DOCTRINA: Que, en consecuencia, la publicación de tal información, en su página web, sea de acceso público o restringido a sus clientes principalmente empresarios de la industria de pesca y salmonicultura- es un acto arbitrario, por cuanto con su actuar la sociedad de abogados recurrida, perturba la libertad de trabajo de los recurrentes al publicitarlo una verdadera "lista negra" de empleados y operarios, que han demandado a sus empleadores o han sido objeto de querellas por parte de estos, actuación que aparece revestida de una caprichosa intencionalidad de poner sobre aviso a sus clientes, sobre el nombre de potenciales trabajadores conflictivos, lo que no puede tener otra finalidad que desincentivar su contratación, amagando en definitiva el derecho de estos a optar a un trabajo en igualdad de condiciones con los demás postulantes, en otras palabras amagándose su libertad de trabajo y el derecho a la libre elección y contratación.
COMENTARIO: Es de sumo interés este fallo toda vez que al haberse recurrido en protección de la libertad de trabajo y no como hubiera podido suponerse, en protección del derecho a la honra o protección de la vida privada, se ha acertado por el recurrente dándo a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt argumentos más de hecho que jurídicos para resolver, en opinión de este abogado, en forma ajustada a derecho. En efecto, es aquel derecho el afectado de forma principal por la publicación de la señalada lista, toda vez que no puede verse violentada la honra personal por el hecho de aparecer en un listado en calidad de demandante o demandado.
Lorenzo Miranda Morales
Abogado
Puerto Montt, once de marzo de dos mil nueve
VISTOS:
A fojas 11, comparece Jeannette Gallardo Loyola y otras 19 personas, todas domiciliadas para estos efectos en Calle Serena N° 190, Puerto Montt, recurriendo en contra de la Sociedad de Abogados Schirmer & Asociados, domiciliada en calle Benavente N°840, oficina 505, Puerto Montt a fin se reestablezca el imperio del derecho y se ordene a los recurridos retirar de la página web del estudio jurídico Abogados Schirmer & Asociados el listado de personas que han interpuesto demanda contra sus empleadores o han sido objeto de querella por parte de la empresa señalada; y retirar asimismo el referido listado de la página web que señala.
Refieren que el 28 de noviembre de 2008 se efectuó una publicación en la página web de los recurridos, de un listado de persona que han interpuesto demanda en contra de sus empleadores o han sido objeto de querella por parte de la empresa, detallando los nombres, apellidos y cédulas de identidad de los operarios y dirigentes sindicales mencionados.
De esta situación se tuvo conocimiento recién la primera semana de enero del presente año, ya que Sr. Jezer Igor Monsalve, Presidente del Sindicato N ° 3 de Aqua Cards, ingresó su nombre al buscador Google y se encontró con que aparecía en el referido listado junto a otras 65 personas.
Refiere que el actuar de la recurrida, quien por lo demás representa judicialmente, a varias empresas salmoneras de la zona, ha infringido en forma arbitraria e ilegal la libertad de trabajo y su protección, consagrada en la Constitución Política de la República, ya que se les esta limitando en forma anticipada la posibilidad de elegir algún tipo de trabajo, pues muchos empleadores no estarán dispuestos a contratar a este grupo de trabajadores, sobre todo si han presentado demandas contra sus empleadores.
Acompañan al recurso declaración jurada notarial de fecha 23 de enero de 2009, y certificación efectuada por notario público de Santiago.
A fojas 37 informa el recurrido solicitando el rechazo del presente recurso, señalando al efecto que la empresa recurrida presta servicios de asesoría jurídica a empresas del rubro acuA fojas 37 informa el recurrido solicitando el rechazo del presente recurso, señalando al efecto que la empresa recurrida presta servicios de asesoría jurídica a empresas del rubro acuícola principalmente, atiende juicios desde Santiago a Punta Arenas, tramitando hasta el 31 de diciembre de 2008, más de 200 juicios en la zona sur del país. Es por ello que a fin de administrar estos juicios y mantener informados a los clientes se implementó un sistema al igual que lo hace la página web del poder judicial, es decir, se ordenaron los juicios por el nombre de las partes; de esta forma la existencia de la lista en cuestión era solo una herramienta de orden de juicios que llevaba la oficina.
No obstante lo anterior este sistema no satisfizo los requerimientos, por lo que no se utilizó más, sin embargo quedó en la página web por algunos meses hasta que un dirigente sindical llamo la atención respecto al eventual mal uso que se le podría dar a la información de la lista, procediéndose de inmediato a eliminar el acceso libre a esa información, siendo así desde noviembre de 2008, no existiendo actualmente un peligro de ser mal utilizada.
Atendido lo anterior se optó por otro sistema, ordenando la información por cliente y encriptado, accediendo cada cliente con una clave secreta.
De esta forma se ha demostrado que no ha existido por esta parte ilegalidad ni arbitrariedad alguna, toda vez que la información que existió en su momento en la página web sólo contenía un listado de demandantes de sus clientes, como forma de administración de sus propios juicios.
Acompaña al informe declaración jurada de Luis Atala, técnico informático, que hace el mantenimiento de la página web de la recurrida, copia de la página de inicio de la página web, detalle de todas las personas que aparecían en la antigua lista de demandantes.
A fs. 48 se trajeron autos en relación.
Con lo relacionado y considerando
PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a los afectados cuando, por causa de alguna acci ón u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala.
SEGUNDO: Que conforme lo expresan los recurrentes, la acción de la recurrida en orden a publicar en una web un listado de persona que han interpuesto demanda en contra de sus empleadores o han sido objeto de querella por parte de la empresa ha infringido en forma arbitraria e ilegal la libertad de trabajo y su protección, consagrada en la Constitución Política de la República, ya que se les esta limitando en forma anticipada la posibilidad de elegir algún tipo de trabajo, pues muchos empleadores no estarán dispuestos a contratar a este grupo de trabajadores, sobretodo si han presentado demandas contra sus empleadores.
TERCERO: Que la recurrida expresa fundamentalmente, que su empresa presta servicios de asesoría jurídica a empresas del rubro acuícola principalmente, atiende juicios desde Santiago a Punta Arenas, tramitando hasta el 31 de diciembre de 2008, más de 200 juicios en la zona sur del país. Es por ello que a fin de administrar estos juicios y mantener informados a los clientes se implementó un sistema al igual que lo hace la página web del poder judicial, es decir, se ordenaron los juicios por el nombre de las partes; de esta forma la existencia de la lista en cuestión era solo una herramienta de orden de juicios que llevaba la oficina, información que ya no tiene disponible al publico
CUARTO: Que si bien no hay norma legal que expresamente lo prohíba y por tanto debemos descartar ilegalidad en el actuar de la recurrida, no es menos cierto que la infracción y vulneración a la garantía Constitucional invocada por los recurrentes puede también ocurrir por una actuación arbitraria de la recurrida, que tenga por finalidad o que en definitiva provoque una perturbación y amenaza al derecho a la libertad de trabajo, libre elección y libre contratación de estos.
QUINTO: Que en el caso sub-lite apreciando conforme las reglas de la sana critica, los antecedentes aportados por los recurrentes y la recurrida, en especial de la copia de la publicación en la pagina web que rola de fojas 2 a 4 y de fojas 6 a 10, es posible arribar a la convicción que tal publicación no tuvo la finalidad que expone la recurrida al contestar el recurso, puesto que ya del sólo titulo de la misma se evidencia que la finalidad perseguida es mantener una lista de trabajadores de distinta categoría que han demandado a sus empleadores; en efecto bajo el titulo "Demandantes Noviembre 2008", se señala "Han interpuesto demanda en contra de sus empleadores o han sido objeto de querella por parte de la empresa, los siguientes trabajadores", y luego se procede a una lista en las que se les separa por secciones bajo el titulo de "jefes y administrativos", "Embarcados", "Operarios", y "Dirigentes sindicales", esto es, no se trata de un servicio de información del estado de las causas tramitadas a sus clientes como lo argumenta la recurrida, sino directamente de un listado de personas que han presentado demandas en contra de su empleadores o han sido objeto de querellas por sus empleadores.
SEXTO: Que, en consecuencia, la publicación de tal información, en su página web, sea de acceso público o restringido a sus clientes principalmente empresarios de la industria de pesca y salmonicultura- es un acto arbitrario, por cuanto con su actuar la sociedad de abogados recurrida, perturba la libertad de trabajo de los recurrentes al publicitarlo una verdadera "lista negra" de empleados y operarios, que han demandado a sus empleadores o han sido objeto de querellas por parte de estos, actuación que aparece revestida de una caprichosa intencionalidad de poner sobre aviso a sus clientes, sobre el nombre de potenciales trabajadores conflictivos, lo que no puede tener otra finalidad que desincentivar su contratación, amagando en definitiva el derecho de estos a optar a un trabajo en igualdad de condiciones con los demás postulantes, en otras palabras amagándose su libertad de trabajo y el derecho a la libre elección y contratación.
Con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 N°16, y 21 de la Constitución Política de la República, y quinto del auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara:
Que se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 11, en contra del Estudio Jurídico, sociedad "Schirmer y Asociados S.A" representado por don Ronald Schirmer Prieto, y en consecuencia se le ordena eliminar de su pagina web, ya sea en su modalidad de libre acceso público o acceso con clave reservada, toda lista que tenga por finalidad directa, publicitar una lista de trabajadores que han demandado a su empresas o que han sido querellados por esta
Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Pedro Campos Latorre quien estuvo por rechazar el recurso de protección en virtud de los siguientes fundamentos:
PRIMERO: Que la lista que aparecía en la página web del estudio jurídico de la sociedad de Abogados Schirmer Asociados, y en la que figuraban personas que habían mantenido juicios con las empresas pesqueras que asesora dicha sociedad, era meramente informativa para sus clientes y que al tomar conocimiento de la molestia que dicha publicación causó en los recurrentes y demás integrantes de la nómina, ésta fue retirada de la página Web con libre acceso a cualquier persona y sólo quedó restringida a aquellos clientes de la sociedad recurrida que contaron con una clave secreta.
SEGUNDO: Que aún cuando pudiese estimarse que el acto por el cual se recurre ha perdido oportunidad, al no existir un acceso libre a la información cuestionada por los recurrentes, tampoco se divisa vulneración o amenaza a alguna de las garantías del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que la publicación restringida de la nómina por parte de la sociedad de abogados Schirmer Asociados constituye una herramienta de trabajo para las empresas que asesoran jurídicamente, similar al estado de causas que publica el Poder Judicial en página wed para conocimiento de los abogados en general.
Regístrese y comuníquese.
Redacción del Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse y del voto disidente su autor.
Pronunciada por la Sra. Presidenta doña Teresa Mora Torre, el Ministro don Hernán Crisosto Greisse y el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre.
Rol N° 27-2009 .
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.