Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil quince.
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A fojas 1, comparece H茅ctor Valent铆n Leiva Almonacid, quien recurre de amparo a favor de su hijo Alexis Leiva Barr铆a, en contra de Carabineros de la Segunda y Quinta Comisar铆a de Puerto Montt a fin de que se adopten las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n del afectado.
Refiere que con fecha 14 de marzo de 2015, su hijo es detenido por el robo de un pistola, enter谩ndose 茅l de esta situaci贸n a las 2:30 de la madrugada cuando la polola de su hijo lo llama para avisarle que a 茅ste lo estaban torturando y que habr铆an apagado las c谩maras de la Comisar铆a.
Ante esta situaci贸n concurre al lugar, donde un Teniente de la Comisi贸n Civil, le se帽ala que no es efectivo lo de las torturas y que tampoco podr铆a ver a su hijo a esa hora, debiendo volver a las 8:00 hrs., sin embargo, en esta ocasi贸n tampoco se le permiti贸 ver a su hijo y se dijo que deb铆a concurrir a La Arena Puerto Montt, para ver a su hijo a las 9:00 horas del d铆a domingo.
Despu茅s lo soltaron y ah铆 lo vio llorando y cojeando, se帽alando que lo llevaron al calabozo desmayado, donde despert贸 para despu茅s ir al Juzgado, lo llevaron a constatar lesiones y no le hicieron caso en el consultorio.
El mismo d铆a que lo soltaron, en la noche cerca de las 20:00 horas, personal de la comisi贸n civil vuelven al domicilio de su hijo, y cuando 茅l llega ve que ten铆an a su hijo de rodillas y que le estaban pegando cachetadas, llev谩ndoselo finalmente a 茅l y a su polola embarazada, supuestamente por un secuestro.
A las 24:00 horas, aproximadamente 茅l se dirige a la Comisar铆a y una persona de la Comisi贸n Civil, le dice que no se siga metiendo, ya que de lo contrario igualmente seria detenido.
Luego el tribunal lo deja en libertad, mientras se sigue la investigaci贸n, pero esta situaci贸n cada d铆a es un calvario ya que tanto a su hijo como a su polola los interrogan donde los encuentren, y a su hijo incluso le bajan los pantalones y no lo dejan tranquilo.
A fojas 17 informa Carabineros de la Segunda Comisar铆a de puerto Montt, se帽alando al efecto que revisado el Libro de Registro P煤blico de Detenidos, a contar del 22 de marzo de 2015, se constat贸 que el menor de autos presenta una detenci贸n conforme al parte N°1199 de fecha 22 de marzo de 2015, por el delito de porte ilegal de arma de fuego y receptaci贸n de especies, no registrando detenciones posteriores en esta Unidad.
Que revisado el Libro de Control de identidad, el menor registra un control el domingo 12 de abril de 2015, encontr谩ndose a las 20:40 horas en calle Buin esquina Bilbao, donde fue sorprendido tratando de abrir la cerradura de un veh铆culo junto a Pamela Sandoval, quien portaba un arma blanca, raz贸n por la cual esta 煤ltima fue detenida, seg煤n parte policial N°1533.
Se hace presente finalmente que desde el mes de enero de 2015, el circuito cerrado de c谩maras de vigilancia, se encuentra en mal estado, lo que se encuentra en conocimiento de la Jefatura de la Repartici贸n, quien est谩 gestionando su reparaci贸n.
Adjunta copia de parte N°1199, N°1533, copia certificada de libro de guardia, de echa 22 de marzo de 2015.
A fojas 24 informa Carabineros de la Quinta Comisar铆a de Puerto Montt, se帽alando que efectivamente el 24 de marzo de 2015, siendo las 01:10 horas se procede a la detenci贸n de Alexis Leiva Barr铆a, de 17 a帽os, por el delito de receptaci贸n, en cumplimiento de una orden judicial de la magistrado de turno, do帽a Marcela Araya Novoa, con orden de entrada y registro a su domicilio en b煤squeda de especies encargadas por robo en Bienes Nacionales, conforme al parte N°864, siendo el denunciante Jaime Salvo Quezada, y por antecedentes aportados por la testigo Aba Otey Naibil, el procedimiento se ajust贸 a derecho y la detenci贸n del menor se declar贸 legal en su oportunidad, siendo trasladado sin lesiones a la audiencia respectiva.
Con posterioridad no se ha detenido nuevamente al menor de autos, ni tampoco se ha realizado a su respecto alg煤n control de identidad.
A fojas 28 se traen los autos en relaci贸n.
A fojas 30 como medida para mejor resolver se decreta solicitud de informe al Juzgado de Garant铆a de Puerto Montt, respecto de las detenciones y posteriores audiencias efectuadas con relaci贸n al amparado.
A fojas 42 se evac煤a el referido informe, adjunt谩ndose copia de las respectivas audiencias.
A fojas 43, se ordena por esta corte se complemente lo informado por el Juzgado de Garant铆a de Puerto Montt, en el sentido de se帽alar las razones por las cuales se declar贸 ilegal la detenci贸n del imputado de fecha 22 de marzo de 2015.
A fojas 46, se cumple lo ordenado por el Juzgado de Garant铆a de Puerto Montt, adjuntando la resoluci贸n de la audiencia de 22 de marzo de 2015 y su respectivo audio.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de amparo constituye jur铆dicamente una acci贸n cautelar, de 铆ndole constitucional, cuyo contenido espec铆fico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracci贸n de lo dispuesto en la Constituci贸n o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados.
Segundo: Que el presente recurso de amparo se deduce por don H茅ctor Valent铆n Leiva Almonacid, a favor de su hijo Alexis Leiva Barr铆a de 17 a帽os, y en contra de Carabineros de la Segunda y Quinta Comisar铆a de Puerto Montt, pues ha sido objeto de dos detenciones en las cuales habr铆a sido maltratado por personal de Carabineros de Chile.
Tercero: Que de los antecedentes, se desprende que el amparado Alexis Leiva Barr铆a, fue detenido el d铆a 22 de marzo de 2015 aproximadamente a las 03:55 horas, por Carabineros de la Segunda Comisar铆a de Puerto Montt, en una situaci贸n de flagrancia, lo que origin贸 la causa Rit 2270-2015, del Juzgado de Garnt铆a de Puerto Montt, por los delitos de receptaci贸n y porte ilegal de arma de fuego, en dicha audiencia, se declar贸 ilegal la detenci贸n, por cuanto de acuerdo al tribunal no era procedente atendido que no hay claridad que el joven circular谩 con una capucha para ocultar su identidad y m谩s se trat贸 de una detenci贸n por sospecha, adem谩s que la marca del bolso que portaba ser铆a distinta de la del bolso encargado por robo, quedando en dicha audiencia en libertad luego de fijarse la fecha de audiencia de juicio simplificado., por lo que dicha ilegalidad en la detenci贸n no dice relaci贸n con los hechos que motivaron el presente recurso.
Por su parte, el amparado habr铆a sido detenido tambi茅n el d铆a siguiente, esto es, 23 de abril de 2015, aproximadamente a las 01:20 horas, por orden del mismo tribunal, que dio la autorizaci贸n de entrada y registro del domicilio, lo que dio inicio a la causa Rit 2285-2015, del Juzgado de Garant铆a de Puerto Montt, por el delito de robo en sitio no destinado a la habitaci贸n, en cuya audiencia el amparado qued贸 con medida cautelar de prohibici贸n absoluta de acercarse a la v铆ctima y se fij贸 fecha de audiencia para acusaci贸n verbal.
Cuarto: Que, sin embargo, y conforme se establece en estos antecedentes, no se cumplen los requisitos para que se acoja este remedio procesal constitucional, pues conforme al m茅rito de los mismos no se encuentra acreditada la privaci贸n de libertad del amparado, ni la vulneraci贸n de su seguridad individual pues no ha sido arrestado, detenido o preso con infracci贸n a lo dispuesto en la Constituci贸n o las leyes, ni tampoco se ha acreditado una efectiva amenaza a la seguridad individual del amparado, lo cual fue constatado por el Juzgado de Garant铆a en las respectivas audiencias, incluso en la de fecha 22 de marzo de 2015, se declar贸 ilegal la detenci贸n pero por otros motivos que no dicen relaci贸n con los hechos por los cuales se dedujo el presente amparo.
Quinto: Que se estima que las gestiones realizadas por los recurridos, se ajustan tanto a un procedimiento por flagrancia como a la orden de la magistrado de turno. No configur谩ndose en definitiva los requisitos propios de esta acci贸n constitucional en los t茅rminos del art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Por lo expuesto y teniendo presente adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 21 de la Carta Fundamental, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don H茅ctor Leiva Almonacid, a favor de su hijo menor de edad Alexis Leiva Barr铆a, en contra de Carabineros de la Segunda y Quinta Comisar铆a de Puerto Montt.
Comun铆quese, reg铆strese y arch铆vese.
Redacci贸n del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo.
Rol N潞 29-2015
Pronunciada por la Primera Sala integrada por el Presidente don Leopoldo Vera Mu帽oz, el Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo y el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.
En Puerto Montt, a veinticuatro de abril de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que antecede.