Puerto Montt, siete de octubre de dos mil diecis茅is.
Vistos:
En antecedentes 1640014323-8, RIT T-21-2016 del Juzgado de Letras del
Trabajo de Puerto Montt caratulado “D铆az con Comercializadora Eduardo Asem
Limitada”, la abogado Sra. Camila Kopplin Lanata deduce recurso de nulidad en
contra de la sentencia de fecha quince de junio de dos mil diecis茅is dictada por la
Jueza de dicho tribunal Sra. Marcia Viviana Yurgens Raimann, en cuanto acoge la
demanda por vulneraci贸n de derechos fundamentales interpuesta por la
trabajadora Marisol del Carmen D铆az Leal en contra de la demandada
“Comercializadora Eduardo Asem Limitada” ordenando el pago de las
indemnizaciones que en dicha resoluci贸n se establecen.
Que el recurso de nulidad interpuesto en primer t茅rmino, se fundamenta en
la causal
contenida en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, primera parte, en
relaci贸n con el art铆culo 19 N° 3 inciso 5° de la Constituci贸n Pol铆tica de la
Rep煤blica; o sea, cuando en la tramitaci贸n del procedimiento se hubieren
infringido sustancialmente la garant铆a o derecho constitucional a un proceso
racional y justo.
Se帽ala que durante la tramitaci贸n del proceso la magistrado emiti贸
pronunciamiento acerca de los hechos de la causa previo a la dictaci贸n de la
sentencia e incluso antes de que su parte pudiese siquiera rendir su prueba.
Expresa que durante la audiencia de juicio, la magistrada rechaza la solicitud
de la demandante en cuanto a presentar un quinto testigo, indicando
expresamente: “Con respecto a la declaraci贸n de un quinto testigo, la voy a
denegar porque estimo que con las declaraciones de los tres testigos que ya tiene
est谩n dem谩s acreditados los hechos que Ud. denuncia en su demanda en cuanto
a malos tratos verbales ocurridos dentro de la tienda”. Agrega que, a煤n antes de la
incorporaci贸n y rendici贸n de toda la prueba de su parte, la magistrado manifest贸
cu谩l ser铆a su decisi贸n al momento de fallar el juicio, pues la tutela demandada
ten铆a como piedra angular los supuestos malos tratos que se acusaba habr铆an
ocurrido en la tienda.
Que de acuerdo con lo expuesto, la recurrente estima que durante la
tramitaci贸n del proceso la sentenciadora actu贸 como juez parcial, transgrediendo
el derecho de su parte de ser juzgada por un juez independiente e imparcial,
derecho garantizado en el numeral 3 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de
la Rep煤blica.
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Expresa la forma en que la infracci贸n ha influido sustancialmente en lo
dispositivo de la sentencia y solicita que se declare la nulidad del procedimiento
como la sentencia recurrida, determinando el estado en que debe quedar el
proceso y se ordene la remisi贸n de los antecedentes para su conocimiento al
tribunal correspondiente.
En subsidio, se invoca la causal contemplada en el art铆culo 478 letra b) del
C贸digo del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracci贸n
manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas
de la sana cr铆tica.
Sostiene que se infringe el principio de la l贸gica de la raz贸n suficiente,
especialmente en el numeral 4 del considerado octavo al se帽alar que con el
testimonio de las dos compa帽eras de trabajo de la denunciante, quienes
“presenciaron los hecho”, lo que se corrobora con el testimonio de la nuera de la
actora y la declaraci贸n del abogado de la Inspecci贸n del Trabajo, se tiene por
establecido que existi贸 vulneraci贸n de derechos fundamentales. Sin embargo,
se帽ala la recurrente, ninguno de los testigos declaran haber presenciados los
hechos o de haber escuchado las supuestas descalificaciones, sino que son solo
testigos de o铆das y uno de ellos evidentemente parcial. Agrega que adem谩s se
vulneran las m谩ximas de la experiencia, al omitir considerar que las testigos
Sandra Aguilar y B谩rbara Ruiz son madre e hija, y que la primera solicit贸 al
demandado el que su hija trabajare ah铆, lo que se concret贸 desde septiembre a
diciembre de 2015, por lo que si efectivamente se daban las situaciones de malos
tratos, la experiencia dice que una madre no propondr谩 a su propia hija que
trabaje en tales circunstancias, menos en un per铆odo tan extenso.
Agrega que la misma vulneraci贸n a las m谩xima de la experiencia se
produce en el considerando d茅cimo primero, al no considerar que el demandando
es un empresario que lleva m谩s de 20 a帽os trabajando en la ciudad, para quien
han trabajado una multitud de personas sin tener jam谩s un problema, vaya a
cambiar de la noche a la ma帽ana como lo sugiere la demandante.
Se帽ala la forma en que la infracci贸n a las norma de la sana cr铆tica y a las
m谩xima de la experiencia, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la
sentencia y solicita que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, dictando
sentencia de reemplazo, que rechace en todas sus partes la demanda, con costa.
Y teniendo presente.
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Primero: Que la primera causa de nulidad se fundamenta en el art铆culo
477 del C贸digo del Trabajo, primera parte, en relaci贸n con el art铆culo 19 N° 3
inciso 5° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica; o sea, cuando en la
tramitaci贸n del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente la garant铆a o
derecho constitucional a un proceso legalmente tramitado, racional y justo. Que
este primer reproche, se hace consistir b谩sicamente en que la magistrado emiti贸
pronunciamiento acerca de los hechos de la causa previo a la dictaci贸n de la
sentencia e incluso antes de que su parte pudiese siquiera rendir su prueba, es
decir actu贸 como juez parcial, transgrediendo el derecho de ser juzgada por un
juez independiente e imparcial, derecho garantizado en el numeral 3 del art铆culo
19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Segundo: Que, la garant铆a constitucional del debido proceso alegada por la
recurrente y establecida en el art铆culo 19 N° 3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la
Rep煤blica, se sustenta en un conjunto condiciones que deben asegurar a los
intervienen de un proceso judicial, al menos la posibilidad de que puedan
presentar sus alegaciones y defensas, y controvertir las de la contraparte; la
presentaci贸n de las pruebas, su recepci贸n y examen; y una sentencia dictada en
un plazo razonable y por un tribunal imparcial y objetivo; resoluci贸n que pueda ser
analizada por una instancia superior igualmente imparcial y objetiva.
Tercero: Que de los antecedentes que obran en la causa, se corrobora que
la Jueza, no hizo lugar a la solicitud de la demandante para que se recibiera el
testimonio de un quinto testigo, por estimar que “con las declaraciones de los tres
testigos que ya tiene est谩n dem谩s acreditados los hechos que Ud. denuncia en su
demanda en cuanto a malos tratos verbales ocurridos dentro de la tienda”.
Cuarto: Que, estos antecedentes reunidos en la especie, especialmente al
escuchar el audio donde se contiene la audiencia de juicio, se desprende que
efectivamente existen hechos que acreditan vulneraci贸n de la garant铆a
constitucional del numeral tercero inciso quinto del art铆culo 19 de la Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica, pues, la jueza a quo al se帽alar, antes de la dictaci贸n de
la sentencia e incluso antes de que la demandada desplegara su actividad
probatoria, que “est谩n dem谩s acreditados los hechos que Ud. denuncia en su
demanda en cuanto a malos tratos verbales ocurridos dentro de la tienda”- cosa
que era negada por la demanda, y por ende materia de discusi贸n-, manifiesta
abierta e inequ铆vocamente su opini贸n y convicci贸n anticipada respecto del fondo
de la demanda, circunstancia que importa a todas luces un prejuzgamiento.
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Quinto: Que, por las razones anotadas, esta Corte estima que se ha
infringido la garant铆a constitucional del debido proceso, desde que no ha existido
un procedimiento justo y racional, en cuanto un juzgamiento por entidad imparcial,
y en consecuencia se acoger谩 el recurso de nulidad por la causal intentada en los
t茅rminos que se dir谩 en lo resolutivo.
Sexto: Que, habi茅ndose acogido la primera causal de nulidad, resulta
innecesario pronunciarse en relaci贸n a deducida y contenida en el art铆culo 478
letra b) del C贸digo del Trabajo.
En virtud con lo expuesto, y lo dispuesto en los art铆culos 456, 459, 477,
478, 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, se declara que se acoge el recurso de
nulidad interpuesto por la abogada Sra. Camila Kopplin Lanata en contra de la
sentencia de fecha quince de junio de dos mil diecis茅is dictada por la Jueza de
dicho tribunal Sra. Marcia Viviana Yurgens Raimann, declar谩ndose la nulidad del
procedimiento y la sentencia recurrida, retrotrayendo la causa al estado de citar a
una nueva audiencia de juicio, debiendo continuarse su tramitaci贸n por el Juez no
inhabilitado que corresponda.
Reg铆strese y notif铆quese.
Redacci贸n del Ministro don Jorge Pizarro Astudillo.
No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber
concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa por encontrarse en comisi贸n
de servicio.
Rol N ° 116-2016 Ref. Laboral.
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Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Gladys
Ivonne Avenda帽o G. y Fiscal Judicial Mirta Sonia Zurita G. Puerto Montt, siete de octubre de dos mil
diecis茅is.
En Puerto Montt, a siete de octubre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente.
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