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jueves, 11 de mayo de 2017

Civil Rol 673/2016

Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil dieciséis. 
Vistos.- Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: 1° Que la infracción cursada a don Juan Eladio Tenorio Saldivia dice relación con el hecho de no portar con la documentación tributaria que acredite el origen legal del recurso hidrobiologico que transportaba, lo cual es reconocido por éste en la audiencia de descargos llevada a efecto con fecha 16 de diciembre de 2014, como consta de fojas 34 de estos antecedentes, cosa distinta de lo prescrito en el artículo 109 letra b) de la Ley general de Pesca y Acuicultura que trata de las infracciones a las prohibiciones de transporte. 2°Que, no habiéndose desvirtuado los hechos constitutivos de la infracción cursada y habiéndose aplicado la multa en el mínimo, procede confirmar la sentencia apelada como se dirá en lo resolutivo de ésta. 3° Que se debe tener presente
que las alegaciones esgrimidas por el infractor en la audiencia de descargos, alegaciones que fueron reiteradas por el abogado que compareció a estrados en representación del infractor, relativo a que el sancionado sólo era el chofer del camión que conducía al momento de cursársele la infracción, toda vez que éste es de propiedad de un tercero, para cuyos efectos acompañó fotocopia simple del certificado de inscripción a nombre de Luis Ariosto Muñoz Cárdenas, no guarda relación con la infracción cursada y por lo demás no resultaron acreditados, toda vez que el mérito del mismo no resulta suficiente para tener por concurrentes y acreditadas las circunstancias enumeradas en el libelo de apelación signados con los n° 1 a 4 inclusive, que en concepto de este conducirían a su absolución. Por las consideraciones precedentes y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, escrita de fojas 70 a fojas 72 vuelta, sin costas de la instancia por haber tenido motivo plausible para alzarse. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Interina doña Patricia Irene Miranda Alvarado. Rol 673-2016. 01547914587605 01547914587605 Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa Ines Mora T., Ministra Suplente Patricia Irene Miranda A. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil dieciséis. En Puerto Montt, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 01547914587605