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martes, 6 de enero de 2009

Momento en que se defiere la herencia - Oposici贸n de todos los herederos a un saneamiento por DL 2695

Puerto Montt, quince de diciembre de dos mil ocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 3 de julio de 2008, escrita a fojas 137 y siguientes, con excepci贸n de sus considerandos d茅cimo, und茅cimo, duod茅cimo y d茅cimo tercero que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que, seg煤n consta del documento acompa帽ado a fojas 82, la posesi贸n efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de Alejandro Arturo Carrillo Carrillo, due帽o del predio que se ha solicitado sanear, fue concedida por resoluci贸n del 18 de agosto de 1997, del Primer Juzgado de Letras de San Felipe, a sus hijos leg铆timos Esperanza del Carmen, Alejandro Enrique y Julieta Ver贸nica, todos de apellido Carrillo Sep煤lveda, sin perjuicio de los derechos que en dicha herencia corresponden a Silvia Sep煤lveda Ram铆rez en su calidad de c贸nyuge sobreviviente.
SEGUNDO: Que, es precisamente la totalidad de los miembros de la sucesi贸n de Alejandro Arturo Carrillo Carrillo, qui茅n se ha opuesto al saneamiento que pretende Jos茅 Leonidas Co帽uecar Paredes respecto de la Hijuela 4 de 51 hect谩reas de superficie, ubicada en Colonia La Poza de la comuna de Puerto Varas, raz贸n por la cual no resulta aplicable en este caso lo dispuesto en el art铆culo 19 N潞 1 del Decreto Ley 2695, de 1979, que impide invocar dicha causal de oposici贸n al que solo tenga la calidad de comunero.
Habi茅ndose opuesto todos los miembros de la comunidad hereditaria est谩 presente toda la parte, siendo todos ellos poseedores exclusivos del cien por ciento del predio y representando todos ellos al causante.
TERCERO: Que, debe tenerse presente, adem谩s, que al momento de deferirse la herencia la posesi贸n de ella se confiere por el solo ministerio de la ley a los herederos y la herencia se defiere a los herederos en el momento del fallecimiento de la persona de cuya sucesi贸n se trata.
CUARTO: Que, Alejandro Arturo Carrillo Carrillo falleci贸 el 5 de noviembre de 1996, por lo que fue en esa fecha que su herencia se defiri贸 a todos los demandantes en esta causa y se les confiri贸 la posesi贸n de ella por el solo ministerio de la ley.
Tanto la inscripci贸n de la posesi贸n efectiva como la especial de herencia son s贸lo requisitos de publicidad y autorizantes para disponer de los bienes ra铆ces, por lo que en nada alteran, en el caso de la presente regularizaci贸n, que tales inscripciones se hayan efectuado con posterioridad a la solicitud de saneamiento del demandado.
QUINTO: Que, constando de la inscripci贸n especial de herencia, que rola a fs. 81, que los oponentes al saneamiento son los due帽os de la Hijuela 4 de la Colonia La Poza ubicada en la comuna de Puerto Varas, de una superficie de cincuenta y un hect谩reas, con los deslindes que all铆 se indician, no resulta necesario disponer una nueva inscripci贸n de dominio a nombre de ellos.
SEXTO: Que, as铆 las cosas y conforme a lo relacionado precedentemente corresponde revocar la sentencia en alzada.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 19 y siguientes del Decreto Ley 2695 de 1979 y art铆culo 186 y siguientes del C贸digo de procedimiento Civil, se declara:
I.- Que, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha 3 de julio de 2008, escrita a fojas 137 y siguientes, en cuanto rechaz贸 la oposici贸n a la solicitud de regularizaci贸n de la posesi贸n de Jos茅 Leonidas Co帽uecar Paredes, formulada por Carlos Andr茅s Mu帽oz Klenner, en representaci贸n de Esperanza del Carmen Carrillo Sep煤lveda, Alejandro Enrique Carrillo Sep煤lveda, Julieta Ver贸nica Carrillo Sep煤lveda y Silvia Sep煤lveda Ram铆rez y en su lugar se resuelve que SE ACOGE la oposici贸n al saneamiento interpuesta por la parte demandante a fojas 88.
II.- Que, SE REVOCA igualmente la sentencia en cuanto ordena inscribir el predio en el Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Varas a nombre de Jos茅 Leonidas Co帽uecar Paredes y en su lugar se dispone que no se hace lugar a practicar dicha inscripci贸n.
III.- Que, SE CONFIRMA en cuanto a las costas de la sentencia, sin costas de esta instancia.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del abogado integrante don Pedro Campos Latorre.
Rol 433-2008.-



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