Santiago, veintitrés de octubre del año dos mil ocho.
Vistos y teniendo además presente:
PRIMERO: Que el apartado n° 11 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece una regulación especial en materia de costas, distinta a la prevista en el Título XIV del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, otorgándole atribuciones facultativas a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema sobre la materia;
SEGUNDO: Que la condena en costas en este procedimiento cautelar no queda determinado por circunstancias preestablecidas, como que prosperen o no las pretensiones intentadas, sino que se da a los magistrados que han de resolver la facultad de imponerlas conforme a las características del caso. Esto es, se les otorga una atribución por entero discrecional que en el caso de autos no fue ejercida por los jueces de primera instancia;
TERCERO: Que atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que el recurso deducido en lo principal de la presentación de fojas 5 fue acogido íntegramente y que la actuación arbitraria de la Isapre obligó al interesado a accionar, se estima acertado condenar en costas a la parte recurrida, por lo que así se declarará.
De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado anteriormente indicado, se revoca en lo apelado la sentencia de veintisiete de agosto último, escrita a fojas 117, sólo en cuanto exime a la recurrida del pago de las costas de la causa y, en su lugar, se decide que Isapre FUSAT queda condenada a dicho pago.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 5413-2008.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún, Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito y el Abogado Integrante Sr. Arnaldo Gorziglia. No firma, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el abogado integrante señor Gorziglia por estar ausente.
Santiago, 23 de octubre de 2008.
Autorizado por la Secretaria subrogante de esta Corte Sra. Carola Herrera Brümmer.
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