Santiago,
dieciocho de junio de
dos mil diez
VISTOS,
OIDOS Y CONSIDERANDO.
PRIMERO:
Que ha comparecido don Roberto Orlando Quilapan Collipal, vendedor –
reponedor, domiciliado en Avenida Paul Harris N° 1595, comuna de Las
Condes, deduciendo demanda laboral en procedimiento de aplicaci贸n
general en contra de Easy S.A., empresa del giro comercial y otros,
representada en los t茅rminos del art铆culo 4 del C贸digo del Trabajo
por don H茅ctor Romero Mery, ignora otros antecedentes, domiciliado
en Avenida Francisco de Bilbao N° 8750, comuna de Las Condes,
se帽alando que con fecha 14 de enero de 2009 celebr贸 con la
demandada un contrato de trabajo de car谩cter indefinido, en el que
se acord贸 que prestar铆a servicios como vendedor/reponedor, y que su
煤ltima remuneraci贸n mensual ascendi贸 a $264.944.
Indica
que trasgrediendo lo acordado en cuanto a la naturaleza de sus
servicios se le requiri贸 verbalmente asumir gestiones no
contempladas en el contrato, como lo es especialmente el dimensionado
de madera, esto es corte de madera, lo que implic贸 manipular una
m谩quina ingleateadora.
Precisa
que el d铆a 05 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 17:30
horas, procedi贸 a realizar el corte de un tarugo de 45 cent铆metros
para dejarlo en 35 cent铆metros, manipulando la referida m谩quina,
tambi茅n denominada “trosadora de madera” con el fin de acceder y
cumplir con la petici贸n de un cliente. Es as铆 que coloca la madera
en cierra circular para hacer el corte, posteriormente solt贸 la
cierra pero para su sorpresa esta prosigui贸 circulando, momento en
el que hace contacto con el dedo, cercen谩ndoselo. Agrega que esper贸
el tiempo normal y prudente para que la m谩quina dejara de funcionar,
pero esta adolec铆a de graves fallas por falta de mantenci贸n, esto
es no haberse cambiado piezas necesarias para su adecuado
funcionamiento.
Hace
presente que en transcurso del tiempo a la m谩quina nunca se le hizo
mantenci贸n, siendo este hecho el que provoc贸 el accidente, ya que
no se detuvo y las aspas de la misma no pararon de girar.
Manifiesta
que luego del accidente fue trasladado a la enfermer铆a del
supermercado Jumbo para luego ser trasladado al Hospital Fach, donde
se le prestan los primeros auxilios, y despu茅s es derivado al IST,
lugar en que fue atendido por un facultativo que le inform贸 que se
le amputar铆a la primera falange del dedo pulgar de la mano
izquierda, circunstancia que lo ha afectado bastante, encontr谩ndose
al d铆a de hoy con una depresi贸n que est谩 siendo tratada.
Agrega
que la situaci贸n que lo afect贸 se produjo por las nulas medidas de
seguridad con las que tuvo que operar la m谩quina, las que nunca han
existido, adem谩s no ha recibido capacitaci贸n en las labores a
realizar, no se le proporcion贸 elementos de seguridad adecuados
para trabajar en esa m谩quina, adem谩s no ha reglamento interno que
otorgue un proceder y prevenga circunstancias de riesgo respecto de
los trabajadores y operarios, y por 煤ltimo la m谩quina que ocasion贸
el accidente se encontraba en deficientes condiciones de mantenci贸n
, a lo que se suma que fue contratado como vendedor – reponedor.
Se帽ala
que con motivo del accidente ha debido ser atendido en la Mutual,
donde se le han practicado distintos tratamientos para recuperar la
funcionalidad y fuerza de su mano, am茅n de la intervenci贸n
quir煤rgica con ese mismo fin. En la misma Mutual se le ha dicho que
se estima como el tiempo de remuneraci贸n, terapias y medicamentos no
ser谩 inferior a seis meses contados desde la fecha de la operaci贸n.
Precisa
que debido al accidente laboral ha quedado con una incapacidad en su
mano izquierda, cuya evaluaci贸n final est谩 pendiente, pero que en
baso de par谩metros de la Ley de Accidentes del Trabajo 16.744 y su
reglamento, estima que no ser谩 inferior a un 30% a su capacidad de
ganancia, ya que no puede realizar labores en forma normal, lo que le
provoca un claro desmedro laboral, el que perdurar谩 y no se
subsanar谩 con el transcurso del tiempo, interrumpi茅ndose en forma
intempestiva su vida laboral, en circunstancias que su edad es de 25
a帽os.
Argumenta
que la situaci贸n expuesta configura un accidente del trabajo,
existiendo un incumplimiento por parte de la demandada de la
obligaci贸n legal de higiene y seguridad establecida en el art铆culo
183 E) y 184 del C贸digo del Trabajo y sus respectivas
modificaciones, y conforme a lo expuesto solicita que se condene a la
demandada a indemnizar los siguientes perjuicios sufridos.
a)
Lucro cesante por $30.000.000, en atenci贸n a que sufrido una
incapacidad del 30% y su sueldo de $264.994 debe ser multiplicado por
480 meses hasta cumplir su edad de jubilaci贸n legal, que
corresponden a los 40 a帽os que le quedan de vida laboral, o lo que
el tribunal estime en derecho.
b)
Da帽o moral por $10.000.000, en atenci贸n a toda la aflicci贸n,
sufrimiento sufrido y secuelas que tendr谩 hasta su muerte, o lo que
el tribunal estime en derecho.
Todo
lo anterior m谩s intereses, reajustes y costas.
SEGUNDO:
Que don Luis Javier Sandoval olivares, abogado, en representaci贸n de
Easy S.A., sociedad del giro comercial y otros, ambos domiciliados
para estos efectos en calle Los Militares N° 4290, piso 8 norte,
comuna de Las Condes, contesta la demanda se帽alando que el
demandante comenz贸 a trabajar para su representada el 14 de enero de
2009, tras participar en un proceso de selecci贸n, quien al postular
manifest贸 que trabaj贸 antes en bodega de mantenci贸n, donde
trabajaba con materiales de construcci贸n.
Indica
que conforme a la informaci贸n recopilada el demandante se encontraba
cortando un tarugo de aproximadamente 60 cent铆metros en cortes de 10
cent铆metros para un cliente, y debido a lo peque帽o de los cortes la
sierra le pas贸 a llevar el dedo pulgar izquierdo, cercen谩ndole la
primera falange del mismo.
Sostiene
que averiguadas las causas de lo sucedido se ha logrado determinar
que ellas recaen en el propio trabajador, quien por motivaci贸n
personal, no bajo 贸rdenes de la empresa, pretendi贸 realizar un
corte distinto al permitido, ya que la medida del corte que debi贸
haber respetado era de un corte m铆nimo de 40 cent铆metros de
longitud y espesor de 1 pulgada, esto es 2,54 cent铆metros, por ende
el actor no debi贸 haber usado la ingleteadora para realizar dichos
cortes, sino que otro elemento, como por ejemplo una sierra manual
peque帽a.
Sobre
la inexistencia de medidas de seguridad con que se habr铆a operado la
m谩quina se帽ala que exist铆an todas las medidas de seguridad
necesarias para opera la m谩quina ingleteadora, y adem谩s esta
contaba con la se帽al茅tica de advertencia respecto de los riesgos
asociados, como por ejemplo el aviso para no introducir las manos o
dedos en la m谩quina. Al demandante se le entregaron los elementos de
protecci贸n que le correspond铆an y el 14 de enero de 2009 recepcion贸
el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, el
que contempla las situaciones de riesgos al interior de la empresa,
sin perjuicio de que tambi茅n existe un procedimiento espec铆fico
denominado “Procedimiento de Seguridad para el Personal que Opera
M谩quinas de Cortes Fijos – Ingleteadora”, el que se帽ala que el
operador de la m谩quina al momento de iniciar el corte debi贸
verificar la medida de corte, respetando el corte m铆nimo de 40
cent铆metros de longitud y espesor de 1 pulgada, mientras que el
propio demandante reconoce que deseaba hacer cortes m铆nimos de 10
cent铆metros.
Agrega
que de acuerdo a la investigaci贸n realizada del accidente se
constat贸 que la m谩quina se encontraba en buenas condiciones
operativas, con todos sus mecanismos de seguridad en funciones.
Precisa
que el actor fue contratado como vendedor – reponedor, no estando
excluido de realizar funciones de dimensionado, en este caso de
madera, para poder vender ciertos tipo de art铆culos, estando entre
sus funciones el uso de la m谩quina donde ocurri贸 el incidente, ya
que al ser contratado fue destinado al patio consumidor.
Considera
que conforme a lo expuesto la funci贸n en si misma no era nueva y el
trabajo de dimensionado ya lo hab铆a hecho anteriormente.
Argumenta
adem谩s que el hecho de la v铆ctima exonera de responsabilidad en el
sentido de que interrumpe el indispensable v铆nculo de causalidad que
se requiere entre la acci贸n u omisi贸n dolosa o culpable y el da帽o,
ya que al exponerse imprudentemente al da帽o exime de responsabilidad
a su representada., toda vez que no respet贸 el corte m铆nimo e
introdujo la mano, no existiendo ning煤n supervisor, jefe o empleado
de Easy que ordenara al demandante realizar los cortes de 10
cent铆metros, adem谩s debi贸 haber utilizado otro tipo de herramienta
para realizar dichos cortes, por ejemplo una sierra manual peque帽a.
En
subsidio de lo anterior alega la ausencia de los elementos de la
responsabilidad por no existir relaci贸n de causalidad entre la
conducta de la empresa y el da帽o sufrido por el demandante, toda vez
que el accidente sufrido por el demandante tuvo lugar a consecuencia
de su actuar imprudente, adem谩s no hubo ninguna acci贸n u omisi贸n
culpable de la empresa que contribuyera al hecho que caus贸 la lesi贸n
del demandante.
En
subsidio de las defensas previas alega el caso fortuito o fuerza
mayor como eximente de responsabilidad, ya que de los hechos del caso
se desprende que el actuar del demandante import贸 un hecho ajeno
imposible de prever por parte de Easy. Indica que su representada
instruy贸 y capacit贸 al demandante para que realizara labores en la
secci贸n “Patio Constructor”, dentro de las cuales se encontraba
el manejo de la ingleteadora, adem谩s que la m谩quina contaba con
todos los elementos de seguridad necesarios y totalmente operativos.
As铆 el actuar del demandante y su consiguiente resultado da帽oso
constituye un hecho ajeno a su parte imposible de prever.
Sobre
los perjuicios demandados manifiesta que la demanda no contiene
antecedente o referencia alguna a documentaci贸n m茅dica y/o t茅cnica
que den sustento a las afirmaciones del actor, lo que le resta
credibilidad y efecto vinculante.
En
relaci贸n al lucro cesante demandado argumenta que el c谩lculo lineal
es improcedente para proyectar el presunto da帽o porque no es posible
hacer una determinaci贸n de la manera planteada en la demanda, debido
a que no es conocido cu谩l ser铆a el desarrollo de la vida laboral
del demandante, lo que podr铆a estar influido por periodos sin
trabajar, variaciones de remuneraci贸n u otras circunstancias que
hacen que el elemento certidumbre del da帽o se pierda.
Agrega
que el lucro cesante demandado debe compensarse por medio de la Ley
16.744, as铆 de otorgarse esta indemnizaci贸n se estar铆a
indemnizando dos veces por el mismo hecho al demandante, ya que
declararse alg煤n grado de incapacidad superior al 15% significar铆a
que el actor percibir谩 una pensi贸n de aquellas de la Ley 16.744 que
suplir铆a precisamente su disminuci贸n de capacidad de ganancia.
Respecto
al da帽o moral considera que la cantidad pretendida es desmedida
basado en una intenci贸n de enriquecimiento injusto y en un falso
concepto de da帽o moral.
Requiere
que se aplique lo dispuesto en el art铆culo 2330 del C贸digo Civil.
Solicita
en definitiva que se rechace demanda en todas sus partes, con costas.
TERCERO:
Que recibida la causa a prueba se establecieron como hechos
sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes.
a)
Si el dimensionado de madera se encontraba dentro de las funciones
para la cual fue contratado el actor.
b)
Si la empresa adopt贸 las medidas de seguridad para evitar el
accidente de que fue v铆ctima el actor.
c)
Si la m谩quina ingleateadora se encontraba en buenas condiciones de
funcionamiento, al momento del accidente.
d)
Porcentaje de incapacidad del actor resultante del accidente.
e)
Periodo de recuperaci贸n y terapias relacionadas con el accidente del
actor.
f)
Si el trabajador respet贸 el procedimiento establecido para efectuar
los cortes que dieron origen al accidente.
CUARTO:
Que el demandante rindi贸 la siguiente prueba
en el proceso.
- Documental.
1.-
Contrato de trabajo el actor de fecha 14 de
enero de 2009.
2.-
Declaraci贸n individual de accidente ante el IST.
3.-
Certificado otorgado por la empresa Easy de fecha 12 de enero de
2010, donde establece el cargo que ocupa el actor.
4.-
Certificado emitido por el Instituto de Seguridad del Trabajado de
fecha 10 de febrero de 2010, donde establece el accidente, emitido
por el Doc. Verdugo Mardones.
B)
Confesional.
Absolvi贸
posiciones don Gonzalo Caballero Rivera, en calidad de representante
de la sociedad demandada, quien legalmente juramentado expuso que
desconoce cu谩les eran las labores que prestaba el demandante, aunque
luego precisa que era vendedor – reponedor de la secci贸n de patio
de construcci贸n, y que los vendedores – reponedores tiene el deber
de vender productos y en el caso de que sea necesario tambi茅n deben
dimensionar el producto vendido.
Se帽ala
que desconoce respecto de quien estaba directamente subordinado el
demandante, si este recibi贸 una capacitaci贸n relativa al
funcionamiento de las m谩quinas de dimensionado, si la m谩quina en
que se accident贸 hab铆a recibido mantenimiento o el estado en que se
encontraba, si el demandante sab铆a que deb铆a dimensionar maderas,
desconoce si en la empresa hay enfermer铆as pero si que hay un
convenio para derivar a los trabajadores al IST para recibir atenci贸n
hospitalaria, si el equipo de emergencia que atendi贸 al demandante
tard贸 m谩s de un hora de llegar al lugar del accidente.
Precisa
que tiene la calidad de abogado jefe del 谩rea judicial de la
empresa.
QUINTO:
Que la demandada incorpor贸 la siguiente prueba en la presente causa.
- Documental.
1.-
Informe de investigaci贸n de accidente grave del trabajo, preparado
por Carolina Fern谩ndez mercado prevencionista del local Easy de
enero de 2010 y sus anexos (5 hojas).
2.- Investigaci贸n
de accidente del trabajo jefe de secci贸n suscrita por Ignacio
Cifuentes, Jefe de secci贸n (2 hojas).
3.- Acta de
constataci贸n de hechos en terreno del fiscalizador de la Direcci贸n
del Trabajo, don Pedro Dur谩n y suscrito por don Ivan Mora Moreno
encargado de recursos humanos de Easy, de fecha 13 de enero de 2010.
4.- Email de fecha 5
de enero de 2010, en donde se reporta por el jefe control interno la
ocurrencia del accidente dirigido al don H茅ctor Romero.
5.- Un ejemplar del
reglamento interno de Orden Higiene y Seguridad de la demandada.
6.- Recibo de fecha
14 de enero de 2009 suscrita por el actor, recepto del Reglamento
Interno de la empresa.
7.- Procedimiento de
seguridad para el personal que opera m谩quinas de corte fijo
ingleateadora (dos hojas).
8.- Copia simple del
manual de operaci贸n de la m谩quina ingleateadora marca Makita (88
p谩ginas).
9.- Certificado de
alta m茅dica emanado del IST de fecha 31 de marzo de 2010, respecto
del actor (una hoja).-
10.- Certificado de
alta m茅dica suscrito Arturo Verdugo Mardones de fecha 10 de febrero
de 2010, respecto del actor.
11.- Informe m茅dico
del Instituto de Seguridad del Trabajo de fecha 27 de abril de 2010,
suscrito por el doctor Ricardo Jorquera N煤帽ez.
12.- Original del
documento denominado “inducci贸n y obligaci贸n de informar de los
riesgos laborales” suscrito por el actor (una hoja).
13.- Original de
documentos denominado “capacitaci贸n trabajador nuevo”, suscrito
por el actor. (una hoja).
14.- Original de
solicitud de uniforme y a la entrega de algunos elementos al actor de
fecha 14 de enero y 6 de marzo de 2009.
15.-
Ficha de aprobaci贸n de ingresos con sus anexos, entre ellos
curr铆culum vitae, hoja manuscrita por el propio actor, formulario de
postulaci贸n, y certificado de carpeta de antecedentes del actor en
recursos humanos, respecto de su postulaci贸n al ingresar a Easy.
B)
Testimonial.
1.-
Do帽a Carolina Alejandra Fern谩ndez Mercado, quien legalmente
juramentada expuso que se desempe帽a como experta en prevenci贸n de
riesgos en Easy La Reina, donde existe una estructura de seguridad,
dirigida por un jefe corporativo de departamento, luego un jefe de
divisi贸n, y luego ella como jefa de terreno, donde se investigan los
accidentes, se capacitan a las personas, todo lo referente a lo que
es prevenci贸n de riesgos.
En
el local donde se desempe帽a se ha implementado como medidas de
seguridad la existencia de un manual que se aplica a todos los
locales comerciales, en el que se estipula todo lo relativo a
procedimiento de trabajo seguro, las normas de seguridad para el uso
de alguna maquinaria y equipos de distintas secciones, a modo de
ejemplo en el caso del patio de construcci贸n el uso de la gr煤a
horquilla requiere la asistencia a un curso y se regulan las cargas.
En
la secci贸n de construcci贸n los trabajadores tiene la obligaci贸n de
utilizar el zapato de seguridad como tambi茅n un casco, para el uso
de algunas m谩quinas el protector auditivo y visual, guantes, siendo
los jefes de secci贸n los responsables de velar por la seguridad del
谩rea. El patio de construcci贸n tiene un jefe de secci贸n.
Sobre
el accidente sufrido por el demanda se帽ala que cuando se produjo
estaba ella en el IST, recibiendo un llamado del jefe de seguridad
quien le inform贸 lo sucedido, y le instruy贸 que derivaran al
trabajador al Hospital Fach, donde posteriormente derivaron al
trabajador al IST.
La
llamada telef贸nica por medio de la cual se enter贸 del accidente la
recibi贸 casi de inmediato, siendo atendido el actor por un
param茅dico que trabaja en el Jumbo, local que est谩 ubicado cerca
del Easy, en el mismo inmueble.
Precisa
que el accidente se produjo como a las 17:35 horas y el trabajador
ingres贸 al Hospital Fach como a las 18:00 horas.
Explica
que elabor贸 un informe del accidente, reconociendo que no hab铆a
otro trabajador que estuviere presente cuando se produjo el
accidente, salvo el cliente. El demandante le pidi贸 en primer lugar
ayuda a su compa帽ero de trabajo de nombre Jos茅 Silva, pero no hubo
testigo ocular del accidente.
Agrega
que se inspeccion贸 el lugar, la m谩quina, el material que estaba
siendo cortado consistente en un tarugo como de 10 cent铆metros, se
tom贸 la declaraci贸n al cliente que atend铆a el demandante, quien
estaba asustado porque estaba consciente que pidi贸 un corte inferior
al m铆nimo permitido que en ese entonces era de 20 cent铆metros, lo
que est谩 establecido en un cartel grande ubicado en el centro de
cortes y que est谩 dirigido a los clientes.
Si
el cliente insiste en un corte inferior los trabajadores deben llamar
al jefe de secci贸n, y la dimensi贸n m铆nima se determina en atenci贸n
a la estructura de la m谩quina para evitar meter la mano cerca de la
sierra.
En
el inform茅 que se elabor贸 se determin贸 que las causas del
accidente se debi贸 principalmente a que se sali贸 del procedimiento
y por haber ingresado la mano a un lugar prohibido.
La
m谩quina estaba en buenas condiciones y existe un procedimiento de
trabajo seguro para la m谩quina que utilizaba el demandante, el que
evita colocar la mano dentro de la m谩quina.
Un
vendedor – reponedor que se desempe帽e en el 谩rea de patio de
construcci贸n de un local Easy deben atender a los clientes, lo que
contempla la entrega del producto vendido, no existiendo alguien que
en forma espec铆fica se desempe帽en en el dimensionado de productos,
todos los de la secci贸n deben ejecutar tal labor.
Recuerda
que convers贸 con el demandante cuando lleg贸 al IST despu茅s del
accidente y constat贸 que estaba bastante shockeado, que explic贸 que
estaba “ido” debido a que ten铆a problemas porque su hija se fue
al sur.
La
m谩quina fue inspeccionada por el Seremi de Salud y decret贸 el
“alza” de la m谩quina sin adoptar ning煤n tipo de sanci贸n, sin
perjuicio de que orden贸 traducir al espa帽ol unas instrucciones que
ten铆a la m谩quina.
A
su juicio la m谩quina en que se accident贸 el trabajador debe ser
utilizada por cualquier persona a quien se le explique su uso, ya que
no tiene mayor complicaci贸n, pero debe ser capacitado sobre los
riesgos de la m谩quina, siendo recursos humanos los responsable de
reclutar el personal apto para desempe帽arse en el uso de la misma.
Expone
que es la prevencionista de riesgos del local donde trabajaba el
demandante, pero ella no participa en el proceso de selecci贸n del
personal y si est谩n aptos para el manejo de la maquinaria existente
al interior de la empresa, cuesti贸n que es responsabilidad de
recursos humanos, 谩rea que si examina ciertas aptitudes de los
postulantes.
2.-
Don Iv谩n Mora Moreno, quien legalmente juramentado declar贸 que
trabaja como encargado de recursos humanos del local Easy La Reina
desde septiembre de 2008, siendo responsable de la contrataci贸n y
selecci贸n del personal, como tambi茅n de la capacitaci贸n,
participando en la contrataci贸n del demandante, y al respecto
recuerda que luego de la postulaci贸n de los interesados se hace una
selecci贸n curricular, se hace una prueba consistente en un test
sicol贸gico, adem谩s se exige una carta de presentaci贸n donde los
interesados indican las razones de su inter茅s por postular a la
empresa.
Precisa
que el test sicol贸gico es realizado por una empresa externa sobre la
base de preguntas de verdadero y falso y se obtiene informaci贸n para
determinar si el postulante se adec煤a al perfil del cargo, y en el
caso del demandante el resultado fue positivo, siendo contratado y
destinado al patio de construcci贸n porque en su carta de
presentaci贸n refiri贸 tener conocimientos sobre materiales de
construcci贸n.
En
el 谩rea de patio de construcci贸n se ha implementado como medidas de
seguridad el uso de zapatos, casco, guantes, la delimitaci贸n de las
salas de seguridad, el sector de corte y dimensionado tiene un 谩rea
espec铆fica para realizar la labor.
La
labor de un vendedor – reponedor que se desempe帽a en el 谩rea de
construcci贸n comprende tambi茅n el dimensionado de metal y madera,
debiendo todo trabajador del 谩rea realizar esa tipo de dimensionado.
Explica
que es el jefe de secci贸n quien se hace responsable de la
capacitaci贸n del personal, as铆 incorporado un nuevo trabajador es
presentado al jefe del 谩rea y debiera capacitarlo en sus funciones,
pero no queda constancia de la misma, no hay un plazo en que deba
realizarse, y reconoce que recursos humanos no fiscaliza si
efectivamente la capacitaci贸n se realiz贸 o no.
En
el local existe un encargado de la mantenci贸n de las m谩quinas que
se utilizan, de nombre Jorge Fuentealba, quien est谩 exclusivamente
contratado para ello, quien tiene un programa de mantenci贸n, y si la
m谩quina presente fallas se cambia no se repara.
Respecto
del accidente que sufri贸 el demandante se帽ala que se enter贸 de
ello por haberlo escuchado por la radio interna, as铆 sabe que luego
del accidente fue trasladado al local Jumbo donde hay un param茅dico
y posteriormente lo trasladaron al hospital Fach.
En
el lugar de dimensionado de madera existe un cartel que informa sobre
las medidas m铆nimas para hacer corte, adem谩s de la existencia de
gafas y aud铆fonos, los que deben ser utilizados para el uso de la
m谩quina.
Se帽ala
que el demandante utiliz贸 hab铆a utilizado la m谩quina con
anterioridad por encontrarse entre sus funciones, pero desconoce la
cantidad de veces.
La
m谩quina tiene una simbolog铆a que informa que la mano no debe ser
puesta en el sector de corte, as铆 si bien la m谩quina permite hacer
cortes hasta en 45 grados la empresa como medida de seguridad s贸lo
permite cortes rectos.
De lo ocurrido se inform贸 al Seremi, al IST, y se hicieron las
inspecciones a la m谩quina, siendo revisada por el Seremi y se le dio
el alza de la m谩quina, permiti茅ndose que continuara operando.
Recuerda
que al d铆a siguiente del accidente visit贸 al trabajador en la
cl铆nica y no recordaba mucho sobre c贸mo se hab铆a accidentado, no
pudo explicar c贸mo meti贸 el dedo en el sector de la sierra, ya que
cuando la m谩quina se levanta baja un protector que cubre la sierra.
El demandante le se帽al贸 que estaba complicado por un tema personal
debido a que una hija se hab铆a ido al sur.
El
demandante no fue desvinculado de la empresa, y ello se le inform贸
inmediatamente al trabajador, que deb铆a preocuparse s贸lo de su
recuperaci贸n, y a mediados del mes de febrero, cuando le dieron el
alta, se reincorpor贸 a la empresa pero como manifest贸 no estar
capacitado por dolores que sent铆a y porque manifestaba que estaba
inseguro, con complicaciones emocionales, por lo que se convers贸 con
el IST y se le hizo un reingreso al tratamiento con licencia m茅dica,
y posteriormente fue reingresado en forma paulatina, o sea en media
jornada, siendo destinado al mismo sector porque era del gusto del
actor, pero dedic谩ndose otras labores que no exigieran fuerza f铆sica
y la operaci贸n de la m谩quina.
El
trabajador cuando se accident贸 estaba cortando un tarugo muy fino
que pudo haberse cortado con una sierra, lo que le consta porque el
tarugo estaba en el lugar del accidente, y adem谩s porque despu茅s de
este se acerc贸 un cliente quien manifest贸 sentirse culpable por
haberle exigido al actor que hiciera el corte, pero no conoce el
nombre del cliente, y que este pidi贸 disculpas al gerente H茅ctor
Romero Mery por haber pedido un corte que el trabajador en principio
no quer铆a realizar, lo que sabe porque tambi茅n existe una
declaraci贸n del gerente en la carpeta que contiene los antecedentes
reunidos en relaci贸n al accidente.
Explica
que en la empresa la rotaci贸n de personal es bastante amplia, de
manera que cuando se incorpora un nuevo trabajador se revisan los
antecedentes expuestos por el postulante, y en el caso del actor como
dijo tener experiencia de construcci贸n se le destin贸 a dicha 谩rea,
en la que est谩 la venta de madera, siendo uno de los servicios
prestados el vender la madera dimensionada seg煤n los requerimientos
del cliente, para lo cual existe una m谩quina cortadora de madera, la
que puede ser utilizada por cualquier dependiente del local que
trabaje en el 谩rea de construcci贸n, y su uso est谩 delimitado en
una zona.
Reconoce
que cuando se contrata al personal no se hace una revisi贸n para
determinar si los postulantes est谩n capacitados para el uso de la
m谩quina dimensionadora de madera, pero el jefe de la secci贸n es
quien le pregunta al nuevo trabajador si sabe o no operar la m谩quina,
y en el caso de que la respuesta fuese negativa es el mismo jefe de
secci贸n quien debe preocuparse de la capacitaci贸n. Agrega que de
la respuesta que da el trabajador no queda registrada en ning煤n lado
como tampoco sobre la realizaci贸n de la capacitaci贸n, en el caso
del demandante desconoce si manifest贸 que sab铆a manejar la m谩quina.
Finalmente
se帽ala que nadie debe dar una instrucci贸n para poder usarse la
m谩quina donde se accident贸 el demandante.
SEXTO:
Que adem谩s se incorpor贸 en parte de prueba los siguientes informes.
1.-
Informe evacuado por don Erik Quappe Acu帽a, Gerente zonal
Metropolitana del Instituto de Seguridad del Trabajo.
2.-
Informe evacuado por don Juan Squella Orelana, director General del
Hospital Cl铆nico de la Fuerza A茅rea de Chile.
S脡PTIMO:
Que el instrumento privado titulado “Contrato de Trabajo” da
cuenta que con fecha 14 de enero de 2009 Easy S.A. en calidad de
empleadora, y Roberto Quilap谩n Collipal en calidad de trabajador,
suscribieron un contrato de trabajo en virtud del cual este 煤ltimo
se oblig贸 a prestar servicios de vendedor/reponedor en una jornada
laboral de 45 horas semanales y a cambio de una remuneraci贸n
compuesta de un sueldo base mensual de $159.000, m谩s una
gratificaci贸n anual equivalente a 4,75 ingresos m铆nimos mensuales
que se pagar谩 en forma anticipada mensualmente, y un bono de
movilizaci贸n de $34.370.
OCTAVO:
Que entre las partes no es controvertido la circunstancia de que el
d铆a 05 de enero de 2010, aproximadamente a las 17:30 horas, en
circunstancias de que el actor se desempe帽aba como vendedor en un
local de la sociedad demandada y atend铆a a un cliente, se cort贸 un
dedo cuando proced铆a a cortar un tarugo con una m谩quina
ingleateadora o trosadora de madera.
NOVENO:
Que de acuerdo al certificado m茅dico emitido con fecha 27 de abril
de 2010 emitido por el doctor Ricardo Jorquera N煤帽ez, m茅dico
asesor de la gerencia del Instituto de Seguridad del Trabajo, el
demandante Roberto Quilap谩n Collipal se trata de un paciente de 25
a帽os que fue derivado con fecha 05 de enero de 2010 desde el
Hospital Fach al Hospital IST Santiago, ingresando con una amputaci贸n
en tercio medio de la falange distal del pulgar derech,, y que el
segmento amputado, debido a las malas condiciones en que se
encontraba, no hizo posible su reimplante, ingresando a pabell贸n
para efectuar aseo quir煤rgico y regularizaci贸n de la amputaci贸n a
nivel de la base de la falange proximal.
Agrega
que evolucion贸 bien de su herida, ingresando a un programa de
rehabilitaci贸n, efectuando terapia ocupacional, siendo dado de alta
el 11 de febrero de 2010, para posteriormente ser reingresado debido
a que manifest贸 sentir dolor en el mu帽贸n y falta de fuerza, y as铆
para mejorar su capacidad en estas limitaciones.
Expone
adem谩s que recibi贸 apoyo psiqui谩trico y medicamentoso por
presentar labilidad emocional, pero sin sintomatolog铆a ansiosa
depresiva y sin s铆ntomas postraum谩ticos, con buena disposici贸n
para retornar a sus labores habituales, y que logra reintegro laboral
exitoso con uso adecuado de mu帽贸n del pulgar derecho, siendo dado
de alta al trabajo con fecha 31 de marzo de 2010.
Finalmente
se帽ala que en control alejado de fecha 21 de abril refiere el
trabajador que est谩 trabajando en forma adecuada, solo con un dolor
leve cuando se carga en forma directa en el extremo distal del mu帽贸n.
D脡CIMO:
Que as铆 entonces resulta claro que el actor sufri贸 un accidente del
trabajo que le ocasion贸 secuelas f铆sicas y sicol贸gicas y a fin de
determinar la responsabilidad de la demandada debe considerarse lo
dispuesto en el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, norma que
prescribe que el empleador estar谩 obligado a tomar todas las medidas
necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los
trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y
seguridad en las faenas, como tambi茅n los implementos necesarios
para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
UND脡CIMO: Que
la norma descrita en el considerando anterior impone en el empleador
un deber de hacer pr谩cticamente de car谩cter absoluto y preventivo
consistente en implementar todas las medidas que sean necesarias
conforme a la l贸gica y la experiencia para evitar que un trabajador
dependiente suyo se vea afectado en su integridad f铆sica y
sicol贸gicas con ocasi贸n de la prestaci贸n de servicios a la que se
encuentra obligado. Lo anterior determina que acaecido un accidente
laboral es posible deducir la negligencia o culpa por parte del
empleador en el cumplimiento de tal obligaci贸n, ya sea porque no se
adoptaron medidas protectoras o porque las existentes fueron
ineficaces, de manera que si el trabajador pretende hacer efectiva
su responsabilidad contractual con ocasi贸n del accidente, ser谩
carga de aquel argumentar y demostrar que cumpli贸 con la debida
diligencia y cuidado en el resguardo de la visa y salud del
trabajador.
DUOD脡CIMO:
Que en ese sentido la demandada en su defensa precis贸 las medidas
de resguardo adoptadas para proteger la integridad f铆sica del
demandante con ocasi贸n de los servicios de vendedor – reponedor
que prestaba consist铆a en que exist铆a la orden de no realizar un
corte m铆nimo de 40 cent铆metros de longitud y de una pulgada de
espesor, que exist铆a una se帽al茅tica de advertencia respecto de los
riesgos asociados, que al actor se le entregaron los elementos de
protecci贸n que le correspond铆an y que se le hizo entrega de un
ejemplar del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la
empresa adem谩s de un procedimiento espec铆fico denominado
“Procedimiento de Seguridad para el Personal que Opera Maquinas de
Cortes Fijos – Ingleteadora”.
Ahora bien, cada una de estas
medidas fueron acreditadas en el proceso conforme a la prueba
documental y testimonial rendida por la parte demandada, sin embargo
a pesar de ellas de igual forma se produjo el accidente del
trabajador demandante, no siendo posible concluir conforme a la
totalidad de los antecedentes probatorios incorporados en el proceso
que la empleadora demandada haya sido total y absolutamente diligente
en el cumplimiento de la obligaci贸n de resguardo y protecci贸n en
an谩lisis, por el contrario existen datos que demuestran su proceder
negligente al respecto.
D脡CIMO
TERCERO: Que el
art铆culo 19 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de
Easy S.A. “Todo
trabajador que tenga que conducir y/o operar en veh铆culos,
maquinarias, equipos o sistemas complejos, de alta velocidad y
riesgo, deber谩 ser sometida a un examen psicot茅cnico, previo a
hacerse cargo del trabajo, para as铆 verificar que sus condiciones
f铆sicas y mentales sean compatibles con las exigencias que impone la
operaci贸n que va a efectuar. Espec铆ficamente, deber谩n ser sometido
a 茅ste examen las personas que vayan a trabajar en: calderas,
prensas a vapor o el茅ctricas y otras maquinarias, sistemas y
equipos, que a juicio del personal t茅cnico de Prevenci贸n de Riesgos
de la Empresa o del Comit茅 Paritario, requieran de aptitudes y
condiciones especiales. La Empresa establecer谩 la forma como se
habr谩 de dar cumplimiento a 茅sta disposici贸n, debiendo en cada
caso haber un informe escrito del M茅dico o perito que haya examinado
al trabajador de que se trate, dirigido a la Gerencia de Recursos
Humanos y al Comit茅 Paritario.”.
D脡CIMO
CUARTO: Que no solo
las caracter铆sticas de la m谩quina en que se accident贸 el
demandante llevan a concluir que en el caso del demandante era
plenamente aplicable lo dispuesto en el art铆culo 19 del Reglamento
Interno de la empresa, ya que se trata de una sierra met谩lica que
funciona con electricidad, sino que un documento interno de la
empresa denominado “Procedimiento de Seguridad para el Personal que
Opera M谩quinas de Corte Fijos – INGLETEADORA”, se帽ala
expresamente que “La
m谩quina ingleteadora ser谩 operada exclusivamente por las personas
autorizadas para ello, las cuales hayan sido instruidas por su
encargado o su jefe directo en operaciones de cortes y sea id贸neas
para ello”.
D脡CIMO
QUINTO: Que del
an谩lisis de lo expuesto en los dos considerandos precedentes se
concluye claramente que el demandante si fue contratado como vendedor
– reponedor del 谩rea de construcci贸n de la empresa, debiendo para
ello manipular una m谩quina ingleteadora cortadora de madera (como lo
sostiene la demandada en su defensa), necesariamente debi贸 haber
sido objeto del examen psicot茅cnico para determinar su capacidad
para operar la m谩quina y adem谩s debi贸 haber sido capacitado por el
jefe de secci贸n o jefe directo en lo que se refiere a su uso y
manejo, sin embargo analizada el conjunto de la prueba conforme a las
reglas de la sana cr铆tica no existen antecedente probatorios que den
cuenta de que ello haya ocurrido, por el contrario tanto la
prevencionista de riesgos y el encargado de recursos humanos del
local donde trabajaba el demandante, al declarar como testigos
manifestaron desconocer si el actor fue debidamente capacitado en el
manejo de la m谩quina y no refirieron dato alguno que demostrara que
fue sometido al examen psicot茅cnico que exige el mismo Reglamento
Interno.
Lo descrito necesariamente
determina en forma esclarecedora una conducta negligente e
inexcusable por parte de la empleadora, al consentir que un
trabajador se desempe帽e manipulando una m谩quina que evidentemente
conlleva un riesgo sin verificar si contaba con la habilidad y
conocimientos necesarios para su uso.
D脡CIMO
SEXTO: Que a mayor
abundamiento se tendr谩 adem谩s presente que el representante de la
demandada al prestar confesi贸n desconoc铆a el detalle de las
circunstancias que rodearon el accidente sufrido por el demandante,
no siendo entendible entonces que en su defensa exponga en forma
precisa y absoluta que el 煤nico responsable del accidente fue el
propio demandante, y que no existe prueba que demuestre que la
m谩quina en cuesti贸n se encontraba en excelentes condiciones, como
lo plantea la empresa, ya que para ello era necesario la declaraci贸n
de Jorge Fuentealba, quien seg煤n lo expuesto por el jefe de recursos
humano era el encargado de hacer la mantenci贸n de las m谩quinas,
estando exclusivamente contratado para ello, pero su declaraci贸n no
fue incorporada como prueba por parte de la empresa.
D脡CIMO
S脡PTIMO: Que as铆
entonces se concluye que la empleadora demandada no cumpli贸 con el
deber impuesto por el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, siendo
responsable de los perjuicios sufridos por el actor con ocasi贸n del
accidentes, debiendo el tribunal determinarlos.
D脡CIMO OCTAVO: Que
en cuanto al lucro cesante se dir谩 que esta est谩 determinado por
aquella ganancia que la v铆ctima del accidente ha dejado de percibir
producto del accidente laboral y sus secuelas, y analizada la demanda
el actor pretende el pago de un porcentaje de la remuneraci贸n
pactada (30%) multiplicada por el tiempo que le queda de vida
laboral.
Sin embargo ocurre que analizada
el conjunto de la prueba no es posible establecer que el demandante
haya visto afectado su nivel de ingresos o ganancia con ocasi贸n del
accidente, ya que a la fecha mantiene su fuente laboral con la
demandada en los mismos t茅rminos que reg铆an al momento de
producirse el accidente, situaci贸n que lleva al tribunal a
desestimar esta pretensi贸n.
D脡CIMO NOVENO: Que
finalmente en cuanto al da帽o moral se tendr谩 en cuenta que este
est谩 constituido por la aflicci贸n y dolor espiritual, sicol贸gico o
interno que experimente la v铆ctima del hecho il铆cito, sin embargo,
otra cosa es el quantum de la indemnizaci贸n por da帽o moral el que
ciertamente no es compensatorio, ya que no es objetivamente
dimensionable, sino que debe ser s贸lo reparatorio, o sea debe estar
destinado a morigerar, disminuir o atenuar las consecuencias del mal
sufrido.
En el presente caso el tribunal
ha de considerar que de los antecedentes reunidos en el proceso es
posible establecer que efectivamente el actor sufri贸 una aflicci贸n
sicol贸gica o espiritual con ocasi贸n de la amputaci贸n de su dedo,
no s贸lo porque cualquier accidente de las caracter铆sticas que tuvo
el sufrido por el trabajador, quien se vio afectado con la amputaci贸n
de parte de una de sus extremidades, necesariamente en cualquier
persona de mediana edad y cultura genera un dolor sicol贸gico de
dimensiones, sino porque tambi茅n existe constancia de este perjuicio
en el informe m茅dico descrito en el considerando noveno del presente
fallo el que se帽ala que el actor recibi贸 apoyo siqui谩trico y
medicamentoso por presentar labilidad emocional, y adem谩s el mismo
jefe de recursos humanos del local manifest贸 que el trabajador
present贸 dificultades para reincorporarse a sus labores, siendo una
de ellas manifestaci贸n de inseguridad, lo que hizo necesario que su
regreso al trabajo fuera paulatino.
Conforme a lo expuesto el
tribunal regular谩 prudencialmente el perjuicio moral sufrido por el
demandante con ocasi贸n del accidente que lo afect贸 en la suma de
$8.500.000.
VIG脡SIMO:
Que lo razonado no se ve desvirtuado por el resto de la prueba
rendida en el proceso y tampoco por el hecho de que el corte de
madera que realizaba el trabajador fuera inferior a la permitida por
la empresa, ya que no es posible establecer c贸mo el hecho de haber
respetado dicha dimensi贸n m铆nima, (de 20 cent铆metros seg煤n lo
expuesto por los testigos y el m茅rito de las fotograf铆as existentes
en el informe del accidente) hubiese evitado el accidente que motiva
este proceso.
Y teniendo adem谩s presente lo dispuesto en los art铆culos 19, 1437, 1545, 1698, 2314 del C贸digo Civil; 7, 8, 9, 10, 11, 41, 183-A, 183-B, 184, 425, 445, 445, 453, 454, 456, 459 del C贸digo del Trabajo; y Ley 16.744 se resuelve:
I.-
Que ha lugar a la demanda deducida en lo principal de la presentaci贸n
de fecha 18 de marzo de 2010, conden谩ndose a Easy S.A. a pagar a
Roberto Orlando Quilapan Collipal la suma de $8.500.000
por concepto de indemnizaci贸n por da帽o moral sufrido por el
demandante con ocasi贸n al accidente del trabajo que lo afect贸 el
d铆a 05 de enero de 2010.
II.-
Que se rechaza la demanda en cuanto persigue la indemnizaci贸n del
lucro cesante.
III.-
Que la suma establecida en el resolutivo primero devengar谩 intereses
y reajustes previstos en el art铆culo 63 del C贸digo del Trabajo
desde que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia.
IV.-
Que se condena en costas a la demandada regul谩ndose las costas
personales en la suma de $600.000.
An贸tese, reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese en su oportunidad.
RIT
O-705-2010
RUC
10- 4-0020819-6
Resolvi贸
don DAVID
EDUARDO GOMEZ PALMA,
Juez Titular del 2潞
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.