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lunes, 27 de noviembre de 2017

Reclamaciones contra resolución emanada del Director General de Aguas, son de competencia de la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución primitiva que se impugna

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

1.- Que, conforme lo dispone el artículo 137 del Código de Aguas, podrán reclamarse las resoluciones de la Dirección General de Aguas ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna. 

2.- Que, en el caso de autos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Código citado, la reclamación se ha dirigido contra la resolución emanada del Director General
de Aguas que se pronuncia sobre el recurso de reconsideración deducido respecto a lo decidido por el Director Regional de Aguas de la VIII Región del Bío Bío.

3.- Que la Excma. Corte Suprema, en el fallo dictado el veintiocho de septiembre último, ingreso N°5113-2012, en su considerando 9° señala que “la circunstancia de haberse deducido un recurso de reconsideración en contra de la resolución dictada por el Director Regional en virtud de delegación de atribuciones, no altera el hecho que la resolución impugnada por la reclamación del artículo 137 del Código de Aguas siga siendo precisamente aquella, desde que el Director General sólo se ha pronunciado respecto de una reconsideración administrativa, de lo que se sigue que la Corte de Apelaciones competente para conocer de la reclamación es la del domicilio del Director Regional de Aguas”. 

4.- Que atendido lo razonado por el Alto Tribunal cabe concluir que las reclamaciones deducidas conforme al artículo 137 del Código del ramo, contra las resoluciones dictadas por el Director General de Aguas resolviendo una reconsideración deducida respecto a una de un Director Regional, son de competencia de la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución primitiva que se impugna, en este caso, la emitida por el Director Regional respectivo. Y atendido lo expuesto y normas legales citadas, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer de la reclamación deducida con fecha veinte de noviembre del año en curso. 

Pasen estos antecedentes a la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción por corresponderle su conocimiento y resolución, oficiándose al efecto. N°Civil-13635-2017. (eai) 

En Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, la que se notifica por el estado diario con esta fecha. 
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.