Santiago,
ocho de marzo de dos mil doce.
Vistos:
Ante
el Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol N潞 1293-08, caratulados “Gonz谩lez Faundes Luis Alejandro con Trans
Air Cargo S.A”, juicio de indemnizaci贸n de perjuicios por
accidente del trabajo”, el tribunal de primera instancia, en fallo
de veintis茅is de agosto del a帽o dos mil diez, escrito a fojas 90 y
siguientes, rechaz贸 las excepciones de finiquito y de falta de
legitimaci贸n activa; y, en cuanto al fondo, acogi贸 la demanda, s贸lo
en cuanto conden贸 a la demandada al pago de la suma de $1.500.000,
por concepto de da帽o moral, debidamente reajustadas seg煤n la
variaci贸n que experimente el Indica de Precios al Consumidor, desde
la notificaci贸n de la sentencia m谩s el inter茅s m谩ximo
convencional desde que el deudor se constituye en mora.
La
Corte de Apelaciones de esta ciudad, por la v铆a de la apelaci贸n
deducida por ambas partes, en sentencia de veintiocho de junio del
a帽o dos mil once, que se lee a fojas 136, la confirm贸 con
declaraci贸n que eleva el monto por indemnizaci贸n por da帽o moral a
la suma de $4.000.000.-
El
demandado recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la referida
sentencia de segunda instancia, a fin que esta Corte la anule y dicte
la de reemplazo que describe, con costas.
Se
trajeron estos autos en relaci贸n.
Considerando:
Primero:
Que el demandado sostiene que se han infringido los art铆culos 177
del C贸digo del Trabajo y 1545 y 1546 del C贸digo Civil. Luego de
transcribir las normas denunciadas explica, en relaci贸n a la primera
de ellas, que el finiquito que cumple con las formalidades legales
obliga a las partes de la relaci贸n laboral respecto de las
obligaciones pendientes consignadas en 茅l y otorga certeza jur铆dica
de que el v铆nculo contractual se ha extinguido. Lo anterior
constituye un reconocimiento de la autonom铆a de la voluntad recogida
en los art铆culos 1545 y 1546 del C贸digo Civil. Si como en el caso
de autos, 茅stas se han observado, dicho finiquito tiene pleno poder
liberatorio. Ello significa que, una vez suscrito el finiquito con
las formalidades legales, el trabajador no podr谩 efectuar ning煤n
tipo de reclamaci贸n respecto de las obligaciones derivadas de la
relaci贸n laboral que lo vincul贸 con su empleador y por tanto este
煤ltimo podr谩 invocar v谩lidamente el finiquito ante un eventual
reclamo del primero. En el caso en estudio, el demandante firm贸 el
instrumento referido pura y simplemente, casi un a帽o y medio despu茅s
de la ocurrencia del accidente cuya responsabilidad se imputa a su
representada. Si no ha existido reserva de acciones relativa a alguna
obligaci贸n especifica en el finiquito, entonces este posee amplio
poder liberatorio. Agrega que en estos autos las indemnizaciones
pretendidas por el actor derivadas del accidente del trabajo sufrido,
tiene su origen indudablemente en la relaci贸n laboral y
concretamente en el contrato de trabajo, al ser este 煤ltimo la causa
y fuente de las obligaciones de higiene y seguridad descritas en el
art铆culo 184 del c贸digo del Trabajo. Ergo, si el actor mediante
finiquito renunci贸 a las obligaciones emanadas de la relaci贸n
laboral, lo hizo respecto de aquellas contenidas en la ley N°16.744
sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sin
embargo el fallo, contrariando las normas denunciadas desech贸 el
valor liberatorio del instrumento porque en el documento no se hizo
expresa referencia al accidente sufrido el 12 de mayo de 2007. As铆,
la infracci贸n de ley en que se ha incurrido al confirmar el fallo de
primer grado, resulta contraria a derecho por constituir la regla
general del finiquito, esto es, que tenga pleno efecto liberatorio en
la excepci贸n. Estimar, como lo han hecho los jueces del fondo que,
por no incluirse expresamente dentro de las obligaciones que se
considerar铆an extintas, aquellas referidas a las acciones derivadas
de un accidente del trabajo, el finiquito no tiene a su respecto
poder liberatorio, desconocen que las obligaciones emanadas del
art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo tiene su fuente de origen en la
relaci贸n laboral. En consecuencia, la 煤nica forma de privar al
finiquito de su poder liberatorio es, mediante dicha reserva, la que
el demandante de estos autos no efectu贸, y en este sentido, la
excepci贸n de finiquito opuesta por su representada debi贸 acogerse.
Para corroborar su posici贸n jur铆dica, alude a sentencias dictadas
por tribunales Superiores y de esta Corte.
Termina
describiendo la influencia que, en lo dispositivo del fallo, habr铆a
tenido, a su juicio, el error de derecho denunciado.
Segundo:
Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los
siguientes:
a)
La existencia de un v铆nculo bajo subordinaci贸n y dependencia desde
1 de mayo del a帽o 2005, como vulcanizador.
b)
La remuneraci贸n ascend铆a a la suma de $160.000.
c)
El d铆a 12 de mayo de, 2007, el actor se encontraba desempe帽ando sus
labores, inflando un neum谩tico cuando este 煤ltimo se revent贸,
golpe谩ndole la mano izquierda, siendo trasladado a la Mutual de
Seguridad de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n.
d)
A consecuencia del accidente, el actor sufri贸 la fractura conminuta
bajo 2do metacarpiano izquierdo.
e)
Este accidente le produjo como secuelas un s铆ndrome compartimental
operado, fractura primer metacarpiano 铆ndice izquierdo, rigidez MTCF
leve de los dedos 铆ndice y anular, neuroma secuelar, acortamiento
del 2do metacarpiano izquierdo.
f)
Con posterioridad al accidente, la demandada reincorpor贸 al
trabajador, modificando sus funciones a las de t茅cnico de aire
acondicionado en su casa matriz.
g)
El 14 de enero de 2008, el actor fue mordido por un perro en las
dependencias de la casa matriz de la empresa demandada.
h)
El 8 de octubre de 2008, la Comisi贸n de Evaluaci贸n de Incapacidad
de la Mutual de Seguridad de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n,
declara que el actor tiene una incapacidad de 17,5% debido al
accidente laboral que sufri贸.
i)
El d铆a 16 de octubre de 2008, las partes suscribieron un finiquito
en el que no se hizo alusi贸n al accidente que sufri贸 el trabajador.
j)
La demandada no adopt贸 las medidas de seguridad necesarias para
prevenir el accidente sufrido por el actor.
k)
El actor producto del accidente, sufri贸 las secuelas descritas en
la letra e) precedente, todas las cuales le causaron dolor f铆sico y
consecuentemente un dolor psicol贸gico
Tercero:
Que sobre la base de los antecedentes descritos precedentemente, los
jueces del grado negaron efecto liberatorio al finiquito suscrito por
las partes porque en el instrumento en referencia, no se hizo alusi贸n
alguna al accidente sufrido el d铆a 12 de mayo de 2007. Por lo
anterior, desecharon las excepciones de finiquito y de legitimaci贸n
activa opuestas por la demandada; y respecto del fondo, acogieron la
demanda y condenaron al demandado al pago de la suma de $4.00.000,
por concepto de da帽o moral con los reajustes e intereses
establecidos en la parte expositiva de esta resoluci贸n.
Cuarto:
Que la controversia jur铆dica pasa por determinar si un finiquito
suscrito con las formalidades legales y ratificado pura y simplemente
por el trabajador, produjo efecto liberatorio respecto del accidente
del trabajo sufrido durante la vigencia de la relaci贸n laboral.
Quinto:
Que en la clausula segunda del finiquito suscrito por las partes y
ratificado por el trabajador ante Notario P煤blico se estipul贸 lo
siguiente:….”y que nada se adeuda por los conceptos antes
indicados ni por ning煤n otro sea de origen legal o contractual
derivados de la prestaci贸n de servicios y motivo por el cual no
teniendo reclamo ni cargo alguno que formular en contra de su
empleador en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y de todos sus
derechos.”
Sexto:
Que,
el
finiquito, se le ha conceptualizado formalmente como: “el
instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de
trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminaci贸n de la
relaci贸n de trabajo, en el que dejan constancia del cabal
cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones
emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con
que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la
otra” (Manual de Derecho del Trabajo, autores se帽ores Thayer y
Novoa, Tomo III, Edit. Jur铆dica de Chile). Ciertamente, tal acuerdo
de voluntades constituye una convenci贸n y, generalmente, tiene el
car谩cter de transaccional.”
S茅ptimo:
Que,
asimismo, el finiquito legalmente celebrado tiene la misma fuerza que
una sentencia firme o ejecutoriada, es decir tiene m茅rito ejecutivo,
seg煤n lo prescribe el inciso final del art铆culo 177 del C贸digo del
Trabajo. Asimismo, da cuenta del t茅rmino de la relaci贸n laboral en
la forma que en 茅l se consigna, es decir, se trata indudablemente de
una convenci贸n que genera o extingue derechos y obligaciones, que
se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es
vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo al dar por terminada
una relaci贸n laboral, esto es, a aquellos que consintieron en
finalizarla en determinadas condiciones y expresaron su asentimiento
libre de todo vicio.
Octavo:
Que en los t茅rminos referidos precedentemente tambi茅n resulta
aplicable la regla contenida en el art铆culo 1545 del C贸digo Civil,
que dispone que todo contrato legalmente celebrado es una ley para
los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento
mutuo o por causas legales.
Noveno:
Que,
en el caso en estudio, si el trabajador concurri贸 a la suscripci贸n
del finiquito sin objeci贸n de las prestaciones que se consignaron en
ese instrumento y sus montos, ni hacer reserva de su intenci贸n de
reclamar de las acciones provenientes de un accidente del trabajo; y,
en cambio, declar贸 que no ten铆a reclamo ni cargo alguno que
formular en contra de su empleador, no puede con posterioridad,
accionar para obtener las prestaciones que pretende mediante la
acci贸n ejercida en el libelo de fojas 1 y siguientes, pues
contrariamente a lo sostenido en el fallo que se impugna, 茅stas se
encuentran comprendidas en el finiquito ya que las indemnizaciones
que se pretenden tienen su origen en el contrato de trabajo y como
causa el incumplimiento del art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo.
D茅cimo:
Que, en consecuencia, al decidirse desconocer el efecto liberatorio
del finiquito ratificado por el actor sin que 茅ste haya formulado
reserva alguna respecto de prestaciones que supuestamente se le
causaron durante la vigencia de la relaci贸n laboral, se ha incurrido
en los errores de derecho denunciados en el arbitrio por errada
interpretaci贸n de los art铆culos 1545 del C贸digo Civil y 177 del
C贸digo del Trabajo, los que han tenido influencia sustancial en lo
dispositivo del fallo desde que se ha hecho lugar a una acci贸n
extinguida.
Und茅cimo:
Que en armon铆a con lo reflexionado s贸lo es dable acoger la presente
nulidad.
Por
estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos
463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 766, 767, 783 y 785 del
C贸digo de Procedimiento Civil, se
acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido
por el demandado a fojas 137, en contra la sentencia de fecha
veintiocho de junio de dos mil once, que se lee a fojas 136,
la que, en
consecuencia, se
invalida
y se reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista,
separadamente.
Acordada
con el voto en contra de la Ministra se帽ora Egnem quien estuvo por
rechazar el arbitrio en an谩lisis toda vez que las conclusiones del
fallo impugnado derivan de la comprensi贸n e interpretaci贸n que los
jueces del fondo llevaron a cabo en relaci贸n con el finiquito
celebrado entre las partes, motivo por el que, en concepto de la
disidente, debi贸 denunciarse adem谩s como infringida la norma del
art铆culo 1560 del C贸digo Civil lo que no aconteci贸, carencia que
este tribunal no puede suplir atendida la calidad de derecho estricto
del recurso incoado.
Redacci贸n
a cargo del Ministro se帽or Patricio Vald茅s Aldunate y la
disidencia, su autora.
Reg铆strese.
N潞 7314-2011
Pronunciado
por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
se帽or Patricio Vald茅s A., se帽oras
Gabriela P茅rez P., Rosa Egnem S., se帽or Juan Fuentes B., y el
Ministro Suplente se帽or Alfredo Pfeiffer R. No
firma la Ministra se帽ora P茅rez y el Ministro Suplente se帽or
Pfeiffer, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la
causa, por estar con licencia m茅dica la primera y por estar ausente
el segundo. Santiago, ocho de marzo de dos mil doce.
Autoriza
la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En
Santiago, a ocho de marzo de dos mil doce, notifiqu茅 en Secretaria
por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
________________________________________________________________
Santiago,
ocho de marzo de dos mil doce.
De
conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de
Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue:
Vistos:
Se
reproduce el fallo en alzada, pero se suprimen los motivos noveno al
d茅cimo tercero.
Y
se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero:
Los motivos cuarto al d茅cimo de la sentencia de casaci贸n que
antecede los que se dan por expresamente reproducidos.
Segundo:
Que si el finiquito suscrito por las partes cumple con todas las
formalidades exigidas por el art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo,
sin que el trabajador formulara objeci贸n ni reserva alguna respecto
de la acci贸n de indemnizaci贸n de perjuicios con motivo del
accidente del trabajo que sufri贸, este instrumento tiene pleno poder
liberatorio, raz贸n por la cual, se han extinguido las acciones
originadas durante la vigencia del contrato de trabajo.
Tercero:
Que por lo precedentemente expuesto, se acoger谩n las excepciones
opuestas por la parte demandada y se rechazar谩 la acci贸n de
indemnizaci贸n de perjuicios deducida por el actor porque 茅sta se ha
extinguido.
Por
estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 463 del C贸digo
del Trabajo, se
revoca
la sentencia apelada de veintis茅is de agosto del a帽o dos mil diez,
escrita a fojas 90 y siguientes, en cuanto por ella rechaz贸 las
excepciones de finiquito y de falta de legitimaci贸n activa del actor
opuestas por el demandado y que acogi贸 la demanda de indemnizaci贸n
de perjuicios por accidente del trabajo, y se
decide
en
cambio
que dichas excepciones quedan acogidas y la demanda desechada.
Acordada
con el voto en contra de la Ministro se帽ora Egnem quien estuvo por
conformar el fallo apelado en virtud de sus propios fundamentos.
Redacci贸n
a cargo del Ministro se帽or Patricio Vald茅s Aldunate y la disidencia
su autora.
Reg铆strese
y devu茅lvase.
N潞7314-2011
Pronunciado
por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
se帽or Patricio Vald茅s A., se帽oras
Gabriela P茅rez P., Rosa Egnem S., se帽or Juan Fuentes B., y el
Ministro Suplente se帽or Alfredo Pfeiffer R. No
firma la Ministra se帽ora P茅rez y el Ministro Suplente se帽or
Pfeiffer, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la
causa, por estar con licencia m茅dica la primera y por estar ausente
el segundo. Santiago, ocho de marzo de dos mil doce.
Autoriza
la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En
Santiago, a ocho de marzo de dos mil doce, notifiqu茅 en Secretaria
por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.