Santiago, nueve de
julio de dos mil diez.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Que comparece don Mario Hern谩n L贸pez
Gatica, jornal, domiciliado para estos efectos en calle Hu茅rfanos N°
835, oficina 1601, comuna de Santiago, quien demanda indemnizaci贸n
de perjuicios por accidente del trabajo, en juicio ordinario del
trabajo, en contra de su empleadora Construcciones Especializadas
Ltda., empresa del giro de obras de ingenier铆a estructural y obras
de construcci贸n de obras p煤blicas representada por don Alejandro
Vicu帽a Montes, empresario, ambos domiciliados en calle Bustos N°
2057, comuna de Providencia.
Se帽ala
que celebr贸 contrato de trabajo con la demandada el 10 de septiembre
de 2009, para desempe帽ar labor de jornal en la obra denominada
“T茅rmino reparaci贸n es entre PK-4260 a PK 6535” de la obra
“Conservaci贸n estructural T煤nel y cola de maniobras, L铆nea 2 de
Metro S.A.”, ubicada en la Regi贸n Metropolitana. Su remuneraci贸n
ascend铆a a $200.000 mensual bruto. Y la labor consist铆a en realizar
la reparaci贸n de la sobrelosa de la L铆nea 2 del metro de Santiago,
espec铆ficamente en la Estaci贸n Ciudad del Ni帽o, comuna de La
Cisterna, por encargo de la empresa de Transportes Metro S.A.
SEGUNDO:
Que el demandante funda su acci贸n en
que el d铆a 7 de octubre de 2009 ingres贸 a trabajar al turno de
noche, que se iniciaba a las 21.30 horas, le ordenan subir sacos de
hormig贸n desde el and茅n hasta el entrecielo del subterr谩neo, para
tales labores contaban con un tecle autom谩tico que tiene incorporado
un pallet que era la base que serv铆a para colocar los sacos, cada
saco pesaba 65 kilos aproximadamente, y aproximadamente a las 03.30
horas ya del d铆a 8 de octubre de 2009, estando en el entrepiso, en
el interior del t煤nel, junto a otros cuatro compa帽eros subiendo
sacos de hormig贸n, espec铆ficamente estaba esperando la carretilla
cargada para as铆 retirar los sacos, pero el lugar estaba oscuro ya
que no contaban con luz adicional a la del t煤nel, y mientras llegaba
la carretilla con los sacos, la tom贸 para descargarla, su mano se
enred贸 en el tecle y como el compa帽ero que manejaba el tecle no
lograba verlo por no haber luz en el lugar, apret贸 el bot贸n para
subir la carretilla, quedando atrapada su mano izquierda, grit贸 y
fue auxiliado por sus compa帽eros que le ayudan a liberar su mano y
es trasladado al Hospital Cl铆nico de la Mutual de Seguridad de la
C谩mara Chilena de la Construcci贸n. Hace presente que d铆as
anteriores de su accidente, haciendo la misma funci贸n la piola del
tecle se enred贸 en la rueda al quebrarse el pallet, debido a la gran
cantidad de sacos que se colocaba, y para seguir trabajando con el
tecla se coloc贸 una especie de carretilla que sirviera de base para
subir los sacos.
Expresa
que tal accidente da cuenta de la falta de
cuidados y medidas de seguridad por parte de su empleadora, ya que
los hac铆a trabajar con un procedimiento riesgoso al no haber luz en
la zona donde deb铆a trabajar; no exist铆a procedimiento forma
escrito o no escrito para subir los sacos de hormig贸n, utilizando un
tecle en malas condiciones, lo que deja la posibilidad de
accidentarse como algo sumamente probable; no recibiendo capacitaci贸n
al respecto y no existiendo un procedimiento de trabajo seguro para
desarrollar las funciones que realizaba al momento del accidente. La
demandada no le proporcion贸 medidas adecuadas de seguridad para
efectuar su trabajo, no exist铆a se帽al茅tica visible alguna de
peligro o aviso de peligro y menos en el uso del tecle, nunca se le
inform贸 de los riesgos existentes al ejecutar dicha labor, y tomar
las precauciones era obligaci贸n de su empleador, as铆 como tambi茅n
supervisar todos los procedimientos de trabajo que deb铆an efectuar
d铆a a d铆a.
En el Hospital
Cl铆nico de la Mutual de Seguridad de la C谩mara Chilena de la
Construcci贸n, se calific贸 el siniestro como un accidente del
trabajo otorg谩ndole las prestaciones m茅dicas de rigor y
proporcion谩ndole los subsidios por incapacidad laboral que franquea
la Ley 16.7844. Sufri贸 lesi贸n en la c谩psula ligamentosa metacarpio
fal谩ngica izquierda, espec铆ficamente dedos pulgar e 铆ndice, y un
desforramiento de parte de la mano, lo que hasta el d铆a de la
demanda le causa gran dolor. Debido a las lesiones sufridas tiene
dificultades para efectuar las labores m谩s simples ya que no puede
efectuar ning煤n tipo de actividad que requiera fuerza o precisi贸n
con su mano izquierda, ya que sufre dolores permanentes. Tiene 51
a帽os y con el producto de su trabajo manten铆a a su familia.
Refiere que por todo
lo relatado ha sufrido perjuicio de sufrimiento y tambi茅n perjuicio
de agrado, ya que su oficio de jornal requiere tener ambas manos en
perfectas condiciones para trabajar, ya que debe tomar materiales,
utilizar m谩quinas, lo que requiere precisi贸n y fuerza; y el da帽o
f铆sico y sicol贸gico lo mantienen con una fuerte angustia, adem谩s
las lesiones le han privado de las satisfacciones diversas de orden
social, mundano y deportivas que normalmente benefician a un hombre
de su edad y condici贸n.
TERCERO:
Que el demandante agrega en su libelo
pretensor que la demandada, en su calidad de empleadora incurri贸
en incumplimiento del art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, que
contempla la obligaci贸n de seguridad de sus trabajadores, obligaci贸n
que nace como consecuencia del contrato de trabajo que lo liga con el
trabajador, deber que tiene su origen en la protecci贸n de un bien
jur铆dico superior como es la vida e integridad f铆sica de las
personas, se trata de normas p煤blicas, por ende irrenunciables y la
empresa demandada es responsable del da帽o que el trabajador ha
debido soportar al no mantener las condiciones de seguridad para
evitar accidentes. Que el C贸digo del Trabajo exige al empleador una
conducta acuciosa, una diligencia mayor, exigencia que obedece no
s贸lo a que est谩 en juego el trabajo de un individuo sino que tiene
que ver con un contenido de protecci贸n de la vida e integridad
f铆sica y s铆quica. Y la demandada ha vulnerado otras normas
laborales y de seguridad social que reflejan el incumplimiento de la
obligaci贸n de prevenci贸n y seguridad que pesa sobre el empleador. Y
los art铆culos 66 a 68 de la Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales, establecen la obligaci贸n de prevenci贸n
y seguridad que pesa sobre el empleador, y en la especie la demandada
ha incumplido las normas de prevenci贸n de riesgos precisas y normas
sobre una adecuada u 贸ptima capacitaci贸n e informaci贸n de los
riesgos de los trabajadores.
Por lo que atendida
la obligaci贸n de seguridad que pesa sobre el demandado, es
responsable por su culpa lev铆sima al no haber dado cumplimiento al
principal铆simo deber de seguridad que le impone el art铆culo 184 del
C贸digo del Trabajo.
Adem谩s, el
demandado debe implantar todas las medidas de higiene y seguridad en
el trabajo y proporcionar a sus trabajadores los equipos e
implementos de protecci贸n necesarios, por lo que adem谩s ha
infringido las normas del art铆culo 66 de la Ley 16.744; art铆culo
210 del C贸digo del Trabajo, Decreto Supremo N° 594, de 1999, del
Ministerio del Trabajo Y previsi贸n Social, en sus art铆culo 3°, 36,
37 43 y 53, en cuanto a suprimir todo factor de peligro que pueda
afectar la salud e integridad de los trabajadores; tampoco cumpli贸
las normas del Decreto Supremo N° 54 de 1969 del Ministerio del
Trabajo y Previsi贸n Social, respecto a Comit茅 Paritario de Higiene
y Seguridad; Decreto Supremo N° 40, de 1969, del referido
Ministerio, en cuanto al Departamento de Prevenci贸n de riesgos.
Se帽ala que por lo
expuesto, la infracci贸n del art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo en
que incurri贸 la demandada, da origen a su responsabilidad
contractual, y siendo responsable de la culpa lev铆sima, su
obligaci贸n se resuelve en la de indemnizar los da帽os provocados por
su incumplimiento, cita normas legales y constitucionales al efecto,
debiendo responder por los perjuicios causados, que comprenden en su
caso el lucro cesante y el da帽o moral.
Cita el art铆culo
1556 del C贸digo Civil y se帽ala que el lucro cesante consiste en la
diferencia entre la entidad de su patrimonio tal como estaba al
momento de producirse el accidente laboral y el que tendr铆a por
medio del aumento que no se ha realizado por causa directa de dicho
accidente, y que sin 茅l, ciertamente se hubiese obtenido o logrado,
es decir, equivale a colocarlo en una situaci贸n an谩loga a la que
exist铆a con anterioridad a ocurrido el accidente. Por lo que la
indemnizaci贸n por lucro cesante se encuentra representada por los
emolumentos que dejar谩 de percibir con ocasi贸n de este accidente,
proyectada por los a帽os y meses de vida laboral que le restan entre
esta fecha y el momento en que hubiere de cumplir 65 a帽os de edad,
fecha de previsible jubilaci贸n de vejez. Por lo que considerando su
remuneraci贸n estando en actividad ascendente a $200.000 mensuales,
se multiplica por 12, para obtener la remuneraci贸n anual y esto por
14, que son los a帽os que le quedan para jubilar, y ello da un total
de $33.600.000, y se aplica de forma prudencial una disminuci贸n de
su capacidad de ganancia, de un 40%, quedando en un total de
$13.440.000, que es lo que demanda por tal concepto.
Que respecto al da帽o
moral, que consiste en toda lesi贸n, menoscabo, detrimento o
perturbaci贸n a un simple inter茅s del que sea titular una persona,
como en el caso presente lo es la diferencia perjudicial a la fecha
del accidente, entre su condici贸n antes de ello y con posterioridad
ha ello, quedando con su mano izquierda gravemente lesionada, ni
siquiera la logra empu帽ar, utilizar de forma permanente una f茅rula,
no poder realizar actividad que requieran fuerza o precisi贸n de su
mano izquierda, lo que acarreara secuelas psicol贸gicas y unido a
ello los dolores cr贸nicos que deber谩 soportar, por lo que por tal
concepto demanda $90.000.000.
Solicita tener por
interpuesta la demanda y condenar a la demandada al pago de por
indemnizaci贸n por da帽o moral y por lucro cesante demandados o, en
subsidio, las cantidades que por tales conceptos se determine de
acuerdo a los antecedentes aportados y la justicia, equidad, todo
ello con reajustes e intereses que establecen los art铆culos 63 y
173 del C贸digo del Trabajo, con costas.
CUARTO:
Que la demandada, por su parte, notificada legalmente,
contesta la demanda dentro de plazo, solicitando su rechazo, con
costas.
Se帽ala que el
demandante ingres贸 a prestar servicios para su representada el 10 de
septiembre de 2009, desempe帽谩ndose en el cargo de jornal
exclusivamente para la ejecuci贸n en la faena transitoria denominada
“t茅rmino reparaciones ente PK-4260 a PK-6535” de la obra
“Conservaci贸n estructural t煤nel y cola de maniobras, l铆nea 2
Metro S.A.”. El demandante deb铆a realizar sus funciones en las
dependencias de t煤neles o v铆as de la red Metro S.A., y su jornada
de trabajo se realizaba de 21.30 a 23.30 horas y de 00.000 a 05.30
horas, conforme a la disposici贸n del mandante por razones que las
v铆as deb铆an encontrarse desernegizadas. Su remuneraci贸n ascend铆a
a un sueldo base mensual de $165.000 m谩s gratificaci贸n mensual.
A帽ade que estando
el demandante en su jornada espec铆fica y con fecha 8 de octubre de
2009, aproximadamente a las 03.30 horas, sufre un accidente de
trabajo en su mano izquierda puesto que, desestimando las
instrucciones recibidas y sin esperar la detenci贸n de equipo, tom贸
el cable del tecle el茅ctrico que se encontraba en movimiento, por el
cual se sub铆an sacos de 25 kilos de cemento con objeto de las
reparaciones que se realizaban en el t煤nel de la l铆nea 2, entre las
estaciones Ciudad del Ni帽o y Departamental del Metro. Niega que los
sacos pesasen 65 kilos. Refiere que para facilitar el movimiento de
los sacos con mezcla preparados con hormig贸n en seco ocupados para
las reparaciones, se hab铆a instalado un tecla el茅ctrico con un
capacidad para levantar 50 kilos sobre la losa y la maniobra
consist铆a en cargar con cuatro sacos de mezcla, elevarlos hasta la
losa, a una altura aproximada de cuatro metros, alcanzado el nivel y
con el tecle detenido, girar el brazo del equipo con el capacho de
carga –donde iban los sacos- hacia el 谩rea de trabajo, descargando
los mismos. Y cuando el tecle se encontraba encendido y ascendiendo
a煤n, el actor tom贸 el cable del tecle con su mano izquierda,
llev谩ndola hacia la polea de giro, momento en el cual se aprision贸
temporalmente su mano izquierda, resultando con una compresi贸n de la
misma entre los dedos pulgar e 铆ndice, y alertado por el grito del
trabajador, el operador del equipo se帽or Arturo Droguett, ubicado en
el mismo nivel de trabajo del demandante, pero en sentido opuesto
quedando el equipo entre ellos, detuvo de inmediato el movimiento de
izaje, lo que tambi茅n fue advertido por el supervisor directo en la
obra, don Cristi谩n Bolbar谩n, quien supervisaba desde la parte
inferior de la losa. Niega la falta de luz en el lugar. Tal hecho es
puesto en conocimiento del administrador de la obra se帽or Jaime
Z煤帽iga, siendo derivado al Hospital de la Mutual de Seguridad,
donde es observado por un enrojecimiento de la mano, no detect谩ndose
herida abierta alguna, otorgando la atenci贸n necesario, y reposo
laboral hasta el 17 de marzo de 2010, fecha en que se otorga el alta
m茅dica definitiva por su incapacidad temporal, sin declarar grado de
incapacidad residual y observaci贸n alguna, recibiendo el actor en
dicho per铆odo, los subsidios por incapacidad temporal, cancelados
por la Mutual de Seguridad.
A帽ade que el 16 de
noviembre de 2009 el actor es notificado del t茅rmino de su contrato
de trabajo, en raz贸n de la conclusi贸n del servicio o trabajo que
dio origen al mismo, puesto que la obra para Metro S.A. conclu铆a el
18 de noviembre de 2009.
Expone que su
representada tom贸 todas las medidas de seguridad respecto de las
cuales el actor particip贸 y recibi贸, se entreg贸 el Reglamento
Interno de Higiene y Seguridad, tambi茅n los elementos de protecci贸n
y seguridad tales como casco, guantes de seguridad, etc., se
realizaron charla del derecho a saber e inducci贸n del trabajador,
charlas informativas, m谩s a煤n, el mismo d铆a del accidente se le
imparte el curso por su capataz y supervisor directo don Cristian
Bolbar谩n respecto a trabajos en altura y usos de equipos y
herramientas. Por lo que toda la instrucci贸n e inducci贸n que
recibi贸 era en base a su contrato de trabajo y reglamento interno.
Respecto al
accidente, el demandante y cuando el tecle se encontraba encendido y
ascendiendo a煤n, tom贸 el cable con su mano, cuando los sacos ya
estaban a nivel, con objeto de hacer girar el capacho hacia el
interior y proceder a descargarlo, acci贸n que estaba absolutamente
prohibida conforme a la inducci贸n entregada al actor incluso el
mismo d铆a, toda vez que dicha maniobra deb铆a realizarse con el
tecle apagado, momento en que deb铆a tomarse el brazo del equipo, no
el cable, con objeto de hacer girar el capacho y descargarlo; acci贸n
que se hab铆a realizado varias veces ya, en el mismo turno, de manera
correcta y por consiguiente, sin accidente alguno.
Que respecto a las
normas legales y reglamentarias se帽aladas por la demandante como
incumplidas por su parte, lo rechaza por cuanto ha dado 铆ntegro,
cabal y oportuno cumplimiento a la obligaci贸n de protecci贸n y
seguridad del trabajador que establece el art铆culo 184 del C贸digo
del Trabajo, por lo cual no concurren los presupuesto que permitan
condenar a su representada al pago de indemnizaci贸n de perjuicios.
Expresa que el actor exige a su parte la indemnizaci贸n por los da帽os
provocados por el accidente del trabajo que lo afect贸, con arreglo a
las prescripciones del derecho com煤n, y para ello es necesario que
demuestre el trabajador la concurrencia de las causales, que con
arreglo al mismo, autorizan imputarle la responsabilidad que se le
atribuye. Y su parte ha dado cumplimiento al deber de protecci贸n que
el art铆culo 184 aludido impone al empleador, adoptando todas y cada
una de las medidas de seguridad que permiten dar 铆ntegro
cumplimiento al deber de protecci贸n o seguridad y en este caso el
actor ya hab铆a sido instruido en diversas charlas de seguridad,
hab铆a recibido sus implementos de seguridad, contaba con la entrega
y capacitaci贸n de su reglamento interno de higiene y seguridad,
entre otros. Adem谩s, tal deber de protecci贸n tiene una contraparte
que es el trabajador respecto del cual concurren dos obligaciones
b谩sicas, por un lado, dar estricto y oportuno cumplimiento a las
medidas de seguridad que el empleador adopt贸; y, por otro, realizar
todas aquellas acciones que la l贸gica y el sentido com煤n le
requieran para superar las contingencias a que se vea enfrentado en
el cumplimiento de sus labores, como un complemento a las medidas de
seguridad adoptadas por el empleador. Por ende, al trabajador le
corresponde desplegar una diligencia m铆nima en el desempe帽o de sus
funciones, lo contrario significar铆a que a煤n cuando el trabajador
se exponga imprudentemente al da帽o, el empleador deber谩 responder
de los da帽os causados.
En relaci贸n a la
supuesta infracci贸n por no contar con Comit茅 Paritario, su parte no
ha tenido m谩s de 25 trabajadores dependientes al momento del
accidente, por ende no ha infringido norma alguna ala efecto;
respecto a la obligaci贸n de tener un Departamento de Prevenci贸n de
Riesgos, se cont贸 con la asistencia de un experto en prevenci贸n de
riesgos a tiempo parcial, sin perjuicio que la ley no le obligaba a
tener dicho departamento, porque el mismo es obligatorio para
empresas de 100 o m谩s trabajadores, cuyo no es su caso. S铆 contaba
con reglamento interno de higiene y seguridad al d铆a y entregado al
demandante a la 茅poca del accidente; adem谩s su parte de acuerdo a
las medidas de seguridad segu铆a el control de la Inspecci贸n T茅cnica
de obras designada por el mandante. En relaci贸n a las se帽alizaciones
de v铆as de escape, condici贸n de riesgo, etc., sin perjuicio de no
tener injerencia alguna en el accidente denunciado, las
se帽alizaciones eran conforme al mandante y su normativa interna,
cumpliendo cabalmente con ello, adem谩s de proporcionar al trabajador
todos y cada uno de los elementos de protecci贸n necesarios.
Respecto al lucro
cesante demandado, se帽ala que el mismo es improcedente por cuanto se
basa en un supuesto e eventualidad, cual es que se mantendr谩 vigente
el contrato individual de trabajo con la empresa hasta la edad que
indica el demandante, en circunstancias que la naturaleza del v铆nculo
laboral que un铆a a las partes era absolutamente temporal, hasta la
conclusi贸n del trabajo o servicio que dio origen al contrato, lo
cual ocurri贸 el 18 de noviembre de 2009, siendo absolutamente
improcedente tal petici贸n, m谩xime si el actor fue beneficiario
directo de los subsidios por incapacidad laboral cancelado por la
Mutual de seguridad, hasta recibir su alta m茅dica.
Respecto al da帽o
moral demandado, es improcedente, en especial por el monto
solicitado, adem谩s que la prueba sobre la existencia del mismo recae
en el demandante, toda vez que su parte desconoce tanto la existencia
del da帽o como su envergadura. Y en el caso que se estime que existi贸
un origen de da帽o moral, la valoraci贸n del mismo es absolutamente
desproporcionada, por cuanto la indemnizaci贸n de perjuicios tiene un
car谩cter resarcitorio, otorgado a la v铆ctima par aminorar las
consecuencias de un dolor de orden moral, asimismo se ha se帽alado
que no puede considerarse tal indemnizaci贸n con un car谩cter
compensatorio desde el momento que el dolor no es compensable.
Por todo lo
expuesto, solicita tener por contestada la demanda, solicitando su
total e 铆ntegro rechazo, con expresa y ejemplar condena en constas,
en su defecto, rebajar a la cantidad menos que se determine.
QUINTO: Que
en la audiencia preparatoria, instancia a la que concurren ambas
partes, despu茅s de efectuado el llamado a conciliaci贸n, que no
prospera, se fijaron como hechos a probar los siguientes: (1) forma y
circunstancia en que se produce el accidente del trabajo; (2) medidas
de seguridad de car谩cter preventivo y de control adoptadas por la
demandada en la faena; (3) da帽o sufrido por el demandante a
consecuencia del accidente del trabajo; y, (4) monto de la
remuneraci贸n del actor y existencia de p茅rdida de ganancia como
consecuencia directa de la lesi贸n.
SEXTO: Que el
demandante, en la audiencia de juicio, incorpor贸 los siguientes
medios probatorios, ofrecidos y declarados admisibles en la
preparatoria:
A.- Documental
que hizo consistir en:
- Contrato de trabajo de fecha 10 de septiembre de 2008 celebrado entre las partes.
- Carta de notificaci贸n de t茅rmino de contrato de trabajo dirigida al actor de fecha 16 de noviembre de 2009.
- Informe m茅dico de lesiones del actor emitido por la Mutual de Seguridad de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n de fecha 25 de enero de 2010.
- 2 ordenes m茅dicas de reposo laboral emitidas por el Hospital Cl铆nico de la Mutual de Seguridad de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n de fecha 26 de noviembre de 2009 y 17 de marzo de 2010.
- Certificado de t茅rmino de reposo laboral, emitido Hospital Cl铆nico de la Mutual de Seguridad de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n de fecha 17 de marzo de 2010.
- 2 citaciones m茅dicas emitidas por el Hospital Cl铆nico de la Mutual de Seguridad de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n de fecha 23 de octubre y 02 de diciembre de 2009.
- Evaluaci贸n psicol贸gica realizada al demandante por la Psic贸loga Mar铆a Jos茅 Mart铆nez Sep煤lveda con fecha 22 de marzo de 2010, se adjunta curr铆culo de la profesional.
- Fotocopia carn茅 de identidad del actor.
- Set de 3 fotograf铆as de la mano izquierda del actor que da cuenta de la lesi贸n.
- Comunicaci贸n de la Mutual de Seguridad de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n la que indica que el demandante ser谩 citado dentro de 25 d铆as a la Comisi贸n de Evaluaci贸n de Incapacidad por accidente del trabajo.
B.- Adem谩s,
incorpor贸 el informe pericial m茅dico y la declaraci贸n del perito,
doctor Carlos Jorquera Jaramillo, registrada en audio, quien
ratifica el informe pericial incorporado consistente en peritaje
m茅dico traumatol贸gico (especialidad mano) al demandante para
determinar la gravedad y secuelas de las lesiones sufridas con
ocasi贸n del accidente del trabajo; determinar la p茅rdida de
funcionalidad del 贸rgano (transitoria o definitiva) y el grado de
incapacidad. Declara que el actor tiene una condici贸n que puede
tener un car谩cter evolutivo menor, pero m谩s bien secular producto
de un evento que es complicaci贸n de traumatismo, no es una secuela
en s铆 de traumatismo sino que de una enfermedad post traum谩tica que
recibe diferentes nombres y el m谩s usado es S铆ndrome de dolor
regional complejo (o distrofia simp谩tica refleja), cuadro en el cual
se sabe bastantes sobre s铆ntomas y signos, pero muy poco sobre su
g茅nesis, ya que no hay relaci贸n entre magnitud del traumatismo para
que se produzca la lesi贸n: A帽ade que lo que vio en su evaluaci贸n
fue los signos o s铆ntomas de este s铆ndrome o distrofia simp谩tica
refleja caracterizado especialmente por edema, hinchaz贸n muy
importante de la mano, rigidez en los dedos, dolor a la movilizaci贸n
tanto activa como pasiva de los dedos y signos menores, vilorecci贸n
(vellos de los dedos erectos), condici贸n m谩s relevante que encontr贸
al momento de la evaluaci贸n; en cuanto huella traum谩tica ya queda
poco que no sea est谩 complicaci贸n postraum谩tica. Respecto a tiempo
de recuperaci贸n, con la complicaci贸n se帽alada, dejado a evoluci贸n
natural, por lo menos un a帽o y que en todo caso va a dejar secuelas:
rigidez, limitaci贸n de rango de movilidad y en alguna medida dolor
permanente.
C.-
Incorpor贸
los siguientes oficios, solicitados en la preparatoria:
De la Mutual de la
C谩mara Chilena de la Construcci贸n, de 17 de mayo de 2010,
se帽alando que el trabajador demandante fue evaluado de las secuelas
por la Comisi贸n M茅dica de la Mutual fijando una incapacidad de 10%
seg煤n Resoluci贸n N° 2010-0296, de 6 de mayo de 2010; y adjunta
Informe M茅dico CEIAT, de 12 de abril de 2010, en el que se indica el
diagn贸stico cl铆nico definitivo: esguince MTC-F dedo pulgar
izquierdo y distrofia simp谩tica refleja mano izquierda; que hay
presencia de secuelas seg煤n examen cl铆nico e imagenolog铆a; y los
tratamientos efectuados: tratamiento ortop茅dico de su lesi贸n de
pulgar izquierdo; inmovilizaci贸n con yeso APB con pulgar;
kinesioterapia y terapia ocupacional, guante SEC; y las secuelas “Por
distrofia simp谩tica refleja: edema cr贸nico de mazo izquierda y no
logra pu帽o por limitaci贸n parcial de la movilidad de todos los
dedos de la mano izquierda”
De la Inspecci贸n
comunal del Trabajo de Santiago Sur, de 7 de mayo de 2010, que
informa que la demandada no registra fiscalizaciones ingresadas en su
sistema.
De la Secretar铆a
Regional Ministerial de Salud Regi贸n Metropolitana, Ordinario N°
3643 de 3 de mayo de 2010, que expone que revisada su base de datos
en la fecha del accidente y hasta la fecha, no fue posible encontrar
antecedentes que digan relaci贸n con el accidente laboral del
demandante.
De Metro S.A., de 19
de mayo de 2010, que informa que durante el mes de octubre de 2009 no
hubo accidentes en sus dependencias que se relacionen con el caso de
autos, lo que se desprende del informe mensual de control de riesgos
de empresas contratistas, adjuntando el informe del Proyecto 1505
“Conservaci贸n estructural t煤nel y cola de maniobras, l铆nea 2”,
emitido por don V铆ctor Rodr铆guez Opazo, Inspector T茅cnico de
obras, de 28 de octubre de 2009.
D.-
Solicit贸 y obtuvo exhibici贸n de documentos de la demandada
consistentes:
- Copia de las Instrucciones y procedimientos escritos con que contaba el actor para las labores de cumpl铆a el d铆a que sufri贸 el accidente, debidamente firmado por el demandante (incorporado como documental por demandada)
- Copia de la declaraci贸n individual de accidente el trabajo presentada ante la Mutual de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n (incorporado como documental por demandada)
- Libro de remuneraciones de los trabajadores de la demandada al mes del accidente de autos, esto es octubre de 2009.
Respecto de Copia de la
declaraci贸n individual de accidente el trabajo correspondiente a la
demandante presentada ante la Inspecci贸n del Trabajo y a la Seremi
respectivos, seg煤n lo dispone la circular N° 2345 de 2007 y
art铆culo 76 de la Ley 16.744, no se exhiben por no existir los
mismos.
E.- Confesional
de don Enrique Alberto Suazo Bonnebas, representante legal de la
demandada, cuya declaraci贸n consta en registro de audio.
F.- Testimonial
consistente en las declaraciones de Juan Gabriel Moreno Orellana,
Leonardo Alberto Duccase Ruz, y Maria Jos茅 Mart铆nez Sep煤lveda,
cuyos testimonios constan en el registro de audio.
S脡PTIMO:
Que, por
su parte, la demandada incorpor贸 en la audiencia de juicio, para
acreditar sus defensas, prueba ofrecida y declarada admisible en la
preparatoria, consistente en:
A.- Documental:
- Set de fotograf铆as a color, que ilustran respecto a la posici贸n del trabajador al momento del accidente. Posteriores al accidente.
- Set de fotos a color de la iluminaci贸n en el lugar del accidente y entrada a las v铆as o t煤neles. Posteriores al accidente.
- Certificado de entrega de Reglamento Interno de Higiene y Seguridad suscrito por el demandante, con fecha 10 de septiembre de 2009.
- Copia del Reglamente entregado al demandante.
- Certificado de entrega de elementos de protecci贸n personal, suscrito por el demandante con fecha 10 de septiembre de 2009.
- Charla de derecho a saber. Inducci贸n de Trabajador nuevo, respecto a la inducci贸n sobre definiciones y riesgos espec铆ficos en materia de la prevenci贸n de riesgos. Copias simples charla respecto a implementos de seguridad y accesos a v铆as, suscrito por el actor con fecha 02 de octubre de 2009. (objeto pericia)
- Charla respecto a orden, aseo e ingreso a v铆as, suscrito por el actor con fecha 06 de octubre de 2009 (objeto pericia)
- Copia simple charla respecto a trabajos en altura y usos de equipos y herramientas, suscrito por el actor con fecha 08 de octubre de 2009. Lo anterior con la respectiva descripci贸n de la charla de ese d铆a del accidente. (objeto pericia)
- Contrato de trabajo del actor suscrito con fecha 10 d septiembre del a帽o 2009.
- Informe de accidente del trabajo realizado y suscrito por el jefe del Departamento de Obras Sr. Jaime Z煤帽iga, de 10 de octubre de 2009.
- Declaraci贸n individual de accidente del trabajo, de 10 de octubre de 2009.
- Certificado de termino de reposo laboral, de 17 de marzo de 2010.
- Liquidaci贸n de sueldo del actor suscrita por 茅l, correspondiente al mes de septiembre de 2009.
- Carta certificada enviada al actor con fecha 16 de noviembre de 2009, comunicando el t茅rmino de los servicios, por conclusi贸n del servicio que dio origen al contrato.
- Proyecto de finiquito de contrato de trabajo, de 18 de noviembre de 2009.
- Gu铆as de compra de sacos Pr茅ssec (PO2-SA25) de 25 kilos de fecha 17 de septiembre. 07 de octubre, 30 de octubre y 06 de noviembre de 2009.
- Aditivo de cierre, obra conservaci贸n estructura t煤nel y cola de maniobras La Cisterna, l铆nea 2 Metro de Santiago con fecha 12 de noviembre del a帽o 2009.
- Comprobante de movimiento de bodega de fecha 07 de agosto de 2009, despacho a bodegas t煤nel cola cisterna l铆nea 2 de foco hal贸geno de 1500 W.
- Libro de asistencia septiembre de 2009.
- Certificado de Inspecci贸n del Trabajo periodo septiembre del a帽o 2009, respecto al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la demandada.
- 3 Contratos y finiquitos de trabajadores desvinculados en octubre de 2009.
- 4 Contratos y finiquitos de trabajadores desvinculados posteriormente del accidente.
B.- Incorporaci贸n
de oficio del Hospital Cl铆nico de la Mutual de Seguridad de la
C谩mara Chilena de la Construcci贸n y Mutual de Seguridad, con la
historia cronol贸gica del actor a ra铆z del accidente realizada en
esa Mutual y certificado con subsidios percibidos por el actor
producto del accidente y otros antecedes.
C.- Confesional
de don Mario Hern谩n L贸pez Gatica, demandante de autos, que consta
en registro de audio.
D.- Testimonial
consistente en las declaraciones de Jaime Z煤帽iga Vergara, V铆ctor
Rodr铆guez Opazo, Cristian Bolbaran Gonz谩lez, y Alfredo Layseca
Camacho, que constan en registro de audio.
OCTAVO:
Que la
parte demandante objeto por falsedad en la firma los documentos
signados con los N°s 7, 8 y 9, incorporados por la demandada,
consistentes en original de Curso y Talleres Internos, charla sobre
orden y aseo e ingreso a v铆a, de 6 de octubre de 2009; copias
simples de charla respecto a implementos de seguridad y accesos a
v铆as, de fecha 02 de octubre de 2009 y charla respecto a orden, aseo
e ingreso a v铆as, de fecha 06 de octubre de 2009. Que en la
audiencia preparatoria se fij贸 como hecho a probar al efecto la
autenticidad de las firmas atribuidas al demandante que constan en
tales documentos, ofreciendo e la demandante como prueba, peritaje
caligr谩fico y declaraci贸n del perito designado por el tribunal, a
quien se le entreg贸 como material de comparaci贸n, la firma puesta
en el contrato de trabajo ofrecido por la parte demandada y documento
de charla derecho a saber. Incorpor谩ndose en la audiencia de juicio
el peritaje efectuado por el perito designado don Mario Carrasco
Pacheco y su declaraci贸n, que consta en registro audio.
NOVENO:
Que
los informes periciales caligr谩ficos son incorporados y ratificados
por el perito se帽alado, quien se帽ala que respecto del documento en
original correspondiente a Cursos y talleres internos, de la
demandada, sobre Charla respecto a orden, aseo e ingreso a v铆as, que
aparece suscrito por el actor con fecha 06 de octubre de 2009, y
signado con el N° 8 de la prueba documental de la demandada, la
firma estampada en 茅l y atribuida al actor es falsa, ello por
cuanto luego del estudio f铆sico del documento, en el cual no se
aprecia maniobra o acci贸n sobre el mismo atribuible a manipulaci贸n
fraudulenta, del an谩lisis pericial -para lo cual se emplearon
instrumentos especializados –seg煤n aparece adem谩s del informe
pericial-, cotejados con otros indubitados, y an谩lisis extr铆nseco e
intr铆nseco del mismo que mira a la espontaneidad, velocidad de
escritura y presi贸n ejercida, grosor de los trazos, continuidad,
orientaci贸n, inclinaci贸n, diagramaci贸n, etc., indica que el
predominio de diferencias por sobre las semejanzas y la valoraci贸n
t茅cnica que tales factores tienen, determinan que la firma dubitada
no fue realizada por el actor. Que la conclusi贸n emitida en el
informe pericial es confirmada por el perito caligr谩fico, quien
expone latamente la forma de llevar a efecto tal cometido seg煤n la
lex artis de su especialidad, sin que ello fuera desvirtuado por la
contraria, es suficiente para acoger la objeci贸n formulada por la
demandante respecto del documento referido, atendida la falsedad de
la firma estampada en 茅l respecto del demandante, no considerando el
mismo para ning煤n efecto.
D脡CIMO: Que
respecto a los otros dos documentos dubitados, esto es, cursos y
talleres internos, charla respecto a implementos de seguridad y
accesos a v铆as, de fecha 02 de octubre de 2009 y Charla respecto a
trabajos en altura y usos de equipos y herramientas, de fecha 08 de
octubre de 2009, en el informe pericial y en la declaraci贸n del
perito se indica que existen presunciones t茅cnicas que la firma
atribuida en el de 2 de octubre es aut茅ntica y en la de 8 de octubre
es falsa, haciendo presente en todo caso que por la condici贸n de
fotocopia de tales documentos, no es posible hacer observaciones
macromicroc贸spicas sobre el trazado de cada elemento constitutivo a
fin de determinar su movimiento, entre otros aspectos t茅cnicos
importantes para establecer su autenticidad. Que atendido lo expuesto
se rechaza la objeci贸n por falsedad en la firma de tales
instrumentos, por cuanto no se puede determinar en forma fehaciente
su autenticidad o falsedad, no son los originales, ello sin perjuicio
del valor probatorio que se les pueda asignar.
UND脡CIMO:
Que
el demandado para acreditar que tom贸 todas las medidas de seguridad
para evitar accidentes en la obra, present贸 la documental
pormenorizada en el motivo s茅ptimo. Adem谩s de la confesional del
demandante don Mario L贸pez Gatica, quien declara que el d铆a del
accidente hab铆a baja luz, estaba trabajando en la sobrelosa, el
tecle no estaba anclado, lo amarraron con alambre, despu茅s con
cordel y los sacos igual se iban para all谩 y el supervisor, don
Jaime, para que no tocaran los sacos en el metro, le dice que coloque
su mano y vaya corriendo la carretilla para que no resquebrajara la
losa. Que trabaj贸 antes para la demandada en la Catedral de
Santiago, como jornal. Que cuando ingres贸 a trabajar en la obra le
entregaron bototos, casco, mameluco y antiparras, pero no guantes
porque no hab铆an y ten铆an que esperar que llegaran al otro d铆a, 茅l
ingres贸 a trabajar en agosto y despu茅s llegaron los guantes, antes
del accidente, pero a 茅l no le entregaron, al igual que a unos 5
trabajadores m谩s, porque eran como 40 personas que trabajaban all铆
y mandaban 20 guantes. Que tuvo una pura charla que la dio el de
inducci贸n, pero no recuerda quien se la hizo pero ya no trabaja
all铆. Que en cuatro ocasiones anteriores hab铆a ejecutado la labor
en que se accident贸, pero que respecto de ella no se le dio charla o
capacitaci贸n de c贸mo proceder, s贸lo le dec铆an que tuvieran
cuidado porque a la l铆nea se le iba a poner corriente, por lo que
ellos a las 3 de la ma帽ana ten铆an que estar afuera, a las 2
llegaban los camiones y ellos ten铆an que estar r谩pido tirando de
la escalera hacia abajo del metro acarrear unos carros y de ah铆
tirarlos arriba. Que estaba en la mitad de la estaci贸n del metro
Ciudad del Ni帽o, eran unos doscientos metros hacia adentro para
tirar los sacos (desde la bodega, hacia la mitad donde ellos estaban
trabajando); que el d铆a accidente estaban trabajando con palet, pero
se cortaron dos veces 茅stos y de ah铆 llevaron una carretilla que
estaba haciendo mucho da帽o en la sobrelosa y don Jaime
–supervisor-lleg贸 y le dice a 茅l –que estaba en el segundo
nivel- que pusiera la mano en la cadena del tecle para que no chocara
la carretilla con la losa y quien manejaba el tecle estaba a su lado,
conversando, pero nunca le dijeron que tuviera cuidado porque estaba
en movimiento y cuando 茅l tom贸 la cadena estaba en movimiento, por
eso le tir贸 la mano hacia arriba. Que los sacos eran de 45 kilos
–eran de otra obra- y en la carretilla tiraban de 3 a 5 sacos. Que
la lesi贸n se la mostr贸 al administrador se帽or Cristian Bolbaran,
no ten铆a guantes, se hizo un tajo en la palma de la mano, entre el
dedo pulgar y el 铆ndice. Se le exhiben los documentos acompa帽ados
por la demandada y objetados por la demandante, referidos a los
cursos y talleres internos, de fechas 2 y 8 de octubre de 2009 -se
deja constancia que el de fecha 6 de octubre no se considera porque
se acogi贸 objeci贸n documental- no reconoce ninguno de ellos como
aqu茅l en que 茅l particip贸 y tampoco corresponde a su letra el
nombre escrito en el N° 3 de esas hojas. Ese d铆a hab铆a 4 personas
trabajando en el tecle, 2 en los andenes y otros 4 en otro andamio;
estaban con tubo fluorescentes del metro y focos no hab铆an llegado y
los cascos que usaban no ten铆an luz.
DUOD脡CIMO: Que
los testigos de la demandada se帽alan:
Jaime Z煤帽iga Vergara,
ingeniero constructor, actualmente no tiene relaci贸n laboral con la
demanda, pero fue administrador de obra 1505 del Metro y conoce al
demandante porque trabaj贸 para ellos en dicha obra. A 茅l le
correspond铆a velar porque se cumpliera la normativa que exige Metro,
que se ingresaba a los andenes y a las v铆as con autorizaci贸n de
Metro y ten铆an un tiempo determinado de labores, ya que eran faenas
nocturnas metro les exige Reglamento Interno, charlas de inducci贸n,
que era fiscalizado por la Direcci贸n T茅cnica de la obra. Las faenas
eran diarias, exist铆a calendarizaci贸n. El t煤nel cuenta con
iluminaci贸n para el traslado normal de la gente, porque son muchos
los contratistas de Metro. Ten铆an un tablero de faenas, con
holograma y es la forma que se trabaja normalmente por reglamento de
la empresa y se le dan todos los implementos a los trabajadores.
Respecto al accidente del actor, fue en una losa que estaban
trabajando, alrededor de las 3.30 horas de la madrugada, se
encontraba en un sector cercano al demandante y lo llev贸 a la
Mutual. La extensi贸n de la obra era la l铆nea 2 completa y en toda
la l铆nea hay iluminaci贸n para traslado y cuando realizaban faenas
llevaban iluminaci贸n adicional en los puntos que necesitaban
trabajar. El estaba el d铆a del accidente, pero no vio 茅ste si su
lesi贸n en la mano, en un dedo, una lesi贸n menor. El actor estaba en
un tecle en funcionamiento, se llevaba en un capacho sacos de
hormig贸n premezclado, se sub铆an a una altura determinada con un
tecle en funcionamiento y se bajaba y el actor tom贸 la piola en
funcionamiento, se hab铆an dado las charlas, no era la 煤nica vez que
hab铆an hecho esa faena. Al iniciar faenas prevencionista de riesgo
hace charla de inducci贸n y entrega de elementos de protecci贸n, se
hacen charlas sobre todo lo que pueda abarcar las faenas que sean
necesarias, y dentro de ello estaba el funcionamiento del tecle. Que
el capataz del lugar era Criastian Bolbaran a quien se le entregaba
la instrucci贸n de lo que iba se iba a ejecutar y 茅l lo realizaba,
al demandante se le entreg贸 elementos de seguridad eran bototos,
casco, overoles, guantes, y le consta porque no se permit铆a ingreso
de trabajadores sin sus implementos de seguridad y no pod铆an estar
sin tales elementos porque eran fiscalizados por metro. El tecle
ten铆a un capacho, se sub铆an 4 sacos, a una altura, se trasladaba
con un control remoto, se bajaba a la losa, se retiraban los sacos, y
posteriormente se volv铆a. Respecto del accidente 茅l inform贸 a la
Inspecci贸n t茅cnica del metro al d铆a siguiente de los hechos,
informando que era un accidente menor.
En la obra ese d铆a
hab铆a 14 a 16 personas trabajando, y el actor llevaba trabajando un
mes y algo a esa fecha. Que 茅l realizaba fiscalizaciones diarias
respecto a que los trabajadores estuvieran con sus elementos de
protecci贸n y que se les entregaban los elementos de seguridad, para
que diariamente utilizaran ello. Que en los momentos que se hac铆an
charlas se firmaba y las charlas se hac铆an todas las semanas y
trabajaban d铆as saltados que las charlas las realizaba 茅l o el
capataz, que 茅l es ingeniero constructor y tiene charlas sobre
inducci贸n; que en todas las faenas de obra se les entrega su
inducci贸n y se hacen las capacitaciones. Generalmente las charlas
eran antes del ingreso a las faenas, entre las 11 horas de la noche y
la 01. horas de la madrugada. Que la investigaci贸n del accidente la
realiz贸 茅l y no tom贸 declaraci贸n al demandante, s贸lo al capataz
y que 茅l –testigo- se encontraba en la faena, a menos de 20
metros. Que las charlas eran sobre c贸mo trabajar seguro, pod铆an
durar de 5 a 30 minutos y tratan varios temas. Se realiz贸 una
inspecci贸n del tecle y no hubo ning煤n problema. Cada alzamiento del
tecle era de 4 sacos. Que antes del accidente la piola del tecle se
sali贸 de la rueda y se llev贸 a revisi贸n y no ten铆a nada, se
verifica las condiciones del capacho, eran dos cadenas en el capacho,
el capacho era una carretilla que fabricaron artesanalmente de la
oficina central y el capacho hab铆a presentado problemas
anteriormente. Que la declaraci贸n individual del accidente la
realiz贸 茅l y s贸lo tom贸 declaraci贸n del capataz y la firm贸 el
representante de la empresa.
V铆ctor Rodr铆guez
Opazo:
constructor civil. No tiene relaci贸n con la demandada y se dedica a
labores privadas. Era el inspector t茅cnico de obras de la Empresa
Ipsa Ingenier铆as y Construcciones en el Metro, le correspond铆a
inspeccionar t茅cnicamente la obra que la demandada ejecutaba para el
Metro, y las medidas que exige Metro en una obra, en cuanto higiene y
seguridad, es que todo el personal que ingresa contratado por la
empresa que realiza el contrato tiene que asistir a un curso dictado
por los expertos en seguridad de Metro y obligado por contrato la
empresa a entregar reglamento de seguridad a cada trabajador de ella;
deben recibir una charla de instrucci贸n al momento de inicio de la
faena y todos los d铆as durante 5 minutos, entre las charlas esta el
derecho a saber, instrucci贸n verbal, y a la Inspecci贸n T茅cnica se
le entrega un documento con la lista de trabajadores que asistir谩n
diariamente. Se control贸 que todos los trabajadores tuvieran sus
elementos de seguridad, adem谩s el equipo de luminosidad de 1500
watts que 茅l exigi贸 y que la empresa puso en un determinado
momento, cumpliendo, de otro modo no hubiera autorizado el trabajo.
La fiscalizaci贸n la realiza por el libro de obras y hablando
directamente con el administrador de obras, si no le satisface
paraliza la faena, pero no tuvo problemas con la empresa demandada.
No recuerda el accidente, pero si una situaci贸n por parte de un
trabajador de la empresa demandada que realiz贸 una acci贸n insegura
de tomarse de un cable, se inform贸 a Metro que ocurri贸 un accidente
menor; que la 茅poca en que se informa del accidente a Metro es la
mes siguiente, junto con condiciones laborales de la empresa, va
incluido todo. y que el informe que se le exhibe de Metro no abarca
el mes completo, es informaci贸n parcial, porque el informe completo
se entrega los primeros d铆as del mes siguiente. Si el accidente es
grave la contralor铆a directamente avisa a Metro. Que las veces que
le correspond铆a estar en esa obra constat贸 que se hac铆an las
charlas, de acuerdo a las disposiciones. Si 茅l no estaba, no hab铆a
otra persona. Se exigen las charlas semanales. A帽ade que cuando se
hizo charla vio al actor dentro de un grupo de 30 personas. Que a 茅l
no le lleg贸 informe del accidente; que no se adopt贸 ninguna medida
porque al ITO no le corresponde, esas medidas le corresponden a la
empresa contratista. Que la investigaci贸n del accidente le
corresponde al prevencionista de riesgo.
Cristian Bolbaran
Gonz谩lez, es reparador estructural. Conoce a la demandada porque ha
trabajado para ella, en diferentes obras, tambi茅n conoce al
demandante porque han trabajados juntos en la empresa, en Catedral de
Santiago y en la L铆nea 2 del metro Santiago. Supo del accidente del
trabajador en la l铆nea del metro, donde se apret贸 la mano con un
tecle, que 茅l era el capataz de esa obra, le correspond铆a organizar
y dirigir la obra y tambi茅n impartir charlas de seguridad, adem谩s
de reemplazar al administrado de obra, y ten铆a a su cargo al
demandante. Que estaban trasladando sacos desde el piso hacia una
losa y al actor se le atrap贸 la mano entre la piola y la polea del
tecle, no sabe por qu茅 se produjo ello porque no lo vio
directamente. Exist铆a capacitaci贸n al respecto, lo que le consta
porque se dieron charlas de capacitaci贸n, que imparti贸 Juan Z煤帽iga
y 茅l. Respecto al manejo de la m谩quina y carga y descarga, el
primer d铆a en la faena 茅l hizo las charlas y les mostr贸 a los
trabajadores c贸mo se trabajaba y trabaj贸 con ellos, traslado el
capacho hacia la losa, se帽al贸 como deb铆a efectuarse el trabajo al
demandante y a los dem谩s trabajadores, que deb铆an tomar de la
cadena del capacho o del brazo del tecle para trasladar hacia la
losa; el brazo tiene movimiento perpendicular y la cadena no tiene
movimiento y eso no tiene riesgo de atrapamiento. Se le exhiben fotos
incorporadas por la demandada –correspondiendo a las del tecle-, en
especial la 2, indicando que de la cadena que sosten铆a la carretilla
y del brazo era de donde deb铆an tomar el cable y que no se deb铆a
tomar el cable de la piola. No recuerda cu谩ntas charlas dict贸. Que
se le entregaron implementos de seguridad al demandante, en una ficha
que ellos firmaban con su pu帽o y letra, que cercioraba que
estuvieran las cosas que s铆 le hab铆an entregado, era un formulario,
si estaban entregados los elementos b谩sicos, bototos, casco; el d铆a
del accidente el demandante estaba con sus guantes y 茅l lo vio ya
que estaba bajo el tecle supervisando y el actor bajo de la losa para
mostrarle y 茅l le dijo que se sacara los guantes y vio que ten铆a
hinchado el dedo pulgar y parte de la mano, no recuerda cu谩l, se le
inform贸 al administrador de la obra y 茅ste lo llev贸 a la mutual.
Que el demandante hab铆a ejecutado esa labor antes; que en el t煤nel
hab铆a luminosidad suficiente, contaban con tablero el茅ctrico,
extensiones y focos hal贸genos para cubrir la zona en que iban a
trabajar; los sacos que se elevaban eran de 25 kilos. Respecto de las
charlas, se firmaba una hoja de charla diaria y todos los d铆as la
firmaban. Que en un principio el capacho no era seguro y lo
cambiaron por una carretilla con cadenas m谩s seguro; que esa
estructura antes present贸 irregularidades ya que se solt贸 el
capacho. Que ese d铆a en el lugar donde estaba el actor hab铆a 3
personas, incluido el demandante, a saber el operador del tecle y dos
personas para sacar los sacos, y la funci贸n del actor era sacar los
sacos del capacho, trasladar 茅ste hacia la losa para poder sacar los
sacos de all铆, y para ello se mov铆a el brazo del tecle, hab铆a que
tirar el tecle.
Alfredo Layseca
Camacho, t茅cnico industrial, experto en prevenci贸n de riesgos.
Desde el 20 de diciembre de 2009 trabaja como jefe del departamento
de prevenci贸n de riesgos de la empresa. Ubica al demandante y supo
del accidente ocurrido en octubre de 2009 y cuando se present贸 la
demanda empez贸 a conocer la causa. Que actualmente la demandada
cumple las normas de Orden. Higiene y Seguridad; la empresa sin tener
la necesidad y obligaci贸n de tener un Departamento de Prevenci贸n
de Riesgos, en diciembre de 2009 decidi贸 formarlo y del cual est谩 a
cargo, despu茅s de las asesor铆as de las grandes obras que tiene la
empresa, y paga una tasa de siniestralidad ligeramente alzado por una
situaci贸n de d铆as perdidos. Que conoci贸 los antecedentes del
accidente despu茅s, luego de haber estudiado los archivos e informes
respectivos, y por lo que dice el informe de accidente, hubo una
compresi贸n no muy fuerte en la mano y no fue una lesi贸n grave. Que
se desprende que la velocidad con que sub铆a el equipo era moderada,
y la primera indicaci贸n de prevenci贸n que se da en cualquier
equipo en movimiento, es no poner las manos all铆, es lo que pudo
observar de las charlas de seguridad, que ello siempre se recalcaba,
m谩xime si estaba al borde de un lugar de altura. A帽ade que como le
ha correspondido organizar y reorganizar el departamento de
prevenci贸n de riesgos le ha correspondido elaborar un plan general
de prevenci贸n aplicable a todas las empresas, que contempla desde la
declaraci贸n b谩sica de las pol铆ticas de seguridad, pasando por la
responsabilidad asignada a cada cargo, delimit谩ndose el accionar
t茅cnico de cada persona; se est谩 complementando todo un trabajo que
ya se estaba aplicando, se est谩n recomendado medidas adicionales a
equipos en movimiento y otros; reestudiando todo el reglamento
interno de seguridad, adicionando todo el cap铆tulo de la obligaci贸n
de informar, pr谩cticamente multiplicada por seis, adicionalmente al
momento de contratar al personal se le est谩 entregando una
obligaci贸n de informar detallada para obviar lo que hab铆a
anteriormente como una especie de uso y costumbre en que
pr谩cticamente no se documentaba la situaci贸n. Se est谩n haciendo
pautas permanentes de estudios de trabajo, porque la empresa est谩
ingresando al sistema de gesti贸n integrada.
D脡CIMO
TERCERO: Que
es un hecho de la causa que el d铆a 8 de octubre de 2009, en horas de
la madrugada, en circunstancias que el actor se encontraba cumpliendo
sus labores en el t煤nel del metro L铆nea 2, Estaci贸n Ciudad del
Ni帽o, sufre
un accidente que afect贸 su mano izquierda.
Que corresponde
determinar las circunstancias en que se produjo dicho accidente,
incumbiendo a la demandada acreditar que se tomaron todas las medidas
necesarias para prevenir o evitar el mismo y al efecto rindi贸 la
confesional y testimonial pormenorizada en los motivos und茅cimo y
duod茅cimo del fallo, las que conjuntamente con la documental
aportada por ambas partes, permite concluir que la situaci贸n f谩ctica
del accidente se produjo cuando el demandante participaba en la
descarga de sacos de hormig贸n
desde el and茅n hasta el entrecielo del subterr谩neo, a trav茅s de un
tecle autom谩tico con una carretilla incorporada para cargar los
sacos, los que deb铆a descargar al llegar al segundo nivel donde se
encontraba, para lo cual tom贸 la cadena, para que no chocara con la
losa –seg煤n le hab铆an indicado previamente- y su compa帽ero
acciona el tecle, su mano izquierda queda atrapada en 茅ste, sufre el
accidente y
se hace un tajo en la palma de la mano, entre el dedo pulgar y el
铆ndice.
Que el oficio
incorporado de la Mutual de Seguridad, de 13 de mayo de 2010, se帽ala
que el actor fue evaluado de las secuelas por la Comisi贸n M茅dica de
la Mutual fijando una incapacidad de 10%, seg煤n Resoluci贸n N°
1020-0296, de 6 de mayo de 2010; el oficio de la misma entidad, de 15
de junio de 2010, adjunta la historia cl铆nica del actor y el
diagn贸stico de sus lesiones, a saber, “esguince metacarpo
fal谩ngico del pulgar izquierdo”, se帽alando que se realiz贸
curaciones y tratamiento, diagnosticando posteriormente “Distrofia
simp谩tica refleja de la mano”; que el 17 de marzo de 2010 se
indica el alta m茅dica y se envi贸 a Comisi贸n M茅dica de Evaluaci贸n
de la Mutual; y que el m茅dico especialista en traumatolog铆a de
mano, se帽al贸 que existe una discordancia entre la sintomatolog铆a,
los hallazgos cl铆nicos y la imagenolog铆a, y que llama la atenci贸n
que el edema de la mano regres贸 durante su hospitalizaci贸n y por
otro lado, la lesi贸n originaria fue el pulgar izquierdo y no de la
mano ni mu帽eca.
Que tales antecedentes
permiten establecer la existencia del accidente de trabajo y las
lesiones sufridas por el trabajador a consecuencia del mismo, y dado
que el mecanismo de seguridad social se activ贸 con el otorgamiento
de las prestaciones m茅dicas otorgadas al demandante con ocasi贸n del
accidente y que fueron realizadas por la Mutual de Seguridad,
consistentes tanto en prestaciones m茅dicas como en pago de subsidio,
y se determin贸 una incapacidad laboral del 10% del demandante;
procede establecer si a la demandada le asiste responsabilidad en la
ocurrencia del mismo y, s铆 as铆 fuere, su deber de indemnizar el
da帽o producido por ello, morigerado en el caso que la v铆ctima se
haya expuesto imprudentemente al mismo.
D脡CIMO CATORCE:
Que,
por ende, debe determinarse, si la demandada cumpli贸 su obligaci贸n
legal de orden, higiene y seguridad establecidas en el art铆culo 184
del C贸digo del Trabajo, esto es, si por un lado, cumpli贸 con su
obligaci贸n legal de otorgar seguridad a los trabajadores en el
desempe帽o de sus funciones, para lo cual tom贸 todas las medidas
necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los mismos, y
por otro, si dichas medidas tuvieron el efecto querido por el
legislador, esto es “proteger eficazmente” la vida y salud de los
trabajadores, lo que implica una m谩xima diligencia del empleador en
el cumplimiento de tal deber.
Que al efecto se tendr谩
presente que la declaraci贸n individual de accidente del trabajo,
firmado por el representante de la demandada, don Enrique Suazo, de
10 de octubre de 2009, se帽ala como circunstancias del accidente que
al subir desde nivel de piso a una losa que se encuentra en altura,
con un tecle el茅ctrico, el trabajador toma piola de herramienta en
funcionamiento sin sus guantes, lastim谩ndose la mano, documento
elaborado por don Jaime Z煤帽iga, administrador de la obra. Y del
informe de accidente de trabajo, de igual fecha, realizado por el
se帽alado administrador de la obra, se indica que el lugar del
accidente fue sobre la losa ventilaci贸n t煤nel L铆nea 2 del Metro,
pr贸ximo Estaci贸n Ciudad del Ni帽o, que el trabajador sufri贸 lesi贸n
consistente en “compresi贸n mano izquierda, entre dedos pulgar e
铆ndice”, que las circunstancias del accidente fueron que “mientras
esperaba la subida del capacho, cargado con sacos de mezcla de
hormig贸n, tom贸 con la mano izquierda cable del tecle el茅ctrico,
que se encontraba en movimiento, arrastr谩ndole la mano hacia la
polea lo que le provoc贸 la lesi贸n” y se a帽ade que el trabajador
no ten铆a ninguna raz贸n para tomar el cable en movimiento ni
intervenir en la descarga hasta que la maniobra de izamiento no
estuviera concluida y que el capataz se帽or Bolbaran estaba
supervisando la maniobra desde la parte inferior y no advirti贸
ninguna situaci贸n que obligar谩 a la acci贸n realizada por el
afectado, que en las charlas operacional dadas al inicio de la
jornada hab铆an reiterado la situaci贸n de riesgo existente indicando
no tomar los equipos o parte de ellos cuando se encontraran en
movimiento y que al momento del accidente el trabajador estaba
ocupando sus guantes de seguridad, adem谩s de haber recibido todos
sus implementos de seguridad. Que dicho informe fue ratificado por
quien lo confeccion贸 don Jaime Z煤帽iga, quien declar贸 como testigo
y al ser interrogado por el tribunal respecto de las personas que
entrevist贸 para su confecci贸n indic贸 que s贸lo al capataz de la
obra, que no interrog贸 al afectado ni a ninguno de los otros
trabajadores que se encontraban en el lugar al momento de los hechos,
entre ellos el operador del tecle el茅ctrico, y asimismo refiere que
el trabajador no se encontraba con sus guantes de seguridad.
Que la demandada
adjunt贸 adem谩s documento que da cuenta de entrega de elementos de
seguridad al demandante, el 9 de septiembre de 2009, donde aparece
casco de seguridad, overol, bototo, antiparras y la correspondiente
firma del demandante, no objetadas, y tambi茅n guantes pero en el
rengl贸n respectivo de la firma no aparece suscrito. Se incorpor贸
tambi茅n Charla derecho a saber, inducci贸n trabajador nuevo, de 11
de septiembre de 2009, no objetado, donde se indica que recibi贸 una
charla de inducci贸n sobre las definiciones y riesgos espec铆ficos en
materia de prevenci贸n de riesgos; y dos charlas de 2 y 8 de octubre
de 2009, la primera sobre implementos de seguridad y acceso a v铆as y
la segunda sobre trabajos en altura y equipo y herramientas,
objetadas por la demandante, objeci贸n rechazada por el tribunal.
Se incorpor贸 el
reglamento interno de orden higiene y seguridad de la empresa,
recepcionado por el trabajador, seg煤n consta del respectivo
comprobante firmado por el mismo, se indica, entre otras materias, en
su cap铆tulo XIII, la ley 20.005 de la protecci贸n de los
trabajadores de carga y descarga de manipulaci贸n manual, y entre las
obligaciones del empleador que all铆 se indican est谩n el procurar
que el trabajador que manipule manualmente las cargas, reciba una
formaci贸n satisfactoria, respecto de los m茅todos de trabajo que
debe utilizar, a fin de proteger su salud, y que el empleador dar谩
cumplimiento a esta obligaci贸n, confeccionando un programa que
incluya, al menos, los riesgos derivados del manejo o manipulaci贸n
manual de la carga y las formas de prevenirlos; informaci贸n acerca
de la carga que debe manejar manualmente, uso correcto de ayudas
mec谩nicas y de equipos de protecci贸n personal, en caso de ser
necesarios, y t茅cnicas seguras sobre el manejo y manipulaci贸n de
carga, programa que puede ser realizado por los organismo que se
indican; adem谩s de organizar los procesos de forma que reduzcan al
m谩ximo los riesgos a la salud o a las condiciones f铆sicas del
trabajador derivadas del manejo o manipulaci贸n manual de carga,
debiendo establecer en el reglamento interno las obligaciones y
prohibiciones para tal prop贸sito; indic谩ndose que la evaluaci贸n de
riesgos deber谩 contener los elementos que all铆 se expresan, tales
como la identificaci贸n de los puestos de trabajo, los trabajadores
involucrados, el resultado de las evaluaciones, las medidas
preventivas correspondientes, etc. Posteriormente hay un p谩rrafo
sobre responsabilidades generales, que trata sobre accidentes del
trabajo y las obligaciones de los trabajadores que presencian o toman
conocimiento de ello, y en el art铆culo 8° se indica que todos los
trabajadores tienen la obligaci贸n de participar en los cursos,
charlas para prevenci贸n de accidentes del trabajo y tambi茅n
respecto de la obligaci贸n de informar los riesgos laborales por
parte de la empresa, cuando fuere menester. Luego un t铆tulo sobre
responsabilidad de los supervisores y trabajadores, y en el art铆culo
9 se indica que se incluye en general a todo trabajador que tenga
personal a su cargo, el que cuando ocurra un accidente deber谩
preocuparse, entre otras de iniciar de inmediato la investigaci贸n
correspondiente, confeccionar el informe respectivo, teniendo la
obligaci贸n de realizar en el lugar del accidente una acuciosa
investigaci贸n de lo ocurrido e informa de ello. En sus art铆culos 10
y 11, que la empresa proporcionara a los trabajadores los elementos
de protecci贸n personal que se requieran de acuerdo a las funciones
del cargo y estos deber谩n cumplir con las exigencias t茅cnicas y de
calidad seg煤n indicaciones de organismos pertinentes. Y su parte
final trata respecto de informaci贸n sobre riesgos laborales,
se帽alando en un cuadro los principales riesgos de orden general que
pueden presentarse en el desempe帽o de su trabajo y la forma de
prevenirlos, tales como ca铆das de mismo o distinto nivel, choque
el茅ctrico, y sobreesfuerzo por manejo de material, y su forma de
prevenirlo que en el 煤ltimo caso se indica hacer reconocimiento de
peso, volumen forma y si existen bordes afilados o elementos
punzantes; no sobreestimar la propia capacidad f铆sica, uso de
elementos de protecci贸n tales como zapatos de seguridad, guantes,
etc.
D脡CIMO QUINTO: Que
el deber de seguridad y protecci贸n del empleador se concretiza con
el cumplimiento de una serie de exigencias legales, tales como
existencia de un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
–art铆culo 153 C贸digo del Trabajo-, que debe contener las
obligaciones y prohibiciones de los trabajadores, en relaci贸n con
sus labores, permanencia y vida en el medio laboral y las normas e
instrucciones de prevenci贸n, higiene y seguridad que deben
observarse en el establecimiento donde desempe帽a sus labores;
capacitaci贸n de los trabajadores con el fin de permitirles mejores
condiciones de vida –art铆culo 179 del C贸digo del Trabajo-;
adopci贸n y mantenci贸n de medidas de higiene y seguridad en la
forma, dentro de los t茅rminos y con las sanciones que se帽ala la ley
–art铆culo 210 del c贸digo precitado-; funcionamiento de un Comit茅
Paritario de Higiene y Seguridad y de un Departamento de Prevenci贸n
de riesgos profesionales, en los casos que establece el legislador
(25 trabajadores en el primer caso, 100 en el segundo) –art铆culo
65 ley 16.744, entre otras. Obligaciones todas que adem谩s se
complementan con los respectivos reglamentos contenidos, entre otros,
en los Decretos Supremos N° 40, de 1969, sobre Prevenci贸n de
riesgos Profesionales; N°
54, de 1969, sobre Constituci贸n y Funcionamiento de los Comit茅s
Paritarios de Higiene y Seguridad; N° 594, de 1999, sobre
condiciones sanitarias y ambientales b谩sicas en los lugares de
trabajo; N° 63, de 2005, para la aplicaci贸n de la ley 20.001, que
regula el peso m谩ximo de carga humana, etc.
Que, asimismo, los
deberes b谩sicos del empleador referidos a tomar las medidas
necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los
trabajadores, lo lleva a la adopci贸n de acciones dentro de la
empresa destinadas a llenar de contenido tales deberes, entre las
cuales se puede mencionar una evaluaci贸n permanente de los riesgos
de la empresa, una definici贸n de las funciones a realizar por los
trabajadores en raz贸n de su peligrosidad, selecci贸n de 茅stos de
acuerdo con esta realidad, instrucci贸n y capacitaci贸n conforme con
las contingencias advertidas, entrega de elementos de protecci贸n a
los trabajadores y de los equipos e instrumentos id贸neos para
operar, mantenci贸n de sistemas de reacci贸n eficientes y eficaces en
caso que se declare una emergencia, evaluaci贸n frente a cada
accidente de sus causas para evitar su ocurrencia futura, respeto de
todas las normas legales, reglamentarias e internas, que norman
aspectos de seguridad laboral.
D脡CIMO SEXTO:
Que de la prueba referida en el motivo d茅cimo cuarto aparece que el
empleador tom贸 las siguientes medidas para cumplir su deber legal
establecido en el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo: entrega del
reglamento interno de higiene y seguridad al trabajador, charla de
inducci贸n a trabajador nuevo –corroborado por el demandante en su
confesional-; entrega de elementos de seguridad.
Que en lo que respecta
a haber realizado al actor charlas sobre uso de elementos de
seguridad y uso de equipos y herramientas, los documentos
incorporados por la demandada fueron objetados, objeci贸n que se
rechaz贸 por el tribunal porque los mismos son s贸lo fotocopias y el
informe pericial emitido al efecto no es irrebatible en sus
conclusiones respecto a la autenticidad o no de las firmas estampados
en ellos, pero respecto de su valor probatorio se tendr谩 presente
que existe otro documento coet谩neo a los mismos y de la misma
factura, que se estableci贸 su falsedad en la firma, lo que es
concordante con la confesional del actor que no reconoce sus firmas
en ellos y s贸lo refiere haber tenido una charla de
inducci贸n-documento no objetado- y que la testimonial de la
demandada, no obstante referir que ellas se efectuaron, no logra
desvirtuar lo anterior, ya que se帽alan que despu茅s de cada charla
deb铆an firmarse tales documentos pero ni Z煤帽iga ni Bolbaran
expresamente dicen que el actor las firm贸, siendo que ellos mismos
se帽alan que eran poco trabajadores en esa obra –no pasaban de 22-
y siendo ellos los que impartieron las charlas lo m铆nimo era exigir
la firma de cada trabajador y en caso de negativa o que otro firmase
por 茅l dejar las constancias respectivas, por cuanto contaban con
las facultades para ello al representar al empleador en la obra. Por
lo que no se ha logrado acreditar fehacientemente que respecto del
actor se realizaron las charlas y capacitaciones suficientes respecto
a c贸mo realizar la labor de descarga que le correspond铆a en el
tecle y su carretilla anexa; adem谩s que tampoco se acredit贸 por
medio alguno haberse efectuado capacitaci贸n sobre cuidado de manos,
atendido especialmente que el trabajo se desarrollaba con una m谩quina
–tecle- que es previsible el atrapamiento de ellas dada su
estructura y forma de utilizaci贸n.
Que respecto al estado
del equipo en que deb铆a trabajar el demandante –esto es, el tecle-
consta de las propias declaraciones de los testigos de la demandada
se帽ores Z煤帽iga y Bolbaran, que dicha maquinaria fue intervenida
artesanalmente por la empresa para cambiar el capacho en que se
izaban los sacos por una carretilla ya que aquel no era seguro y
hab铆a presentado irregularidades, adem谩s el primero se帽ala que
antes del accidente del actor la
piola del tecle se sali贸 de la rueda y se llev贸 a revisi贸n y no
ten铆a nada, pero no se adjunt贸 documento alguno que acreditase el
estado de funcionamiento de tal equipo ni informes mec谩nicos sobre
su real estado de funcionamiento, en circunstancias que es deber de
la demandada mantener los equipos y dispositivos t茅cnicamentee
necesarios para reducir los riesgos en los sitios de trabajo.
Que
tampoco se logr贸 demostrar por la demandada que contase con un
programa sobre los riesgos derivados del manejo o manipulaci贸n
manual de la carga y la forma de prevenirlos, uso correcto de ayudas
mec谩nicas y de equipos de protecci贸n personal, y t茅cnicas seguras
sobre el manejo o manipulaci贸n de la carga, seg煤n aparece de su
reglamento interno, lo que deriva no s贸lo de lo precedentemente
expuesto sino de lo declarado por el testigo don Alfredo Layseca
Camacho, quien expresa que fue contratado con posterioridad al
accidente y que
ha elaborado un plan general de pol铆ticas de seguridad de la
empresa,
se est谩 reorganizando el reglamento interno y que adicionalmente
al momento de contratar al personal se le est谩 entregando una
obligaci贸n de informar detallada, para obviar lo que hab铆a
anteriormente como una especie de uso y costumbre en que
pr谩cticamente no se documentaba la situaci贸n.
DECIMO
S脡PTIMO:
Que
el inciso primero del art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, dispone
que “el empleador estar谩 obligado a tomar todas las medidas
necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los
trabajadores, informando de los posible riesgos y manteniendo las
condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como
tambi茅n los implementos necesarios para prevenir accidentes y
enfermedades profesionales”, norma categ贸rica en cuanto no s贸lo
se deben tomar medidas para proteger la vida y salud de los
trabajadores, sino que adem谩s se deben adoptar “todas
las medidas necesarias para proteger eficazmente
LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES”. Por ende, no basta con un
cumplimiento meramente formal de tal obligaci贸n, sino que se exige
una m谩xima diligencia del empleador en su cumplimiento, y al efecto
se tiene presente que con la prueba rendida y analizada en los
considerandos anteriores, consta lo siguiente:
1.- que recibi贸
capacitaci贸n insuficiente por cuanto no se le adiestr贸 respecto al
uso correcto de la descarga del material que transportaba el tecle y
los riesgos que conlleva el realizar la descarga;
3.- que no se realiz贸
charla sobre cuidados de mano, en especial respecto al
funcionamiento y operatividad del tecle y los riesgos que ello
conlleva y las medidas tanto preventivas como correctivas.
4.- que la m谩quina en
que sufri贸 el accidente ya hab铆a sufrido desperfectos con
anterioridad.
5.- que el demandado
tampoco adopt贸 medida alguna respecto del tecle en cuanto indicar en
el mismo las zonas de peligro o riesgo, por ejemplo, pintando de rojo
la piola que efect煤a el izamiento de los elementos u otra se帽al
visible para evitar el riesgo, tampoco, entreg贸 informaci贸n
satisfactoria mediante la confecci贸n de un programa que incluya los
riesgos derivados del manejo o manipulaci贸n manual de la carga y las
formas de prevenirlos, en especial uso correcto de ayudas mec谩nicas
y t茅cnica seguras sobre el manejo o manipulaci贸n de carga, en
circunstancias que ello pod铆a realizarlo mediante la confecci贸n de
un manual entregado a los trabajadores o de un tr铆ptico con tales
indicaciones, donde se incluyera, por ejemplo bocetos o fotos- como
las que se han incorporado en esta audiencias sobre maniobra
realizada por el trabajador- que dieran cuenta del cumplimiento
efectivo de las normas de seguridad que le exige la norma precitada.
Por ello, se llega a la
conclusi贸n l贸gica que las medidas adoptadas por el empleador no
fueron todas las necesarias y las tomadas no fueron eficaces, por
cuanto no se instruy贸 debidamente al actor sobre los riesgos
inherentes al trabajo realizado por 茅l, m谩s a煤n, su capacitaci贸n
fue deficiente limit谩ndose a una inducci贸n verbal inicial, sin que
se acreditase que efectivamente se realizaron instrucciones sobre el
uso de m谩quinas para el izamiento de carga, menos a煤n la existencia
de medidas de seguridad concretas dentro de la obra para evitar
accidentes, o que las instrucciones dadas por el supervisor hubiesen
sido claras y precisas en cuanto a la forma de recepcionar la
carretilla en la losa, toda vez que el demandante refiere que el
supervisor Z煤帽iga le se帽al贸 que tomara la cadena del tecle para
evitar que la carretilla causara da帽o en la losa, y por otro lado el
testigo Cristian Bolbaran se帽ala que 茅l instruy贸 que acercaran la
carretilla tomando la cadena y el brazo mec谩nico, y seg煤n lo
referido por el actor tom贸 la cadena del tecle y ninguno de los
testigos es presencial de los hechos, siendo por ende las
instrucciones ineficaces para lograr el objetivo de protecci贸n y
seguridad del trabajador. Con ello aparece que la demandada no
suprimi贸 los factores de riesgos que pod铆a afectar la integridad y
salud del demandante, ni
inform贸 oportuna y convenientemente al trabajador acerca de los
riesgos que implican sus labores, de las medidas preventivas y de los
m茅todos de trabajo correctos; tampoco implement贸 mecanismos
necesarios para minimizar los riesgos en el sitio de la faena, y al
no haber tomados las medidas
exigidas por el mandato del art铆culo 184 precitado, surge su
responsabilidad por el accidente que afect贸 al demandante.
D脡CIMO OCTAVO: Que
no es suficiente para desvirtuar la conclusi贸n anterior, la defensa
de la demandada respecto a que el accidente se produjo por una
maniobra imprudente del actor, quien habr铆a tomado con la mano
izquierda el cable del tecle el茅ctrico que se encontraba en
movimiento, por cuanto, no obstante que el actor reconoce en su
declaraci贸n
que cuando 茅l tom贸 la cadena estaba en movimiento, y ello fue
porque le dijeron que pusiera la mano en la cadena del tecle para que
no chocara la carretilla con la loza , el testigo Bolbaran, jefe
directo de 茅l y quien dice dio las instrucciones del uso del equipo,
refiere por un lado que en un principio el capacho no era seguro y
lo cambiaron por una carretilla con cadenas m谩s seguro y que la
funci贸n del actor era sacar los sacos del capacho, trasladar 茅ste
hacia la losa para poder sacar los sacos de all铆, y para ello hab铆a
que tirar el tecle, y que les mostr贸 a los trabajadores c贸mo se
trabajaba y traslado el capacho hacia la losa; que deb铆an tomar de
la cadena del capacho y del brazo del tecle para trasladar a la losa;
obviamente hubo una condici贸n insegura para el trabajador, primero
respecto al funcionamiento del tecle y segundo en la instrucci贸n
dada por el capataz de tomar la cadena para llevarlo a la losa, sin
ser suficiente dicha instrucci贸n al faltar la charla sobre cuidado
de manos, no existiendo normar claras y adecuadas para explicar el
funcionamiento del tecle y los riesgos inherentes a su uso. Por
lo dem谩s, tampoco se acredit贸 que, de existir tal maniobra
imprudente o negligente del trabajador, se haya cumplido por la
demandada con las debidas charlas o capacitaciones de prevenci贸n
respectivas o que se haya entregado un manual operativo de la m谩quina
o que 茅sta mantuviese en una parte visible de su estructura alguna
informaci贸n con los riesgos o acciones que no deb铆an ejecutarse en
la misma, –m谩s a煤n cuando se trata de un equipo movible ya que se
tratan de faenas que se realizan en distintas obras-y que pese a
ello, no se tom贸 ninguna medida para capacitar e instruir
debidamente al demandante, por lo que ello es m谩s que suficiente
para descartar tal alegaci贸n de la demandada y en definitiva
establecer su responsabilidad en los hechos, que por lo mismo deber谩
rechazarse su alegaci贸n de exposici贸n
imprudente al da帽o de parte de la v铆ctima, por todo lo latamente
expuesto.
D脡CIMO NOVENO:
Que existiendo el nexo causal entre la falta de medidas de seguridad
y el accidente sufrido por el actor, toda vez que si hubiera tomados
todas las medidas de seguridad necesarias (entrega de instructivos
del uso de la m谩quina, capacitaci贸n e informaci贸n sobre riesgos y
medidas de prevenci贸n, capacitaci贸n adecuada para el cumplimiento
de las labores, procedimientos estandarizados del manejo de las
m谩quinas, avisos claros en el equipo de las partes peligrosas o que
pueden afectar la integridad f铆sica del trabajador, como pintar de
rojo aquellas zonas en las que no deben colocarse las manos) para dar
efectiva y eficaz protecci贸n al trabajador, no se habr铆a producido
el accidente, que deriv贸 en da帽o para 茅ste, debe entenderse que
ello se debe a la falta del deber de cuidado y protecci贸n que le
exige el legislador para con sus trabajadores. Y el que causa da帽o
a otro debe indemnizar el mismo, y teniendo presente el v铆nculo
contractual que le une con el trabajador derivaba del v铆nculo de
subordinaci贸n y dependencia, surge para 茅l la obligaci贸n de
reparaci贸n del da帽o causado en virtud de dicha relaci贸n laboral.
VIG脡SIMO: Que
el demandante pide se indemnice el lucro cesante, en
la suma que el trabajador deja de percibir como consecuencia del
accidente que le ha provocado el da帽o a reparar en el tiempo entre
el d铆a del accidente y el t茅rmino de la vida 煤til laboral a la que
hubiera accedido sin mediar el infortunio descrito y el
que aval煤a en la suma $13.
440.000, seg煤n
los antecedentes que indica en su libelo de demanda
o en subsidio la suma que el tribunal estime de justicia y equidad,
de acuerdo al m茅rito de autos.
Que para que se
indemnice tal prestaci贸n es necesario que 茅ste sea real, es decir,
que teniendo determinado ingreso lo dejo de percibir a consecuencia
de una lesi贸n f铆sica, que en autos el demandante no acredit贸 por
medio alguno tal circunstancias, es m谩s, se estableci贸 que el
demandante percibi贸 los subsidios de la ley de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, y las prestaciones m茅dicas y
tratamientos necesarios para su recuperaci贸n, y de seguridad
laboral, y la circunstancia que en el futuro pueda sufrir una merma
en las remuneraciones que espera obtener en sus actividades labores,
constituyen meras expectativas que no se pueden considerar lucro
cesante, por lo anterior, se rechazar谩 el cobro de tal indemnizaci贸n
VIG脡SIMO PRIMERO:
Que,
adem谩s, solicita indemnizaci贸n por da帽o moral, que aval煤a en la
suma de $90.000.000, atendido el sufrimiento f铆sico y moral que le
provoc贸 el accidente sufrido, atendida su condici贸n antes del
mismo, hombre
sano f铆sica y sicol贸gicamente, con 51 a帽os de edad, y en la
condici贸n actual con su mano izquierda gravemente lesionada, el uso
permanente de una f茅rula, no poder realizar ning煤n tipo de
actividad que requieran fuerza o precisi贸n de la misma y la serie de
dolores cr贸nicos que
deber谩 soportar.
Que el tribunal tendr谩
presente al efecto, la declaraci贸n del testigo Leonardo Ducasse Ruz,
quien se帽ala que conoce al actor
porque va a su verduler铆a que vio que no puede usar l mano
izquierda, que por ello 茅l le pasa verduras, porque actualmente no
est谩 trabajando y a cambio el actor le ayuda a barrer con una mano;
que 茅l vive con su esposa, que est谩 enferma y no trabaja, e hijos,
tiene hijas casadas y que cuando supo que estaba en la mutual le fue
a dejar una colecta. Respecto a la declaraci贸n de la sic贸loga Mar铆a
Jos茅 Mart铆nez Sep煤lveda, quien ratifica su informe sicol贸gico
incorporado en autos, el tribunal no considerar谩 tal testimonio por
cuanto la propia perito se帽ala que conoce al demandante porque tuvo
que evaluarlo y ello se realiz贸 en oficinas del abogado del
demandante y s贸lo fue una sesi贸n de una hora y por ello recibe el
correspondiente honorario.
El informe de la
Mutual de Seguridad que se帽ala que evaluado el actor por la Comisi贸n
M茅dica, respecto de las secuelas se fij贸 una incapacidad de 10%; el
informe m茅dico CEIAT que se帽ala como secuelas por distrofia
simp谩tica refleja: edema cr贸nico de mano izquierda y no logra pu帽o
por limitaci贸n parcial de la movilidad de todos los dedos de la mano
izquierda”. Lo se帽alado en el memor谩ndum interno de 15 de junio
de 2010, de la Mutual de seguridad, que informa que el 12 de febrero
del a帽o en curso el m茅dico siquiatra se帽ala que la conducta del
demandante est谩 interferida por miedo a un accidente previo y eso
entorpece la disposici贸n a la mejor铆a y tratamiento de la lesi贸n
actual; que sigui贸 hospitalizado con kinesiterapia intensiva, que el
especialista en traumatolog铆a de mano consigna que no se evidencia
avance en la movilidad de la mano izquierda dado que el paciente no
coopera; que el 17 de marzo de 2010 se indica el alta laboral y se
env铆a a Comisi贸n M茅dica de evaluaci贸n de la Mutual y que el
m茅dico especialista en traumatolog铆a de mano ha se帽alado que
existe una discordancia entre la sintomatolog铆a, los hallazgos
cl铆nicos y la imagenolog铆a y a su vez llama la atenci贸n que el
edema de la mano regres贸 durante su hospitalizaci贸n, y por otro
lado la lesi贸n originaria fue del pulgar izquierdo y no de la mano
ni mu帽era. Lo se帽alado por el perito m茅dico Doctor
Carlos Jorquera Jaramillo, m茅dico cirujano, especialista
traumatolog铆a, subespecialidad cirug铆a de mano del quien se帽ala
que el demandante tiene una condici贸n que puede tener un car谩cter
evolutivo menor, pero m谩s bien secular producto de un evento que es
complicaci贸n de traumatismo, no es una secuela en s铆 de traumatismo
sino que de una enfermedad post traum谩tica denominada S铆ndrome de
dolor regional complejo o distrofia simp谩tica refleja , cuadro en el
cual se sabe bastantes sobre s铆ntomas y signos, pero muy poco sobre
su g茅nesis, ya que no hay relaci贸n entre magnitud del traumatismo
para que se produzca la lesi贸n y tiempo de recuperaci贸n, con la
complicaci贸n se帽alada, dejado a evoluci贸n natural, por lo menos un
a帽o y que en todo caso va a dejar secuelas: rigidez, limitaci贸n de
rango de movilidad y en alguna medida dolor permanente.
Que el da帽o moral se
produce por toda lesi贸n, menoscabo o perturbaci贸n a los derechos
inherentes a la personalidad de un sujeto, y por ende deben someterse
a la reparaci贸n no solo del dolor sufrido por la p茅rdida que le ha
afectado a la persona sino que tambi茅n considerar los perjuicios que
ha ocasionado en lo est茅tico, lo social, el agrado de vivir. Que el
da帽o se ha provocado porque a ra铆z del incumplimiento del deber de
protecci贸n que le impon铆a el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo
a la parte empleadora, atendido el v铆nculo contractual que le un铆a
con el actor a la fecha del accidente, se produjo una lesi贸n
corporal la que trajo consecuencias, que c贸mo aparece de los
informes m茅dicos y pericia respectiva, no derivar铆a propiamente de
la lesi贸n ya que no hay relaci贸n entre la magnitud del traumatismo
para que se produzca la lesi贸n. Que esta sentenciadora estima que el
perjuicio ocasionado a la integridad f铆sica del trabajador, que en
definitiva deriv贸 en una incapacidad de 10%, m谩s all谩 que ello
provenga de un s铆ndrome complejo cuya g茅nesis es a煤n desconocida
para la medicina, incapacidad que obviamente produce un menoscabo de
la calidad de vida del demandante, que se ve reflejado en la
circunstancia que ve limitada su capacidad de producci贸n laboral,
toda vez que es una personas que desempe帽a principalmente laborales
manuales como jornal en obras en construcci贸n, lo que obviamente
acarrea dolor y aflicci贸n que alega, la demandada deber谩 indemnizar
tal da帽o en una suma congruente con su magnitud y g茅nesis, que se
fija en la suma de $5.000.000.
VIG脡SIMO SEGUNDO:
Que
la prueba rendida ha sido analizada conforme a las reglas de la sana
cr铆tica.
Por estas
consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 1, 2, 3, 4, 5,
7, 10, 63, 153, 173, 179, 184, 185 y siguientes, 210, 425 a 432, 434
a 438, 440 a 462 del C贸digo del Trabajo; 34, 66, 67, 68 y 69 de la
Ley 16.744; se resuelve:
I.- Que se hace
lugar a la objeci贸n documental respecto del documento consistente en
curso y talleres internos del 6 de octubre de 2009.
II.- Que se hace
lugar a la demanda interpuesta por don Mario
Hern谩n L贸pez Gatica, en contra de su empleadora Construcciones
Especializadas Ltda., representada por don Alejandro Vicu帽a Montes,
y se declara que el accidente laboral sufrido por el actor fue por
culpa del empleador y por ende se condena 茅ste a resarcir el da帽o
moral causado, fij谩ndose como suma a pagar por tal concepto la
cantidad de $5.000.000 (cinco millones de pesos).
III.-
Que se rechaza en lo dem谩s la demanda de autos.
IV.- Que la cantidad
ordenada pagar deber谩 serlo con los reajustes e intereses conforme a
lo dispuesto en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo.
V.- Que no se
condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente
vencida.
VI.- Ejecutoriada
que sea la presente sentencia, c煤mplase lo resuelto en ella dentro
de quinto d铆a, en caso contrario se dar谩 inicio a su ejecuci贸n, de
acuerdo a lo establecido en el art铆culo 462 del C贸digo del Trabajo.
Reg铆strese
y notif铆quese.
RIT:
O –630- 2010
RUC:
10-4-0020092-6
Dictada por do帽a
Lorena Flores Canevaro, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de
Santiago.