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jueves, 11 de mayo de 2017

Civil Rol740/2016

Puerto Montt, once de octubre de dos mil diecis茅is. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diecisiete de junio del a帽o en curso escrita a fojas 34 a fojas 36 vuelta. Y teniendo adem谩s presente: 1° Que del libelo de apelaci贸n es dable concluir que lo cuestionado por el recurrente de autos lo es la valoraci贸n que la juez a quo ha hecho de la prueba rendida conforme a las normas de la Sana Critica, no concordando con la forma en que se utiliza la sana cr铆tica para resolver, toda vez que en su concepto, ella conduce incuestionablemente a tener por acreditado que se encuentran canceladas las rentas de arrendamiento
correspondientes a los meses de agosto de 2015 a enero de 2016 y que en consecuencia nada adeuda por este concepto, ello conforme los documentos acompa帽ados por su parte y que rolan a fojas 23 y 24 respectivamente, los cuales no fueron objetados. 2° Que concordando estos sentenciadores con la juez a quo, el demandado no acredit贸 el pago de las rentas correspondiente a los meses de agosto de 2015 a enero de 2016 por la suma total de $900.000.-, infringiendo con ello la obligaci贸n esencial de todo arrendatario, cual es el pago de la renta, tova vez que la prueba rendida por 茅ste en especial los documentos agregados a fojas 23 y 24 correspondientes a fotocopia por ambos lados del Rol 脷nico Tributario, nombre o raz贸n social Servicios Industriales , Construcci贸n, Electr贸nica e Inform谩tica Rosendo V铆ctor Valdebenito Hern谩ndez E.I.R.L., RUT 76.182.473-2 y Documento que indica en su parte superior “ Transferencias enviadas a otros bancos” resultan insuficientes para tal fin, desde que, compartiendo lo razonado por la a quo en su considerando sexto del fallo en estudio, adem谩s ellos solo dan cuenta de las transferencias por las sumas all铆 indicadas, que si bien coinciden con el monto del canon de arrendamiento pactado por las partes, coincidiendo tambi茅n la destinataria de dichas transferencias con la persona de do帽a Irma Barr铆a Barr铆a, RUT 7.910.043-9, quien reviste la calidad de arrendadora del inmueble sub lite, quien transfiere es una persona distinta de aquella que aparece suscribiendo el contrato de arrendamiento en calidad de arrendatario, trat谩ndose de una persona natural - Rosendo Valdebenito Hern谩ndez, C茅dula nacional de Identidad N° 11.539.633-1 y no una persona jur铆dica como se trata de aquella que dan cuenta los documentos de fojas 23 y fojas 24 respectivamente, y a煤n, en la eventualidad que se diera por cierto aquello sostenido por el demandado no se 01112814758379 acredit贸 que tales sumas correspondan efectivamente al pago de las rentas adeudadas. Por lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de fecha diecisiete de junio del a帽o en curso escrita de fojas 34 a fojas 36 vuelta. Que no se condena en costas al apelante por estimar que tuvo motivos plausibles para alzarse. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n de la Ministra Interina do帽a Patricia Irene Miranda Alvarado. Rol Corte N° 740-2016. 01112814758379 Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa Ines Mora T., Ministra Suplente Patricia Irene Miranda A. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto Montt, once de octubre de dos mil diecis茅is. En Puerto Montt, a once de octubre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 01112814758379