Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

mi茅rcoles, 6 de junio de 2012

Nexo causal entre la falta de medidas de seguridad y el accidente sufrido por trabajador.Rol 965-2010



Santiago, nueve de julio de dos mil diez.


VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que comparece don Mario Hern谩n L贸pez Gatica, jornal, domiciliado para estos efectos en calle Hu茅rfanos N° 835, oficina 1601, comuna de Santiago, quien demanda indemnizaci贸n de perjuicios por accidente del trabajo, en juicio ordinario del trabajo, en contra de su empleadora Construcciones Especializadas Ltda., empresa del giro de obras de ingenier铆a estructural y obras de construcci贸n de obras p煤blicas representada por don Alejandro Vicu帽a Montes, empresario, ambos domiciliados en calle Bustos N° 2057, comuna de Providencia.
Se帽ala que celebr贸 contrato de trabajo con la demandada el 10 de septiembre de 2009, para desempe帽ar labor de jornal en la obra denominada “T茅rmino reparaci贸n es entre PK-4260 a PK 6535” de la obra “Conservaci贸n estructural T煤nel y cola de maniobras, L铆nea 2 de Metro S.A.”, ubicada en la Regi贸n Metropolitana. Su remuneraci贸n ascend铆a a $200.000 mensual bruto. Y la labor consist铆a en realizar la reparaci贸n de la sobrelosa de la L铆nea 2 del metro de Santiago, espec铆ficamente en la Estaci贸n Ciudad del Ni帽o, comuna de La Cisterna, por encargo de la empresa de Transportes Metro S.A.
SEGUNDO: Que el demandante funda su acci贸n en que el d铆a 7 de octubre de 2009 ingres贸 a trabajar al turno de noche, que se iniciaba a las 21.30 horas, le ordenan subir sacos de hormig贸n desde el and茅n hasta el entrecielo del subterr谩neo, para tales labores contaban con un tecle autom谩tico que tiene incorporado un pallet que era la base que serv铆a para colocar los sacos, cada saco pesaba 65 kilos aproximadamente, y aproximadamente a las 03.30 horas ya del d铆a 8 de octubre de 2009, estando en el entrepiso, en el interior del t煤nel, junto a otros cuatro compa帽eros subiendo sacos de hormig贸n, espec铆ficamente estaba esperando la carretilla cargada para as铆 retirar los sacos, pero el lugar estaba oscuro ya que no contaban con luz adicional a la del t煤nel, y mientras llegaba la carretilla con los sacos, la tom贸 para descargarla, su mano se enred贸 en el tecle y como el compa帽ero que manejaba el tecle no lograba verlo por no haber luz en el lugar, apret贸 el bot贸n para subir la carretilla, quedando atrapada su mano izquierda, grit贸 y fue auxiliado por sus compa帽eros que le ayudan a liberar su mano y es trasladado al Hospital Cl铆nico de la Mutual de Seguridad de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n. Hace presente que d铆as anteriores de su accidente, haciendo la misma funci贸n la piola del tecle se enred贸 en la rueda al quebrarse el pallet, debido a la gran cantidad de sacos que se colocaba, y para seguir trabajando con el tecla se coloc贸 una especie de carretilla que sirviera de base para subir los sacos.
Expresa que tal accidente da cuenta de la falta de cuidados y medidas de seguridad por parte de su empleadora, ya que los hac铆a trabajar con un procedimiento riesgoso al no haber luz en la zona donde deb铆a trabajar; no exist铆a procedimiento forma escrito o no escrito para subir los sacos de hormig贸n, utilizando un tecle en malas condiciones, lo que deja la posibilidad de accidentarse como algo sumamente probable; no recibiendo capacitaci贸n al respecto y no existiendo un procedimiento de trabajo seguro para desarrollar las funciones que realizaba al momento del accidente. La demandada no le proporcion贸 medidas adecuadas de seguridad para efectuar su trabajo, no exist铆a se帽al茅tica visible alguna de peligro o aviso de peligro y menos en el uso del tecle, nunca se le inform贸 de los riesgos existentes al ejecutar dicha labor, y tomar las precauciones era obligaci贸n de su empleador, as铆 como tambi茅n supervisar todos los procedimientos de trabajo que deb铆an efectuar d铆a a d铆a.
En el Hospital Cl铆nico de la Mutual de Seguridad de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n, se calific贸 el siniestro como un accidente del trabajo otorg谩ndole las prestaciones m茅dicas de rigor y proporcion谩ndole los subsidios por incapacidad laboral que franquea la Ley 16.7844. Sufri贸 lesi贸n en la c谩psula ligamentosa metacarpio fal谩ngica izquierda, espec铆ficamente dedos pulgar e 铆ndice, y un desforramiento de parte de la mano, lo que hasta el d铆a de la demanda le causa gran dolor. Debido a las lesiones sufridas tiene dificultades para efectuar las labores m谩s simples ya que no puede efectuar ning煤n tipo de actividad que requiera fuerza o precisi贸n con su mano izquierda, ya que sufre dolores permanentes. Tiene 51 a帽os y con el producto de su trabajo manten铆a a su familia.
Refiere que por todo lo relatado ha sufrido perjuicio de sufrimiento y tambi茅n perjuicio de agrado, ya que su oficio de jornal requiere tener ambas manos en perfectas condiciones para trabajar, ya que debe tomar materiales, utilizar m谩quinas, lo que requiere precisi贸n y fuerza; y el da帽o f铆sico y sicol贸gico lo mantienen con una fuerte angustia, adem谩s las lesiones le han privado de las satisfacciones diversas de orden social, mundano y deportivas que normalmente benefician a un hombre de su edad y condici贸n.
TERCERO: Que el demandante agrega en su libelo pretensor que la demandada, en su calidad de empleadora incurri贸 en incumplimiento del art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, que contempla la obligaci贸n de seguridad de sus trabajadores, obligaci贸n que nace como consecuencia del contrato de trabajo que lo liga con el trabajador, deber que tiene su origen en la protecci贸n de un bien jur铆dico superior como es la vida e integridad f铆sica de las personas, se trata de normas p煤blicas, por ende irrenunciables y la empresa demandada es responsable del da帽o que el trabajador ha debido soportar al no mantener las condiciones de seguridad para evitar accidentes. Que el C贸digo del Trabajo exige al empleador una conducta acuciosa, una diligencia mayor, exigencia que obedece no s贸lo a que est谩 en juego el trabajo de un individuo sino que tiene que ver con un contenido de protecci贸n de la vida e integridad f铆sica y s铆quica. Y la demandada ha vulnerado otras normas laborales y de seguridad social que reflejan el incumplimiento de la obligaci贸n de prevenci贸n y seguridad que pesa sobre el empleador. Y los art铆culos 66 a 68 de la Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, establecen la obligaci贸n de prevenci贸n y seguridad que pesa sobre el empleador, y en la especie la demandada ha incumplido las normas de prevenci贸n de riesgos precisas y normas sobre una adecuada u 贸ptima capacitaci贸n e informaci贸n de los riesgos de los trabajadores.
Por lo que atendida la obligaci贸n de seguridad que pesa sobre el demandado, es responsable por su culpa lev铆sima al no haber dado cumplimiento al principal铆simo deber de seguridad que le impone el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo.
Adem谩s, el demandado debe implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo y proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de protecci贸n necesarios, por lo que adem谩s ha infringido las normas del art铆culo 66 de la Ley 16.744; art铆culo 210 del C贸digo del Trabajo, Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio del Trabajo Y previsi贸n Social, en sus art铆culo 3°, 36, 37 43 y 53, en cuanto a suprimir todo factor de peligro que pueda afectar la salud e integridad de los trabajadores; tampoco cumpli贸 las normas del Decreto Supremo N° 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsi贸n Social, respecto a Comit茅 Paritario de Higiene y Seguridad; Decreto Supremo N° 40, de 1969, del referido Ministerio, en cuanto al Departamento de Prevenci贸n de riesgos.
Se帽ala que por lo expuesto, la infracci贸n del art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo en que incurri贸 la demandada, da origen a su responsabilidad contractual, y siendo responsable de la culpa lev铆sima, su obligaci贸n se resuelve en la de indemnizar los da帽os provocados por su incumplimiento, cita normas legales y constitucionales al efecto, debiendo responder por los perjuicios causados, que comprenden en su caso el lucro cesante y el da帽o moral.
Cita el art铆culo 1556 del C贸digo Civil y se帽ala que el lucro cesante consiste en la diferencia entre la entidad de su patrimonio tal como estaba al momento de producirse el accidente laboral y el que tendr铆a por medio del aumento que no se ha realizado por causa directa de dicho accidente, y que sin 茅l, ciertamente se hubiese obtenido o logrado, es decir, equivale a colocarlo en una situaci贸n an谩loga a la que exist铆a con anterioridad a ocurrido el accidente. Por lo que la indemnizaci贸n por lucro cesante se encuentra representada por los emolumentos que dejar谩 de percibir con ocasi贸n de este accidente, proyectada por los a帽os y meses de vida laboral que le restan entre esta fecha y el momento en que hubiere de cumplir 65 a帽os de edad, fecha de previsible jubilaci贸n de vejez. Por lo que considerando su remuneraci贸n estando en actividad ascendente a $200.000 mensuales, se multiplica por 12, para obtener la remuneraci贸n anual y esto por 14, que son los a帽os que le quedan para jubilar, y ello da un total de $33.600.000, y se aplica de forma prudencial una disminuci贸n de su capacidad de ganancia, de un 40%, quedando en un total de $13.440.000, que es lo que demanda por tal concepto.
Que respecto al da帽o moral, que consiste en toda lesi贸n, menoscabo, detrimento o perturbaci贸n a un simple inter茅s del que sea titular una persona, como en el caso presente lo es la diferencia perjudicial a la fecha del accidente, entre su condici贸n antes de ello y con posterioridad ha ello, quedando con su mano izquierda gravemente lesionada, ni siquiera la logra empu帽ar, utilizar de forma permanente una f茅rula, no poder realizar actividad que requieran fuerza o precisi贸n de su mano izquierda, lo que acarreara secuelas psicol贸gicas y unido a ello los dolores cr贸nicos que deber谩 soportar, por lo que por tal concepto demanda $90.000.000.
Solicita tener por interpuesta la demanda y condenar a la demandada al pago de por indemnizaci贸n por da帽o moral y por lucro cesante demandados o, en subsidio, las cantidades que por tales conceptos se determine de acuerdo a los antecedentes aportados y la justicia, equidad, todo ello con reajustes e intereses que establecen los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo, con costas.
CUARTO: Que la demandada, por su parte, notificada legalmente, contesta la demanda dentro de plazo, solicitando su rechazo, con costas.
Se帽ala que el demandante ingres贸 a prestar servicios para su representada el 10 de septiembre de 2009, desempe帽谩ndose en el cargo de jornal exclusivamente para la ejecuci贸n en la faena transitoria denominada “t茅rmino reparaciones ente PK-4260 a PK-6535” de la obra “Conservaci贸n estructural t煤nel y cola de maniobras, l铆nea 2 Metro S.A.”. El demandante deb铆a realizar sus funciones en las dependencias de t煤neles o v铆as de la red Metro S.A., y su jornada de trabajo se realizaba de 21.30 a 23.30 horas y de 00.000 a 05.30 horas, conforme a la disposici贸n del mandante por razones que las v铆as deb铆an encontrarse desernegizadas. Su remuneraci贸n ascend铆a a un sueldo base mensual de $165.000 m谩s gratificaci贸n mensual.
A帽ade que estando el demandante en su jornada espec铆fica y con fecha 8 de octubre de 2009, aproximadamente a las 03.30 horas, sufre un accidente de trabajo en su mano izquierda puesto que, desestimando las instrucciones recibidas y sin esperar la detenci贸n de equipo, tom贸 el cable del tecle el茅ctrico que se encontraba en movimiento, por el cual se sub铆an sacos de 25 kilos de cemento con objeto de las reparaciones que se realizaban en el t煤nel de la l铆nea 2, entre las estaciones Ciudad del Ni帽o y Departamental del Metro. Niega que los sacos pesasen 65 kilos. Refiere que para facilitar el movimiento de los sacos con mezcla preparados con hormig贸n en seco ocupados para las reparaciones, se hab铆a instalado un tecla el茅ctrico con un capacidad para levantar 50 kilos sobre la losa y la maniobra consist铆a en cargar con cuatro sacos de mezcla, elevarlos hasta la losa, a una altura aproximada de cuatro metros, alcanzado el nivel y con el tecle detenido, girar el brazo del equipo con el capacho de carga –donde iban los sacos- hacia el 谩rea de trabajo, descargando los mismos. Y cuando el tecle se encontraba encendido y ascendiendo a煤n, el actor tom贸 el cable del tecle con su mano izquierda, llev谩ndola hacia la polea de giro, momento en el cual se aprision贸 temporalmente su mano izquierda, resultando con una compresi贸n de la misma entre los dedos pulgar e 铆ndice, y alertado por el grito del trabajador, el operador del equipo se帽or Arturo Droguett, ubicado en el mismo nivel de trabajo del demandante, pero en sentido opuesto quedando el equipo entre ellos, detuvo de inmediato el movimiento de izaje, lo que tambi茅n fue advertido por el supervisor directo en la obra, don Cristi谩n Bolbar谩n, quien supervisaba desde la parte inferior de la losa. Niega la falta de luz en el lugar. Tal hecho es puesto en conocimiento del administrador de la obra se帽or Jaime Z煤帽iga, siendo derivado al Hospital de la Mutual de Seguridad, donde es observado por un enrojecimiento de la mano, no detect谩ndose herida abierta alguna, otorgando la atenci贸n necesario, y reposo laboral hasta el 17 de marzo de 2010, fecha en que se otorga el alta m茅dica definitiva por su incapacidad temporal, sin declarar grado de incapacidad residual y observaci贸n alguna, recibiendo el actor en dicho per铆odo, los subsidios por incapacidad temporal, cancelados por la Mutual de Seguridad.
A帽ade que el 16 de noviembre de 2009 el actor es notificado del t茅rmino de su contrato de trabajo, en raz贸n de la conclusi贸n del servicio o trabajo que dio origen al mismo, puesto que la obra para Metro S.A. conclu铆a el 18 de noviembre de 2009.
Expone que su representada tom贸 todas las medidas de seguridad respecto de las cuales el actor particip贸 y recibi贸, se entreg贸 el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, tambi茅n los elementos de protecci贸n y seguridad tales como casco, guantes de seguridad, etc., se realizaron charla del derecho a saber e inducci贸n del trabajador, charlas informativas, m谩s a煤n, el mismo d铆a del accidente se le imparte el curso por su capataz y supervisor directo don Cristian Bolbar谩n respecto a trabajos en altura y usos de equipos y herramientas. Por lo que toda la instrucci贸n e inducci贸n que recibi贸 era en base a su contrato de trabajo y reglamento interno.
Respecto al accidente, el demandante y cuando el tecle se encontraba encendido y ascendiendo a煤n, tom贸 el cable con su mano, cuando los sacos ya estaban a nivel, con objeto de hacer girar el capacho hacia el interior y proceder a descargarlo, acci贸n que estaba absolutamente prohibida conforme a la inducci贸n entregada al actor incluso el mismo d铆a, toda vez que dicha maniobra deb铆a realizarse con el tecle apagado, momento en que deb铆a tomarse el brazo del equipo, no el cable, con objeto de hacer girar el capacho y descargarlo; acci贸n que se hab铆a realizado varias veces ya, en el mismo turno, de manera correcta y por consiguiente, sin accidente alguno.
Que respecto a las normas legales y reglamentarias se帽aladas por la demandante como incumplidas por su parte, lo rechaza por cuanto ha dado 铆ntegro, cabal y oportuno cumplimiento a la obligaci贸n de protecci贸n y seguridad del trabajador que establece el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, por lo cual no concurren los presupuesto que permitan condenar a su representada al pago de indemnizaci贸n de perjuicios. Expresa que el actor exige a su parte la indemnizaci贸n por los da帽os provocados por el accidente del trabajo que lo afect贸, con arreglo a las prescripciones del derecho com煤n, y para ello es necesario que demuestre el trabajador la concurrencia de las causales, que con arreglo al mismo, autorizan imputarle la responsabilidad que se le atribuye. Y su parte ha dado cumplimiento al deber de protecci贸n que el art铆culo 184 aludido impone al empleador, adoptando todas y cada una de las medidas de seguridad que permiten dar 铆ntegro cumplimiento al deber de protecci贸n o seguridad y en este caso el actor ya hab铆a sido instruido en diversas charlas de seguridad, hab铆a recibido sus implementos de seguridad, contaba con la entrega y capacitaci贸n de su reglamento interno de higiene y seguridad, entre otros. Adem谩s, tal deber de protecci贸n tiene una contraparte que es el trabajador respecto del cual concurren dos obligaciones b谩sicas, por un lado, dar estricto y oportuno cumplimiento a las medidas de seguridad que el empleador adopt贸; y, por otro, realizar todas aquellas acciones que la l贸gica y el sentido com煤n le requieran para superar las contingencias a que se vea enfrentado en el cumplimiento de sus labores, como un complemento a las medidas de seguridad adoptadas por el empleador. Por ende, al trabajador le corresponde desplegar una diligencia m铆nima en el desempe帽o de sus funciones, lo contrario significar铆a que a煤n cuando el trabajador se exponga imprudentemente al da帽o, el empleador deber谩 responder de los da帽os causados.
En relaci贸n a la supuesta infracci贸n por no contar con Comit茅 Paritario, su parte no ha tenido m谩s de 25 trabajadores dependientes al momento del accidente, por ende no ha infringido norma alguna ala efecto; respecto a la obligaci贸n de tener un Departamento de Prevenci贸n de Riesgos, se cont贸 con la asistencia de un experto en prevenci贸n de riesgos a tiempo parcial, sin perjuicio que la ley no le obligaba a tener dicho departamento, porque el mismo es obligatorio para empresas de 100 o m谩s trabajadores, cuyo no es su caso. S铆 contaba con reglamento interno de higiene y seguridad al d铆a y entregado al demandante a la 茅poca del accidente; adem谩s su parte de acuerdo a las medidas de seguridad segu铆a el control de la Inspecci贸n T茅cnica de obras designada por el mandante. En relaci贸n a las se帽alizaciones de v铆as de escape, condici贸n de riesgo, etc., sin perjuicio de no tener injerencia alguna en el accidente denunciado, las se帽alizaciones eran conforme al mandante y su normativa interna, cumpliendo cabalmente con ello, adem谩s de proporcionar al trabajador todos y cada uno de los elementos de protecci贸n necesarios.
Respecto al lucro cesante demandado, se帽ala que el mismo es improcedente por cuanto se basa en un supuesto e eventualidad, cual es que se mantendr谩 vigente el contrato individual de trabajo con la empresa hasta la edad que indica el demandante, en circunstancias que la naturaleza del v铆nculo laboral que un铆a a las partes era absolutamente temporal, hasta la conclusi贸n del trabajo o servicio que dio origen al contrato, lo cual ocurri贸 el 18 de noviembre de 2009, siendo absolutamente improcedente tal petici贸n, m谩xime si el actor fue beneficiario directo de los subsidios por incapacidad laboral cancelado por la Mutual de seguridad, hasta recibir su alta m茅dica.
Respecto al da帽o moral demandado, es improcedente, en especial por el monto solicitado, adem谩s que la prueba sobre la existencia del mismo recae en el demandante, toda vez que su parte desconoce tanto la existencia del da帽o como su envergadura. Y en el caso que se estime que existi贸 un origen de da帽o moral, la valoraci贸n del mismo es absolutamente desproporcionada, por cuanto la indemnizaci贸n de perjuicios tiene un car谩cter resarcitorio, otorgado a la v铆ctima par aminorar las consecuencias de un dolor de orden moral, asimismo se ha se帽alado que no puede considerarse tal indemnizaci贸n con un car谩cter compensatorio desde el momento que el dolor no es compensable.
Por todo lo expuesto, solicita tener por contestada la demanda, solicitando su total e 铆ntegro rechazo, con expresa y ejemplar condena en constas, en su defecto, rebajar a la cantidad menos que se determine.
QUINTO: Que en la audiencia preparatoria, instancia a la que concurren ambas partes, despu茅s de efectuado el llamado a conciliaci贸n, que no prospera, se fijaron como hechos a probar los siguientes: (1) forma y circunstancia en que se produce el accidente del trabajo; (2) medidas de seguridad de car谩cter preventivo y de control adoptadas por la demandada en la faena; (3) da帽o sufrido por el demandante a consecuencia del accidente del trabajo; y, (4) monto de la remuneraci贸n del actor y existencia de p茅rdida de ganancia como consecuencia directa de la lesi贸n.
SEXTO: Que el demandante, en la audiencia de juicio, incorpor贸 los siguientes medios probatorios, ofrecidos y declarados admisibles en la preparatoria:
A.- Documental que hizo consistir en:
  1. Contrato de trabajo de fecha 10 de septiembre de 2008 celebrado entre las partes.
  2. Carta de notificaci贸n de t茅rmino de contrato de trabajo dirigida al actor de fecha 16 de noviembre de 2009.
  3. Informe m茅dico de lesiones del actor emitido por la Mutual de Seguridad de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n de fecha 25 de enero de 2010.
  4. 2 ordenes m茅dicas de reposo laboral emitidas por el Hospital Cl铆nico de la Mutual de Seguridad de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n de fecha 26 de noviembre de 2009 y 17 de marzo de 2010.
  5. Certificado de t茅rmino de reposo laboral, emitido Hospital Cl铆nico de la Mutual de Seguridad de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n de fecha 17 de marzo de 2010.
  6. 2 citaciones m茅dicas emitidas por el Hospital Cl铆nico de la Mutual de Seguridad de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n de fecha 23 de octubre y 02 de diciembre de 2009.
  7. Evaluaci贸n psicol贸gica realizada al demandante por la Psic贸loga Mar铆a Jos茅 Mart铆nez Sep煤lveda con fecha 22 de marzo de 2010, se adjunta curr铆culo de la profesional.
  8. Fotocopia carn茅 de identidad del actor.
  9. Set de 3 fotograf铆as de la mano izquierda del actor que da cuenta de la lesi贸n.
  10. Comunicaci贸n de la Mutual de Seguridad de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n la que indica que el demandante ser谩 citado dentro de 25 d铆as a la Comisi贸n de Evaluaci贸n de Incapacidad por accidente del trabajo.
B.- Adem谩s, incorpor贸 el informe pericial m茅dico y la declaraci贸n del perito, doctor Carlos Jorquera Jaramillo, registrada en audio, quien ratifica el informe pericial incorporado consistente en peritaje m茅dico traumatol贸gico (especialidad mano) al demandante para determinar la gravedad y secuelas de las lesiones sufridas con ocasi贸n del accidente del trabajo; determinar la p茅rdida de funcionalidad del 贸rgano (transitoria o definitiva) y el grado de incapacidad. Declara que el actor tiene una condici贸n que puede tener un car谩cter evolutivo menor, pero m谩s bien secular producto de un evento que es complicaci贸n de traumatismo, no es una secuela en s铆 de traumatismo sino que de una enfermedad post traum谩tica que recibe diferentes nombres y el m谩s usado es S铆ndrome de dolor regional complejo (o distrofia simp谩tica refleja), cuadro en el cual se sabe bastantes sobre s铆ntomas y signos, pero muy poco sobre su g茅nesis, ya que no hay relaci贸n entre magnitud del traumatismo para que se produzca la lesi贸n: A帽ade que lo que vio en su evaluaci贸n fue los signos o s铆ntomas de este s铆ndrome o distrofia simp谩tica refleja caracterizado especialmente por edema, hinchaz贸n muy importante de la mano, rigidez en los dedos, dolor a la movilizaci贸n tanto activa como pasiva de los dedos y signos menores, vilorecci贸n (vellos de los dedos erectos), condici贸n m谩s relevante que encontr贸 al momento de la evaluaci贸n; en cuanto huella traum谩tica ya queda poco que no sea est谩 complicaci贸n postraum谩tica. Respecto a tiempo de recuperaci贸n, con la complicaci贸n se帽alada, dejado a evoluci贸n natural, por lo menos un a帽o y que en todo caso va a dejar secuelas: rigidez, limitaci贸n de rango de movilidad y en alguna medida dolor permanente.
C.- Incorpor贸 los siguientes oficios, solicitados en la preparatoria:
De la Mutual de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n, de 17 de mayo de 2010, se帽alando que el trabajador demandante fue evaluado de las secuelas por la Comisi贸n M茅dica de la Mutual fijando una incapacidad de 10% seg煤n Resoluci贸n N° 2010-0296, de 6 de mayo de 2010; y adjunta Informe M茅dico CEIAT, de 12 de abril de 2010, en el que se indica el diagn贸stico cl铆nico definitivo: esguince MTC-F dedo pulgar izquierdo y distrofia simp谩tica refleja mano izquierda; que hay presencia de secuelas seg煤n examen cl铆nico e imagenolog铆a; y los tratamientos efectuados: tratamiento ortop茅dico de su lesi贸n de pulgar izquierdo; inmovilizaci贸n con yeso APB con pulgar; kinesioterapia y terapia ocupacional, guante SEC; y las secuelas “Por distrofia simp谩tica refleja: edema cr贸nico de mazo izquierda y no logra pu帽o por limitaci贸n parcial de la movilidad de todos los dedos de la mano izquierda”
De la Inspecci贸n comunal del Trabajo de Santiago Sur, de 7 de mayo de 2010, que informa que la demandada no registra fiscalizaciones ingresadas en su sistema.
De la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud Regi贸n Metropolitana, Ordinario N° 3643 de 3 de mayo de 2010, que expone que revisada su base de datos en la fecha del accidente y hasta la fecha, no fue posible encontrar antecedentes que digan relaci贸n con el accidente laboral del demandante.
De Metro S.A., de 19 de mayo de 2010, que informa que durante el mes de octubre de 2009 no hubo accidentes en sus dependencias que se relacionen con el caso de autos, lo que se desprende del informe mensual de control de riesgos de empresas contratistas, adjuntando el informe del Proyecto 1505 “Conservaci贸n estructural t煤nel y cola de maniobras, l铆nea 2”, emitido por don V铆ctor Rodr铆guez Opazo, Inspector T茅cnico de obras, de 28 de octubre de 2009.
D.- Solicit贸 y obtuvo exhibici贸n de documentos de la demandada consistentes:
  1. Copia de las Instrucciones y procedimientos escritos con que contaba el actor para las labores de cumpl铆a el d铆a que sufri贸 el accidente, debidamente firmado por el demandante (incorporado como documental por demandada)
  2. Copia de la declaraci贸n individual de accidente el trabajo presentada ante la Mutual de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n (incorporado como documental por demandada)
  3. Libro de remuneraciones de los trabajadores de la demandada al mes del accidente de autos, esto es octubre de 2009.
Respecto de Copia de la declaraci贸n individual de accidente el trabajo correspondiente a la demandante presentada ante la Inspecci贸n del Trabajo y a la Seremi respectivos, seg煤n lo dispone la circular N° 2345 de 2007 y art铆culo 76 de la Ley 16.744, no se exhiben por no existir los mismos.

E.- Confesional de don Enrique Alberto Suazo Bonnebas, representante legal de la demandada, cuya declaraci贸n consta en registro de audio.
F.- Testimonial consistente en las declaraciones de Juan Gabriel Moreno Orellana, Leonardo Alberto Duccase Ruz, y Maria Jos茅 Mart铆nez Sep煤lveda, cuyos testimonios constan en el registro de audio.
S脡PTIMO: Que, por su parte, la demandada incorpor贸 en la audiencia de juicio, para acreditar sus defensas, prueba ofrecida y declarada admisible en la preparatoria, consistente en:
A.- Documental:
  1. Set de fotograf铆as a color, que ilustran respecto a la posici贸n del trabajador al momento del accidente. Posteriores al accidente.
  2. Set de fotos a color de la iluminaci贸n en el lugar del accidente y entrada a las v铆as o t煤neles. Posteriores al accidente.
  3. Certificado de entrega de Reglamento Interno de Higiene y Seguridad suscrito por el demandante, con fecha 10 de septiembre de 2009.
  4. Copia del Reglamente entregado al demandante.
  5. Certificado de entrega de elementos de protecci贸n personal, suscrito por el demandante con fecha 10 de septiembre de 2009.
  6. Charla de derecho a saber. Inducci贸n de Trabajador nuevo, respecto a la inducci贸n sobre definiciones y riesgos espec铆ficos en materia de la prevenci贸n de riesgos. Copias simples charla respecto a implementos de seguridad y accesos a v铆as, suscrito por el actor con fecha 02 de octubre de 2009. (objeto pericia)
  7. Charla respecto a orden, aseo e ingreso a v铆as, suscrito por el actor con fecha 06 de octubre de 2009 (objeto pericia)
  8. Copia simple charla respecto a trabajos en altura y usos de equipos y herramientas, suscrito por el actor con fecha 08 de octubre de 2009. Lo anterior con la respectiva descripci贸n de la charla de ese d铆a del accidente. (objeto pericia)
  9. Contrato de trabajo del actor suscrito con fecha 10 d septiembre del a帽o 2009.
  10. Informe de accidente del trabajo realizado y suscrito por el jefe del Departamento de Obras Sr. Jaime Z煤帽iga, de 10 de octubre de 2009.
  11. Declaraci贸n individual de accidente del trabajo, de 10 de octubre de 2009.
  12. Certificado de termino de reposo laboral, de 17 de marzo de 2010.
  13. Liquidaci贸n de sueldo del actor suscrita por 茅l, correspondiente al mes de septiembre de 2009.
  14. Carta certificada enviada al actor con fecha 16 de noviembre de 2009, comunicando el t茅rmino de los servicios, por conclusi贸n del servicio que dio origen al contrato.
  15. Proyecto de finiquito de contrato de trabajo, de 18 de noviembre de 2009.
  16. Gu铆as de compra de sacos Pr茅ssec (PO2-SA25) de 25 kilos de fecha 17 de septiembre. 07 de octubre, 30 de octubre y 06 de noviembre de 2009.
  17. Aditivo de cierre, obra conservaci贸n estructura t煤nel y cola de maniobras La Cisterna, l铆nea 2 Metro de Santiago con fecha 12 de noviembre del a帽o 2009.
  18. Comprobante de movimiento de bodega de fecha 07 de agosto de 2009, despacho a bodegas t煤nel cola cisterna l铆nea 2 de foco hal贸geno de 1500 W.
  19. Libro de asistencia septiembre de 2009.
  20. Certificado de Inspecci贸n del Trabajo periodo septiembre del a帽o 2009, respecto al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la demandada.
  21. 3 Contratos y finiquitos de trabajadores desvinculados en octubre de 2009.
  22. 4 Contratos y finiquitos de trabajadores desvinculados posteriormente del accidente.
B.- Incorporaci贸n de oficio del Hospital Cl铆nico de la Mutual de Seguridad de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n y Mutual de Seguridad, con la historia cronol贸gica del actor a ra铆z del accidente realizada en esa Mutual y certificado con subsidios percibidos por el actor producto del accidente y otros antecedes.
C.- Confesional de don Mario Hern谩n L贸pez Gatica, demandante de autos, que consta en registro de audio.
D.- Testimonial consistente en las declaraciones de Jaime Z煤帽iga Vergara, V铆ctor Rodr铆guez Opazo, Cristian Bolbaran Gonz谩lez, y Alfredo Layseca Camacho, que constan en registro de audio.
OCTAVO: Que la parte demandante objeto por falsedad en la firma los documentos signados con los N°s 7, 8 y 9, incorporados por la demandada, consistentes en original de Curso y Talleres Internos, charla sobre orden y aseo e ingreso a v铆a, de 6 de octubre de 2009; copias simples de charla respecto a implementos de seguridad y accesos a v铆as, de fecha 02 de octubre de 2009 y charla respecto a orden, aseo e ingreso a v铆as, de fecha 06 de octubre de 2009. Que en la audiencia preparatoria se fij贸 como hecho a probar al efecto la autenticidad de las firmas atribuidas al demandante que constan en tales documentos, ofreciendo e la demandante como prueba, peritaje caligr谩fico y declaraci贸n del perito designado por el tribunal, a quien se le entreg贸 como material de comparaci贸n, la firma puesta en el contrato de trabajo ofrecido por la parte demandada y documento de charla derecho a saber. Incorpor谩ndose en la audiencia de juicio el peritaje efectuado por el perito designado don Mario Carrasco Pacheco y su declaraci贸n, que consta en registro audio.
NOVENO: Que los informes periciales caligr谩ficos son incorporados y ratificados por el perito se帽alado, quien se帽ala que respecto del documento en original correspondiente a Cursos y talleres internos, de la demandada, sobre Charla respecto a orden, aseo e ingreso a v铆as, que aparece suscrito por el actor con fecha 06 de octubre de 2009, y signado con el N° 8 de la prueba documental de la demandada, la firma estampada en 茅l y atribuida al actor es falsa, ello por cuanto luego del estudio f铆sico del documento, en el cual no se aprecia maniobra o acci贸n sobre el mismo atribuible a manipulaci贸n fraudulenta, del an谩lisis pericial -para lo cual se emplearon instrumentos especializados –seg煤n aparece adem谩s del informe pericial-, cotejados con otros indubitados, y an谩lisis extr铆nseco e intr铆nseco del mismo que mira a la espontaneidad, velocidad de escritura y presi贸n ejercida, grosor de los trazos, continuidad, orientaci贸n, inclinaci贸n, diagramaci贸n, etc., indica que el predominio de diferencias por sobre las semejanzas y la valoraci贸n t茅cnica que tales factores tienen, determinan que la firma dubitada no fue realizada por el actor. Que la conclusi贸n emitida en el informe pericial es confirmada por el perito caligr谩fico, quien expone latamente la forma de llevar a efecto tal cometido seg煤n la lex artis de su especialidad, sin que ello fuera desvirtuado por la contraria, es suficiente para acoger la objeci贸n formulada por la demandante respecto del documento referido, atendida la falsedad de la firma estampada en 茅l respecto del demandante, no considerando el mismo para ning煤n efecto.
D脡CIMO: Que respecto a los otros dos documentos dubitados, esto es, cursos y talleres internos, charla respecto a implementos de seguridad y accesos a v铆as, de fecha 02 de octubre de 2009 y Charla respecto a trabajos en altura y usos de equipos y herramientas, de fecha 08 de octubre de 2009, en el informe pericial y en la declaraci贸n del perito se indica que existen presunciones t茅cnicas que la firma atribuida en el de 2 de octubre es aut茅ntica y en la de 8 de octubre es falsa, haciendo presente en todo caso que por la condici贸n de fotocopia de tales documentos, no es posible hacer observaciones macromicroc贸spicas sobre el trazado de cada elemento constitutivo a fin de determinar su movimiento, entre otros aspectos t茅cnicos importantes para establecer su autenticidad. Que atendido lo expuesto se rechaza la objeci贸n por falsedad en la firma de tales instrumentos, por cuanto no se puede determinar en forma fehaciente su autenticidad o falsedad, no son los originales, ello sin perjuicio del valor probatorio que se les pueda asignar.
UND脡CIMO: Que el demandado para acreditar que tom贸 todas las medidas de seguridad para evitar accidentes en la obra, present贸 la documental pormenorizada en el motivo s茅ptimo. Adem谩s de la confesional del demandante don Mario L贸pez Gatica, quien declara que el d铆a del accidente hab铆a baja luz, estaba trabajando en la sobrelosa, el tecle no estaba anclado, lo amarraron con alambre, despu茅s con cordel y los sacos igual se iban para all谩 y el supervisor, don Jaime, para que no tocaran los sacos en el metro, le dice que coloque su mano y vaya corriendo la carretilla para que no resquebrajara la losa. Que trabaj贸 antes para la demandada en la Catedral de Santiago, como jornal. Que cuando ingres贸 a trabajar en la obra le entregaron bototos, casco, mameluco y antiparras, pero no guantes porque no hab铆an y ten铆an que esperar que llegaran al otro d铆a, 茅l ingres贸 a trabajar en agosto y despu茅s llegaron los guantes, antes del accidente, pero a 茅l no le entregaron, al igual que a unos 5 trabajadores m谩s, porque eran como 40 personas que trabajaban all铆 y mandaban 20 guantes. Que tuvo una pura charla que la dio el de inducci贸n, pero no recuerda quien se la hizo pero ya no trabaja all铆. Que en cuatro ocasiones anteriores hab铆a ejecutado la labor en que se accident贸, pero que respecto de ella no se le dio charla o capacitaci贸n de c贸mo proceder, s贸lo le dec铆an que tuvieran cuidado porque a la l铆nea se le iba a poner corriente, por lo que ellos a las 3 de la ma帽ana ten铆an que estar afuera, a las 2 llegaban los camiones y ellos ten铆an que estar r谩pido tirando de la escalera hacia abajo del metro acarrear unos carros y de ah铆 tirarlos arriba. Que estaba en la mitad de la estaci贸n del metro Ciudad del Ni帽o, eran unos doscientos metros hacia adentro para tirar los sacos (desde la bodega, hacia la mitad donde ellos estaban trabajando); que el d铆a accidente estaban trabajando con palet, pero se cortaron dos veces 茅stos y de ah铆 llevaron una carretilla que estaba haciendo mucho da帽o en la sobrelosa y don Jaime –supervisor-lleg贸 y le dice a 茅l –que estaba en el segundo nivel- que pusiera la mano en la cadena del tecle para que no chocara la carretilla con la losa y quien manejaba el tecle estaba a su lado, conversando, pero nunca le dijeron que tuviera cuidado porque estaba en movimiento y cuando 茅l tom贸 la cadena estaba en movimiento, por eso le tir贸 la mano hacia arriba. Que los sacos eran de 45 kilos –eran de otra obra- y en la carretilla tiraban de 3 a 5 sacos. Que la lesi贸n se la mostr贸 al administrador se帽or Cristian Bolbaran, no ten铆a guantes, se hizo un tajo en la palma de la mano, entre el dedo pulgar y el 铆ndice. Se le exhiben los documentos acompa帽ados por la demandada y objetados por la demandante, referidos a los cursos y talleres internos, de fechas 2 y 8 de octubre de 2009 -se deja constancia que el de fecha 6 de octubre no se considera porque se acogi贸 objeci贸n documental- no reconoce ninguno de ellos como aqu茅l en que 茅l particip贸 y tampoco corresponde a su letra el nombre escrito en el N° 3 de esas hojas. Ese d铆a hab铆a 4 personas trabajando en el tecle, 2 en los andenes y otros 4 en otro andamio; estaban con tubo fluorescentes del metro y focos no hab铆an llegado y los cascos que usaban no ten铆an luz.
DUOD脡CIMO: Que los testigos de la demandada se帽alan:
Jaime Z煤帽iga Vergara, ingeniero constructor, actualmente no tiene relaci贸n laboral con la demanda, pero fue administrador de obra 1505 del Metro y conoce al demandante porque trabaj贸 para ellos en dicha obra. A 茅l le correspond铆a velar porque se cumpliera la normativa que exige Metro, que se ingresaba a los andenes y a las v铆as con autorizaci贸n de Metro y ten铆an un tiempo determinado de labores, ya que eran faenas nocturnas metro les exige Reglamento Interno, charlas de inducci贸n, que era fiscalizado por la Direcci贸n T茅cnica de la obra. Las faenas eran diarias, exist铆a calendarizaci贸n. El t煤nel cuenta con iluminaci贸n para el traslado normal de la gente, porque son muchos los contratistas de Metro. Ten铆an un tablero de faenas, con holograma y es la forma que se trabaja normalmente por reglamento de la empresa y se le dan todos los implementos a los trabajadores. Respecto al accidente del actor, fue en una losa que estaban trabajando, alrededor de las 3.30 horas de la madrugada, se encontraba en un sector cercano al demandante y lo llev贸 a la Mutual. La extensi贸n de la obra era la l铆nea 2 completa y en toda la l铆nea hay iluminaci贸n para traslado y cuando realizaban faenas llevaban iluminaci贸n adicional en los puntos que necesitaban trabajar. El estaba el d铆a del accidente, pero no vio 茅ste si su lesi贸n en la mano, en un dedo, una lesi贸n menor. El actor estaba en un tecle en funcionamiento, se llevaba en un capacho sacos de hormig贸n premezclado, se sub铆an a una altura determinada con un tecle en funcionamiento y se bajaba y el actor tom贸 la piola en funcionamiento, se hab铆an dado las charlas, no era la 煤nica vez que hab铆an hecho esa faena. Al iniciar faenas prevencionista de riesgo hace charla de inducci贸n y entrega de elementos de protecci贸n, se hacen charlas sobre todo lo que pueda abarcar las faenas que sean necesarias, y dentro de ello estaba el funcionamiento del tecle. Que el capataz del lugar era Criastian Bolbaran a quien se le entregaba la instrucci贸n de lo que iba se iba a ejecutar y 茅l lo realizaba, al demandante se le entreg贸 elementos de seguridad eran bototos, casco, overoles, guantes, y le consta porque no se permit铆a ingreso de trabajadores sin sus implementos de seguridad y no pod铆an estar sin tales elementos porque eran fiscalizados por metro. El tecle ten铆a un capacho, se sub铆an 4 sacos, a una altura, se trasladaba con un control remoto, se bajaba a la losa, se retiraban los sacos, y posteriormente se volv铆a. Respecto del accidente 茅l inform贸 a la Inspecci贸n t茅cnica del metro al d铆a siguiente de los hechos, informando que era un accidente menor.
En la obra ese d铆a hab铆a 14 a 16 personas trabajando, y el actor llevaba trabajando un mes y algo a esa fecha. Que 茅l realizaba fiscalizaciones diarias respecto a que los trabajadores estuvieran con sus elementos de protecci贸n y que se les entregaban los elementos de seguridad, para que diariamente utilizaran ello. Que en los momentos que se hac铆an charlas se firmaba y las charlas se hac铆an todas las semanas y trabajaban d铆as saltados que las charlas las realizaba 茅l o el capataz, que 茅l es ingeniero constructor y tiene charlas sobre inducci贸n; que en todas las faenas de obra se les entrega su inducci贸n y se hacen las capacitaciones. Generalmente las charlas eran antes del ingreso a las faenas, entre las 11 horas de la noche y la 01. horas de la madrugada. Que la investigaci贸n del accidente la realiz贸 茅l y no tom贸 declaraci贸n al demandante, s贸lo al capataz y que 茅l –testigo- se encontraba en la faena, a menos de 20 metros. Que las charlas eran sobre c贸mo trabajar seguro, pod铆an durar de 5 a 30 minutos y tratan varios temas. Se realiz贸 una inspecci贸n del tecle y no hubo ning煤n problema. Cada alzamiento del tecle era de 4 sacos. Que antes del accidente la piola del tecle se sali贸 de la rueda y se llev贸 a revisi贸n y no ten铆a nada, se verifica las condiciones del capacho, eran dos cadenas en el capacho, el capacho era una carretilla que fabricaron artesanalmente de la oficina central y el capacho hab铆a presentado problemas anteriormente. Que la declaraci贸n individual del accidente la realiz贸 茅l y s贸lo tom贸 declaraci贸n del capataz y la firm贸 el representante de la empresa.
V铆ctor Rodr铆guez Opazo: constructor civil. No tiene relaci贸n con la demandada y se dedica a labores privadas. Era el inspector t茅cnico de obras de la Empresa Ipsa Ingenier铆as y Construcciones en el Metro, le correspond铆a inspeccionar t茅cnicamente la obra que la demandada ejecutaba para el Metro, y las medidas que exige Metro en una obra, en cuanto higiene y seguridad, es que todo el personal que ingresa contratado por la empresa que realiza el contrato tiene que asistir a un curso dictado por los expertos en seguridad de Metro y obligado por contrato la empresa a entregar reglamento de seguridad a cada trabajador de ella; deben recibir una charla de instrucci贸n al momento de inicio de la faena y todos los d铆as durante 5 minutos, entre las charlas esta el derecho a saber, instrucci贸n verbal, y a la Inspecci贸n T茅cnica se le entrega un documento con la lista de trabajadores que asistir谩n diariamente. Se control贸 que todos los trabajadores tuvieran sus elementos de seguridad, adem谩s el equipo de luminosidad de 1500 watts que 茅l exigi贸 y que la empresa puso en un determinado momento, cumpliendo, de otro modo no hubiera autorizado el trabajo. La fiscalizaci贸n la realiza por el libro de obras y hablando directamente con el administrador de obras, si no le satisface paraliza la faena, pero no tuvo problemas con la empresa demandada. No recuerda el accidente, pero si una situaci贸n por parte de un trabajador de la empresa demandada que realiz贸 una acci贸n insegura de tomarse de un cable, se inform贸 a Metro que ocurri贸 un accidente menor; que la 茅poca en que se informa del accidente a Metro es la mes siguiente, junto con condiciones laborales de la empresa, va incluido todo. y que el informe que se le exhibe de Metro no abarca el mes completo, es informaci贸n parcial, porque el informe completo se entrega los primeros d铆as del mes siguiente. Si el accidente es grave la contralor铆a directamente avisa a Metro. Que las veces que le correspond铆a estar en esa obra constat贸 que se hac铆an las charlas, de acuerdo a las disposiciones. Si 茅l no estaba, no hab铆a otra persona. Se exigen las charlas semanales. A帽ade que cuando se hizo charla vio al actor dentro de un grupo de 30 personas. Que a 茅l no le lleg贸 informe del accidente; que no se adopt贸 ninguna medida porque al ITO no le corresponde, esas medidas le corresponden a la empresa contratista. Que la investigaci贸n del accidente le corresponde al prevencionista de riesgo.
Cristian Bolbaran Gonz谩lez, es reparador estructural. Conoce a la demandada porque ha trabajado para ella, en diferentes obras, tambi茅n conoce al demandante porque han trabajados juntos en la empresa, en Catedral de Santiago y en la L铆nea 2 del metro Santiago. Supo del accidente del trabajador en la l铆nea del metro, donde se apret贸 la mano con un tecle, que 茅l era el capataz de esa obra, le correspond铆a organizar y dirigir la obra y tambi茅n impartir charlas de seguridad, adem谩s de reemplazar al administrado de obra, y ten铆a a su cargo al demandante. Que estaban trasladando sacos desde el piso hacia una losa y al actor se le atrap贸 la mano entre la piola y la polea del tecle, no sabe por qu茅 se produjo ello porque no lo vio directamente. Exist铆a capacitaci贸n al respecto, lo que le consta porque se dieron charlas de capacitaci贸n, que imparti贸 Juan Z煤帽iga y 茅l. Respecto al manejo de la m谩quina y carga y descarga, el primer d铆a en la faena 茅l hizo las charlas y les mostr贸 a los trabajadores c贸mo se trabajaba y trabaj贸 con ellos, traslado el capacho hacia la losa, se帽al贸 como deb铆a efectuarse el trabajo al demandante y a los dem谩s trabajadores, que deb铆an tomar de la cadena del capacho o del brazo del tecle para trasladar hacia la losa; el brazo tiene movimiento perpendicular y la cadena no tiene movimiento y eso no tiene riesgo de atrapamiento. Se le exhiben fotos incorporadas por la demandada –correspondiendo a las del tecle-, en especial la 2, indicando que de la cadena que sosten铆a la carretilla y del brazo era de donde deb铆an tomar el cable y que no se deb铆a tomar el cable de la piola. No recuerda cu谩ntas charlas dict贸. Que se le entregaron implementos de seguridad al demandante, en una ficha que ellos firmaban con su pu帽o y letra, que cercioraba que estuvieran las cosas que s铆 le hab铆an entregado, era un formulario, si estaban entregados los elementos b谩sicos, bototos, casco; el d铆a del accidente el demandante estaba con sus guantes y 茅l lo vio ya que estaba bajo el tecle supervisando y el actor bajo de la losa para mostrarle y 茅l le dijo que se sacara los guantes y vio que ten铆a hinchado el dedo pulgar y parte de la mano, no recuerda cu谩l, se le inform贸 al administrador de la obra y 茅ste lo llev贸 a la mutual. Que el demandante hab铆a ejecutado esa labor antes; que en el t煤nel hab铆a luminosidad suficiente, contaban con tablero el茅ctrico, extensiones y focos hal贸genos para cubrir la zona en que iban a trabajar; los sacos que se elevaban eran de 25 kilos. Respecto de las charlas, se firmaba una hoja de charla diaria y todos los d铆as la firmaban. Que en un principio el capacho no era seguro y lo cambiaron por una carretilla con cadenas m谩s seguro; que esa estructura antes present贸 irregularidades ya que se solt贸 el capacho. Que ese d铆a en el lugar donde estaba el actor hab铆a 3 personas, incluido el demandante, a saber el operador del tecle y dos personas para sacar los sacos, y la funci贸n del actor era sacar los sacos del capacho, trasladar 茅ste hacia la losa para poder sacar los sacos de all铆, y para ello se mov铆a el brazo del tecle, hab铆a que tirar el tecle.
Alfredo Layseca Camacho, t茅cnico industrial, experto en prevenci贸n de riesgos. Desde el 20 de diciembre de 2009 trabaja como jefe del departamento de prevenci贸n de riesgos de la empresa. Ubica al demandante y supo del accidente ocurrido en octubre de 2009 y cuando se present贸 la demanda empez贸 a conocer la causa. Que actualmente la demandada cumple las normas de Orden. Higiene y Seguridad; la empresa sin tener la necesidad y obligaci贸n de tener un Departamento de Prevenci贸n de Riesgos, en diciembre de 2009 decidi贸 formarlo y del cual est谩 a cargo, despu茅s de las asesor铆as de las grandes obras que tiene la empresa, y paga una tasa de siniestralidad ligeramente alzado por una situaci贸n de d铆as perdidos. Que conoci贸 los antecedentes del accidente despu茅s, luego de haber estudiado los archivos e informes respectivos, y por lo que dice el informe de accidente, hubo una compresi贸n no muy fuerte en la mano y no fue una lesi贸n grave. Que se desprende que la velocidad con que sub铆a el equipo era moderada, y la primera indicaci贸n de prevenci贸n que se da en cualquier equipo en movimiento, es no poner las manos all铆, es lo que pudo observar de las charlas de seguridad, que ello siempre se recalcaba, m谩xime si estaba al borde de un lugar de altura. A帽ade que como le ha correspondido organizar y reorganizar el departamento de prevenci贸n de riesgos le ha correspondido elaborar un plan general de prevenci贸n aplicable a todas las empresas, que contempla desde la declaraci贸n b谩sica de las pol铆ticas de seguridad, pasando por la responsabilidad asignada a cada cargo, delimit谩ndose el accionar t茅cnico de cada persona; se est谩 complementando todo un trabajo que ya se estaba aplicando, se est谩n recomendado medidas adicionales a equipos en movimiento y otros; reestudiando todo el reglamento interno de seguridad, adicionando todo el cap铆tulo de la obligaci贸n de informar, pr谩cticamente multiplicada por seis, adicionalmente al momento de contratar al personal se le est谩 entregando una obligaci贸n de informar detallada para obviar lo que hab铆a anteriormente como una especie de uso y costumbre en que pr谩cticamente no se documentaba la situaci贸n. Se est谩n haciendo pautas permanentes de estudios de trabajo, porque la empresa est谩 ingresando al sistema de gesti贸n integrada.
D脡CIMO TERCERO: Que es un hecho de la causa que el d铆a 8 de octubre de 2009, en horas de la madrugada, en circunstancias que el actor se encontraba cumpliendo sus labores en el t煤nel del metro L铆nea 2, Estaci贸n Ciudad del Ni帽o, sufre un accidente que afect贸 su mano izquierda.
Que corresponde determinar las circunstancias en que se produjo dicho accidente, incumbiendo a la demandada acreditar que se tomaron todas las medidas necesarias para prevenir o evitar el mismo y al efecto rindi贸 la confesional y testimonial pormenorizada en los motivos und茅cimo y duod茅cimo del fallo, las que conjuntamente con la documental aportada por ambas partes, permite concluir que la situaci贸n f谩ctica del accidente se produjo cuando el demandante participaba en la descarga de sacos de hormig贸n desde el and茅n hasta el entrecielo del subterr谩neo, a trav茅s de un tecle autom谩tico con una carretilla incorporada para cargar los sacos, los que deb铆a descargar al llegar al segundo nivel donde se encontraba, para lo cual tom贸 la cadena, para que no chocara con la losa –seg煤n le hab铆an indicado previamente- y su compa帽ero acciona el tecle, su mano izquierda queda atrapada en 茅ste, sufre el accidente y se hace un tajo en la palma de la mano, entre el dedo pulgar y el 铆ndice.
Que el oficio incorporado de la Mutual de Seguridad, de 13 de mayo de 2010, se帽ala que el actor fue evaluado de las secuelas por la Comisi贸n M茅dica de la Mutual fijando una incapacidad de 10%, seg煤n Resoluci贸n N° 1020-0296, de 6 de mayo de 2010; el oficio de la misma entidad, de 15 de junio de 2010, adjunta la historia cl铆nica del actor y el diagn贸stico de sus lesiones, a saber, “esguince metacarpo fal谩ngico del pulgar izquierdo”, se帽alando que se realiz贸 curaciones y tratamiento, diagnosticando posteriormente “Distrofia simp谩tica refleja de la mano”; que el 17 de marzo de 2010 se indica el alta m茅dica y se envi贸 a Comisi贸n M茅dica de Evaluaci贸n de la Mutual; y que el m茅dico especialista en traumatolog铆a de mano, se帽al贸 que existe una discordancia entre la sintomatolog铆a, los hallazgos cl铆nicos y la imagenolog铆a, y que llama la atenci贸n que el edema de la mano regres贸 durante su hospitalizaci贸n y por otro lado, la lesi贸n originaria fue el pulgar izquierdo y no de la mano ni mu帽eca.
Que tales antecedentes permiten establecer la existencia del accidente de trabajo y las lesiones sufridas por el trabajador a consecuencia del mismo, y dado que el mecanismo de seguridad social se activ贸 con el otorgamiento de las prestaciones m茅dicas otorgadas al demandante con ocasi贸n del accidente y que fueron realizadas por la Mutual de Seguridad, consistentes tanto en prestaciones m茅dicas como en pago de subsidio, y se determin贸 una incapacidad laboral del 10% del demandante; procede establecer si a la demandada le asiste responsabilidad en la ocurrencia del mismo y, s铆 as铆 fuere, su deber de indemnizar el da帽o producido por ello, morigerado en el caso que la v铆ctima se haya expuesto imprudentemente al mismo.
D脡CIMO CATORCE: Que, por ende, debe determinarse, si la demandada cumpli贸 su obligaci贸n legal de orden, higiene y seguridad establecidas en el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, esto es, si por un lado, cumpli贸 con su obligaci贸n legal de otorgar seguridad a los trabajadores en el desempe帽o de sus funciones, para lo cual tom贸 todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los mismos, y por otro, si dichas medidas tuvieron el efecto querido por el legislador, esto es “proteger eficazmente” la vida y salud de los trabajadores, lo que implica una m谩xima diligencia del empleador en el cumplimiento de tal deber.
Que al efecto se tendr谩 presente que la declaraci贸n individual de accidente del trabajo, firmado por el representante de la demandada, don Enrique Suazo, de 10 de octubre de 2009, se帽ala como circunstancias del accidente que al subir desde nivel de piso a una losa que se encuentra en altura, con un tecle el茅ctrico, el trabajador toma piola de herramienta en funcionamiento sin sus guantes, lastim谩ndose la mano, documento elaborado por don Jaime Z煤帽iga, administrador de la obra. Y del informe de accidente de trabajo, de igual fecha, realizado por el se帽alado administrador de la obra, se indica que el lugar del accidente fue sobre la losa ventilaci贸n t煤nel L铆nea 2 del Metro, pr贸ximo Estaci贸n Ciudad del Ni帽o, que el trabajador sufri贸 lesi贸n consistente en “compresi贸n mano izquierda, entre dedos pulgar e 铆ndice”, que las circunstancias del accidente fueron que “mientras esperaba la subida del capacho, cargado con sacos de mezcla de hormig贸n, tom贸 con la mano izquierda cable del tecle el茅ctrico, que se encontraba en movimiento, arrastr谩ndole la mano hacia la polea lo que le provoc贸 la lesi贸n” y se a帽ade que el trabajador no ten铆a ninguna raz贸n para tomar el cable en movimiento ni intervenir en la descarga hasta que la maniobra de izamiento no estuviera concluida y que el capataz se帽or Bolbaran estaba supervisando la maniobra desde la parte inferior y no advirti贸 ninguna situaci贸n que obligar谩 a la acci贸n realizada por el afectado, que en las charlas operacional dadas al inicio de la jornada hab铆an reiterado la situaci贸n de riesgo existente indicando no tomar los equipos o parte de ellos cuando se encontraran en movimiento y que al momento del accidente el trabajador estaba ocupando sus guantes de seguridad, adem谩s de haber recibido todos sus implementos de seguridad. Que dicho informe fue ratificado por quien lo confeccion贸 don Jaime Z煤帽iga, quien declar贸 como testigo y al ser interrogado por el tribunal respecto de las personas que entrevist贸 para su confecci贸n indic贸 que s贸lo al capataz de la obra, que no interrog贸 al afectado ni a ninguno de los otros trabajadores que se encontraban en el lugar al momento de los hechos, entre ellos el operador del tecle el茅ctrico, y asimismo refiere que el trabajador no se encontraba con sus guantes de seguridad.
Que la demandada adjunt贸 adem谩s documento que da cuenta de entrega de elementos de seguridad al demandante, el 9 de septiembre de 2009, donde aparece casco de seguridad, overol, bototo, antiparras y la correspondiente firma del demandante, no objetadas, y tambi茅n guantes pero en el rengl贸n respectivo de la firma no aparece suscrito. Se incorpor贸 tambi茅n Charla derecho a saber, inducci贸n trabajador nuevo, de 11 de septiembre de 2009, no objetado, donde se indica que recibi贸 una charla de inducci贸n sobre las definiciones y riesgos espec铆ficos en materia de prevenci贸n de riesgos; y dos charlas de 2 y 8 de octubre de 2009, la primera sobre implementos de seguridad y acceso a v铆as y la segunda sobre trabajos en altura y equipo y herramientas, objetadas por la demandante, objeci贸n rechazada por el tribunal.
Se incorpor贸 el reglamento interno de orden higiene y seguridad de la empresa, recepcionado por el trabajador, seg煤n consta del respectivo comprobante firmado por el mismo, se indica, entre otras materias, en su cap铆tulo XIII, la ley 20.005 de la protecci贸n de los trabajadores de carga y descarga de manipulaci贸n manual, y entre las obligaciones del empleador que all铆 se indican est谩n el procurar que el trabajador que manipule manualmente las cargas, reciba una formaci贸n satisfactoria, respecto de los m茅todos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud, y que el empleador dar谩 cumplimiento a esta obligaci贸n, confeccionando un programa que incluya, al menos, los riesgos derivados del manejo o manipulaci贸n manual de la carga y las formas de prevenirlos; informaci贸n acerca de la carga que debe manejar manualmente, uso correcto de ayudas mec谩nicas y de equipos de protecci贸n personal, en caso de ser necesarios, y t茅cnicas seguras sobre el manejo y manipulaci贸n de carga, programa que puede ser realizado por los organismo que se indican; adem谩s de organizar los procesos de forma que reduzcan al m谩ximo los riesgos a la salud o a las condiciones f铆sicas del trabajador derivadas del manejo o manipulaci贸n manual de carga, debiendo establecer en el reglamento interno las obligaciones y prohibiciones para tal prop贸sito; indic谩ndose que la evaluaci贸n de riesgos deber谩 contener los elementos que all铆 se expresan, tales como la identificaci贸n de los puestos de trabajo, los trabajadores involucrados, el resultado de las evaluaciones, las medidas preventivas correspondientes, etc. Posteriormente hay un p谩rrafo sobre responsabilidades generales, que trata sobre accidentes del trabajo y las obligaciones de los trabajadores que presencian o toman conocimiento de ello, y en el art铆culo 8° se indica que todos los trabajadores tienen la obligaci贸n de participar en los cursos, charlas para prevenci贸n de accidentes del trabajo y tambi茅n respecto de la obligaci贸n de informar los riesgos laborales por parte de la empresa, cuando fuere menester. Luego un t铆tulo sobre responsabilidad de los supervisores y trabajadores, y en el art铆culo 9 se indica que se incluye en general a todo trabajador que tenga personal a su cargo, el que cuando ocurra un accidente deber谩 preocuparse, entre otras de iniciar de inmediato la investigaci贸n correspondiente, confeccionar el informe respectivo, teniendo la obligaci贸n de realizar en el lugar del accidente una acuciosa investigaci贸n de lo ocurrido e informa de ello. En sus art铆culos 10 y 11, que la empresa proporcionara a los trabajadores los elementos de protecci贸n personal que se requieran de acuerdo a las funciones del cargo y estos deber谩n cumplir con las exigencias t茅cnicas y de calidad seg煤n indicaciones de organismos pertinentes. Y su parte final trata respecto de informaci贸n sobre riesgos laborales, se帽alando en un cuadro los principales riesgos de orden general que pueden presentarse en el desempe帽o de su trabajo y la forma de prevenirlos, tales como ca铆das de mismo o distinto nivel, choque el茅ctrico, y sobreesfuerzo por manejo de material, y su forma de prevenirlo que en el 煤ltimo caso se indica hacer reconocimiento de peso, volumen forma y si existen bordes afilados o elementos punzantes; no sobreestimar la propia capacidad f铆sica, uso de elementos de protecci贸n tales como zapatos de seguridad, guantes, etc.
D脡CIMO QUINTO: Que el deber de seguridad y protecci贸n del empleador se concretiza con el cumplimiento de una serie de exigencias legales, tales como existencia de un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad –art铆culo 153 C贸digo del Trabajo-, que debe contener las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores, en relaci贸n con sus labores, permanencia y vida en el medio laboral y las normas e instrucciones de prevenci贸n, higiene y seguridad que deben observarse en el establecimiento donde desempe帽a sus labores; capacitaci贸n de los trabajadores con el fin de permitirles mejores condiciones de vida –art铆culo 179 del C贸digo del Trabajo-; adopci贸n y mantenci贸n de medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los t茅rminos y con las sanciones que se帽ala la ley –art铆culo 210 del c贸digo precitado-; funcionamiento de un Comit茅 Paritario de Higiene y Seguridad y de un Departamento de Prevenci贸n de riesgos profesionales, en los casos que establece el legislador (25 trabajadores en el primer caso, 100 en el segundo) –art铆culo 65 ley 16.744, entre otras. Obligaciones todas que adem谩s se complementan con los respectivos reglamentos contenidos, entre otros, en los Decretos Supremos N° 40, de 1969, sobre Prevenci贸n de riesgos Profesionales; N° 54, de 1969, sobre Constituci贸n y Funcionamiento de los Comit茅s Paritarios de Higiene y Seguridad; N° 594, de 1999, sobre condiciones sanitarias y ambientales b谩sicas en los lugares de trabajo; N° 63, de 2005, para la aplicaci贸n de la ley 20.001, que regula el peso m谩ximo de carga humana, etc.
Que, asimismo, los deberes b谩sicos del empleador referidos a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, lo lleva a la adopci贸n de acciones dentro de la empresa destinadas a llenar de contenido tales deberes, entre las cuales se puede mencionar una evaluaci贸n permanente de los riesgos de la empresa, una definici贸n de las funciones a realizar por los trabajadores en raz贸n de su peligrosidad, selecci贸n de 茅stos de acuerdo con esta realidad, instrucci贸n y capacitaci贸n conforme con las contingencias advertidas, entrega de elementos de protecci贸n a los trabajadores y de los equipos e instrumentos id贸neos para operar, mantenci贸n de sistemas de reacci贸n eficientes y eficaces en caso que se declare una emergencia, evaluaci贸n frente a cada accidente de sus causas para evitar su ocurrencia futura, respeto de todas las normas legales, reglamentarias e internas, que norman aspectos de seguridad laboral.
D脡CIMO SEXTO: Que de la prueba referida en el motivo d茅cimo cuarto aparece que el empleador tom贸 las siguientes medidas para cumplir su deber legal establecido en el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo: entrega del reglamento interno de higiene y seguridad al trabajador, charla de inducci贸n a trabajador nuevo –corroborado por el demandante en su confesional-; entrega de elementos de seguridad.
Que en lo que respecta a haber realizado al actor charlas sobre uso de elementos de seguridad y uso de equipos y herramientas, los documentos incorporados por la demandada fueron objetados, objeci贸n que se rechaz贸 por el tribunal porque los mismos son s贸lo fotocopias y el informe pericial emitido al efecto no es irrebatible en sus conclusiones respecto a la autenticidad o no de las firmas estampados en ellos, pero respecto de su valor probatorio se tendr谩 presente que existe otro documento coet谩neo a los mismos y de la misma factura, que se estableci贸 su falsedad en la firma, lo que es concordante con la confesional del actor que no reconoce sus firmas en ellos y s贸lo refiere haber tenido una charla de inducci贸n-documento no objetado- y que la testimonial de la demandada, no obstante referir que ellas se efectuaron, no logra desvirtuar lo anterior, ya que se帽alan que despu茅s de cada charla deb铆an firmarse tales documentos pero ni Z煤帽iga ni Bolbaran expresamente dicen que el actor las firm贸, siendo que ellos mismos se帽alan que eran poco trabajadores en esa obra –no pasaban de 22- y siendo ellos los que impartieron las charlas lo m铆nimo era exigir la firma de cada trabajador y en caso de negativa o que otro firmase por 茅l dejar las constancias respectivas, por cuanto contaban con las facultades para ello al representar al empleador en la obra. Por lo que no se ha logrado acreditar fehacientemente que respecto del actor se realizaron las charlas y capacitaciones suficientes respecto a c贸mo realizar la labor de descarga que le correspond铆a en el tecle y su carretilla anexa; adem谩s que tampoco se acredit贸 por medio alguno haberse efectuado capacitaci贸n sobre cuidado de manos, atendido especialmente que el trabajo se desarrollaba con una m谩quina –tecle- que es previsible el atrapamiento de ellas dada su estructura y forma de utilizaci贸n.
Que respecto al estado del equipo en que deb铆a trabajar el demandante –esto es, el tecle- consta de las propias declaraciones de los testigos de la demandada se帽ores Z煤帽iga y Bolbaran, que dicha maquinaria fue intervenida artesanalmente por la empresa para cambiar el capacho en que se izaban los sacos por una carretilla ya que aquel no era seguro y hab铆a presentado irregularidades, adem谩s el primero se帽ala que antes del accidente del actor la piola del tecle se sali贸 de la rueda y se llev贸 a revisi贸n y no ten铆a nada, pero no se adjunt贸 documento alguno que acreditase el estado de funcionamiento de tal equipo ni informes mec谩nicos sobre su real estado de funcionamiento, en circunstancias que es deber de la demandada mantener los equipos y dispositivos t茅cnicamentee necesarios para reducir los riesgos en los sitios de trabajo.
Que tampoco se logr贸 demostrar por la demandada que contase con un programa sobre los riesgos derivados del manejo o manipulaci贸n manual de la carga y la forma de prevenirlos, uso correcto de ayudas mec谩nicas y de equipos de protecci贸n personal, y t茅cnicas seguras sobre el manejo o manipulaci贸n de la carga, seg煤n aparece de su reglamento interno, lo que deriva no s贸lo de lo precedentemente expuesto sino de lo declarado por el testigo don Alfredo Layseca Camacho, quien expresa que fue contratado con posterioridad al accidente y que ha elaborado un plan general de pol铆ticas de seguridad de la empresa, se est谩 reorganizando el reglamento interno y que adicionalmente al momento de contratar al personal se le est谩 entregando una obligaci贸n de informar detallada, para obviar lo que hab铆a anteriormente como una especie de uso y costumbre en que pr谩cticamente no se documentaba la situaci贸n.
DECIMO S脡PTIMO: Que el inciso primero del art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, dispone que “el empleador estar谩 obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posible riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como tambi茅n los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”, norma categ贸rica en cuanto no s贸lo se deben tomar medidas para proteger la vida y salud de los trabajadores, sino que adem谩s se deben adoptar “todas las medidas necesarias para proteger eficazmente LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES”. Por ende, no basta con un cumplimiento meramente formal de tal obligaci贸n, sino que se exige una m谩xima diligencia del empleador en su cumplimiento, y al efecto se tiene presente que con la prueba rendida y analizada en los considerandos anteriores, consta lo siguiente:
1.- que recibi贸 capacitaci贸n insuficiente por cuanto no se le adiestr贸 respecto al uso correcto de la descarga del material que transportaba el tecle y los riesgos que conlleva el realizar la descarga;
3.- que no se realiz贸 charla sobre cuidados de mano, en especial respecto al funcionamiento y operatividad del tecle y los riesgos que ello conlleva y las medidas tanto preventivas como correctivas.
4.- que la m谩quina en que sufri贸 el accidente ya hab铆a sufrido desperfectos con anterioridad.
5.- que el demandado tampoco adopt贸 medida alguna respecto del tecle en cuanto indicar en el mismo las zonas de peligro o riesgo, por ejemplo, pintando de rojo la piola que efect煤a el izamiento de los elementos u otra se帽al visible para evitar el riesgo, tampoco, entreg贸 informaci贸n satisfactoria mediante la confecci贸n de un programa que incluya los riesgos derivados del manejo o manipulaci贸n manual de la carga y las formas de prevenirlos, en especial uso correcto de ayudas mec谩nicas y t茅cnica seguras sobre el manejo o manipulaci贸n de carga, en circunstancias que ello pod铆a realizarlo mediante la confecci贸n de un manual entregado a los trabajadores o de un tr铆ptico con tales indicaciones, donde se incluyera, por ejemplo bocetos o fotos- como las que se han incorporado en esta audiencias sobre maniobra realizada por el trabajador- que dieran cuenta del cumplimiento efectivo de las normas de seguridad que le exige la norma precitada.
Por ello, se llega a la conclusi贸n l贸gica que las medidas adoptadas por el empleador no fueron todas las necesarias y las tomadas no fueron eficaces, por cuanto no se instruy贸 debidamente al actor sobre los riesgos inherentes al trabajo realizado por 茅l, m谩s a煤n, su capacitaci贸n fue deficiente limit谩ndose a una inducci贸n verbal inicial, sin que se acreditase que efectivamente se realizaron instrucciones sobre el uso de m谩quinas para el izamiento de carga, menos a煤n la existencia de medidas de seguridad concretas dentro de la obra para evitar accidentes, o que las instrucciones dadas por el supervisor hubiesen sido claras y precisas en cuanto a la forma de recepcionar la carretilla en la losa, toda vez que el demandante refiere que el supervisor Z煤帽iga le se帽al贸 que tomara la cadena del tecle para evitar que la carretilla causara da帽o en la losa, y por otro lado el testigo Cristian Bolbaran se帽ala que 茅l instruy贸 que acercaran la carretilla tomando la cadena y el brazo mec谩nico, y seg煤n lo referido por el actor tom贸 la cadena del tecle y ninguno de los testigos es presencial de los hechos, siendo por ende las instrucciones ineficaces para lograr el objetivo de protecci贸n y seguridad del trabajador. Con ello aparece que la demandada no suprimi贸 los factores de riesgos que pod铆a afectar la integridad y salud del demandante, ni inform贸 oportuna y convenientemente al trabajador acerca de los riesgos que implican sus labores, de las medidas preventivas y de los m茅todos de trabajo correctos; tampoco implement贸 mecanismos necesarios para minimizar los riesgos en el sitio de la faena, y al no haber tomados las medidas exigidas por el mandato del art铆culo 184 precitado, surge su responsabilidad por el accidente que afect贸 al demandante.
D脡CIMO OCTAVO: Que no es suficiente para desvirtuar la conclusi贸n anterior, la defensa de la demandada respecto a que el accidente se produjo por una maniobra imprudente del actor, quien habr铆a tomado con la mano izquierda el cable del tecle el茅ctrico que se encontraba en movimiento, por cuanto, no obstante que el actor reconoce en su declaraci贸n que cuando 茅l tom贸 la cadena estaba en movimiento, y ello fue porque le dijeron que pusiera la mano en la cadena del tecle para que no chocara la carretilla con la loza , el testigo Bolbaran, jefe directo de 茅l y quien dice dio las instrucciones del uso del equipo, refiere por un lado que en un principio el capacho no era seguro y lo cambiaron por una carretilla con cadenas m谩s seguro y que la funci贸n del actor era sacar los sacos del capacho, trasladar 茅ste hacia la losa para poder sacar los sacos de all铆, y para ello hab铆a que tirar el tecle, y que les mostr贸 a los trabajadores c贸mo se trabajaba y traslado el capacho hacia la losa; que deb铆an tomar de la cadena del capacho y del brazo del tecle para trasladar a la losa; obviamente hubo una condici贸n insegura para el trabajador, primero respecto al funcionamiento del tecle y segundo en la instrucci贸n dada por el capataz de tomar la cadena para llevarlo a la losa, sin ser suficiente dicha instrucci贸n al faltar la charla sobre cuidado de manos, no existiendo normar claras y adecuadas para explicar el funcionamiento del tecle y los riesgos inherentes a su uso. Por lo dem谩s, tampoco se acredit贸 que, de existir tal maniobra imprudente o negligente del trabajador, se haya cumplido por la demandada con las debidas charlas o capacitaciones de prevenci贸n respectivas o que se haya entregado un manual operativo de la m谩quina o que 茅sta mantuviese en una parte visible de su estructura alguna informaci贸n con los riesgos o acciones que no deb铆an ejecutarse en la misma, –m谩s a煤n cuando se trata de un equipo movible ya que se tratan de faenas que se realizan en distintas obras-y que pese a ello, no se tom贸 ninguna medida para capacitar e instruir debidamente al demandante, por lo que ello es m谩s que suficiente para descartar tal alegaci贸n de la demandada y en definitiva establecer su responsabilidad en los hechos, que por lo mismo deber谩 rechazarse su alegaci贸n de exposici贸n imprudente al da帽o de parte de la v铆ctima, por todo lo latamente expuesto.
D脡CIMO NOVENO: Que existiendo el nexo causal entre la falta de medidas de seguridad y el accidente sufrido por el actor, toda vez que si hubiera tomados todas las medidas de seguridad necesarias (entrega de instructivos del uso de la m谩quina, capacitaci贸n e informaci贸n sobre riesgos y medidas de prevenci贸n, capacitaci贸n adecuada para el cumplimiento de las labores, procedimientos estandarizados del manejo de las m谩quinas, avisos claros en el equipo de las partes peligrosas o que pueden afectar la integridad f铆sica del trabajador, como pintar de rojo aquellas zonas en las que no deben colocarse las manos) para dar efectiva y eficaz protecci贸n al trabajador, no se habr铆a producido el accidente, que deriv贸 en da帽o para 茅ste, debe entenderse que ello se debe a la falta del deber de cuidado y protecci贸n que le exige el legislador para con sus trabajadores. Y el que causa da帽o a otro debe indemnizar el mismo, y teniendo presente el v铆nculo contractual que le une con el trabajador derivaba del v铆nculo de subordinaci贸n y dependencia, surge para 茅l la obligaci贸n de reparaci贸n del da帽o causado en virtud de dicha relaci贸n laboral.
VIG脡SIMO: Que el demandante pide se indemnice el lucro cesante, en la suma que el trabajador deja de percibir como consecuencia del accidente que le ha provocado el da帽o a reparar en el tiempo entre el d铆a del accidente y el t茅rmino de la vida 煤til laboral a la que hubiera accedido sin mediar el infortunio descrito y el que aval煤a en la suma $13. 440.000, seg煤n los antecedentes que indica en su libelo de demanda o en subsidio la suma que el tribunal estime de justicia y equidad, de acuerdo al m茅rito de autos.
Que para que se indemnice tal prestaci贸n es necesario que 茅ste sea real, es decir, que teniendo determinado ingreso lo dejo de percibir a consecuencia de una lesi贸n f铆sica, que en autos el demandante no acredit贸 por medio alguno tal circunstancias, es m谩s, se estableci贸 que el demandante percibi贸 los subsidios de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y las prestaciones m茅dicas y tratamientos necesarios para su recuperaci贸n, y de seguridad laboral, y la circunstancia que en el futuro pueda sufrir una merma en las remuneraciones que espera obtener en sus actividades labores, constituyen meras expectativas que no se pueden considerar lucro cesante, por lo anterior, se rechazar谩 el cobro de tal indemnizaci贸n
VIG脡SIMO PRIMERO: Que, adem谩s, solicita indemnizaci贸n por da帽o moral, que aval煤a en la suma de $90.000.000, atendido el sufrimiento f铆sico y moral que le provoc贸 el accidente sufrido, atendida su condici贸n antes del mismo, hombre sano f铆sica y sicol贸gicamente, con 51 a帽os de edad, y en la condici贸n actual con su mano izquierda gravemente lesionada, el uso permanente de una f茅rula, no poder realizar ning煤n tipo de actividad que requieran fuerza o precisi贸n de la misma y la serie de dolores cr贸nicos que deber谩 soportar.
Que el tribunal tendr谩 presente al efecto, la declaraci贸n del testigo Leonardo Ducasse Ruz, quien se帽ala que conoce al actor porque va a su verduler铆a que vio que no puede usar l mano izquierda, que por ello 茅l le pasa verduras, porque actualmente no est谩 trabajando y a cambio el actor le ayuda a barrer con una mano; que 茅l vive con su esposa, que est谩 enferma y no trabaja, e hijos, tiene hijas casadas y que cuando supo que estaba en la mutual le fue a dejar una colecta. Respecto a la declaraci贸n de la sic贸loga Mar铆a Jos茅 Mart铆nez Sep煤lveda, quien ratifica su informe sicol贸gico incorporado en autos, el tribunal no considerar谩 tal testimonio por cuanto la propia perito se帽ala que conoce al demandante porque tuvo que evaluarlo y ello se realiz贸 en oficinas del abogado del demandante y s贸lo fue una sesi贸n de una hora y por ello recibe el correspondiente honorario.
El informe de la Mutual de Seguridad que se帽ala que evaluado el actor por la Comisi贸n M茅dica, respecto de las secuelas se fij贸 una incapacidad de 10%; el informe m茅dico CEIAT que se帽ala como secuelas por distrofia simp谩tica refleja: edema cr贸nico de mano izquierda y no logra pu帽o por limitaci贸n parcial de la movilidad de todos los dedos de la mano izquierda”. Lo se帽alado en el memor谩ndum interno de 15 de junio de 2010, de la Mutual de seguridad, que informa que el 12 de febrero del a帽o en curso el m茅dico siquiatra se帽ala que la conducta del demandante est谩 interferida por miedo a un accidente previo y eso entorpece la disposici贸n a la mejor铆a y tratamiento de la lesi贸n actual; que sigui贸 hospitalizado con kinesiterapia intensiva, que el especialista en traumatolog铆a de mano consigna que no se evidencia avance en la movilidad de la mano izquierda dado que el paciente no coopera; que el 17 de marzo de 2010 se indica el alta laboral y se env铆a a Comisi贸n M茅dica de evaluaci贸n de la Mutual y que el m茅dico especialista en traumatolog铆a de mano ha se帽alado que existe una discordancia entre la sintomatolog铆a, los hallazgos cl铆nicos y la imagenolog铆a y a su vez llama la atenci贸n que el edema de la mano regres贸 durante su hospitalizaci贸n, y por otro lado la lesi贸n originaria fue del pulgar izquierdo y no de la mano ni mu帽era. Lo se帽alado por el perito m茅dico Doctor Carlos Jorquera Jaramillo, m茅dico cirujano, especialista traumatolog铆a, subespecialidad cirug铆a de mano del quien se帽ala que el demandante tiene una condici贸n que puede tener un car谩cter evolutivo menor, pero m谩s bien secular producto de un evento que es complicaci贸n de traumatismo, no es una secuela en s铆 de traumatismo sino que de una enfermedad post traum谩tica denominada S铆ndrome de dolor regional complejo o distrofia simp谩tica refleja , cuadro en el cual se sabe bastantes sobre s铆ntomas y signos, pero muy poco sobre su g茅nesis, ya que no hay relaci贸n entre magnitud del traumatismo para que se produzca la lesi贸n y tiempo de recuperaci贸n, con la complicaci贸n se帽alada, dejado a evoluci贸n natural, por lo menos un a帽o y que en todo caso va a dejar secuelas: rigidez, limitaci贸n de rango de movilidad y en alguna medida dolor permanente.
Que el da帽o moral se produce por toda lesi贸n, menoscabo o perturbaci贸n a los derechos inherentes a la personalidad de un sujeto, y por ende deben someterse a la reparaci贸n no solo del dolor sufrido por la p茅rdida que le ha afectado a la persona sino que tambi茅n considerar los perjuicios que ha ocasionado en lo est茅tico, lo social, el agrado de vivir. Que el da帽o se ha provocado porque a ra铆z del incumplimiento del deber de protecci贸n que le impon铆a el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo a la parte empleadora, atendido el v铆nculo contractual que le un铆a con el actor a la fecha del accidente, se produjo una lesi贸n corporal la que trajo consecuencias, que c贸mo aparece de los informes m茅dicos y pericia respectiva, no derivar铆a propiamente de la lesi贸n ya que no hay relaci贸n entre la magnitud del traumatismo para que se produzca la lesi贸n. Que esta sentenciadora estima que el perjuicio ocasionado a la integridad f铆sica del trabajador, que en definitiva deriv贸 en una incapacidad de 10%, m谩s all谩 que ello provenga de un s铆ndrome complejo cuya g茅nesis es a煤n desconocida para la medicina, incapacidad que obviamente produce un menoscabo de la calidad de vida del demandante, que se ve reflejado en la circunstancia que ve limitada su capacidad de producci贸n laboral, toda vez que es una personas que desempe帽a principalmente laborales manuales como jornal en obras en construcci贸n, lo que obviamente acarrea dolor y aflicci贸n que alega, la demandada deber谩 indemnizar tal da帽o en una suma congruente con su magnitud y g茅nesis, que se fija en la suma de $5.000.000.
VIG脡SIMO SEGUNDO: Que la prueba rendida ha sido analizada conforme a las reglas de la sana cr铆tica.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos  1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 63, 153, 173, 179, 184, 185 y siguientes, 210, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del C贸digo del Trabajo; 34, 66, 67, 68 y 69 de la Ley 16.744; se resuelve:
I.- Que se hace lugar a la objeci贸n documental respecto del documento consistente en curso y talleres internos del 6 de octubre de 2009.
II.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don Mario Hern谩n L贸pez Gatica, en contra de su empleadora Construcciones Especializadas Ltda., representada por don Alejandro Vicu帽a Montes, y se declara que el accidente laboral sufrido por el actor fue por culpa del empleador y por ende se condena 茅ste a resarcir el da帽o moral causado, fij谩ndose como suma a pagar por tal concepto la cantidad de $5.000.000 (cinco millones de pesos).
III.- Que se rechaza en lo dem谩s la demanda de autos.
IV.- Que la cantidad ordenada pagar deber谩 serlo con los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo.
V.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida.
VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, c煤mplase lo resuelto en ella dentro de quinto d铆a, en caso contrario se dar谩 inicio a su ejecuci贸n, de acuerdo a lo establecido en el art铆culo 462 del C贸digo del Trabajo.
     Reg铆strese y notif铆quese.
     RIT: O –630- 2010
     RUC: 10-4-0020092-6
Dictada por do帽a Lorena Flores Canevaro, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Santiago.