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martes, 5 de junio de 2012

Amputaci贸n de parte de una de las extremidades de trabajador como consecuencia de accidente laboral. Rol N 886-2010



Santiago, dieciocho de junio de dos mil diez


VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO.
PRIMERO: Que ha comparecido don Roberto Orlando Quilapan Collipal, vendedor – reponedor, domiciliado en Avenida Paul Harris N° 1595, comuna de Las Condes, deduciendo demanda laboral en procedimiento de aplicaci贸n general en contra de Easy S.A., empresa del giro comercial y otros, representada en los t茅rminos del art铆culo 4 del C贸digo del Trabajo por don H茅ctor Romero Mery, ignora otros antecedentes, domiciliado en Avenida Francisco de Bilbao N° 8750, comuna de Las Condes, se帽alando que con fecha 14 de enero de 2009 celebr贸 con la demandada un contrato de trabajo de car谩cter indefinido, en el que se acord贸 que prestar铆a servicios como vendedor/reponedor, y que su 煤ltima remuneraci贸n mensual ascendi贸 a $264.944.
Indica que trasgrediendo lo acordado en cuanto a la naturaleza de sus servicios se le requiri贸 verbalmente asumir gestiones no contempladas en el contrato, como lo es especialmente el dimensionado de madera, esto es corte de madera, lo que implic贸 manipular una m谩quina ingleateadora.
Precisa que el d铆a 05 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 17:30 horas, procedi贸 a realizar el corte de un tarugo de 45 cent铆metros para dejarlo en 35 cent铆metros, manipulando la referida m谩quina, tambi茅n denominada “trosadora de madera” con el fin de acceder y cumplir con la petici贸n de un cliente. Es as铆 que coloca la madera en cierra circular para hacer el corte, posteriormente solt贸 la cierra pero para su sorpresa esta prosigui贸 circulando, momento en el que hace contacto con el dedo, cercen谩ndoselo. Agrega que esper贸 el tiempo normal y prudente para que la m谩quina dejara de funcionar, pero esta adolec铆a de graves fallas por falta de mantenci贸n, esto es no haberse cambiado piezas necesarias para su adecuado funcionamiento.
Hace presente que en transcurso del tiempo a la m谩quina nunca se le hizo mantenci贸n, siendo este hecho el que provoc贸 el accidente, ya que no se detuvo y las aspas de la misma no pararon de girar.
Manifiesta que luego del accidente fue trasladado a la enfermer铆a del supermercado Jumbo para luego ser trasladado al Hospital Fach, donde se le prestan los primeros auxilios, y despu茅s es derivado al IST, lugar en que fue atendido por un facultativo que le inform贸 que se le amputar铆a la primera falange del dedo pulgar de la mano izquierda, circunstancia que lo ha afectado bastante, encontr谩ndose al d铆a de hoy con una depresi贸n que est谩 siendo tratada.
Agrega que la situaci贸n que lo afect贸 se produjo por las nulas medidas de seguridad con las que tuvo que operar la m谩quina, las que nunca han existido, adem谩s no ha recibido capacitaci贸n en las labores a realizar, no se le proporcion贸 elementos de seguridad adecuados para trabajar en esa m谩quina, adem谩s no ha reglamento interno que otorgue un proceder y prevenga circunstancias de riesgo respecto de los trabajadores y operarios, y por 煤ltimo la m谩quina que ocasion贸 el accidente se encontraba en deficientes condiciones de mantenci贸n , a lo que se suma que fue contratado como vendedor – reponedor.
Se帽ala que con motivo del accidente ha debido ser atendido en la Mutual, donde se le han practicado distintos tratamientos para recuperar la funcionalidad y fuerza de su mano, am茅n de la intervenci贸n quir煤rgica con ese mismo fin. En la misma Mutual se le ha dicho que se estima como el tiempo de remuneraci贸n, terapias y medicamentos no ser谩 inferior a seis meses contados desde la fecha de la operaci贸n.
Precisa que debido al accidente laboral ha quedado con una incapacidad en su mano izquierda, cuya evaluaci贸n final est谩 pendiente, pero que en baso de par谩metros de la Ley de Accidentes del Trabajo 16.744 y su reglamento, estima que no ser谩 inferior a un 30% a su capacidad de ganancia, ya que no puede realizar labores en forma normal, lo que le provoca un claro desmedro laboral, el que perdurar谩 y no se subsanar谩 con el transcurso del tiempo, interrumpi茅ndose en forma intempestiva su vida laboral, en circunstancias que su edad es de 25 a帽os.
Argumenta que la situaci贸n expuesta configura un accidente del trabajo, existiendo un incumplimiento por parte de la demandada de la obligaci贸n legal de higiene y seguridad establecida en el art铆culo 183 E) y 184 del C贸digo del Trabajo y sus respectivas modificaciones, y conforme a lo expuesto solicita que se condene a la demandada a indemnizar los siguientes perjuicios sufridos.
a) Lucro cesante por $30.000.000, en atenci贸n a que sufrido una incapacidad del 30% y su sueldo de $264.994 debe ser multiplicado por 480 meses hasta cumplir su edad de jubilaci贸n legal, que corresponden a los 40 a帽os que le quedan de vida laboral, o lo que el tribunal estime en derecho.
b) Da帽o moral por $10.000.000, en atenci贸n a toda la aflicci贸n, sufrimiento sufrido y secuelas que tendr谩 hasta su muerte, o lo que el tribunal estime en derecho.
Todo lo anterior m谩s intereses, reajustes y costas.
SEGUNDO: Que don Luis Javier Sandoval olivares, abogado, en representaci贸n de Easy S.A., sociedad del giro comercial y otros, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Militares N° 4290, piso 8 norte, comuna de Las Condes, contesta la demanda se帽alando que el demandante comenz贸 a trabajar para su representada el 14 de enero de 2009, tras participar en un proceso de selecci贸n, quien al postular manifest贸 que trabaj贸 antes en bodega de mantenci贸n, donde trabajaba con materiales de construcci贸n.
Indica que conforme a la informaci贸n recopilada el demandante se encontraba cortando un tarugo de aproximadamente 60 cent铆metros en cortes de 10 cent铆metros para un cliente, y debido a lo peque帽o de los cortes la sierra le pas贸 a llevar el dedo pulgar izquierdo, cercen谩ndole la primera falange del mismo.
Sostiene que averiguadas las causas de lo sucedido se ha logrado determinar que ellas recaen en el propio trabajador, quien por motivaci贸n personal, no bajo 贸rdenes de la empresa, pretendi贸 realizar un corte distinto al permitido, ya que la medida del corte que debi贸 haber respetado era de un corte m铆nimo de 40 cent铆metros de longitud y espesor de 1 pulgada, esto es 2,54 cent铆metros, por ende el actor no debi贸 haber usado la ingleteadora para realizar dichos cortes, sino que otro elemento, como por ejemplo una sierra manual peque帽a.
Sobre la inexistencia de medidas de seguridad con que se habr铆a operado la m谩quina se帽ala que exist铆an todas las medidas de seguridad necesarias para opera la m谩quina ingleteadora, y adem谩s esta contaba con la se帽al茅tica de advertencia respecto de los riesgos asociados, como por ejemplo el aviso para no introducir las manos o dedos en la m谩quina. Al demandante se le entregaron los elementos de protecci贸n que le correspond铆an y el 14 de enero de 2009 recepcion贸 el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, el que contempla las situaciones de riesgos al interior de la empresa, sin perjuicio de que tambi茅n existe un procedimiento espec铆fico denominado “Procedimiento de Seguridad para el Personal que Opera M谩quinas de Cortes Fijos – Ingleteadora”, el que se帽ala que el operador de la m谩quina al momento de iniciar el corte debi贸 verificar la medida de corte, respetando el corte m铆nimo de 40 cent铆metros de longitud y espesor de 1 pulgada, mientras que el propio demandante reconoce que deseaba hacer cortes m铆nimos de 10 cent铆metros.
Agrega que de acuerdo a la investigaci贸n realizada del accidente se constat贸 que la m谩quina se encontraba en buenas condiciones operativas, con todos sus mecanismos de seguridad en funciones.
Precisa que el actor fue contratado como vendedor – reponedor, no estando excluido de realizar funciones de dimensionado, en este caso de madera, para poder vender ciertos tipo de art铆culos, estando entre sus funciones el uso de la m谩quina donde ocurri贸 el incidente, ya que al ser contratado fue destinado al patio consumidor.
Considera que conforme a lo expuesto la funci贸n en si misma no era nueva y el trabajo de dimensionado ya lo hab铆a hecho anteriormente.
Argumenta adem谩s que el hecho de la v铆ctima exonera de responsabilidad en el sentido de que interrumpe el indispensable v铆nculo de causalidad que se requiere entre la acci贸n u omisi贸n dolosa o culpable y el da帽o, ya que al exponerse imprudentemente al da帽o exime de responsabilidad a su representada., toda vez que no respet贸 el corte m铆nimo e introdujo la mano, no existiendo ning煤n supervisor, jefe o empleado de Easy que ordenara al demandante realizar los cortes de 10 cent铆metros, adem谩s debi贸 haber utilizado otro tipo de herramienta para realizar dichos cortes, por ejemplo una sierra manual peque帽a.
En subsidio de lo anterior alega la ausencia de los elementos de la responsabilidad por no existir relaci贸n de causalidad entre la conducta de la empresa y el da帽o sufrido por el demandante, toda vez que el accidente sufrido por el demandante tuvo lugar a consecuencia de su actuar imprudente, adem谩s no hubo ninguna acci贸n u omisi贸n culpable de la empresa que contribuyera al hecho que caus贸 la lesi贸n del demandante.
En subsidio de las defensas previas alega el caso fortuito o fuerza mayor como eximente de responsabilidad, ya que de los hechos del caso se desprende que el actuar del demandante import贸 un hecho ajeno imposible de prever por parte de Easy. Indica que su representada instruy贸 y capacit贸 al demandante para que realizara labores en la secci贸n “Patio Constructor”, dentro de las cuales se encontraba el manejo de la ingleteadora, adem谩s que la m谩quina contaba con todos los elementos de seguridad necesarios y totalmente operativos. As铆 el actuar del demandante y su consiguiente resultado da帽oso constituye un hecho ajeno a su parte imposible de prever.
Sobre los perjuicios demandados manifiesta que la demanda no contiene antecedente o referencia alguna a documentaci贸n m茅dica y/o t茅cnica que den sustento a las afirmaciones del actor, lo que le resta credibilidad y efecto vinculante.
En relaci贸n al lucro cesante demandado argumenta que el c谩lculo lineal es improcedente para proyectar el presunto da帽o porque no es posible hacer una determinaci贸n de la manera planteada en la demanda, debido a que no es conocido cu谩l ser铆a el desarrollo de la vida laboral del demandante, lo que podr铆a estar influido por periodos sin trabajar, variaciones de remuneraci贸n u otras circunstancias que hacen que el elemento certidumbre del da帽o se pierda.
Agrega que el lucro cesante demandado debe compensarse por medio de la Ley 16.744, as铆 de otorgarse esta indemnizaci贸n se estar铆a indemnizando dos veces por el mismo hecho al demandante, ya que declararse alg煤n grado de incapacidad superior al 15% significar铆a que el actor percibir谩 una pensi贸n de aquellas de la Ley 16.744 que suplir铆a precisamente su disminuci贸n de capacidad de ganancia.
Respecto al da帽o moral considera que la cantidad pretendida es desmedida basado en una intenci贸n de enriquecimiento injusto y en un falso concepto de da帽o moral.
Requiere que se aplique lo dispuesto en el art铆culo 2330 del C贸digo Civil.
Solicita en definitiva que se rechace demanda en todas sus partes, con costas.
TERCERO: Que recibida la causa a prueba se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes.
a) Si el dimensionado de madera se encontraba dentro de las funciones para la cual fue contratado el actor.
b) Si la empresa adopt贸 las medidas de seguridad para evitar el accidente de que fue v铆ctima el actor.
c) Si la m谩quina ingleateadora se encontraba en buenas condiciones de funcionamiento, al momento del accidente.
d) Porcentaje de incapacidad del actor resultante del accidente.
e) Periodo de recuperaci贸n y terapias relacionadas con el accidente del actor.
f) Si el trabajador respet贸 el procedimiento establecido para efectuar los cortes que dieron origen al accidente.
CUARTO: Que el demandante rindi贸 la siguiente prueba en el proceso.
  1. Documental.
1.- Contrato de trabajo el actor de fecha 14 de enero de 2009.
2.- Declaraci贸n individual de accidente ante el IST.
3.- Certificado otorgado por la empresa Easy de fecha 12 de enero de 2010, donde establece el cargo que ocupa el actor.
4.- Certificado emitido por el Instituto de Seguridad del Trabajado de fecha 10 de febrero de 2010, donde establece el accidente, emitido por el Doc. Verdugo Mardones.
B) Confesional.
Absolvi贸 posiciones don Gonzalo Caballero Rivera, en calidad de representante de la sociedad demandada, quien legalmente juramentado expuso que desconoce cu谩les eran las labores que prestaba el demandante, aunque luego precisa que era vendedor – reponedor de la secci贸n de patio de construcci贸n, y que los vendedores – reponedores tiene el deber de vender productos y en el caso de que sea necesario tambi茅n deben dimensionar el producto vendido.
Se帽ala que desconoce respecto de quien estaba directamente subordinado el demandante, si este recibi贸 una capacitaci贸n relativa al funcionamiento de las m谩quinas de dimensionado, si la m谩quina en que se accident贸 hab铆a recibido mantenimiento o el estado en que se encontraba, si el demandante sab铆a que deb铆a dimensionar maderas, desconoce si en la empresa hay enfermer铆as pero si que hay un convenio para derivar a los trabajadores al IST para recibir atenci贸n hospitalaria, si el equipo de emergencia que atendi贸 al demandante tard贸 m谩s de un hora de llegar al lugar del accidente.
Precisa que tiene la calidad de abogado jefe del 谩rea judicial de la empresa.
QUINTO: Que la demandada incorpor贸 la siguiente prueba en la presente causa.
  1. Documental.
1.- Informe de investigaci贸n de accidente grave del trabajo, preparado por Carolina Fern谩ndez mercado prevencionista del local Easy de enero de 2010 y sus anexos (5 hojas).
2.- Investigaci贸n de accidente del trabajo jefe de secci贸n suscrita por Ignacio Cifuentes, Jefe de secci贸n (2 hojas).
3.- Acta de constataci贸n de hechos en terreno del fiscalizador de la Direcci贸n del Trabajo, don Pedro Dur谩n y suscrito por don Ivan Mora Moreno encargado de recursos humanos de Easy, de fecha 13 de enero de 2010.
4.- Email de fecha 5 de enero de 2010, en donde se reporta por el jefe control interno la ocurrencia del accidente dirigido al don H茅ctor Romero.
5.- Un ejemplar del reglamento interno de Orden Higiene y Seguridad de la demandada.
6.- Recibo de fecha 14 de enero de 2009 suscrita por el actor, recepto del Reglamento Interno de la empresa.
7.- Procedimiento de seguridad para el personal que opera m谩quinas de corte fijo ingleateadora (dos hojas).
8.- Copia simple del manual de operaci贸n de la m谩quina ingleateadora marca Makita (88 p谩ginas).
9.- Certificado de alta m茅dica emanado del IST de fecha 31 de marzo de 2010, respecto del actor (una hoja).-
10.- Certificado de alta m茅dica suscrito Arturo Verdugo Mardones de fecha 10 de febrero de 2010, respecto del actor.
11.- Informe m茅dico del Instituto de Seguridad del Trabajo de fecha 27 de abril de 2010, suscrito por el doctor Ricardo Jorquera N煤帽ez.
12.- Original del documento denominado “inducci贸n y obligaci贸n de informar de los riesgos laborales” suscrito por el actor (una hoja).
13.- Original de documentos denominado “capacitaci贸n trabajador nuevo”, suscrito por el actor. (una hoja).
14.- Original de solicitud de uniforme y a la entrega de algunos elementos al actor de fecha 14 de enero y 6 de marzo de 2009.
15.- Ficha de aprobaci贸n de ingresos con sus anexos, entre ellos curr铆culum vitae, hoja manuscrita por el propio actor, formulario de postulaci贸n, y certificado de carpeta de antecedentes del actor en recursos humanos, respecto de su postulaci贸n al ingresar a Easy.
B) Testimonial.
1.- Do帽a Carolina Alejandra Fern谩ndez Mercado, quien legalmente juramentada expuso que se desempe帽a como experta en prevenci贸n de riesgos en Easy La Reina, donde existe una estructura de seguridad, dirigida por un jefe corporativo de departamento, luego un jefe de divisi贸n, y luego ella como jefa de terreno, donde se investigan los accidentes, se capacitan a las personas, todo lo referente a lo que es prevenci贸n de riesgos.
En el local donde se desempe帽a se ha implementado como medidas de seguridad la existencia de un manual que se aplica a todos los locales comerciales, en el que se estipula todo lo relativo a procedimiento de trabajo seguro, las normas de seguridad para el uso de alguna maquinaria y equipos de distintas secciones, a modo de ejemplo en el caso del patio de construcci贸n el uso de la gr煤a horquilla requiere la asistencia a un curso y se regulan las cargas.
En la secci贸n de construcci贸n los trabajadores tiene la obligaci贸n de utilizar el zapato de seguridad como tambi茅n un casco, para el uso de algunas m谩quinas el protector auditivo y visual, guantes, siendo los jefes de secci贸n los responsables de velar por la seguridad del 谩rea. El patio de construcci贸n tiene un jefe de secci贸n.
Sobre el accidente sufrido por el demanda se帽ala que cuando se produjo estaba ella en el IST, recibiendo un llamado del jefe de seguridad quien le inform贸 lo sucedido, y le instruy贸 que derivaran al trabajador al Hospital Fach, donde posteriormente derivaron al trabajador al IST.
La llamada telef贸nica por medio de la cual se enter贸 del accidente la recibi贸 casi de inmediato, siendo atendido el actor por un param茅dico que trabaja en el Jumbo, local que est谩 ubicado cerca del Easy, en el mismo inmueble.
Precisa que el accidente se produjo como a las 17:35 horas y el trabajador ingres贸 al Hospital Fach como a las 18:00 horas.
Explica que elabor贸 un informe del accidente, reconociendo que no hab铆a otro trabajador que estuviere presente cuando se produjo el accidente, salvo el cliente. El demandante le pidi贸 en primer lugar ayuda a su compa帽ero de trabajo de nombre Jos茅 Silva, pero no hubo testigo ocular del accidente.
Agrega que se inspeccion贸 el lugar, la m谩quina, el material que estaba siendo cortado consistente en un tarugo como de 10 cent铆metros, se tom贸 la declaraci贸n al cliente que atend铆a el demandante, quien estaba asustado porque estaba consciente que pidi贸 un corte inferior al m铆nimo permitido que en ese entonces era de 20 cent铆metros, lo que est谩 establecido en un cartel grande ubicado en el centro de cortes y que est谩 dirigido a los clientes.
Si el cliente insiste en un corte inferior los trabajadores deben llamar al jefe de secci贸n, y la dimensi贸n m铆nima se determina en atenci贸n a la estructura de la m谩quina para evitar meter la mano cerca de la sierra.
En el inform茅 que se elabor贸 se determin贸 que las causas del accidente se debi贸 principalmente a que se sali贸 del procedimiento y por haber ingresado la mano a un lugar prohibido.
La m谩quina estaba en buenas condiciones y existe un procedimiento de trabajo seguro para la m谩quina que utilizaba el demandante, el que evita colocar la mano dentro de la m谩quina.
Un vendedor – reponedor que se desempe帽e en el 谩rea de patio de construcci贸n de un local Easy deben atender a los clientes, lo que contempla la entrega del producto vendido, no existiendo alguien que en forma espec铆fica se desempe帽en en el dimensionado de productos, todos los de la secci贸n deben ejecutar tal labor.
Recuerda que convers贸 con el demandante cuando lleg贸 al IST despu茅s del accidente y constat贸 que estaba bastante shockeado, que explic贸 que estaba “ido” debido a que ten铆a problemas porque su hija se fue al sur.
La m谩quina fue inspeccionada por el Seremi de Salud y decret贸 el “alza” de la m谩quina sin adoptar ning煤n tipo de sanci贸n, sin perjuicio de que orden贸 traducir al espa帽ol unas instrucciones que ten铆a la m谩quina.
A su juicio la m谩quina en que se accident贸 el trabajador debe ser utilizada por cualquier persona a quien se le explique su uso, ya que no tiene mayor complicaci贸n, pero debe ser capacitado sobre los riesgos de la m谩quina, siendo recursos humanos los responsable de reclutar el personal apto para desempe帽arse en el uso de la misma.
Expone que es la prevencionista de riesgos del local donde trabajaba el demandante, pero ella no participa en el proceso de selecci贸n del personal y si est谩n aptos para el manejo de la maquinaria existente al interior de la empresa, cuesti贸n que es responsabilidad de recursos humanos, 谩rea que si examina ciertas aptitudes de los postulantes.
2.- Don Iv谩n Mora Moreno, quien legalmente juramentado declar贸 que trabaja como encargado de recursos humanos del local Easy La Reina desde septiembre de 2008, siendo responsable de la contrataci贸n y selecci贸n del personal, como tambi茅n de la capacitaci贸n, participando en la contrataci贸n del demandante, y al respecto recuerda que luego de la postulaci贸n de los interesados se hace una selecci贸n curricular, se hace una prueba consistente en un test sicol贸gico, adem谩s se exige una carta de presentaci贸n donde los interesados indican las razones de su inter茅s por postular a la empresa.
Precisa que el test sicol贸gico es realizado por una empresa externa sobre la base de preguntas de verdadero y falso y se obtiene informaci贸n para determinar si el postulante se adec煤a al perfil del cargo, y en el caso del demandante el resultado fue positivo, siendo contratado y destinado al patio de construcci贸n porque en su carta de presentaci贸n refiri贸 tener conocimientos sobre materiales de construcci贸n.
En el 谩rea de patio de construcci贸n se ha implementado como medidas de seguridad el uso de zapatos, casco, guantes, la delimitaci贸n de las salas de seguridad, el sector de corte y dimensionado tiene un 谩rea espec铆fica para realizar la labor.
La labor de un vendedor – reponedor que se desempe帽a en el 谩rea de construcci贸n comprende tambi茅n el dimensionado de metal y madera, debiendo todo trabajador del 谩rea realizar esa tipo de dimensionado.
Explica que es el jefe de secci贸n quien se hace responsable de la capacitaci贸n del personal, as铆 incorporado un nuevo trabajador es presentado al jefe del 谩rea y debiera capacitarlo en sus funciones, pero no queda constancia de la misma, no hay un plazo en que deba realizarse, y reconoce que recursos humanos no fiscaliza si efectivamente la capacitaci贸n se realiz贸 o no.
En el local existe un encargado de la mantenci贸n de las m谩quinas que se utilizan, de nombre Jorge Fuentealba, quien est谩 exclusivamente contratado para ello, quien tiene un programa de mantenci贸n, y si la m谩quina presente fallas se cambia no se repara.
Respecto del accidente que sufri贸 el demandante se帽ala que se enter贸 de ello por haberlo escuchado por la radio interna, as铆 sabe que luego del accidente fue trasladado al local Jumbo donde hay un param茅dico y posteriormente lo trasladaron al hospital Fach.
En el lugar de dimensionado de madera existe un cartel que informa sobre las medidas m铆nimas para hacer corte, adem谩s de la existencia de gafas y aud铆fonos, los que deben ser utilizados para el uso de la m谩quina.
Se帽ala que el demandante utiliz贸 hab铆a utilizado la m谩quina con anterioridad por encontrarse entre sus funciones, pero desconoce la cantidad de veces.
La m谩quina tiene una simbolog铆a que informa que la mano no debe ser puesta en el sector de corte, as铆 si bien la m谩quina permite hacer cortes hasta en 45 grados la empresa como medida de seguridad s贸lo permite cortes rectos.
De lo ocurrido se inform贸 al Seremi, al IST, y se hicieron las inspecciones a la m谩quina, siendo revisada por el Seremi y se le dio el alza de la m谩quina, permiti茅ndose que continuara operando.
Recuerda que al d铆a siguiente del accidente visit贸 al trabajador en la cl铆nica y no recordaba mucho sobre c贸mo se hab铆a accidentado, no pudo explicar c贸mo meti贸 el dedo en el sector de la sierra, ya que cuando la m谩quina se levanta baja un protector que cubre la sierra. El demandante le se帽al贸 que estaba complicado por un tema personal debido a que una hija se hab铆a ido al sur.
El demandante no fue desvinculado de la empresa, y ello se le inform贸 inmediatamente al trabajador, que deb铆a preocuparse s贸lo de su recuperaci贸n, y a mediados del mes de febrero, cuando le dieron el alta, se reincorpor贸 a la empresa pero como manifest贸 no estar capacitado por dolores que sent铆a y porque manifestaba que estaba inseguro, con complicaciones emocionales, por lo que se convers贸 con el IST y se le hizo un reingreso al tratamiento con licencia m茅dica, y posteriormente fue reingresado en forma paulatina, o sea en media jornada, siendo destinado al mismo sector porque era del gusto del actor, pero dedic谩ndose otras labores que no exigieran fuerza f铆sica y la operaci贸n de la m谩quina.
El trabajador cuando se accident贸 estaba cortando un tarugo muy fino que pudo haberse cortado con una sierra, lo que le consta porque el tarugo estaba en el lugar del accidente, y adem谩s porque despu茅s de este se acerc贸 un cliente quien manifest贸 sentirse culpable por haberle exigido al actor que hiciera el corte, pero no conoce el nombre del cliente, y que este pidi贸 disculpas al gerente H茅ctor Romero Mery por haber pedido un corte que el trabajador en principio no quer铆a realizar, lo que sabe porque tambi茅n existe una declaraci贸n del gerente en la carpeta que contiene los antecedentes reunidos en relaci贸n al accidente.
Explica que en la empresa la rotaci贸n de personal es bastante amplia, de manera que cuando se incorpora un nuevo trabajador se revisan los antecedentes expuestos por el postulante, y en el caso del actor como dijo tener experiencia de construcci贸n se le destin贸 a dicha 谩rea, en la que est谩 la venta de madera, siendo uno de los servicios prestados el vender la madera dimensionada seg煤n los requerimientos del cliente, para lo cual existe una m谩quina cortadora de madera, la que puede ser utilizada por cualquier dependiente del local que trabaje en el 谩rea de construcci贸n, y su uso est谩 delimitado en una zona.
Reconoce que cuando se contrata al personal no se hace una revisi贸n para determinar si los postulantes est谩n capacitados para el uso de la m谩quina dimensionadora de madera, pero el jefe de la secci贸n es quien le pregunta al nuevo trabajador si sabe o no operar la m谩quina, y en el caso de que la respuesta fuese negativa es el mismo jefe de secci贸n quien debe preocuparse de la capacitaci贸n. Agrega que de la respuesta que da el trabajador no queda registrada en ning煤n lado como tampoco sobre la realizaci贸n de la capacitaci贸n, en el caso del demandante desconoce si manifest贸 que sab铆a manejar la m谩quina.
Finalmente se帽ala que nadie debe dar una instrucci贸n para poder usarse la m谩quina donde se accident贸 el demandante.
SEXTO: Que adem谩s se incorpor贸 en parte de prueba los siguientes informes.
1.- Informe evacuado por don Erik Quappe Acu帽a, Gerente zonal Metropolitana del Instituto de Seguridad del Trabajo.
2.- Informe evacuado por don Juan Squella Orelana, director General del Hospital Cl铆nico de la Fuerza A茅rea de Chile.
S脡PTIMO: Que el instrumento privado titulado “Contrato de Trabajo” da cuenta que con fecha 14 de enero de 2009 Easy S.A. en calidad de empleadora, y Roberto Quilap谩n Collipal en calidad de trabajador, suscribieron un contrato de trabajo en virtud del cual este 煤ltimo se oblig贸 a prestar servicios de vendedor/reponedor en una jornada laboral de 45 horas semanales y a cambio de una remuneraci贸n compuesta de un sueldo base mensual de $159.000, m谩s una gratificaci贸n anual equivalente a 4,75 ingresos m铆nimos mensuales que se pagar谩 en forma anticipada mensualmente, y un bono de movilizaci贸n de $34.370.
OCTAVO: Que entre las partes no es controvertido la circunstancia de que el d铆a 05 de enero de 2010, aproximadamente a las 17:30 horas, en circunstancias de que el actor se desempe帽aba como vendedor en un local de la sociedad demandada y atend铆a a un cliente, se cort贸 un dedo cuando proced铆a a cortar un tarugo con una m谩quina ingleateadora o trosadora de madera.
NOVENO: Que de acuerdo al certificado m茅dico emitido con fecha 27 de abril de 2010 emitido por el doctor Ricardo Jorquera N煤帽ez, m茅dico asesor de la gerencia del Instituto de Seguridad del Trabajo, el demandante Roberto Quilap谩n Collipal se trata de un paciente de 25 a帽os que fue derivado con fecha 05 de enero de 2010 desde el Hospital Fach al Hospital IST Santiago, ingresando con una amputaci贸n en tercio medio de la falange distal del pulgar derech,, y que el segmento amputado, debido a las malas condiciones en que se encontraba, no hizo posible su reimplante, ingresando a pabell贸n para efectuar aseo quir煤rgico y regularizaci贸n de la amputaci贸n a nivel de la base de la falange proximal.
Agrega que evolucion贸 bien de su herida, ingresando a un programa de rehabilitaci贸n, efectuando terapia ocupacional, siendo dado de alta el 11 de febrero de 2010, para posteriormente ser reingresado debido a que manifest贸 sentir dolor en el mu帽贸n y falta de fuerza, y as铆 para mejorar su capacidad en estas limitaciones.
Expone adem谩s que recibi贸 apoyo psiqui谩trico y medicamentoso por presentar labilidad emocional, pero sin sintomatolog铆a ansiosa depresiva y sin s铆ntomas postraum谩ticos, con buena disposici贸n para retornar a sus labores habituales, y que logra reintegro laboral exitoso con uso adecuado de mu帽贸n del pulgar derecho, siendo dado de alta al trabajo con fecha 31 de marzo de 2010.
Finalmente se帽ala que en control alejado de fecha 21 de abril refiere el trabajador que est谩 trabajando en forma adecuada, solo con un dolor leve cuando se carga en forma directa en el extremo distal del mu帽贸n.
D脡CIMO: Que as铆 entonces resulta claro que el actor sufri贸 un accidente del trabajo que le ocasion贸 secuelas f铆sicas y sicol贸gicas y a fin de determinar la responsabilidad de la demandada debe considerarse lo dispuesto en el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, norma que prescribe que el empleador estar谩 obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como tambi茅n los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
UND脡CIMO: Que la norma descrita en el considerando anterior impone en el empleador un deber de hacer pr谩cticamente de car谩cter absoluto y preventivo consistente en implementar todas las medidas que sean necesarias conforme a la l贸gica y la experiencia para evitar que un trabajador dependiente suyo se vea afectado en su integridad f铆sica y sicol贸gicas con ocasi贸n de la prestaci贸n de servicios a la que se encuentra obligado. Lo anterior determina que acaecido un accidente laboral es posible deducir la negligencia o culpa por parte del empleador en el cumplimiento de tal obligaci贸n, ya sea porque no se adoptaron medidas protectoras o porque las existentes fueron ineficaces, de manera que si el trabajador pretende hacer efectiva su responsabilidad contractual con ocasi贸n del accidente, ser谩 carga de aquel argumentar y demostrar que cumpli贸 con la debida diligencia y cuidado en el resguardo de la visa y salud del trabajador.
DUOD脡CIMO: Que en ese sentido la demandada en su defensa precis贸 las medidas de resguardo adoptadas para proteger la integridad f铆sica del demandante con ocasi贸n de los servicios de vendedor – reponedor que prestaba consist铆a en que exist铆a la orden de no realizar un corte m铆nimo de 40 cent铆metros de longitud y de una pulgada de espesor, que exist铆a una se帽al茅tica de advertencia respecto de los riesgos asociados, que al actor se le entregaron los elementos de protecci贸n que le correspond铆an y que se le hizo entrega de un ejemplar del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa adem谩s de un procedimiento espec铆fico denominado “Procedimiento de Seguridad para el Personal que Opera Maquinas de Cortes Fijos – Ingleteadora”.
Ahora bien, cada una de estas medidas fueron acreditadas en el proceso conforme a la prueba documental y testimonial rendida por la parte demandada, sin embargo a pesar de ellas de igual forma se produjo el accidente del trabajador demandante, no siendo posible concluir conforme a la totalidad de los antecedentes probatorios incorporados en el proceso que la empleadora demandada haya sido total y absolutamente diligente en el cumplimiento de la obligaci贸n de resguardo y protecci贸n en an谩lisis, por el contrario existen datos que demuestran su proceder negligente al respecto.
D脡CIMO TERCERO: Que el art铆culo 19 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Easy S.A. “Todo trabajador que tenga que conducir y/o operar en veh铆culos, maquinarias, equipos o sistemas complejos, de alta velocidad y riesgo, deber谩 ser sometida a un examen psicot茅cnico, previo a hacerse cargo del trabajo, para as铆 verificar que sus condiciones f铆sicas y mentales sean compatibles con las exigencias que impone la operaci贸n que va a efectuar. Espec铆ficamente, deber谩n ser sometido a 茅ste examen las personas que vayan a trabajar en: calderas, prensas a vapor o el茅ctricas y otras maquinarias, sistemas y equipos, que a juicio del personal t茅cnico de Prevenci贸n de Riesgos de la Empresa o del Comit茅 Paritario, requieran de aptitudes y condiciones especiales. La Empresa establecer谩 la forma como se habr谩 de dar cumplimiento a 茅sta disposici贸n, debiendo en cada caso haber un informe escrito del M茅dico o perito que haya examinado al trabajador de que se trate, dirigido a la Gerencia de Recursos Humanos y al Comit茅 Paritario.”.
D脡CIMO CUARTO: Que no solo las caracter铆sticas de la m谩quina en que se accident贸 el demandante llevan a concluir que en el caso del demandante era plenamente aplicable lo dispuesto en el art铆culo 19 del Reglamento Interno de la empresa, ya que se trata de una sierra met谩lica que funciona con electricidad, sino que un documento interno de la empresa denominado “Procedimiento de Seguridad para el Personal que Opera M谩quinas de Corte Fijos – INGLETEADORA”, se帽ala expresamente que “La m谩quina ingleteadora ser谩 operada exclusivamente por las personas autorizadas para ello, las cuales hayan sido instruidas por su encargado o su jefe directo en operaciones de cortes y sea id贸neas para ello”.
D脡CIMO QUINTO: Que del an谩lisis de lo expuesto en los dos considerandos precedentes se concluye claramente que el demandante si fue contratado como vendedor – reponedor del 谩rea de construcci贸n de la empresa, debiendo para ello manipular una m谩quina ingleteadora cortadora de madera (como lo sostiene la demandada en su defensa), necesariamente debi贸 haber sido objeto del examen psicot茅cnico para determinar su capacidad para operar la m谩quina y adem谩s debi贸 haber sido capacitado por el jefe de secci贸n o jefe directo en lo que se refiere a su uso y manejo, sin embargo analizada el conjunto de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica no existen antecedente probatorios que den cuenta de que ello haya ocurrido, por el contrario tanto la prevencionista de riesgos y el encargado de recursos humanos del local donde trabajaba el demandante, al declarar como testigos manifestaron desconocer si el actor fue debidamente capacitado en el manejo de la m谩quina y no refirieron dato alguno que demostrara que fue sometido al examen psicot茅cnico que exige el mismo Reglamento Interno.
Lo descrito necesariamente determina en forma esclarecedora una conducta negligente e inexcusable por parte de la empleadora, al consentir que un trabajador se desempe帽e manipulando una m谩quina que evidentemente conlleva un riesgo sin verificar si contaba con la habilidad y conocimientos necesarios para su uso.
D脡CIMO SEXTO: Que a mayor abundamiento se tendr谩 adem谩s presente que el representante de la demandada al prestar confesi贸n desconoc铆a el detalle de las circunstancias que rodearon el accidente sufrido por el demandante, no siendo entendible entonces que en su defensa exponga en forma precisa y absoluta que el 煤nico responsable del accidente fue el propio demandante, y que no existe prueba que demuestre que la m谩quina en cuesti贸n se encontraba en excelentes condiciones, como lo plantea la empresa, ya que para ello era necesario la declaraci贸n de Jorge Fuentealba, quien seg煤n lo expuesto por el jefe de recursos humano era el encargado de hacer la mantenci贸n de las m谩quinas, estando exclusivamente contratado para ello, pero su declaraci贸n no fue incorporada como prueba por parte de la empresa.
D脡CIMO S脡PTIMO: Que as铆 entonces se concluye que la empleadora demandada no cumpli贸 con el deber impuesto por el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, siendo responsable de los perjuicios sufridos por el actor con ocasi贸n del accidentes, debiendo el tribunal determinarlos.
D脡CIMO OCTAVO: Que en cuanto al lucro cesante se dir谩 que esta est谩 determinado por aquella ganancia que la v铆ctima del accidente ha dejado de percibir producto del accidente laboral y sus secuelas, y analizada la demanda el actor pretende el pago de un porcentaje de la remuneraci贸n pactada (30%) multiplicada por el tiempo que le queda de vida laboral.
Sin embargo ocurre que analizada el conjunto de la prueba no es posible establecer que el demandante haya visto afectado su nivel de ingresos o ganancia con ocasi贸n del accidente, ya que a la fecha mantiene su fuente laboral con la demandada en los mismos t茅rminos que reg铆an al momento de producirse el accidente, situaci贸n que lleva al tribunal a desestimar esta pretensi贸n.
D脡CIMO NOVENO: Que finalmente en cuanto al da帽o moral se tendr谩 en cuenta que este est谩 constituido por la aflicci贸n y dolor espiritual, sicol贸gico o interno que experimente la v铆ctima del hecho il铆cito, sin embargo, otra cosa es el quantum de la indemnizaci贸n por da帽o moral el que ciertamente no es compensatorio, ya que no es objetivamente dimensionable, sino que debe ser s贸lo reparatorio, o sea debe estar destinado a morigerar, disminuir o atenuar las consecuencias del mal sufrido.
En el presente caso el tribunal ha de considerar que de los antecedentes reunidos en el proceso es posible establecer que efectivamente el actor sufri贸 una aflicci贸n sicol贸gica o espiritual con ocasi贸n de la amputaci贸n de su dedo, no s贸lo porque cualquier accidente de las caracter铆sticas que tuvo el sufrido por el trabajador, quien se vio afectado con la amputaci贸n de parte de una de sus extremidades, necesariamente en cualquier persona de mediana edad y cultura genera un dolor sicol贸gico de dimensiones, sino porque tambi茅n existe constancia de este perjuicio en el informe m茅dico descrito en el considerando noveno del presente fallo el que se帽ala que el actor recibi贸 apoyo siqui谩trico y medicamentoso por presentar labilidad emocional, y adem谩s el mismo jefe de recursos humanos del local manifest贸 que el trabajador present贸 dificultades para reincorporarse a sus labores, siendo una de ellas manifestaci贸n de inseguridad, lo que hizo necesario que su regreso al trabajo fuera paulatino.
Conforme a lo expuesto el tribunal regular谩 prudencialmente el perjuicio moral sufrido por el demandante con ocasi贸n del accidente que lo afect贸 en la suma de $8.500.000.
VIG脡SIMO: Que lo razonado no se ve desvirtuado por el resto de la prueba rendida en el proceso y tampoco por el hecho de que el corte de madera que realizaba el trabajador fuera inferior a la permitida por la empresa, ya que no es posible establecer c贸mo el hecho de haber respetado dicha dimensi贸n m铆nima, (de 20 cent铆metros seg煤n lo expuesto por los testigos y el m茅rito de las fotograf铆as existentes en el informe del accidente) hubiese evitado el accidente que motiva este proceso.


Y teniendo adem谩s presente lo dispuesto en los art铆culos 19, 1437, 1545, 1698, 2314 del C贸digo Civil; 7, 8, 9, 10, 11, 41, 183-A, 183-B, 184, 425, 445, 445, 453, 454, 456, 459 del C贸digo del Trabajo; y Ley 16.744 se resuelve:
I.- Que ha lugar a la demanda deducida en lo principal de la presentaci贸n de fecha 18 de marzo de 2010, conden谩ndose a Easy S.A. a pagar a Roberto Orlando Quilapan Collipal la suma de $8.500.000 por concepto de indemnizaci贸n por da帽o moral sufrido por el demandante con ocasi贸n al accidente del trabajo que lo afect贸 el d铆a 05 de enero de 2010.
II.- Que se rechaza la demanda en cuanto persigue la indemnizaci贸n del lucro cesante.
III.- Que la suma establecida en el resolutivo primero devengar谩 intereses y reajustes previstos en el art铆culo 63 del C贸digo del Trabajo desde que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia.
IV.- Que se condena en costas a la demandada regul谩ndose las costas personales en la suma de $600.000.


An贸tese, reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese en su oportunidad.
RIT O-705-2010
RUC 10- 4-0020819-6

Resolvi贸 don DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA, Juez Titular del 2潞 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.