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jueves, 31 de agosto de 2017

Se acoge recurso de amparo a ciudadano que se le negó la renovación del pasaporte en Consulado de Alemania


Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil quince.
A fojas 72 y 73: téngase presente.
Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que como ha resuelto esta Corte en la causa Rol N° 4409-13 de 8 de julio de 2013, la tenencia de un pasaporte válido y eficaz es una exigencia ineludible para concretar o materializar la libertad de desplazamiento que la Carta Fundamental asegura a todas las personas.
Que, siendo así, surge como conclusión que al entorpecer la renovación de su pasaporte el recurrente queda, en el hecho, en una situación de permanencia forzada en un territorio extranjero y, al mismo tiempo, con una prohibición de facto para su ingreso al territorio nacional. En suma, sujeto a un virtual arraigo absolutamente anómalo.
Que, como se lee en los informes emitidos por los distintos organismos requeridos al efecto por el tribunal a quo, en ninguno de ellos se plantea la legalidad o justificación de la denegación de pasaporte al amparado, sino sólo se exponen las dificultades técnicas en la operación de los sistemas automatizados de que se valen los órganos competentes para gestionar las solicitudes de dichos documentos, o se desconoce la existencia de la solicitud efectuada en la especie por el encartado. Respecto de esto último, si bien se señaló en el informe evacuado por el Subdirector Jurídico del Servicio de Registro Civil e Identificación a fs. 41, que en su base de datos el amparado no registra solicitud de pasaporte vigente, ello precisamente obedece a que, como se lee en el informe de fs. 34 emitido por el Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, al concurrir el amparado al Consulado General de Chile en Frankfurt, Alemania, con el objeto de solicitar pasaporte, “se le informó que su solicitud sería rechazada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en atención a que tenía una anotación pendiente emanada de la Policía de Investigaciones de Chile.
Que consecuentemente, no existe causa legal ni razón atendible que permita legitimar la negativa al otorgamiento o renovación de pasaporte al amparado, motivo por el que la actuación reprochada por esta vía deviene en una perturbación ilegal y arbitraria de la libertad personal que le favorece.
Que, frente a cualquier privación, perturbación o amenaza a la libertad personal que no importe arresto, detención o prisión, el artículo 21 de la Constitución Política de la República faculta a la correspondiente magistratura para adoptar las medidas o providencias que juzgue necesarias con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de catorce de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 58 y ss. y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Jaime Antonio Vernal Silva y, en consecuencia, como medida o providencia encaminada a restablecer el imperio del derecho, se dispone que el Servicio de Registro Civil e Identificación no podrá denegar la renovación del pasaporte a Jaime Antonio Vernal Silva, RUN N° 7.541.650-4, bajo los mismos supuestos del mérito de autos y de no existir causal distinta, procederá a su entrega.
Sin perjuicio de lo decidido, remítase copia íntegra de estos antecedentes al Ministerio Público, para que en su oportunidad y, en su caso, proceda conforme a las normas del Título VI del Libro IV del Código Procesal Penal.

Regístrese, devuélvase y comuníquese al Servicio de 

Registro Civil e Identificación, al Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, y a la Policía de Investigaciones de Chile.

Rol N° 28.376-15


Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Jorge Dahm O. y el abogado integrante Sr. Rodrigo Correa G. No firma el abogado integrante Sr. Correa, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.




Autorizada por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.



En Santiago, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.