Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 14 de noviembre de 2014, escrita a fojas 93 y siguientes, reemplaz谩ndose en el considerando 8, ac谩pite de valoraci贸n de la prueba, Partida N° 1. Depreciaci贸n, sobre bienes de propiedad del contribuyente, monto $610.668.134 pesos, punto 6, la expresi贸n “21” por “22”. Igualmente en el punto 9 del mismo considerando y partida, se elimina el p谩rrafo que va desde “Al respecto” y hasta “Contabilizarse”, en tanto que se reemplaza la expresi贸n “Por tales consideraciones, el Tribunal acoger谩 la petici贸n del actor en lo que a este punto se refiere.” Por la siguiente: “Por tales consideraciones, el Tribunal acoger谩 la petici贸n del actor en los t茅rminos que se dir谩.”
Y teniendo adem谩s presente:
PRIMERO: Que en estos antecedentes a fojas 259, el Servicio de Impuestos Internos recurre de apelaci贸n en contra de la sentencia, solicitando que 茅sta sea revocada en aquella parte que dio lugar parcialmente al reclamo y en su lugar pide que se declare que se confirma en su totalidad las partidas objetadas de la Resoluci贸n Exenta N潞 588140750513 de fecha 09 de abril de 2013 del SII, con costas.
SEGUNDO: Que tambi茅n, a fojas 265, se alza en apelaci贸n en contra de la sentencia de definitiva, la contribuyente Feria Ganaderos Osorno S.A., solicitando que 茅sta sea revocada en lo relativo a no dar lugar a la solicitud de declaraci贸n de nulidad de la Resoluci贸n Exenta N潞 588140750513 de fecha 09 de abril de 2013 del SII. En subsidio, solicita se modifique la sentencia definitiva en toda aquella parte que no acogi贸 el reclamo tributario, con costas.
TERCERO: Que en cuanto a la negativa del tribunal para acoger tanto el incidente de nulidad como la nulidad misma planteada por la parte reclamante, cabe tener presente que el Servicio de Impuestos Internos, como 贸rgano del Estado, para actuar v谩lidamente en el ejercicio de sus facultades debe hacerlo dentro de las competencias que le han sido conferidas. Ahora bien, la competencia para conocer y resolver de las acciones de nulidad de derecho p煤blico est谩 entregada a los tribunales ordinarios de justicia en raz贸n de la materia conforme a lo previsto en el art铆culo 38 inciso segundo de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y 3 del C贸digo de Procedimiento Civil y en consecuencia la incidencia de nulidad y la nulidad misma planteada por la parte recurrente es propia de un juicio ordinario y no de una reclamaci贸n tributaria. Como ya lo ha establecido esta Corte respecto del mismo contribuyente en causa Rol 28-2014, razones todas por las cuales se confirmar谩 la sentencia a este respecto.
CUARTO: Que en relaci贸n con la Partida N° 1. Depreciaci贸n, sobre bienes de propiedad del contribuyente, recurren de apelaci贸n tanto el SII como el reclamante, solicitando el primero que la depreaci贸n se realice con un car谩cter divisible. En tanto que, la reclamante recurre 煤nicamente para el cambio de la motivaci贸n por la que debe ser rechazada.
QUINTO: Que el Juez tributario a fs. 253 vta de su sentencia, establece que la planta productora permaneci贸 en funciones hasta el 28 de junio de 2009, d铆a 茅ste en que paraliz贸 definitivamente sus operaciones para luego, con posterioridad a esta fecha, sus activos fueron traspasados a otra empresa, lo que no se ve desvirtuado por los antecedentes acompa帽ados al recurso por el contribuyente, dado que, si bien se adjuntan copias de las reuniones de directorio ordinarias de “L谩cteos Frutillar S.A.” de fechas 09 de julio y 18 de diciembre de 2009, donde se aprecia la intenci贸n en orden a que el cierre temporal y reiniciar faenas el segundo trimestre de 2010, ello s贸lo se plantea como una mera posibilidad y sin que ello ocurriera en los hechos por cuanto se vendi贸 la planta. De modo que as铆 las cosas, un criterio de realidad corrobora la situaci贸n f谩ctica a la cual arriba el sentenciador.
SEXTO: Que dada la cuesti贸n f谩ctica referida precedentemente, por mandato del art铆culo 16 del C贸digo Tributario y art.13, letra g, de la Ley 13.011, resulta aplicable Bolet铆n 33 del Colegio de Contadores de Chile que regula el tratamiento contable del activo fijo, que en su N潞22, establece que “En caso que se mantengan activos fijos para la venta o que se espera est茅n inactivos por tiempo indefinido, deber谩 suspenderse su depreciaci贸n.” As铆 las cosas, corresponde considerar la depreciaci贸n reclamada pero 煤nicamente hasta el 28 de junio de 2009, pues a partir de ah铆 ha de entenderse suspendida y no procede continuar con dicha depreciaci贸n, dado que conforme a la regla transcrita no tiene el car谩cter de indivisible.
S脡PTIMO: Que en cuanto a las restantes partidas objeto de apelaci贸n por parte del Servicio de Impuestos Internos como del contribuyente, seg煤n sea el caso, preciso resulta se帽alar que el sentenciador de primer grado, en los considerandos octavo y noveno de la sentencia, ha explicitado los razonamientos que lo llevaron a acoger s贸lo en forma parcial las reclamaciones de la empresa Feria Ganaderos Osorno S.A., argumentaciones que por ser compartidas por estos sentenciadores, los impulsan a confirmar igualmente el fallo en la parte apelada.
OCTAVO: Que a mayor abundamiento, respecto de la partida Partida N° 3. c) Venta 76.825 Kg. Leche en polvo, abono cuenta 1-11-35-01-002, “Existencia Frutillar Leche en Polvo”, monto $151.561.207, el Sentenciador reprocha al contribuyente no haber aportado las tarjetas de existencia de las mercader铆as liquidadas y tampoco el inventario del a帽o comercial 2008, cuesti贸n que hasta ahora no ha ocurrido y que eran de su cargo conforme al punto 2 del auto de prueba de fs. 93 para efectos de determinar la procedencia de la rebaja de costo y/o gasto. Situaci贸n que no puede ser suplida con simples planillas aportadas por el Contribuyente junto con su apelaci贸n.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 6, 7 y 38 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y 21, 123, 124, 125, 132, 139 y siguientes y 148 del C贸digo Tributario y 144 y 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 14 de noviembre de 2014, escrita a fojas 233 y siguientes, CON DECLARACI脫N que respecto la partida N° 1. Depreciaci贸n, sobre bienes de propiedad del contribuyente, se deja sin efecto s贸lo en cuanto al periodo comprendido hasta el 28 de junio de 2009, sin costas por haber tenido ambas partes motivos plausibles para alzarse.
Reg铆strese y comun铆quese.
Redacci贸n del Ministro Suplente, don Juan Patricio Rondini Fern谩ndez-D谩vila.
Rol Corte N° 32-2014. TRIB
Pronunciada por la Segunda Sala integrada por los Ministros se帽or Jorge Ebensperger Brito, se帽or Juan Patricio Rondini Fern谩ndez-D谩vila (S) y el Abogado Integrante se帽or Luis Mansilla Miranda. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.
Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.