Puerto Montt, once de octubre de dos mil diecis茅is.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diecisiete de junio del a帽o
en curso escrita a fojas 34 a fojas 36 vuelta.
Y teniendo adem谩s presente:
1° Que del libelo de apelaci贸n es dable concluir que lo cuestionado por el
recurrente de autos lo es la valoraci贸n que la juez a quo ha hecho de la prueba
rendida conforme a las normas de la Sana Critica, no concordando con la forma
en que se utiliza la sana cr铆tica para resolver, toda vez que en su concepto, ella
conduce incuestionablemente a tener por acreditado que se encuentran
canceladas las rentas de arrendamiento
correspondientes a los meses de agosto
de 2015 a enero de 2016 y que en consecuencia nada adeuda por este concepto,
ello conforme los documentos acompa帽ados por su parte y que rolan a fojas 23 y
24 respectivamente, los cuales no fueron objetados.
2° Que concordando estos sentenciadores con la juez a quo, el
demandado no acredit贸 el pago de las rentas correspondiente a los meses de
agosto de 2015 a enero de 2016 por la suma total de $900.000.-, infringiendo con
ello la obligaci贸n esencial de todo arrendatario, cual es el pago de la renta, tova
vez que la prueba rendida por 茅ste en especial los documentos agregados a
fojas 23 y 24 correspondientes a fotocopia por ambos lados del Rol 脷nico
Tributario, nombre o raz贸n social Servicios Industriales , Construcci贸n, Electr贸nica
e Inform谩tica Rosendo V铆ctor Valdebenito Hern谩ndez E.I.R.L., RUT 76.182.473-2
y Documento que indica en su parte superior “ Transferencias enviadas a otros
bancos” resultan insuficientes para tal fin, desde que, compartiendo lo razonado
por la a quo en su considerando sexto del fallo en estudio, adem谩s ellos solo dan
cuenta de las transferencias por las sumas all铆 indicadas, que si bien coinciden
con el monto del canon de arrendamiento pactado por las partes, coincidiendo
tambi茅n la destinataria de dichas transferencias con la persona de do帽a Irma
Barr铆a Barr铆a, RUT 7.910.043-9, quien reviste la calidad de arrendadora del
inmueble sub lite, quien transfiere es una persona distinta de aquella que aparece
suscribiendo el contrato de arrendamiento en calidad de arrendatario, trat谩ndose
de una persona natural - Rosendo Valdebenito Hern谩ndez, C茅dula nacional de
Identidad N° 11.539.633-1 y no una persona jur铆dica como se trata de aquella que
dan cuenta los documentos de fojas 23 y fojas 24 respectivamente, y a煤n, en la
eventualidad que se diera por cierto aquello sostenido por el demandado no se
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acredit贸 que tales sumas correspondan efectivamente al pago de las rentas
adeudadas.
Por lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 186 y
siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada
de fecha diecisiete de junio del a帽o en curso escrita de fojas 34 a fojas 36 vuelta.
Que no se condena en costas al apelante por estimar que tuvo motivos
plausibles para alzarse.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n de la Ministra Interina do帽a Patricia Irene Miranda Alvarado.
Rol Corte N° 740-2016.
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Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa Ines
Mora T., Ministra Suplente Patricia Irene Miranda A. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto Montt,
once de octubre de dos mil diecis茅is.
En Puerto Montt, a once de octubre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente.
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