Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil quince.
En cuanto al recurso de apelaci贸n interpuesto a fojas 167:
Vistos y teniendo presente:
El m茅rito de los antecedentes, se cuyo tenor aparece que, en tiempo y forma la demandada dedujo en contra de la resoluci贸n que recibi贸 la causa a prueba, recurso de reposici贸n y apelaci贸n en subsidio, si bien incurriendo en error de tipeo en la designaci贸n del rol de la causa, con se帽alamiento claro de las partes de autos y de la resoluci贸n impugnada, de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la resoluci贸n en alzada de dieciocho de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 102 de estas compulsas, y en su lugar se resuelve a la presentaci贸n de fojas 101: No ha lugar, por ahora.
En cuanto al recurso de apelaci贸n interpuesto a fojas 343:
Vistos y teniendo presente:
El m茅rito de los antecedentes, que como se ha se帽alado previamente, la demandada dedujo en tiempo y forma recurso de reposici贸n y apelaci贸n en subsidio en contra de la interlocutoria de prueba de 2 de enero del presente a帽o, corrigiendo mediante presentaci贸n de 20 de mayo siguiente, la indicaci贸n del Rol de la causa, al haber incurrido en un error al respecto, evidenci谩ndose con claridad que el escrito presentado correspond铆a a la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la resoluci贸n de veintiocho de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 336 de estas compulsas, y en su lugar se resuelve la presentaci贸n de fecha 26 de mayo del presente, en los siguientes t茅rminos:
Como se pide a la correcci贸n solicitada a lo principal. En consecuencia, incorp贸rese el escrito de reposici贸n y apelaci贸n subsidiaria en contra de la resoluci贸n que recibi贸 la causa a prueba, a la presente causa. T茅ngase por rectificado su rol, y resu茅lvase por el tribunal de origen, como en derecho corresponda. En consecuencia, no habiendo principiado el t茅rmino probatorio al estar pendiente la resoluci贸n de los recursos deducidos en contra de la interlocutoria de prueba, an煤lese la prueba testimonial rendida en audiencias de 22 y 25 de mayo del presente.
Devu茅lvase.
Redacci贸n del Ministro Suplente don Juan Patricio Rondini Fern谩ndez D谩vila.
Rol N°680-2015.
Dictada por la Segunda Sala integrada por el Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito, el Ministro Suplente don Juan Patricio Rondini Fern谩ndez-D谩vila y el abogado integrante don Luis Mansilla Miranda. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.
En Puerto Montt, a veintiuno de agosto de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.