Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y teniendo únicamente presente que la propiedad objeto del
contrato cuya nulidad se persigue en estos autos, no se encuentra
dentro de las hipótesis del artículo 12 de la Ley 19.253, y como
consecuencia de ello, no está afecta a la protección y prohibiciones
que se especifican en el artículo 13 de la misma ley, se confirma , la
sentencia apelada de fecha seis de mayo de dos mil dieciséis, escrita
de fojas 126 a fojas 130, sin costas de la instancia por haber sido la
apelante de autos por la Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena.
Regístrese y devuélvase.
Redacción de la ministro interina doña Patricia Irene Miranda
Alvarado.
Rol 645-2016
01531114587906
Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa Ines
Mora T., Ministra Suplente Patricia Irene Miranda A. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto Montt,
veinte de septiembre de dos mil dieciséis.
En Puerto Montt, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la
resolución precedente.
01531114587906