Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

viernes, 21 de septiembre de 2018

Indemnizaci贸n de perjuicio por responsabilidad extracontractual contra el Fisco de Chile a consecuencia de las conductas realizadas por el Ministerio Publico.

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia 
JUZGADO: 13潞 Juzgado Civil de Santiago 
CAUSA ROL: C-17513-2015 
CARATULADO: MEZA / FISCO DE CHILE 

Santiago, veintid贸s de Junio de dos mil dieciocho 

Vistos: 

Comparece Ricardo Antonio Meza Fuenzalida, ex inspector de investigaciones, domiciliado en Pasaje Kutral N°9474, comuna de La Florida, interponiendo demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en Agustinas N°1687, Santiago. 


Funda su acci贸n en un actuar abusivo, err谩tico y arbitrario del Ministerio P煤blico, se帽alando que fue formalizado ante el 7° Juzgado de Garant铆a y luego llevado a juicio oral ante el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, como consecuencia de un montaje que lo vincul贸 con una red de corrupci贸n al interior de la Polic铆a de Investigaciones. 
Expone que el d铆a 18 de octubre 2008 fue formalizado como autor de cohecho, asociaci贸n il铆cita, falsificaci贸n y uso malicioso de instrumento p煤blico, delitos inform谩ticos y quebrantamiento de arraigo; luego fue acusado de sabotaje y espionaje inform谩tico, para finalmente ser absuelto en juicio oral por falta de prueba. 
Le reprocha al Ministerio P煤blico la falta de rigurosidad en la investigaci贸n, asegurando que no hab铆a antecedentes que justificaran su formalizaci贸n y menos la cautelar de prisi贸n preventiva, pues el ente persecutor solo contaba con el testimonio de Marcelo Palavecino, quien le atribuy贸 haber eliminado una orden de arraigo de la base de datos Gepol. Sin embargo, nunca se dispusieron diligencias para esclarecer su participaci贸n, asil谩ndose 煤nicamente en una declaraci贸n que, una vez retractada, dej贸 al Ministerio P煤blico sin prueba. Estima que la actuaci贸n de la Fiscal铆a carece de justificaci贸n y fue temeraria, al punto que el propio Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, junto con absolver, destac贸 en su fallo la falta de acuciosidad en la investigaci贸n. 
En lo tocante a los perjuicios sufridos se帽ala que producto del actuar negligente del Ministerio P煤blico fue sometido a prisi贸n preventiva por 3 meses, incomunicado durante 5 d铆as, amenazado de muerte tanto 茅l como su familia, perdi贸 su trabajo como Inspector de la Polic铆a de Investigaciones y fue v铆ctima del escarnio p煤blico a trav茅s de la prensa al ser vinculado a una red de corrupci贸n. Aval煤a el da帽o en $34.400.000 por concepto de lucro cesante que deriva del  sueldo que dej贸 de percibir durante 43 meses de cesant铆a, m谩s $400.000.000 a t铆tulo de da帽o moral por la afectaci贸n an铆mica y a su honra. 
Previas citas legales y desarrollo normativo sobre la responsabilidad extracontractual del estado, pide que la demandada sea condenada a indemnizarle los perjuicios sufridos, con intereses y costas. 

Contestando a fojas 50, la demandada solicit贸 el rechazo de la acci贸n deducida controvirtiendo expresamente la versi贸n de los hechos formulada por el demandante. Expone que la responsabilidad civil en esta materia se encuentra especialmente regulada por la Ley N°19.640, estatuyendo el art铆culo 5 que el Estado responder谩 solo por conductas injustificadamente err贸neas o arbitrarias del Ministerio P煤blico. Ser铆a entonces una imputaci贸n mucho m谩s restrictiva que los supuestos generales de responsabilidad administrativa, pues exige una conducta gravemente negligente. 

La defensa sostiene que el actuar de la Fiscal铆a fue procedente y racional a la luz de los antecedentes que obraban en la investigaci贸n en ese momento, a saber: 

1) Se formaliz贸 al demandante porque se tuvo conocimiento que utiliz贸 su clave de acceso a los registros computacionales Gepol, borrando la orden de arraigo que reca铆a en El铆as Baca, quien luego de ello pudo abandonar el pa铆s sin cumplir las sanciones penales en su contra; 
2) Dicho antecedente fue entregado por otro funcionario policial investigado: Marcelo Palavecino; y su declaraci贸n pareci贸 veros铆mil al Ministerio P煤blico ya que la eliminaci贸n del registro se hizo con la clave de acceso del demandante; 3) El actor ten铆a en su hoja de vida al menos dos sanciones administrativas por permitir salidas del pa铆s o no registrar movimientos migratorios; 
4) Concordancia en las declaraciones Palavecino y Baca; 
5) La prisi贸n preventiva fue decretada por los tribunales de justicia, sin que la defensa lograra desvirtuar la concurrencia de los requisitos de procedencia; 
6) El Ministerio P煤blico mantuvo la objetividad de juicio al desistirse de la imputaci贸n penal una vez constatada la falta de veracidad en la declaraci贸n de Palavecino. 

Afirma que del relato expuesto se desprende un actuar justificado, sin que se aprecie un alt铆simo grado de negligencia ni la ausencia de una m铆nima razonabilidad. Y el hecho que con posterioridad el testigo reconociera haber mentido al Ministerio P煤blico no hace m谩s que corroborar la buena fe y justa causa de error a que fue inducido el ente persecutor. 

En cuanto a los da帽os reclamados cuestiona su procedencia, monto y relaci贸n causal, indicando que la prisi贸n preventiva no es atribuible a la Fiscal铆a sino a una decisi贸n soberana de los tribunales de justicia. Tampoco ser铆a  procedente la pretensi贸n de intereses, ya que no existe mora y ser铆a una ganancia adicional carente de causa. La r茅plica se evacu贸 a fojas 70, insistiendo en las alegaciones vertidas. La d煤plica se lee a fojas 80, ratificando las defensas expuestas. A fojas 86, se recibi贸 la causa a prueba. A fojas 192, se cit贸 a las partes a o铆r sentencia. Con lo relacionado y considerando: 

Primero: Que la responsabilidad del estado se encuentra consagrada como regla general en el art铆culo 38 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, al disponer que: “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administraci贸n del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podr谩 reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el da帽o.” El citado precepto debe relacionarse con la Ley Org谩nica Constitucional del Ministerio P煤blico, espec铆ficamente con el art铆culo 5 de la Ley N°19.640, cuyo tenor es el siguiente: “El Estado ser谩 responsable por las conductas injustificadamente err贸neas o arbitrarias del Ministerio P煤blico. La acci贸n para perseguir esta responsabilidad patrimonial prescribir谩 en cuatro a帽os, contados desde la fecha de la actuaci贸n da帽ina. En todo caso, no obstar谩 a la responsabilidad que pudiese afectar al fiscal o funcionario que produjo el da帽o, y, cuando haya mediado culpa grave o dolo de su parte, al derecho del Estado para repetir en su contra.” Tal como se aprecia de la norma transcrita, estamos en presencia de un estatuto especial de responsabilidad que exige una conducta injustificadamente err贸nea o arbitraria. No basta un mero error o arbitrariedad, sino que adem谩s la actuaci贸n debe carecer de justificaci贸n en t茅rminos tales que no haya fundamento racional o motivo plausible desde un punto de vista intelectual. En consecuencia, lo que corresponde efectuar es un examen de razonabilidad de la conducta. 

Segundo: A fin de acreditar su pretensi贸n la demandante rindi贸 prueba: Documental consistente en: 1) acta de formalizaci贸n; 2) sentencia absolutoria pronunciada por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 3) diversas publicaciones en medios de prensa que vinculan al demandante con una red de  corrupci贸n; 4) Decreto N°112 de fecha 18 de octubre 2008, por el cual se dispuso el retiro del demandante de la Polic铆a de Investigaciones; 5) Oficio remitido por la Polic铆a de Investigaciones informando las calificaciones del demandante; 6) Oficio remitido por Gendarmer铆a informando tiempo y lugar de detenci贸n del demandante. Testimonial que rola a fojas 151, deponiendo Marcela P铆a Valenzuela Wittig, Hern谩n Rolando Carrasco Bahamondes, Luis Eduardo Morales P茅rez y Adriana Mar铆a Fuenzalida Cornejo, quienes declararon contestes -en s铆ntesis- que el demandante estuvo detenido tres meses por la vinculaci贸n a una red de corrupci贸n donde finalmente fue absuelto, perdiendo su trabajo y familia, provoc谩ndole un da帽o sicol贸gico. Todo ello les consta en raz贸n de v铆nculos de amistad, vecindad y en el 煤ltimo caso por tratarse de la madre del demandante. 

Tercero: Por su parte la demandada rindi贸 las siguientes probanzas: Documental aparejada a fojas 107, consistente en un DVD que contiene la carpeta electr贸nica de investigaci贸n criminal, bajo custodia del tribunal, sin que se hubiere realizado la audiencia de percepci贸n documental solicitada y decretada al efecto. 

Cuarto: La prueba rendida permite establecer como hechos de la causa: 1) El 18 de octubre de 2008 se formaliz贸 al demandante Ricardo Meza Fuenzalida ante el 7° Juzgado de Garant铆a de Santiago, en la causa Rit 17113-2008, por los delitos de cohecho, asociaci贸n il铆cita, falsificaci贸n, quebrantamiento de arraigo y delitos inform谩ticos de la Ley N°19.223, en el contexto de la investigaci贸n de una red de corrupci贸n al interior de la Polic铆a de Investigaciones. 2) La participaci贸n que se le imput贸 a Ricardo Meza Fuenzalida fue -en s铆ntesis- la utilizaci贸n de su clave propia de acceso a la base de datos GEPOL el d铆a 7 de diciembre de 2007 para eliminar la orden de arraigo que registraba El铆as Baca Escobedo, permiti茅ndole a este 煤ltimo salir del pa铆s. 3) Por Decreto N°112 de fecha 18 de octubre 2008 se dispuso el retiro temporal de Ricardo Meza Fuenzalida de la Polic铆a de Investigaciones, sobre la base de los antecedentes aportados a la formalizaci贸n ante el 7° Juzgado de Garant铆a. 4) Con ocasi贸n de la referida investigaci贸n Ricardo Meza Fuenzalida ingres贸 a prisi贸n preventiva desde el d铆a 18 de octubre 2018 hasta el 29 de enero 2009, fecha en que fue puesto en libertad por orden del tribunal. 5) La investigaci贸n fue difundida en diversos medios de comunicaci贸n, mencion谩ndose entre otros imputados a Ricardo Meza Fuenzalida. 6) Por sentencia de 30 de agosto 2011 el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago resolvi贸 absolver a Ricardo Meza Fuenzalida de los delitos objeto de la acusaci贸n, con costas. 7) El actor sufri贸 da帽o sicol贸gico por la p茅rdida de su trabajo y el tiempo que estuvo privado de libertad. 

Quinto: La situaci贸n f谩ctica asentada precedentemente se obtiene de los documentos -no objetados- que demuestran la efectividad de que el actor Ricardo Meza Fuenzalida fue formalizado, acusado, y posteriormente absuelto de los delitos que le fueron imputados; antecedentes que fueron ampliamente difundidos en los medios de comunicaci贸n por tratarse de una red de corrupci贸n policial y judicial. Asimismo, el oficio de Gendarmer铆a de Chile ratifica que Ricardo Meza Fuenzalida fue sometido a prisi贸n preventiva durante poco m谩s de tres meses. Y, por 煤ltimo, la prueba testimonial acredita la existencia del da帽o sicol贸gico sufrido por el demandante. 

Sexto: Comenzando con la tarea de calificar la conducta del Ministerio P煤blico, resulta necesario detenerse en la sentencia del 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. No en la absoluci贸n, sino en el diagn贸stico de los juzgadores sobre c贸mo se condujo la investigaci贸n por parte de la Fiscal铆a. As铆, el motivo sexto constata que “la investigaci贸n realizada es deficiente, hubo poco an谩lisis e inter茅s por pesquisar c贸mo real y veros铆milmente ocurrieron los hechos que se imputaron al acusado. Incluso dada la naturaleza de los il铆citos atribuidos a Ricardo Meza, desde el punto de vista inform谩tico habr铆a sido relativamente f谩cil pesquisar el equipo computacional desde donde se habr铆a intervenido el sistema Gepol. La defensa insistentemente se dirigi贸 a determinar los IP como una manera de conocer el origen de dicha intervenci贸n.” El mismo considerando agrega que, por tratarse de un aspecto t茅cnico, era esencial investigar el IP del computador desde el cual se habr铆a intervenido el sistema Gepol, y un peritaje habr铆a permitido conocer el equipo e incluso el lugar f铆sico desde donde se realiz贸 la modificaci贸n imputada al acusado. Tambi茅n destaca la reflexi贸n de los jueces en lo penal al se帽alar que “si bien al tribunal no le corresponde analizar las razones por las cuales el Ministerio P煤blico no realiz贸 determinada diligencia, s铆 est谩 obligado a valorar la calidad de la informaci贸n entregada en juicio que en este caso, m谩s que insuficiente, simplemente no existi贸 ya que los acusadores no aportaron informaci贸n 煤til alguna.” 

S茅ptimo: Como contrapartida, la defensa postul贸 que el actuar del Ministerio P煤blico se encuentra justificado en los antecedentes que dispon铆a la carpeta investigativa. Entonces, correspond铆a a la demandada acreditar las circunstancias que invoc贸 en la contestaci贸n; sin embargo, el 煤nico elemento de prueba aportado por la demandada fue un DVD cuyo examen no fue posible ya que el solicitante nunca gestion贸 la audiencia de percepci贸n documental ordenada por resoluci贸n de 9 de diciembre 2016, que se lee a fojas 166.  La falencia probatoria de la demandada es de suma relevancia ya que impide -al menos en esta instancia- efectuar el control de razonabilidad que exige el estatuto especial de responsabilidad contenido en la Ley N°19.640. Lo que se esperaba de la demandada era que, a lo menos, exhibiera los antecedentes invocados en respaldo de las alegaciones vertidas en su defensa. 

Octavo: Siguiendo esta l铆nea de razonamiento, lo determinante para resolver el conflicto era examinar la justificaci贸n de la conducta desplegada por el Ministerio P煤blico. No se trata de un examen de resultado basado en el 茅xito de la investigaci贸n, pues como se ha dicho, la sola absoluci贸n es insuficiente para calificar la falta de razonabilidad. Lo relevante no es el acierto o desacierto en la decisi贸n de llevar adelante una investigaci贸n formalizada, sino la razonabilidad de los actos que concatenaron las distintas etapas investigativas. De ah铆 la necesidad de analizar los elementos que obran en la carpeta investigativa y que se invocaron al contestar esta demanda, muy particularmente, el uso de la clave propia del imputado para eliminar los registros Gepol y la existencia de sanciones previas por la misma conducta. Eran estos antecedentes aquellos que corroboraban la verosimilitud del testimonio que inculpaba a Ricardo Meza Fuenzalida. Y al no exhibirse, solo cabe concluir la falta de justificaci贸n en el actuar del ente persecutor. Dicho de otro modo, sostener una investigaci贸n formalizada durante tres a帽os y solicitar la cautelar de prisi贸n preventiva para finalmente acusar solo sobre la base de un testimonio, sin realizar diligencia alguna tendiente a obtener otro elemento probatorio para la corroboraci贸n de los hechos que se imputan, configura una conducta injustificadamente err贸nea del Ministerio P煤blico. 

Noveno: En m茅rito de lo expuesto, ha de tenerse por acreditada la actuaci贸n culposa de la demandada. 

D茅cimo: Abordando ahora el perjuicio como elemento de la responsabilidad civil, la prueba rendida permite dar por establecida la existencia del da帽o moral. En efecto, la testimonial demuestra el sufrimiento sicol贸gico experimentado por el demandante Ricardo Meza Fuenzalida declarando cuatro testigos contestes en este punto, quienes dieron raz贸n de sus dichos por haber constatado presencialmente el deterioro del demandante. Distinta es la situaci贸n del lucro cesante, por cuanto esta pretensi贸n se sustenta 煤nicamente en una operaci贸n matem谩tica sin antecedentes probatorios que respalden la base de c谩lculo ni el grado de certidumbre que exige este tipo de reparaci贸n. 

Und茅cimo: Por 煤ltimo corresponde avocarse al v铆nculo causal entre la conducta negligente y el perjuicio, presupuesto que tambi茅n ha de tenerse por establecido. As铆, el nexo con la p茅rdida del trabajo se demuestra con el documento que dispuso el retiro de Ricardo Meza Fuenzalida de la Polic铆a de Investigaciones, pues del tenor de dicho instrumento se aprecia que la sanci贸n de retiro se fund贸 exclusivamente en la formalizaci贸n. Y en lo atinente al sufrimiento por la privaci贸n de libertad durante la investigaci贸n, el v铆nculo se configura porque la medida cautelar de prisi贸n preventiva se obtuvo a solicitud del Ministerio P煤blico sobre la base de los antecedentes de la investigaci贸n a su cargo. 

Duod茅cimo: Llegados a este punto debe desecharse la alegaci贸n de la demandada orientada a que la prisi贸n preventiva de Ricardo Meza Fuenzalida fue decretada por los Tribunales de Justicia. Primero, porque conforme al art铆culo 140 del C贸digo Procesal Penal la prisi贸n preventiva se decreta a petici贸n del ente persecutor, no de oficio; y es precisamente esa solicitud la que se examina en este juicio. Y segundo, porque el pronunciamiento judicial se realiza sobre la base de los antecedentes que la Fiscal铆a informa en la carpeta investigativa; elementos que, a la luz de la prueba rendida en esta instancia, carec铆an de verosimilitud. 

D茅cimo Tercero: Establecida la concurrencia de todos los elementos de la responsabilidad civil estatuida en la Ley N°19.640, corresponde fijar el quantum del da帽o moral, regul谩ndose prudencialmente en la suma de $10.000.000. Si bien el sufrimiento es dif铆cil de cuantificar, para la determinaci贸n del monto se ha tenido en consideraci贸n la trascendencia de la conducta desplegada por el Ministerio P煤blico y muy particularmente la afectaci贸n de la libertad personal del demandante, cuyos efectos son permanentes en el tiempo. 

D茅cimo Cuarto: El monto a pagar devengar谩 intereses corrientes desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. 

D茅cimo Quinto: Estimando que la demandada tuvo motivo plausible para litigar, se le eximir谩 del pago de las costas. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los art铆culos 1698, 1700 y siguientes, 2314 y siguientes del C贸digo Civil; en relaci贸n con los art铆culos 160, 170, 346, 348 bis y 384 del C贸digo de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en la Ley N°19.640, se declara que: 
I.- Se acoge la demanda de responsabilidad civil deducida a fojas 1. 
II.- Se condena a la demandada al pago de la suma 煤nica de diez millones de pesos, con intereses corrientes desde que la sentencia quede ejecutoriada. 
III.- Cada parte pagar谩 sus costas.  

Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese en su oportunidad. 

Rol C-17513-2015 Pronunciada por Sebasti谩n P茅rez-Gazit煤a S谩nchez, Juez Titular. 

Autoriza do帽a Ana Mar铆a Parada Arroyo, Secretaria Subrogante. 

Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid贸s de Junio de dos mil dieciocho

------------------------------------------------------------------------------ 

ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.