Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil diecis茅is.
Vistos.-
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y teniendo adem谩s presente:
1° Que la infracci贸n cursada a don Juan Eladio Tenorio Saldivia dice
relaci贸n con el hecho de no portar con la documentaci贸n tributaria que acredite el
origen legal del recurso hidrobiologico que transportaba, lo cual es reconocido por
茅ste en la audiencia de descargos llevada a efecto con fecha 16 de diciembre de
2014, como consta de fojas 34 de estos antecedentes, cosa distinta de lo prescrito
en el art铆culo 109 letra b) de la Ley general de Pesca y Acuicultura que trata de las
infracciones a las prohibiciones de transporte.
2°Que, no habi茅ndose desvirtuado los hechos constitutivos de la infracci贸n
cursada y habi茅ndose aplicado la multa en el m铆nimo, procede confirmar la
sentencia apelada como se dir谩 en lo resolutivo de 茅sta.
3° Que se debe tener presente
que las alegaciones esgrimidas por el
infractor en la audiencia de descargos, alegaciones que fueron reiteradas por el
abogado que compareci贸 a estrados en representaci贸n del infractor, relativo a que
el sancionado s贸lo era el chofer del cami贸n que conduc铆a al momento de
curs谩rsele la infracci贸n, toda vez que 茅ste es de propiedad de un tercero, para
cuyos efectos acompa帽贸 fotocopia simple del certificado de inscripci贸n a nombre
de Luis Ariosto Mu帽oz C谩rdenas, no guarda relaci贸n con la infracci贸n cursada y
por lo dem谩s no resultaron acreditados, toda vez que el m茅rito del mismo no
resulta suficiente para tener por concurrentes y acreditadas las circunstancias
enumeradas en el libelo de apelaci贸n signados con los n° 1 a 4 inclusive, que en
concepto de este conducir铆an a su absoluci贸n.
Por las consideraciones precedentes y lo dispuesto en el art铆culo 186 y
siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada
de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, escrita de fojas 70 a fojas 72
vuelta, sin costas de la instancia por haber tenido motivo plausible para alzarse.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n de la Ministra Interina do帽a Patricia Irene Miranda Alvarado.
Rol 673-2016.
01547914587605
01547914587605
Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa Ines
Mora T., Ministra Suplente Patricia Irene Miranda A. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto Montt,
veinte de septiembre de dos mil diecis茅is.
En Puerto Montt, a veinte de septiembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente.
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