Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.
Vistos:
Que, en los antecedentes RUC 1740013841-9, RIT T-18-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt caratulados “Gonz谩lez con Junta Nacional de Jardines Infantiles” sobre tutela de derechos fundamentales con ocasi贸n del despido, se recurri贸 por el Sr. Abogado Mauricio Jim茅nez Salas en contra de la sentencia dictada el d铆a veintid贸s de mayo de dos mil diecisiete dictada por la Jueza del citado Tribunal Sra. Paulina Mariela P茅rez Hechenleitner, quien acogi贸 la denuncia de tutela de vulneraci贸n de derechos fundamentales interpuesta por don Andr茅s Abelardo Gonz谩lez N煤帽ez contra la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Fund谩ndose la acci贸n de nulidad en la causal establecida en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, norma sobre la que hace plantea tres reproches de nulidad, cada uno subsidiario del otro, solicitando en primer t茅rmino se retrotrajese el juicio al estado que el Tribunal de Alzada determine; en el segundo caso que se tenga por no presentada la demanda por encontrarse caduca la acci贸n; y en el tercero el reemplazo de la sentencia definitiva.
Que, el d铆a tres de agosto pasado se llev贸 a efecto la audiencia para la vista del recurso, alegando por el recurrente el abogado don David Colipan Moncada y por la recurrida don Claudio Fern谩ndez Melo.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el recurrente funda su primer reproche de nulidad acusando que en audiencia preparatoria de 4 de mayo del presente, la Jueza del Trabajo determin贸 no recibir la causa a prueba por no existir a su juicio hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y as铆 lo estableci贸 en la sentencia definitiva del 22 de mayo de 2017, en los motivos cuarto y s茅ptimo, ejerciendo la facultad establecida en el art铆culo 453 N° 3 del C贸digo del Trabajo, sin recibir la causa a prueba en la oportunidad procesal pertinente, sobre lo cual se repuso, siendo rechazado dicho recurso.
Afirmando que la no contestaci贸n de la demanda no implica liberar totalmente de la carga probatoria indiciaria sobre los hechos que sostiene la demandante, pues la 煤nica prueba admisible de ponderar es la que debi贸 ser ofrecida en la audiencia preparatoria, en t茅rminos tales que, no obstante lo dispuesto en el art铆culo 493 del C贸digo del Trabajo, el demandante no queda liberado de acreditarlos y que justificar铆a la supuesta vulneraci贸n de derechos fundamentales conculc谩ndose con ello su derecho a defensa, pues dicha garant铆a implica formular alegaciones y contradecir las del actor, infringi茅ndose de igual forma el derecho a prueba, acusando amagado el art铆culo 19 N° 3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, considerando que el fallo es nulo, citando jurisprudencia y doctrina en apoyo a sus pretensiones.
Segundo: Que, fijado de esta forma el primer reparo a la sentencia definitiva, corresponde entonces determinar si en la secuela del juicio se observ贸 la ritualidad legal, y si tal actuar se vulner贸 la garant铆a constitucional que invoca el demandado.
Tercero: Que, de una parte, es preciso hacer notar desde ya que el demandado materialmente contest贸 la demanda el d铆a 27 de abril de 2017, en la cual, previo a contestar f谩ctica y jur铆dicamente el fondo del asunto, opuso tres excepciones, libelo que no tuvo su efecto natural, atendido que por resoluci贸n de fecha dos de mayo del presente se resolvi贸 no hacer lugar a la contestaci贸n, por ser 茅sta extempor谩nea, resoluci贸n que fue recurrida de reposici贸n por el demandado, rechaz谩ndose 茅ste 煤ltimo arbitrio procesal el d铆a de mayo de 2017.
Que, acto seguido se llev贸 a efecto la audiencia preparatoria, en la que se hizo el llamado a conciliaci贸n, fijando como base de arreglo siete remuneraciones, y enseguida, a solicitud del demandante, el Tribunal omiti贸 la recepci贸n de la causa a prueba, conforme lo prescribe el art铆culo 453 N°s 1 y 3 del C贸digo del Trabajo, decisi贸n que fue objeto de un recurso de reposici贸n que fue rechazado en el acto, fij谩ndose d铆a y hora para la notificaci贸n de la sentencia definitiva.
Cuarto: Que, en cuanto a los fundamentos que tuvo el Tribunal para no recibir la causa a prueba, estos discurren en que hay una contestaci贸n que es inexistente, por tanto, la demandada no tiene una teor铆a del caso que controvierta la demanda, present谩ndose la hip贸tesis que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar, advirtiendo que no es efectivo lo alegado por el demandado en cuanto a que dicha decisi贸n vulnere su derecho a defensa, y adem谩s el debido proceso, ya que se respet贸 el plazo que ten铆a el demandado para contestar la demanda. Agrega que en la demanda se ha efectuado un relato de los hechos claro, concreto y veros铆mil, lo que permite tener claridad de hacer uso de la facultad del art铆culo 453 N° 1 inciso 7° del C贸digo del Trabajo.
Quinto: Que, a su turno, de la lectura de la sentencia se advierte que su motivo segundo consigna que la demanda no fue contestada, y con el m茅rito de ello se omiti贸 la recepci贸n de la causa a prueba, reforzando su argumentaci贸n citando el fallo 8070-2013 de la Excma. Corte Suprema y otro del Tribunal Constitucional dictado en causa Rol N° 1384-2009, para luego, en el motivo s茅ptimo tener por t谩citamente admitidos los hechos que individualiza en 19 numerales, realizando seguidamente el an谩lisis de jur铆dico de los mismos.
Sexto: Que, el art铆culo 453 N° 1 inciso s茅ptimo del C贸digo del Trabajo establece que, si el demandado no contestare la demanda, el Juez en la sentencia definitiva podr谩 estimarlos como t谩citamente admitidos. De otro lado, el art铆culo 453 N° 3 indica que de no haber hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, se omitir谩 la resoluci贸n que se refiera a ellos.
S茅ptimo: Que, bajo las normas antes indicadas, y que determinaron la tramitaci贸n, y en definitiva el resultado del presente juicio, puede advertirse que en ning煤n caso el art铆culo 453 N° 1 inciso s茅ptimo indica que la no contestaci贸n de la demanda implica la ausencia de hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, sino que m谩s bien constituye una herramienta que el Juez puede o no utilizar en la dictaci贸n de la sentencia definitiva, pero que no le exime de cumplir con la ritualidad del juicio.
A este respecto, no puede dejar de advertirse que de compartir la postura del Tribunal del grado, resulta una vulneraci贸n al principio l贸gico de no contradicci贸n haber llamado a las partes a conciliaci贸n y proponer bases para ello como como se hizo en la audiencia preparatoria, si no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos entre las partes, tr谩mites ambos que resultan esenciales dentro del procedimiento, lo que conduce a entender que la facultad utilizada por el Tribunal debe ser utilizada en la oportunidad que corresponde, esto es, al final del juicio, debiendo respetarse por el Tribunal el orden consecutivo legal.
Octavo: Que, sin perjuicio de lo se帽alado, en cuanto a la materialidad de la discusi贸n, no es posible desconocer que -a煤n de forma extempor谩nea- el demandado contest贸 la demanda, esto es, que tiene una teor铆a del caso, la que si bien impide atribuirle todos los efectos propios de una contestaci贸n en tiempo y forma, no puede ser desconocida al amparo de su derecho a defensa, el cual le asiste no s贸lo en la fase de discusi贸n, sino que en la sustanciaci贸n de todo el juicio, desde que el demandado es parte en el proceso, y como tal debe respetarse su derecho a rendir prueba y formular las observaciones que sobre ella le merezcan, de manera que al privarlo de dicha posibilidad se afecta el principio de bilateralidad de la audiencia y el de contradictoriedad.
Noveno: Que, continuando este orden de ideas, la Juez del grado ha establecido y sentado una verdad f谩ctica adjetiva, con el m茅rito de la redacci贸n de la demanda, seg煤n se desprende de la resoluci贸n dictada en la audiencia preparatoria, desde que su razonamiento discurre en que se efectu贸 en la demanda un relato de los hechos claro, concreto y veros铆mil, que le permite tener claridad de hacer uso de la facultad del art铆culo 453 N° 1 inciso s茅ptimo del C贸digo del Trabajo. Plasmada as铆 la motivaci贸n para omitir un tr谩mite esencial dentro del juicio, resulta claro que sus razones quedaron entregadas al tenor de lo redactado en la demanda, desde que s贸lo le bast贸 tener una claridad sobre ella para tener como verdaderos los hechos que sostuvo el actor, con la consecuencia de atribuirle al demandado una conducta vulneradora de derechos fundamentales, una de las conductas m谩s graves que establece el legislador laboral, lo que se aleja de un racional y justo procedimiento, el cual no se agota con el establecimiento de verdades puramente formales, sino que requiere de un sustrato material que respalde en alguna medida las alegaciones del demandante, lo que en la especie no ocurre.
D茅cimo: Que, conforme a los razonamientos expuestos, esta Corte estima que el uso desmedido de la facultad establecida en el art铆culo 451 N° 1 inciso 7° del C贸digo del Trabajo determin贸 un errado desarrollo del juicio, con omisi贸n de un requisito esencial consistente en la dictaci贸n de la resoluci贸n que recibe la causa a prueba, afectando el derecho a defensa del demandado, lo que influy贸 directamente en lo dispositivo del fallo, al enfrentarnos a una sentencia definitiva que recoge tan solo verdad una verdad formal, sin sustrato material que avale sus conclusiones f谩cticas, las cuales debieron ser probadas a lo menos a nivel indiciario, atendida la naturaleza tutelar del juicio que ocupa a esta Corte, vulner谩ndose con ello lo dispuesto en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo.
Und茅cimo: Que, atento a lo razonado precedentemente, se omitir谩 pronunciamiento sobre las causales subsidiarias de nulidad sostenidas en el presente recurso de nulidad.
Que, de acuerdo a los razonamientos contenidos en las motivaciones anteriores, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el art铆culo 482 del C贸digo del Trabajo, SE ACOGE el recurso de nulidad planteado en contra de la sentencia definitiva de veintid贸s de mayo del a帽o en curso, la cual en consecuencia es nula, debiendo retrotraerse la tramitaci贸n del procedimiento de tutela laboral a la etapa de fijar por Juez no inhabilitado que corresponda una nueva audiencia preparatoria, y observar en ella y en la tramitaci贸n del juicio la ritualidad establecida por la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y las leyes que lo regulen.
Reg铆strese y notif铆quese.
Rol 109-2017 Reforma laboral.