C.A. de Santiago
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:
1.- Que, conforme lo dispone el artículo 137 del Código de
Aguas, podrán reclamarse las resoluciones de la Dirección
General de Aguas ante la Corte de Apelaciones del lugar en que
se dictó la resolución que se impugna.
2.- Que, en el caso de autos y de acuerdo a lo establecido
en el artículo 136 del Código citado, la reclamación se ha dirigido
contra la resolución emanada del Director General
de Aguas que
se pronuncia sobre el recurso de reconsideración deducido
respecto a lo decidido por el Director Regional de Aguas de la VIII
Región del Bío Bío.
3.- Que la Excma. Corte Suprema, en el fallo dictado el
veintiocho de septiembre último, ingreso N°5113-2012, en su
considerando 9° señala que “la circunstancia de haberse
deducido un recurso de reconsideración en contra de la
resolución dictada por el Director Regional en virtud de
delegación de atribuciones, no altera el hecho que la resolución
impugnada por la reclamación del artículo 137 del Código de
Aguas siga siendo precisamente aquella, desde que el Director
General sólo se ha pronunciado respecto de una reconsideración
administrativa, de lo que se sigue que la Corte de Apelaciones
competente para conocer de la reclamación es la del
domicilio del Director Regional de Aguas”.
4.- Que atendido lo razonado por el Alto Tribunal cabe
concluir que las reclamaciones deducidas conforme al artículo 137
del Código del ramo, contra las resoluciones dictadas por el
Director General de Aguas resolviendo una reconsideración
deducida respecto a una de un Director Regional, son de
competencia de la Corte de Apelaciones del lugar en que se
dictó la resolución primitiva que se impugna, en este caso, la
emitida por el Director Regional respectivo.
Y atendido lo expuesto y normas legales citadas, se declara
que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer de
la reclamación deducida con fecha veinte de noviembre del año
en curso.
Pasen estos antecedentes a la Ilma. Corte de Apelaciones
de Concepción por corresponderle su conocimiento y resolución,
oficiándose al efecto.
N°Civil-13635-2017. (eai)
En Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, la que
se notifica por el estado diario con esta fecha.
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ADVERTENCIA:
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