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martes, 23 de junio de 2015

Recurso de Amparo rechazado. Flagrancia.

Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil quince.

Vistos:

A fojas 1, comparece Héctor Valentín Leiva Almonacid, quien recurre de amparo a favor de su hijo Alexis Leiva Barría, en contra de Carabineros de la Segunda y Quinta Comisaría de Puerto Montt a fin de que se adopten las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

 Refiere que con fecha 14 de marzo de 2015, su hijo es detenido por el robo de un pistola, enterándose él de esta situación a las 2:30 de la madrugada cuando la polola de su hijo lo llama para avisarle que a éste lo estaban torturando y que habrían apagado las cámaras de la Comisaría. 
Ante esta situación concurre al lugar, donde un Teniente de la Comisión Civil, le señala que no es efectivo lo de las torturas y que tampoco podría ver a su hijo a esa hora, debiendo volver a las 8:00 hrs., sin embargo, en esta ocasión tampoco se le permitió ver a su hijo y se dijo que debía concurrir a La Arena Puerto Montt, para ver a su hijo a las 9:00 horas del día domingo.
Después lo soltaron y ahí lo vio llorando y cojeando, señalando que lo llevaron al calabozo desmayado, donde despertó para después ir al Juzgado, lo llevaron a constatar lesiones y no le hicieron caso en el consultorio.
El mismo día que lo soltaron, en la noche cerca de las 20:00 horas, personal de la comisión civil vuelven al domicilio de su hijo, y cuando él llega ve que tenían a su hijo de rodillas y que le estaban pegando cachetadas, llevándoselo finalmente a él y a su polola embarazada, supuestamente por un secuestro.
A las 24:00 horas, aproximadamente él se dirige a la Comisaría y una persona de la Comisión Civil, le dice que no se siga metiendo, ya que de lo contrario igualmente seria detenido.
Luego el tribunal lo deja en libertad, mientras se sigue la investigación, pero esta situación cada día es un calvario ya que tanto a su hijo como a su polola los interrogan donde los encuentren, y a su hijo incluso le bajan los pantalones y no lo dejan tranquilo.
A fojas 17 informa Carabineros de la Segunda Comisaría de puerto Montt, señalando al efecto que revisado el Libro de Registro Público de Detenidos, a contar del 22 de marzo de 2015, se constató que el menor de autos presenta una detención conforme al parte N°1199 de fecha 22 de marzo de 2015, por el delito de porte ilegal de arma de fuego y receptación de especies, no registrando detenciones posteriores en esta Unidad.
Que revisado el Libro de Control de identidad, el menor registra un control el domingo 12 de abril de 2015, encontrándose a las 20:40 horas en calle Buin esquina Bilbao, donde fue sorprendido tratando de abrir la cerradura de un vehículo junto a Pamela Sandoval, quien portaba un arma blanca, razón por la cual esta última fue detenida, según parte policial N°1533.
Se hace presente finalmente que desde el mes de enero de  2015, el circuito cerrado de cámaras de vigilancia, se encuentra en mal estado, lo que se encuentra en conocimiento de la Jefatura de la Repartición, quien está gestionando su reparación.
Adjunta copia de parte N°1199, N°1533, copia certificada de libro de guardia, de echa 22 de marzo de 2015.
A fojas 24  informa Carabineros de la Quinta Comisaría de Puerto Montt, señalando que efectivamente el 24 de marzo de 2015, siendo las 01:10 horas se procede a la detención de Alexis Leiva Barría, de 17 años, por el delito de receptación, en cumplimiento de una orden judicial de la magistrado de turno, doña Marcela Araya Novoa, con orden de entrada y registro a su domicilio en búsqueda de especies encargadas por robo en Bienes Nacionales, conforme al parte N°864, siendo el denunciante Jaime Salvo Quezada, y por antecedentes aportados por la testigo Aba Otey Naibil, el procedimiento se ajustó a derecho y la detención del menor se declaró legal en su oportunidad, siendo trasladado sin lesiones a la audiencia respectiva.
Con posterioridad no se ha detenido nuevamente al menor de autos, ni tampoco se ha realizado a su respecto algún control de identidad.
A fojas 28 se traen los autos en relación.
A fojas 30 como medida para mejor resolver se decreta solicitud de informe al Juzgado de Garantía de Puerto Montt, respecto de las detenciones y posteriores audiencias efectuadas con relación al amparado.
A fojas 42 se evacúa el referido informe, adjuntándose copia de las respectivas audiencias.
A fojas 43, se ordena por esta corte se complemente lo informado por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en el sentido de señalar las razones por las cuales se declaró ilegal la detención del imputado de fecha 22 de marzo de 2015.
A fojas 46, se cumple lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, adjuntando la resolución de la audiencia de 22 de marzo de 2015 y su respectivo audio.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a  amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. 
Segundo: Que el presente recurso de amparo se deduce por don Héctor Valentín Leiva Almonacid, a favor de su hijo Alexis Leiva Barría de 17 años, y en contra de Carabineros de la Segunda y Quinta Comisaría de Puerto Montt, pues ha sido objeto de dos detenciones en las cuales habría sido maltratado por personal de Carabineros de Chile.
Tercero: Que de los antecedentes, se desprende que el amparado Alexis Leiva Barría, fue detenido el día 22 de marzo de 2015 aproximadamente a las 03:55 horas, por Carabineros de la Segunda Comisaría de Puerto Montt, en una situación de flagrancia, lo que originó la causa Rit 2270-2015, del Juzgado de Garntía de Puerto Montt, por los delitos de receptación y porte ilegal de arma de fuego, en dicha audiencia, se declaró ilegal la detención, por cuanto de acuerdo al tribunal no era procedente atendido que no hay claridad que el joven circulará con una capucha para ocultar su identidad y más se trató de una detención por sospecha, además que la marca del bolso que portaba sería distinta de la del bolso encargado por robo, quedando en dicha audiencia en libertad luego de fijarse la fecha de audiencia de juicio simplificado., por lo que dicha ilegalidad en la detención no dice relación con los hechos que motivaron el presente recurso.
Por su parte, el amparado habría sido detenido también el día siguiente, esto es, 23 de abril de 2015, aproximadamente a las 01:20 horas, por orden del mismo tribunal, que dio la autorización de entrada y registro del domicilio, lo que dio inicio a la causa Rit 2285-2015, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por el delito de robo en sitio no destinado a la habitación, en cuya audiencia el amparado quedó con medida cautelar de prohibición absoluta de acercarse a la víctima y se fijó fecha de audiencia para acusación verbal.
Cuarto: Que, sin embargo, y conforme se establece en estos antecedentes, no se cumplen los requisitos para que se acoja este remedio procesal constitucional, pues conforme al mérito de los mismos no se encuentra acreditada la privación de libertad del amparado, ni la vulneración de su seguridad individual pues no ha sido arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, ni tampoco se ha acreditado una efectiva amenaza a la seguridad individual del amparado, lo cual fue constatado por el Juzgado de Garantía en las respectivas audiencias, incluso en la de fecha 22 de marzo de 2015, se declaró ilegal la detención pero por otros motivos que no dicen relación con los hechos por los cuales se dedujo el presente amparo.
Quinto: Que se estima que las gestiones realizadas por los recurridos, se ajustan tanto a un procedimiento por flagrancia como a la orden de la magistrado de turno. No configurándose en definitiva los requisitos propios de esta acción constitucional en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Por lo expuesto y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Héctor Leiva Almonacid, a favor de su hijo menor de edad Alexis Leiva Barría, en contra de Carabineros de la Segunda y Quinta Comisaría de Puerto Montt.

Comuníquese, regístrese y archívese.

Redacción del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo.

Rol Nº 29-2015


Pronunciada por la Primera Sala integrada por el Presidente don Leopoldo Vera Muñoz, el Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo y el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza doña Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.


En Puerto Montt, a veinticuatro de abril de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede.