encuentre en riesgo vital, atendido que para su enfermedad es obligatorio el uso de tal medicamento.
 
5° Que, en cuanto a lo que se refiere a la enfermedad que padece el actor don Nicol谩s S谩nchez L贸pez, 茅sta se encuentra suficientemente acreditada en autos con el m茅rito del certificado m茅5° Que, en cuanto a lo que se refiere a la enfermedad que padece el actor don Nicol谩s S谩nchez L贸pez, 茅sta se encuentra suficientemente acreditada en autos con el m茅rito del certificado m茅dico de fojas 73, la que se trata, de acuerdo al antecedente de fojas 2, en fibrilaci贸n auricular, embolia cardi贸gena que se debe controlar con el fin de prevenir la formaci贸n de co谩gulos que puedan provocar un accidente cerebro vascular, el que consiste en la interrupci贸n del flujo sangu铆neo a cualquier parte del cerebro.
 
Que, adem谩s, con los elementos de juicio consistentes en el certificado m茅dico antes mencionado y los registros m茅dicos del tratamiento de fibrilaci贸n auricular, de la ficha cl铆nica del paciente en la Cl铆nica Las Condes, de fojas 113, se comprueba adem谩s que 茅ste se debe tratar la fibrilaci贸n auricular con quinidina de 400 mil铆gramos oral y si aparece la fibrilaci贸n auricular un comprimido de 200 mil铆gramos, cada 4 horas por tres veces.
 
6° Que en lo que respecta al riesgo vital en que se encuentra el recurrente don Nicol谩s S谩nchez L贸pez, si no cuenta oportunamente con dicho medicamento, es necesario se帽alar que se debe entender por tal, la clara inminencia de un grave da帽o que puede acarrear la muerte de aqu茅l, la cual debe basarse en hechos y no en simples alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas, esto es, un acontecimiento cierto, futuro, que debe ocurrir, si se produce un peligro importante o un est谩ndar muy importante de peligro de da帽o; el que por tratarse de un acontecimiento futuro no puede asegurarse con absoluta certeza.
 
Que, en este expediente, en relaci贸n con los fundamentos de hecho del recurso, se registra el indicio que proviene del registro de correo electr贸nico o e mail, cuyo respaldo escrito se acompa帽a a fojas 78, el que expresa:
 
?de enviado el lunes 17 de marzo, a las 16:42 horas, para ; ?asunto Rm llego correo a Calidad?, cuyo texto es el siguiente:
 
?Don Nicol谩s:
 
Consult茅 en el 谩rea comercial y me confirman que a la fecha s贸lo nos ha comprado Farmacias Ahumada. La 煤nica Alternativa de compra es a trav茅s de las farmacias, no contamos con sal贸n de venta a p煤blico.
 
Le reitero el Call Center de Ahumada 600 222 4000.
 
Atte,
 
Pilar Tejero L.
 
Laboratorio Chile.?

 
Que dicho elemento de prueba unido a que los 煤nicos antecedentes acerca de la existencia del medicamento sulfato de quinidina en el mercado, era la orden de compra N° 81077986, de fojas 83, de fecha 31 de marzo de 2008, y el informe de Laboratorio Chile S.A., de fojas 108, que dan cuenta que Farmacias Ahumada S.A. orden贸 la compra de 400 unidades del me dicamento en cuesti贸n, constituyen un conjunto de indicios que, sin duda, permiten llegar a la absoluta convicci贸n de que se encuentra acreditado en este procedimiento la amenaza de un da帽o grave a la vida del recurrente, en tanto, hay un alto grado de probabilidad de que la p茅rdida de la vida se materialice en un futuro pr贸ximo, si como se aprecia, durante el mes de marzo de 2008, hubo un perjuicio cierto para el recurrente en ese sentido, ocasionado por la pr谩ctica farmace煤tica de no contar oportunamente con cantidades suficientes para la venta de sulfato de quinidina, debido a que las recurridas no la incluyeron en sus pedidos b谩sicos al proveedor, o se hizo en cantidad insuficiente, como sucedi贸 con una de 茅stas, para disponer del referido medicamento en sus establecimientos a disposici贸n del recurrente y de la poblaci贸n en general.
 
Que, en efecto, no altera tal amenaza de da帽o grave para la vida el recurrente la orden de compra de la recurrida Farmacias Ahumada S.A., el que da cuenta que s贸lo el 15 de febrero y 31 de marzo de 2008, hubo orden para comprar el producto sulfato de quinidina, pues, la sola existencia en esa oportunidad acreditada de 400 unidades del medicamento, atendido su poco monto y la inexistencia en las dem谩s farmacias para la venta al p煤blico, no excluye la posibilidad del siniestro grave para la vida del paciente.
 
7° Que en el orden p煤blico ligado al 谩rea jur铆dica del derecho econ贸mico relacionado a las actividades econ贸micas, tienen una especial importancia los supuestos en los que las empresas, para el ejercicio de un determinado giro o rubro, se le hayan establecido obligaciones por ley, en tanto en tal actividad se les impone una verdadera contribuci贸n que no pugna con la Constituci贸n, al reconocerse por el ordenamiento jur铆dico a esa actividad econ贸mica t铆pica la funci贸n que ella cumple.
 
Lo anterior se concretiza en que se vincula la actividad econ贸mica a determinadas autorizaciones o prohibiciones legales y administrativas; regulaci贸n que ante el comportamiento incorrecto del agente deber谩 imputarse dicho incumplimiento al 谩mbito de la responsabilidad administrativa; enseguida, adem谩s de aquella responsabilidad, si tal incumplimiento se deriva, entre otras conductas, de un enga帽o, omisi贸n, amenaza o acto de corrupci贸n del agente, podr谩 tambi茅n atribuirs e el comportamiento incorrecto adem谩s a la responsabilidad penal; y, sin duda, si el incumplimiento es de relevancia en la afectaci贸n de los derechos fundamentales que la constituci贸n reconoce y garantiza a toda persona, es procedente el recurso de protecci贸n para impetrar el amparo correspondiente, en relaci贸n con el derecho fundamental amagado a persona determinada.
 
8° Que en relaci贸n con lo anterior, el art铆culo 100 del C贸digo Sanitario, dispone: ?El Ministerio de Salud P煤blica aprobar谩, previo informe de sus Unidades T茅cnicas Normativas, un Formulario Nacional de Medicamentos que contendr谩 la n贸mina de los productos farmac茅uticos indispensables en el pa铆s para una eficiente terap茅utica. Este Formulario Nacional precisar谩 la forma farmac茅utica y dosis de cada medicamento y se帽alar谩 el uso. Limitaciones y peligro de los mismos.
 
El Director General de Salud dispondr谩 las medidas necesarias para que la poblaci贸n y los servicios que presten atenci贸n m茅dica, se encuentren permanentemente abastecidos de los productos farmac茅uticos que componen el Formulario Nacional de Medicamentos?.
 
Que resulta adem谩s atinente el art铆culo 92 del Decreto 466 del Ministerio de Salud de l985, sobre Reglamento de Farmacias, estos establecimientos comerciales: ?deber谩n mantener en existencia, a lo menos, los productos farmac茅uticos incluidos en el Formulario Nacional aprobado por el Decreto Supremo N° 314 de 24 de agosto de l983, del Ministerio de Salud y sus modificaciones.
 
Asimismo el art铆culo 4 del Decreto 264 del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento del Formulario Nacional de Medicamentos, ordena que los que integran la nAsimismo el art铆culo 4 del Decreto 264 del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento del Formulario Nacional de Medicamentos, ordena que los que integran la n贸mina del Formulario deben estar disponibles en el pa铆s para toda la poblaci贸n que lo requiera y a帽ade en lo pertinente a este recurso que la n贸mina correspondiente ser谩 aprobada por resoluci贸n del Ministerio de Salud de disposici贸n obligatoria en farmacias; n贸mina que consignar谩 el medicamento correspondiente, por su denominaci贸n gen茅rica y la marca comercial, si existiere, el respectivo fabricante o importador.
 
En fin, el Decreto 194, publicado en el Diario Oficial de 10 de marzo de 2006, promulgado el 26 de agosto de 2005, de la Subsecretar铆a de Salud del Ministerio de Salud, que aprueba el Formulario Nacional de Medicamentos, en el Grupo 11 sobre Medicamentos Cardiovasculares, dentro del sub grupo 11.02, sobre antirr铆tmicos incluye expresamente el medicamento Quinidina comprimido 200 mg.
 
9° Que, en consecuencia, siendo la acci贸n de protecci贸n establecida en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, creada por el constituyente con el objeto de dar una pronta, 谩gil y eficaz tutela jur铆dica a las personas ante el agravio de los derechos fundamentales que esa misma norma se帽ala, cualquiera que sea su ofensor, en la especie, de acuerdo con los hechos establecidos en este procedimiento, se cumplen los requisitos de suficiencia y razonabilidad requeridos, para concluir que existe para el recurrente la inminencia de un da帽o grave y significativo, especialmente peligroso o desastroso para su salud f铆sica y su vida, que afecta el derecho fundamental establecido en el art铆culo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, el cual esta Corte debe deparar la indispensable defensa, asegur谩ndolo y ampar谩ndolo.
 
Y lo dispuesto en los art铆culos 19 N° 1 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica; y Auto Acordado de la Corte Suprema que regula la tramitaci贸n y fallo del Recurso de Protecci贸n, , se declara: que se hace lugar al interpuesto a fojas 40 por don Nicol谩s S谩nchez L贸pez, en contra de Farmacias Cruz Verde S.A., de S y B Farmac茅utica S.A. y de Farmacias Ahumada S.A., y, en consecuencia, se ordena que las recurridas deber谩n tener en sus sucursales a disposici贸n del recurrente y de la poblaci贸n, el medicamento sulfato de quinidina en comprimidos de 200 mg.
 
Asimismo, of铆ciese a la Subsecretar铆a de Salud a fin que disponga lo conveniente para que el recurrente y la poblaci贸n se encuentren suficientemente abastecidos del mencionado producto farmac茅utico.
 
Reg铆strese y arch铆vese.
 
Redacci贸n del Ministro se帽or Zepeda.
 
Rol N° 1593 ? 2008.-
No firma el Abogado Integrante se帽or Hazb煤n, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
 
 
 
 
 
 
Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros se帽ora Rosa Mar铆a Maggi Ducommun, se帽or Jorge Zepeda Arancibia y Abogado Integran te se帽or Manuel Hazb煤n Comandari

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