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mi茅rcoles, 21 de noviembre de 2012

Procedimiento ordinario laboral. Reclamo por multas Rol 8.098-2011


Santiago, nueve de marzo de dos mil doce.

VISTOS:
En estos autos rol Nro. 774-2007 seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre reclamo por multas, en procedimiento ordinario laboral, caratulados “Comercial La Polilla con Director Regional del Trabajo”, por sentencia escrita a fojas 76 y siguientes, de veintid贸s de diciembre de dos mil nueve, se resolvi贸 rechazar el reclamo de fojas 10 y siguientes.

La reclamante interpuso recurso de apelaci贸n en contra de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resoluci贸n de veintid贸s de julio de dos mil once, que se lee a fojas 201, lo confirm贸.
En contra de esta 煤ltima decisi贸n, la reclamante deduce recurso de casaci贸n en el fondo.
Se trajeron los autos en relaci贸n.
Y TENIENDO EN CONSIDERACI脫N:
PRIMERO: Que la recurrente, para fundar el recurso de nulidad intentado, sostiene que la sentencia impugnada infringe los art铆culos 482 del C贸digo del Trabajo; 19 inciso 1° del C贸digo Civil; 13 inciso 2° de la Ley Nro. 18.575 y los art铆culos 11 inciso 2°, 16 inciso 1°, 40 y 41 inciso 4° de la Ley Nro. 19.880.
Sostiene que el error de derecho se verifica al no dejar sin efecto las resoluciones administrativas reclamadas que se pronuncian sobre la reconsideraci贸n administrativa de multa, en decisiones que estima absolutamente infundadas.
Agrega que la resoluci贸n administrativa reclamada no cumple con la exigencia contenida en el art铆culo 482 del C贸digo del ramo, que expresamente requiere que el Director del Trabajo se pronuncie sobre la reconsideraci贸n administrativa deducida de manera fundada, es decir, mediante una decisi贸n que contenga fundamentos para la misma, situaci贸n que no ocurri贸 en el presente caso, pues resolvi贸 en un formulario desprovisto de toda argumentaci贸n, limit谩ndose luego el fallo impugnado a confirmar la sentencia apelada sin siquiera pronunciarse sobre la falta de fundamentaci贸n denunciada. De esta forma, adiciona, la sentencia recurrida desatiende expresamente lo dispuesto en el art铆culo 19 del C贸digo Civil.
Plantea, en segundo lugar, que la sentencia censurada tambi茅n ha transgredido el art铆culo 13 inciso 2° de la Ley Org谩nica Constitucional sobre Bases Generales de la Administraci贸n del Estado, que al establecer el principio de transparencia de la funci贸n p煤blica se帽ala que 茅sta debe permitir y promover los fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de la misma.
Indica que la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo, a la cual se encuentra sujeta la Direcci贸n del Trabajo como organismo p煤blico, por expreso mandato de su art铆culo 2°, establece en varias de sus disposiciones el deber de fundamentar las resoluciones administrativas dictadas en el ejercicio de la funci贸n p煤blica.
Argumenta que el fallo atacado tambi茅n conculca el art铆culo 16 inciso 1° de la Ley Nro. 19.880, que exige que el procedimiento administrativo se realice con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en 茅l.
Hace notar que la exigencia de una correcta y debida fundamentaci贸n de las resoluciones administrativas mencionadas tambi茅n se contiene en los art铆culos 40 y 41 de la Ley Nro. 19.880, que se encuentran dentro el P谩rrafo 4° de dicha ley, relativo a la Finalizaci贸n del Procedimiento. Agrega que la resoluci贸n que se pronuncia resolviendo una reconsideraci贸n de multa lo hace dentro de un procedimiento administrativo, concebido como tal a la luz de lo dispuesto en el art铆culo 3° de la Ley Nro. 19.880, que tiene por objeto un pronunciamiento de una resoluci贸n final o definitiva.
Esta resoluci贸n final, concluye, es la resoluci贸n administrativa Nro. 761 que pone fin al procedimiento administrativo y que, en virtud de lo requerido por los art铆culos mencionados, deber铆a ser fundada, obligaci贸n incumplida por la reclamada, vulnerando las normas citadas.
Finaliza alegando que tambi茅n se ha infringido la garant铆a constitucional del debido proceso, contenida en el art铆culo 19 Nro. 3 de la Carta Fundamental, al no permitirse el conocimiento de los fundamentos que se tuvieron en cuenta para rechazar la reclamaci贸n.
SEGUNDO: Que para una adecuada resoluci贸n del asunto sometido al conocimiento de este Tribunal, procede anotar que en estos autos se ha intentado reclamo judicial en contra de la resoluci贸n Nro. 761 dictada por el Director Regional del Trabajo, por la que se rechaz贸 la reconsideraci贸n de las multas administrativas impuestas por infracci贸n a la legislaci贸n laboral, a fin de que se las deje sin efecto, por ser ilegal, infundada, excesiva e improcedente.
Indica, espec铆ficamente, que el reclamo se centra en el rechazo, ya sea total o parcial, de la solicitud de reconsideraci贸n que dice relaci贸n con las siguientes multas: 1) Resoluci贸n Nro. 6226.06.307-1, por supuestamente no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no proporcionarles a los que se individualizan en la misma elementos de protecci贸n personal adecuados al riesgo, espec铆ficamente calzado de seguridad; 2) Resoluci贸n Nro. 6223.07.307-2, que constata una supuesta infracci贸n por no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, al no informarles de los riesgos que entra帽an sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los m茅todos de trabajo correctos; 3) Resoluci贸n Nro. 6223.07.307-3, por la supuesta infracci贸n de no entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la empresa; 4) Resoluci贸n Nro. 6223.07.307-5, que constat贸 una supuesta infracci贸n por no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no contar con un Departamento de Prevenci贸n de Riesgos Profesionales, habi茅ndose verificado que la empresa ocupa m谩s de 100 trabajadores; 5) Resoluci贸n Nro. 6223.07.307-6, que constat贸 una supuesta infracci贸n por no pagar las horas extraordinarias en el periodo de julio a diciembre de 2006 a los trabajadores que se indican en la misma Resoluci贸n; 6) Resoluci贸n N° 6223.07.307-8, que constata una supuesta infracci贸n por no otorgar descanso en d铆as domingos y festivos, habi茅ndose verificado que la empresa presta servicios de lunes a viernes y no se encuentra en alguna excepci贸n, en relaci贸n a los trabajadores que se individualizan en la referida Resoluci贸n; 7) Resoluci贸n Nro. 6223.07.307-9, que constat贸 una supuesta infracci贸n por no llevar correctamente el Registro de Asistencia y de horas trabajadas, al no sumar el fin de cada semana las horas trabajadas en el per铆odo de julio a diciembre de 2006, de algunos trabajadores que se indican en la misma resoluci贸n y 8) Resoluci贸n N°6223.07.001-1, por la supuesta infracci贸n de no respetar las garant铆as constitucionales al prohibir a los trabajadores que se se帽alan salir del recinto de la empresa en el per铆odo de media hora de colaci贸n, que se consigna.
Concluye se帽alando que su parte no ha incurrido en las infracciones que se le imputan; o bien, ellas no son de la entidad que se pretende o ha reparado con celo el error cometido, raz贸n por la cual arguye que resulta incuestionable que la Resoluci贸n Nro.761, referida previamente, es arbitraria, ilegal y carente de fundamentos reales.
TERCERO: Que al contestar el reclamado solicit贸 el rechazo de la demanda. Asevera que las alegaciones planteadas en la reconsideraci贸n no re煤nen las condiciones suficientes para acreditar el cumplimiento de los supuestos esenciales para la condonaci贸n de la multa conforme a lo prescrito en los Nros. 1 y 2 del art铆culo 481, a saber: 1) que se acredite fehacientemente haber dado 铆ntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracci贸n motiv贸 la sanci贸n y 2) que aparezca de manifiesto que se incurri贸 en un error de hecho al imponerse la multa.
En atenci贸n de lo expresado, se帽ala, se procedi贸 a acoger s贸lo parcialmente la solicitud de reconsideraci贸n objeto del reclamo.
En cuanto a los antecedentes f谩cticos afirma que con fecha 10 de enero de 2007 se constituy贸 la fiscalizadora en visita inspectiva, la que procedi贸 a recorrer las distintas instalaciones de la empresa, a entrevistarse con 29 dependientes de 茅sta y a revisar el cumplimiento de la normativa laboral, como asimismo el de las condiciones sanitarias y ambientales b谩sicas en los lugares, constatando una serie de hechos que infraccionaban las normas que rigen la materia, de lo cual da cuenta detalladamente las multas Nros. 13.11.6223.07.307-1-2-3-4-5-6-7-8-9.
Agrega que el informe de fiscalizaci贸n en el que consta la referida infracci贸n goza de presunci贸n legal de veracidad, establecida en el art铆culo 23 del DFL Nro. 2, que opera para todos los efectos legales incluso para la prueba judicial, lo que en concordancia con el art铆culo 1698 C贸digo Civil determina que la carga de la prueba corresponde a la reclamante, la que debe probar que no incurri贸 en la infracci贸n indicada.
Indica, respecto de las infracciones Nro. 2 y 3, que las multas fueron rebajadas porque en su reconsideraci贸n la parte contraria acompa帽贸, dentro del plazo de 15 d铆as de notificada 茅sta, copias de los documentos que acreditaban la correcci贸n de las infracciones, debi茅ndose dar aplicaci贸n al mecanismo contemplado en el inciso segundo del art铆culo 481 del C贸digo del ramo, a lo que se suma la sugerencia en tal sentido hecha por la propia fiscalizadora, como consta en su informe ante la reconsideraci贸n.
Respecto de las infracciones Nros. 4, 5, 6, 7, 8 y 9, argumenta que estas multas se mantuvieron porque a su respecto no se acredit贸 haber corregido las infracciones en la reconsideraci贸n y tampoco se demostr贸 que la Inspecci贸n del Trabajo hubiera cometido un error de hecho al aplicar la multa.
CUARTO: Que los jueces del m茅rito, para decidir rechazar el reclamo deducido a fojas 10 y siguientes, han razonado en primer t茅rmino que la reclamante nada expone respecto de las resoluciones de multa Nros. 13.11.6223.07.307-4 y 7, no hace ning煤n tipo alegaci贸n o defensa al respecto, de manera que no pueden m谩s que rechazarlas.
Contin煤an reflexionando, en cuanto a las resoluciones de multa Nros. 13.11.6223.07. 307-1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, y 9, que la prueba rendida por la reclamante no logra generar la convicci贸n de que la Direcci贸n del Trabajo, al reconsiderar la resoluci贸n en comento, haya incumplido lo dispuesto en el art铆culo 481 del C贸digo del Trabajo, misma situaci贸n que se produce respecto a la resoluci贸n de multa Nro. 13.11.6223.07.001-1, aun cuando respecto de esta 煤ltima la referida Direcci贸n no se pronunci贸.
QUINTO: Que, en consecuencia, y al tenor de los argumentaciones esgrimidas en el libelo que contiene la nulidad en estudio, resulta que para despejar el debate jur铆dico corresponde precisar si el documento que se utiliza para desestimar la solicitud de reconsideraci贸n presentada contra una Resoluci贸n que impone multas - con car谩cter de formulario - satisface las exigencias que se establecen en el art铆culo 482 del C贸digo del Trabajo, conforme lo ha decidido ya esta Corte.
SEXTO: Que el precepto citado dispone: “El Director del Trabajo har谩 uso de esta facultad mediante resoluci贸n fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deber谩 presentarse dentro del plazo de treinta d铆as de notificada la resoluci贸n que aplic贸 la multa administrativa.”
Esta resoluci贸n ser谩 reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince d铆as de notificada y en conformidad al art铆culo 474 de este C贸digo.”
A su vez el art铆culo 481 del C贸digo del Trabajo, que regula el ejercicio de la facultad por parte de la autoridad administrativa, indica que 茅sta podr谩 rebajar o dejar sin efecto la multa siempre que concurra alguna de las circunstancias que all铆 se consignan -cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracci贸n motiv贸 la sanci贸n, o error de hecho en su aplicaci贸n- exigiendo, adem谩s, que la decisi贸n no haya sido ya sometida a la jurisdicci贸n laboral.
S脡PTIMO: Que, as铆 entonces, de la conjugaci贸n arm贸nica de esa disposici贸n con la que se examina -art铆culo 482- es posible precisar todos los requisitos a los que ha de ce帽irse el reclamante, esto es, a m谩s de hacer valer alguna de las circunstancias descritas por la propia norma, debe presentar la solicitud por escrito y dentro de treinta d铆as de notificada la decisi贸n respecto de la cual se solicita la reconsideraci贸n. Estos son los requerimientos legales a acatar por el interesado en desplegar el ejercicio de la facultad concedida al Director del Trabajo en el citado art铆culo 481 del C贸digo del ramo.
OCTAVO: Que, por otra parte, corresponde anotar que adem谩s de las mencionadas exigencias para el afectado por una resoluci贸n que le aplica multa, la ley impone tambi茅n obligaciones a la autoridad administrativa que ejerce la facultad de que se trata, entre ellas la de fundar su decisi贸n, y tan claramente que para confirmarlo basta con transcribir el texto de la disposici贸n en tanto se帽ala “har谩 uso de esta facultad mediante resoluci贸n fundada”, expresiones que, sin duda, se refieren a las motivaciones de la decisi贸n -sea 茅sta afirmativa o negativa-. En otras palabras, debe explicar las razones que originan su determinaci贸n.
NOVENO: Que la conclusi贸n precedentemente anotada se encuentra corroborada por los principios que orientan los procedimientos administrativos regulados en la Ley Nro. 19.880, que fija las bases de los procedimientos de esa naturaleza y que rigen los actos de los 贸rganos de la Administraci贸n del Estado, la que establece en su art铆culo 16 el principio de transparencia y de publicidad, a prop贸sito del cual se帽ala: “El procedimiento administrativo se realizar谩 con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en 茅l”, es decir, la necesidad de fundar las decisiones, lo que sin duda propende al respeto del principio del debido proceso consagrado constitucionalmente en el art铆culo 19 N潞 3 de la Carta Fundamental.
D脡CIMO: Que, por consiguiente, fuerza es concluir que la exigencia en comento no ha sido cumplida en la resoluci贸n Nro. 761 de fecha 15 de junio de 2007, en la medida que 茅sta no contiene las motivaciones exigidas para determinar que, en el caso en estudio, se daban o no los presupuestos legales para dejar sin efecto o rebajar las multas impuestas. En efecto, esta resoluci贸n aparece escrita en un formulario tipo, en el que s贸lo se detallan las resoluciones que aplicaron las multas y su monto, y mediante la anotaci贸n de un signo gr谩fico correspondiente a una letra “x” se infiere que se decide mantenerla o confirmarla, sin haberse hecho cargo de las argumentaciones del reclamante y m谩s cuando, en el caso de marras, se omiti贸 derechamente todo pronunciamiento en relaci贸n con la multa signada Nro. 13.11.6223.07.001-1
As铆, no puede estimarse que la forma como se ha dictado la resoluci贸n aludida, que afecta los derechos del peticionario, satisfaga el requisito exigido por el art铆culo 482 del Estatuto Laboral.
UND脡CIMO: Que no obsta a la conclusi贸n anterior la circunstancia que el reclamante haya recurrido a la v铆a judicial y expuesto las defensas pertinentes, en la medida en que no es labor de la judicatura subsanar la falta de fundamentaci贸n en que se ha incurrido en un acto administrativo que, por disposici贸n expresa de ley, debe contener los raciocinios que permitan conocer las razones por las cuales se adopt贸 la decisi贸n en uno u otro sentido.
DUOD脡CIMO: Que, en consecuencia, en la sentencia atacada se han cometido los errores de derecho denunciados por la recurrente, por equivocada interpretaci贸n de las normas denunciadas, en particular del art铆culo 482 del C贸digo del Trabajo, lo que lleva a acoger el presente recurso de casaci贸n para la correcci贸n necesaria, en la medida que los errores de derecho anotados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo atacado, desde que condujeron a rechazar el reclamo interpuesto por el afectado, sin fundamento alguno.

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la reclamante a fojas 203 contra la sentencia de veintid贸s de julio de dos mil once, que se lee a fojas 201, la que en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n sin nueva vista, separadamente.
Redacci贸n a cargo de la Ministra se帽ora Mar铆a Eugenia Sandoval G.
Reg铆strese.
Nro. 8.098-11.-

Pronunciado por la Sala de Verano integrada por los Ministros Sres. Sergio Mu帽oz G., Patricio Vald茅s A., H茅ctor Carre帽o S., Guillermo Silva G. y Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a nueve de marzo de dos mil doce, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
_________________________________________________________________________
Santiago, nueve de marzo de dos mil doce.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos tercero, cuarto, quinto y sexto que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Los fundamentos octavo, noveno, d茅cimo y und茅cimo del fallo de nulidad que precede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.
Segundo: Que de acuerdo a lo expresado y por aparecer de la simple lectura de la Resoluci贸n Nro. 761, de quince de junio de dos mil siete, agregada a fojas 2 de estos autos, que carece de los fundamentos necesarios que permitan al afectado conocer las razones por las cuales su reconsideraci贸n fue rechazada, el reclamo presentado debe ser acogido, sin que sea necesario emitir pronunciamiento sobre las restantes alegaciones realizadas por el demandante en cuanto a la existencia de error de hecho en la aplicaci贸n de la multa.

Y en conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca, sin costas de la instancia, la sentencia apelada de veintid贸s de diciembre de dos mil nueve, que figura a fojas 76 y siguientes y, en su lugar, se decide que se acoge el reclamo interpuesto a fojas 10 por Comercial La Polilla Limitada contra la Resoluci贸n Nro. 761, de quince de junio de dos mil siete, dictada por el Director Regional del Trabajo de la Regi贸n Metropolitana; en consecuencia, esta 煤ltima entidad debe dejar sin efecto la aludida Resoluci贸n y pronunciarse como en derecho corresponda sobre la reconsideraci贸n presentada en relaci贸n con la Resoluci贸n de Multa Nros. 13.11.6223.07.307-1 a 9 y 13.11.6223.07.001-1, con la 煤nica limitaci贸n que no puede afectar aquello en lo que ya decidi贸 de manera favorable para el reclamante.
Redacci贸n a cargo de la Ministra se帽ora Mar铆a Eugenia Sandoval G.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Nro.8.098-11.-
Pronunciado por la Sala de Verano integrada por los Ministros Sres. Sergio Mu帽oz G., Patricio Vald茅s A., H茅ctor Carre帽o S., Guillermo Silva G. y Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a nueve de marzo de dos mil doce, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.