Puerto Montt, nueve de octubre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que a fojas 1 comparece don Jimmy Dante Kliebs Ag眉ero, abogado, en representaci贸n de don H茅ctor Mario Ulloa G贸mez demandado en autos ejecutivos Rol N° C-4616-2009 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Cooperativa de Ahorro y Cr茅dito El Detallista Ltda. con Ulloa Garc铆a, Luis y otros”, quien recurre de hecho en contra de la resoluci贸n pronunciada con fecha 14 de agosto del a帽o en curso que deneg贸 por improcedente un recurso de apelaci贸n interpuesto en forma subsidiaria en contra de la resoluci贸n que rechaz贸 de plano un incidente de nulidad por falta de emplazamiento impetrado por su parte, resoluci贸n que tiene el car谩cter de fallo respecto de este procedimiento y respecto del cual la ley no ha prohibido el recurso de apelaci贸n, por lo que solicita que el presente recurso sea acogido declarando admisible el recurso de apelaci贸n interpuesto en contra de la sentencia de fecha 6 de agosto de 2015.
2°.- Que informando el recurso la Secretaria Titular del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, do帽a Isabel Vel谩squez Rojas, da cuenta que el recurso de hecho incide en el cuaderno de apremio de la causa Rol N° 4616-2009, juicio ejecutivo, y en 茅l con fecha 05 de agosto del a帽o en curso en su calidad de demandado subsidiario y solidario, el recurrente incident贸 de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, incidente que fue rechazado de plano con fecha 06 de agosto 煤ltimo, por no existir vicio alguno que cause perjuicio. Los recursos de reposici贸n y apelaci贸n deducidos por dicha parte fueron rechazados por improcedentes atendida la naturaleza de la resoluci贸n cuestionada fundada en lo dispuesto en el art铆culo 188 del C贸digo de Procedimiento Civil.
3°.- Que se tiene a la vista compulsas de la causa Rol N° 4616-2009 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt.
4°.- Que, la resoluci贸n que se pronuncia sobre un incidente de nulidad por falta de emplazamiento reviste la naturaleza de una sentencia interlocutoria que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, toda vez que cualquiera sea la decisi贸n adoptada al respecto, la misma incide en la relaci贸n procesal e impone a la parte interesada los efectos propios de la misma en la secuela del juicio.
5°.- Que no configur谩ndose en la especie el supuesto tenido en consideraci贸n para declarar improcedente el recurso de apelaci贸n que motiva el presente recurso de hecho, el mismo ser谩 acogido, teniendo por lo dem谩s
presente que si bien el recurso de apelaci贸n fue interpuesto en forma subsidiaria al recurso de reposici贸n, lo fue en tiempo y en forma al remitirse a la reposici贸n impetrada.
Por estas consideraciones y vistos adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 156, 187, 203, 204 y 205 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto en lo principal de fojas 1 y en consecuencia se declara admisible el recurso de apelaci贸n interpuesto en el primer otros铆 de la presentaci贸n de fojas 146 de la causa Rol N° 4616-2009 del Primer Juzgado Civil que se tiene a la vista en compulsas, en contra de la resoluci贸n de fojas 135 la que se concede en el solo efecto devolutivo.
Ret茅ngase el proceso tenido a la vista, agr茅guese copia autorizada del presente fallo e ingr茅sese.
Comun铆quese, reg铆strese y arch铆vese.
Redacci贸n del Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito.
Rol N° 61-2015.
Pronunciada por la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares do帽a Teresa Mora Torres, don Jorge Ebensperger Brito y Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. Autoriza el Secretaria Subrogante don Juan Marcelo Inostroza Salazar .
En Puerto Montt, a nueve de octubre de dos mil quince, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado la resoluci贸n precedente.