Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil diecis茅is.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que la reclamada Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Puerto Montt
plante贸 como excepci贸n de previo y especial pronunciamiento la caducidad de la
acci贸n promovida en autos, aludiendo a que de la simple lectura del libelo de
reclamaci贸n judicial 茅sta ha sido dirigida para obtener que se deje sin efecto o se
rebaje la multa N° 7400/15/061-1 impuesta con fecha 15 de octubre de 2015 y
notificada el d铆a 22 de octubre del mismo a帽o, aludiendo el reclamante a la
disposici贸n legal del art铆culo 503 del C贸digo del Trabajo que precisamente
establece el procedimiento de reclamaci贸n judicial de multa administrativa, cuyo
plazo a la fecha de presentaci贸n del reclamo, 30 de mayo de 2016, hab铆a
transcurrido con creces y por ende ha caducado.
2°.-
Que examinado los antecedentes que obran en carpeta en especial el
texto del reclamo judicial y antecedentes acompa帽ados al mismo, la alusi贸n que
se efect煤a al art铆culo 503 del C贸digo del Trabajo, tal como lo se帽ala la reclamante,
evidencia un error de transcripci贸n que no desvirt煤a el contenido del mismo en
cuanto alude indudablemente a la Resoluci贸n N° 140 de fecha 11 de mayo de
2016 que resolvi贸 la reconsideraci贸n administrativa de multa, seg煤n documentos
que se acompa帽an al reclamo. De otra forma, no tendr铆a sentido alguno que luego
de transcurridos 7 meses de la aplicaci贸n de multa administrativa por el 贸rgano
fiscalizador, el sancionado presente un reclamo evidentemente extempor谩neo,
circunstancia que no haya sido advertido en el examen de admisibilidad que el
tribunal debi贸 efectuar previa a su substanciaci贸n, como en el caso aconteci贸.
3°.- Que, por lo dem谩s debe considerarse que el art铆culo 512 del C贸digo del
Trabajo establece en su inciso 2° el ejercicio de la acci贸n de reclamaci贸n judicial
de la resoluci贸n de reconsideraci贸n administrativa de que trata el mismo precepto
en su inciso 1°, estableciendo un plazo de 15 d铆as para su interposici贸n y
remiti茅ndose a la forma de c贸mputo del plazo as铆 como a la 铆ntegra substanciaci贸n
del reclamo al procedimiento establecido en el art铆culo 503 del C贸digo del Trabajo.
4°.- Que, en consecuencia, la reclamante ha ejercido ante tribunal
competente la acci贸n de reclamaci贸n judicial de reconsideraci贸n de multa dentro
de plazo legal, declarada 茅sta admisible, conforme lo que dispone el art铆culo 512
en relaci贸n con el art铆culo 503 del C贸digo del Trabajo.
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Y, vistos adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 453 N° 1) 474 y siguientes del
C贸digo del Trabajo, se revoca la resoluci贸n apelada de fecha veinte de junio del
a帽o en curso y en su lugar se declara que se rechaza la excepci贸n de caducidad
opuesta por la reclamada Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Puerto Montt,
respecto de la demanda presentada por Comunidad Edificio Plaza Vista,
disponi茅ndose que el tribunal de primera instancia cite a las partes a una nueva
audiencia para conocer de la reclamaci贸n interpuesta contra la Resoluci贸n N° 140
de fecha 11 de mayo de 2016 que rechaz贸 la reconsideraci贸n administrativa de la
Resoluci贸n de Multa N° 7400/15/061-1, la que se llevar谩 a cabo por tribunal no
inhabilitado que corresponda.
Devu茅lvase.
Redacci贸n del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo.
Rol N° 109-2016
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Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por los Ministros (as) Jorge Pizarro
A., Gladys Ivonne Avenda帽o G. y Fiscal Judicial Mirta Sonia Zurita G. Puerto Montt, nueve de septiembre de
dos mil diecis茅is.
En Puerto Montt, a nueve de septiembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente.
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