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jueves, 11 de mayo de 2017

Civil Rol 645/2016

Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil dieciséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo únicamente presente que la propiedad objeto del contrato cuya nulidad se persigue en estos autos, no se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 12 de la Ley 19.253, y como consecuencia de ello, no está afecta a la protección y prohibiciones que se especifican en el artículo 13 de la misma ley, se confirma , la sentencia apelada de fecha seis de mayo de dos mil dieciséis, escrita de fojas 126 a fojas 130, sin costas de la instancia por haber sido la apelante de autos por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministro interina doña Patricia Irene Miranda Alvarado. Rol 645-2016 01531114587906 Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa Ines Mora T., Ministra Suplente Patricia Irene Miranda A. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil dieciséis. En Puerto Montt, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 01531114587906