Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

mi茅rcoles, 21 de noviembre de 2012

Se acoge casaci贸n fondo laboral. Finiquito tiene poder liberatorio respecto de accidente laboral no reservado.


Santiago, ocho de marzo de dos mil doce.

Vistos:
Ante el Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol N潞 1293-08, caratulados “Gonz谩lez Faundes Luis Alejandro con Trans Air Cargo S.A”, juicio de indemnizaci贸n de perjuicios por accidente del trabajo”, el tribunal de primera instancia, en fallo de veintis茅is de agosto del a帽o dos mil diez, escrito a fojas 90 y siguientes, rechaz贸 las excepciones de finiquito y de falta de legitimaci贸n activa; y, en cuanto al fondo, acogi贸 la demanda, s贸lo en cuanto conden贸 a la demandada al pago de la suma de $1.500.000, por concepto de da帽o moral, debidamente reajustadas seg煤n la variaci贸n que experimente el Indica de Precios al Consumidor, desde la notificaci贸n de la sentencia m谩s el inter茅s m谩ximo convencional desde que el deudor se constituye en mora.

La Corte de Apelaciones de esta ciudad, por la v铆a de la apelaci贸n deducida por ambas partes, en sentencia de veintiocho de junio del a帽o dos mil once, que se lee a fojas 136, la confirm贸 con declaraci贸n que eleva el monto por indemnizaci贸n por da帽o moral a la suma de $4.000.000.-
El demandado recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la referida sentencia de segunda instancia, a fin que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que describe, con costas.
Se trajeron estos autos en relaci贸n.
Considerando:
Primero: Que el demandado sostiene que se han infringido los art铆culos 177 del C贸digo del Trabajo y 1545 y 1546 del C贸digo Civil. Luego de transcribir las normas denunciadas explica, en relaci贸n a la primera de ellas, que el finiquito que cumple con las formalidades legales obliga a las partes de la relaci贸n laboral respecto de las obligaciones pendientes consignadas en 茅l y otorga certeza jur铆dica de que el v铆nculo contractual se ha extinguido. Lo anterior constituye un reconocimiento de la autonom铆a de la voluntad recogida en los art铆culos 1545 y 1546 del C贸digo Civil. Si como en el caso de autos, 茅stas se han observado, dicho finiquito tiene pleno poder liberatorio. Ello significa que, una vez suscrito el finiquito con las formalidades legales, el trabajador no podr谩 efectuar ning煤n tipo de reclamaci贸n respecto de las obligaciones derivadas de la relaci贸n laboral que lo vincul贸 con su empleador y por tanto este 煤ltimo podr谩 invocar v谩lidamente el finiquito ante un eventual reclamo del primero. En el caso en estudio, el demandante firm贸 el instrumento referido pura y simplemente, casi un a帽o y medio despu茅s de la ocurrencia del accidente cuya responsabilidad se imputa a su representada. Si no ha existido reserva de acciones relativa a alguna obligaci贸n especifica en el finiquito, entonces este posee amplio poder liberatorio. Agrega que en estos autos las indemnizaciones pretendidas por el actor derivadas del accidente del trabajo sufrido, tiene su origen indudablemente en la relaci贸n laboral y concretamente en el contrato de trabajo, al ser este 煤ltimo la causa y fuente de las obligaciones de higiene y seguridad descritas en el art铆culo 184 del c贸digo del Trabajo. Ergo, si el actor mediante finiquito renunci贸 a las obligaciones emanadas de la relaci贸n laboral, lo hizo respecto de aquellas contenidas en la ley N°16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sin embargo el fallo, contrariando las normas denunciadas desech贸 el valor liberatorio del instrumento porque en el documento no se hizo expresa referencia al accidente sufrido el 12 de mayo de 2007. As铆, la infracci贸n de ley en que se ha incurrido al confirmar el fallo de primer grado, resulta contraria a derecho por constituir la regla general del finiquito, esto es, que tenga pleno efecto liberatorio en la excepci贸n. Estimar, como lo han hecho los jueces del fondo que, por no incluirse expresamente dentro de las obligaciones que se considerar铆an extintas, aquellas referidas a las acciones derivadas de un accidente del trabajo, el finiquito no tiene a su respecto poder liberatorio, desconocen que las obligaciones emanadas del art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo tiene su fuente de origen en la relaci贸n laboral. En consecuencia, la 煤nica forma de privar al finiquito de su poder liberatorio es, mediante dicha reserva, la que el demandante de estos autos no efectu贸, y en este sentido, la excepci贸n de finiquito opuesta por su representada debi贸 acogerse. Para corroborar su posici贸n jur铆dica, alude a sentencias dictadas por tribunales Superiores y de esta Corte.
Termina describiendo la influencia que, en lo dispositivo del fallo, habr铆a tenido, a su juicio, el error de derecho denunciado.
Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes:
a) La existencia de un v铆nculo bajo subordinaci贸n y dependencia desde 1 de mayo del a帽o 2005, como vulcanizador.
b) La remuneraci贸n ascend铆a a la suma de $160.000.
c) El d铆a 12 de mayo de, 2007, el actor se encontraba desempe帽ando sus labores, inflando un neum谩tico cuando este 煤ltimo se revent贸, golpe谩ndole la mano izquierda, siendo trasladado a la Mutual de Seguridad de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n.
d) A consecuencia del accidente, el actor sufri贸 la fractura conminuta bajo 2do metacarpiano izquierdo.
e) Este accidente le produjo como secuelas un s铆ndrome compartimental operado, fractura primer metacarpiano 铆ndice izquierdo, rigidez MTCF leve de los dedos 铆ndice y anular, neuroma secuelar, acortamiento del 2do metacarpiano izquierdo.
f) Con posterioridad al accidente, la demandada reincorpor贸 al trabajador, modificando sus funciones a las de t茅cnico de aire acondicionado en su casa matriz.
g) El 14 de enero de 2008, el actor fue mordido por un perro en las dependencias de la casa matriz de la empresa demandada.
h) El 8 de octubre de 2008, la Comisi贸n de Evaluaci贸n de Incapacidad de la Mutual de Seguridad de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n, declara que el actor tiene una incapacidad de 17,5% debido al accidente laboral que sufri贸.
i) El d铆a 16 de octubre de 2008, las partes suscribieron un finiquito en el que no se hizo alusi贸n al accidente que sufri贸 el trabajador.
j) La demandada no adopt贸 las medidas de seguridad necesarias para prevenir el accidente sufrido por el actor.
k) El actor producto del accidente, sufri贸 las secuelas descritas en la letra e) precedente, todas las cuales le causaron dolor f铆sico y consecuentemente un dolor psicol贸gico
Tercero: Que sobre la base de los antecedentes descritos precedentemente, los jueces del grado negaron efecto liberatorio al finiquito suscrito por las partes porque en el instrumento en referencia, no se hizo alusi贸n alguna al accidente sufrido el d铆a 12 de mayo de 2007. Por lo anterior, desecharon las excepciones de finiquito y de legitimaci贸n activa opuestas por la demandada; y respecto del fondo, acogieron la demanda y condenaron al demandado al pago de la suma de $4.00.000, por concepto de da帽o moral con los reajustes e intereses establecidos en la parte expositiva de esta resoluci贸n.
Cuarto: Que la controversia jur铆dica pasa por determinar si un finiquito suscrito con las formalidades legales y ratificado pura y simplemente por el trabajador, produjo efecto liberatorio respecto del accidente del trabajo sufrido durante la vigencia de la relaci贸n laboral.
Quinto: Que en la clausula segunda del finiquito suscrito por las partes y ratificado por el trabajador ante Notario P煤blico se estipul贸 lo siguiente:….”y que nada se adeuda por los conceptos antes indicados ni por ning煤n otro sea de origen legal o contractual derivados de la prestaci贸n de servicios y motivo por el cual no teniendo reclamo ni cargo alguno que formular en contra de su empleador en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y de todos sus derechos.”
Sexto: Que, el finiquito, se le ha conceptualizado formalmente como: “el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminaci贸n de la relaci贸n de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra” (Manual de Derecho del Trabajo, autores se帽ores Thayer y Novoa, Tomo III, Edit. Jur铆dica de Chile). Ciertamente, tal acuerdo de voluntades constituye una convenci贸n y, generalmente, tiene el car谩cter de transaccional.”
S茅ptimo: Que, asimismo, el finiquito legalmente celebrado tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada, es decir tiene m茅rito ejecutivo, seg煤n lo prescribe el inciso final del art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo. Asimismo, da cuenta del t茅rmino de la relaci贸n laboral en la forma que en 茅l se consigna, es decir, se trata indudablemente de una convenci贸n que genera o extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo al dar por terminada una relaci贸n laboral, esto es, a aquellos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron su asentimiento libre de todo vicio.
Octavo: Que en los t茅rminos referidos precedentemente tambi茅n resulta aplicable la regla contenida en el art铆culo 1545 del C贸digo Civil, que dispone que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
Noveno: Que, en el caso en estudio, si el trabajador concurri贸 a la suscripci贸n del finiquito sin objeci贸n de las prestaciones que se consignaron en ese instrumento y sus montos, ni hacer reserva de su intenci贸n de reclamar de las acciones provenientes de un accidente del trabajo; y, en cambio, declar贸 que no ten铆a reclamo ni cargo alguno que formular en contra de su empleador, no puede con posterioridad, accionar para obtener las prestaciones que pretende mediante la acci贸n ejercida en el libelo de fojas 1 y siguientes, pues contrariamente a lo sostenido en el fallo que se impugna, 茅stas se encuentran comprendidas en el finiquito ya que las indemnizaciones que se pretenden tienen su origen en el contrato de trabajo y como causa el incumplimiento del art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo.
D茅cimo: Que, en consecuencia, al decidirse desconocer el efecto liberatorio del finiquito ratificado por el actor sin que 茅ste haya formulado reserva alguna respecto de prestaciones que supuestamente se le causaron durante la vigencia de la relaci贸n laboral, se ha incurrido en los errores de derecho denunciados en el arbitrio por errada interpretaci贸n de los art铆culos 1545 del C贸digo Civil y 177 del C贸digo del Trabajo, los que han tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo desde que se ha hecho lugar a una acci贸n extinguida.
Und茅cimo: Que en armon铆a con lo reflexionado s贸lo es dable acoger la presente nulidad.

Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 766, 767, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 137, en contra la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil once, que se lee a fojas 136, la que, en consecuencia, se invalida y se reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista, separadamente.

Acordada con el voto en contra de la Ministra se帽ora Egnem quien estuvo por rechazar el arbitrio en an谩lisis toda vez que las conclusiones del fallo impugnado derivan de la comprensi贸n e interpretaci贸n que los jueces del fondo llevaron a cabo en relaci贸n con el finiquito celebrado entre las partes, motivo por el que, en concepto de la disidente, debi贸 denunciarse adem谩s como infringida la norma del art铆culo 1560 del C贸digo Civil lo que no aconteci贸, carencia que este tribunal no puede suplir atendida la calidad de derecho estricto del recurso incoado.
Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Patricio Vald茅s Aldunate y la disidencia, su autora.
Reg铆strese.

N潞 7314-2011

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽or Patricio Vald茅s A., se帽oras Gabriela P茅rez P., Rosa Egnem S., se帽or Juan Fuentes B., y el Ministro Suplente se帽or Alfredo Pfeiffer R. No firma la Ministra se帽ora P茅rez y el Ministro Suplente se帽or Pfeiffer, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia m茅dica la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, ocho de marzo de dos mil doce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a ocho de marzo de dos mil doce, notifiqu茅 en Secretaria por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
________________________________________________________________
Santiago, ocho de marzo de dos mil doce.

De conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue:
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, pero se suprimen los motivos noveno al d茅cimo tercero.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Los motivos cuarto al d茅cimo de la sentencia de casaci贸n que antecede los que se dan por expresamente reproducidos.
Segundo: Que si el finiquito suscrito por las partes cumple con todas las formalidades exigidas por el art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo, sin que el trabajador formulara objeci贸n ni reserva alguna respecto de la acci贸n de indemnizaci贸n de perjuicios con motivo del accidente del trabajo que sufri贸, este instrumento tiene pleno poder liberatorio, raz贸n por la cual, se han extinguido las acciones originadas durante la vigencia del contrato de trabajo.
Tercero: Que por lo precedentemente expuesto, se acoger谩n las excepciones opuestas por la parte demandada y se rechazar谩 la acci贸n de indemnizaci贸n de perjuicios deducida por el actor porque 茅sta se ha extinguido.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 463 del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de veintis茅is de agosto del a帽o dos mil diez, escrita a fojas 90 y siguientes, en cuanto por ella rechaz贸 las excepciones de finiquito y de falta de legitimaci贸n activa del actor opuestas por el demandado y que acogi贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por accidente del trabajo, y se decide en cambio que dichas excepciones quedan acogidas y la demanda desechada.

Acordada con el voto en contra de la Ministro se帽ora Egnem quien estuvo por conformar el fallo apelado en virtud de sus propios fundamentos.
Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Patricio Vald茅s Aldunate y la disidencia su autora.

Reg铆strese y devu茅lvase.

N潞7314-2011

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽or Patricio Vald茅s A., se帽oras Gabriela P茅rez P., Rosa Egnem S., se帽or Juan Fuentes B., y el Ministro Suplente se帽or Alfredo Pfeiffer R. No firma la Ministra se帽ora P茅rez y el Ministro Suplente se帽or Pfeiffer, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia m茅dica la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, ocho de marzo de dos mil doce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a ocho de marzo de dos mil doce, notifiqu茅 en Secretaria por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.