Santiago, tres de enero de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de
sus fundamentos s茅ptimo y octavo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que en los presentes autos, Nicol谩s Tota
Bustamante, interpone recurso de protecci贸n en contra de
Equifax Chile S.A., se帽alando como acto arbitrario e ilegal
la negativa de la recurrida a entregarle sin costo un
registro de sus datos financieros en circunstancias que era
la primera solicitud realizada en el a帽o.
Segundo: Que previo y necesario resulta analizar el
inciso primero del art铆culo 12 de la Ley 19.628, invocado
por el recurrente para fundar su acci贸n, el que dispone:
“Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea
responsable de un banco, que se dedique en forma p煤blica o
privada al tratamiento de datos personales, informaci贸n
sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y
destinatario, el prop贸sito del almacenamiento y la
individualizaci贸n de las personas u organismos a los cuales
sus datos son transferidos regularmente”, reconociendo el
dominio del titular sobre su propia informaci贸n, la fuente
de la misma y el derecho a conocer a qui茅nes han tenido
acceso a 茅sta.
2
A continuaci贸n, en el inciso quinto le asegura al
titular de dichos datos el derecho personal铆simo de acceder
gratuitamente y cada seis meses a un documento que d茅
cuenta de la informaci贸n actualizada registrada a su
respecto, disponiendo la citada norma: “Si se efectuasen
nuevas modificaciones o eliminaciones de datos, el titular
podr谩, asimismo, obtener sin costo copia del registro
actualizado, siempre que haya transcurrido a lo menos seis
meses desde la precedente oportunidad en que hizo uso de
este derecho. El derecho a obtener copia gratuita s贸lo
podr谩 ejercerse personalmente constituyendo 茅sta la regla
general, respecto de los documentos que pueden ser objeto
de publicaci贸n”.
Tercero: Que de la sola lectura de la norma transcrita
aparece que el legislador estableci贸 un derecho
personal铆simo al titular de los datos almacenados para
solicitar un registro actualizado de 茅stos siempre que haya
transcurrido a lo menos seis meses desde la anterior
solicitud.
En efecto, no ha sido controvertido por la recurrida
que se trataba de la primera solicitud del a帽o realizada
por el recurrente, la que ejecut贸 personalmente y
requiriendo su informaci贸n personal, ci帽茅ndose entonces a
cabalidad con lo prescrito en la norma precedentemente
citada.
Cuarto: Que, en consecuencia, el actuar de la
recurrida transgrede la norma legal se帽alada al
desconocerle un derecho inobjetablemente establecido en
favor del recurrente, vulnerando su derecho de igualdad
respecto de otras personas que amparados en dicha
disposici贸n s铆 han obtenido de manera gratuita el registro
de sus datos personales como asimismo el derecho de
propiedad al obligarlo a incurrir en un pago respecto del
cual se encuentra exento, circunstancias que conducen
indefectiblemente a acoger la cautela impetrada como se
dispondr谩 en lo resolutivo de la presente sentencia.
Por estos fundamentos y con lo dispuesto por el
art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y
Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se
revoca la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de
dos mil diecisiete y en su lugar se dispone que se acoge el
recurso de protecci贸n disponiendo que la recurrida haga
entrega sin costo de la copia del registro actualizado de
los datos financieros del recurrente.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Mu帽oz.
Rol N° 38.666-2017.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Rosa
Egnem S., Sr. Carlos Ar谩nguiz Z. y Sr. Arturo Prado P. y el
4
Abogado Integrante Sr. Juan Eduardo Figueroa V. No firma, no
obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el
Ministro se帽or Mu帽oz por estar con feriado legal. Santiago,
03 de enero de 2018.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a tres de enero de dos mil dieciocho, notifiqu茅
en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.