NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia
JUZGADO: 13潞 Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL: C-17513-2015
CARATULADO: MEZA / FISCO DE CHILE
Santiago, veintid贸s de Junio de dos mil dieciocho
Vistos:
Comparece Ricardo Antonio Meza Fuenzalida, ex inspector de
investigaciones, domiciliado en Pasaje Kutral N°9474, comuna de La Florida,
interponiendo demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad
extracontractual contra el Fisco de Chile, representado por el Consejo de
Defensa del Estado, con domicilio en Agustinas N°1687, Santiago.
Funda su acci贸n en un actuar abusivo, err谩tico y arbitrario del Ministerio
P煤blico, se帽alando que fue formalizado ante el 7° Juzgado de Garant铆a y luego
llevado a juicio oral ante el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago,
como consecuencia de un montaje que lo vincul贸 con una red de corrupci贸n al
interior de la Polic铆a de Investigaciones.
Expone que el d铆a 18 de octubre 2008 fue
formalizado como autor de cohecho, asociaci贸n il铆cita, falsificaci贸n y uso malicioso
de instrumento p煤blico, delitos inform谩ticos y quebrantamiento de arraigo; luego
fue acusado de sabotaje y espionaje inform谩tico, para finalmente ser absuelto en
juicio oral por falta de prueba.
Le reprocha al Ministerio P煤blico la falta de rigurosidad en la investigaci贸n,
asegurando que no hab铆a antecedentes que justificaran su formalizaci贸n y menos
la cautelar de prisi贸n preventiva, pues el ente persecutor solo contaba con el
testimonio de Marcelo Palavecino, quien le atribuy贸 haber eliminado una orden de
arraigo de la base de datos Gepol. Sin embargo, nunca se dispusieron diligencias
para esclarecer su participaci贸n, asil谩ndose 煤nicamente en una declaraci贸n que,
una vez retractada, dej贸 al Ministerio P煤blico sin prueba. Estima que la actuaci贸n
de la Fiscal铆a carece de justificaci贸n y fue temeraria, al punto que el propio
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, junto con absolver, destac贸 en su fallo la falta
de acuciosidad en la investigaci贸n.
En lo tocante a los perjuicios sufridos se帽ala que producto del actuar
negligente del Ministerio P煤blico fue sometido a prisi贸n preventiva por 3 meses,
incomunicado durante 5 d铆as, amenazado de muerte tanto 茅l como su familia,
perdi贸 su trabajo como Inspector de la Polic铆a de Investigaciones y fue v铆ctima del
escarnio p煤blico a trav茅s de la prensa al ser vinculado a una red de corrupci贸n.
Aval煤a el da帽o en $34.400.000 por concepto de lucro cesante que deriva del sueldo que dej贸 de percibir durante 43 meses de cesant铆a, m谩s $400.000.000 a
t铆tulo de da帽o moral por la afectaci贸n an铆mica y a su honra.
Previas citas legales y desarrollo normativo sobre la responsabilidad
extracontractual del estado, pide que la demandada sea condenada a
indemnizarle los perjuicios sufridos, con intereses y costas.
Contestando a fojas 50, la demandada solicit贸 el rechazo de la acci贸n
deducida controvirtiendo expresamente la versi贸n de los hechos formulada por el
demandante. Expone que la responsabilidad civil en esta materia se encuentra
especialmente regulada por la Ley N°19.640, estatuyendo el art铆culo 5 que el
Estado responder谩 solo por conductas injustificadamente err贸neas o arbitrarias del
Ministerio P煤blico. Ser铆a entonces una imputaci贸n mucho m谩s restrictiva que los
supuestos generales de responsabilidad administrativa, pues exige una conducta
gravemente negligente.
La defensa sostiene que el actuar de la Fiscal铆a fue procedente y racional a
la luz de los antecedentes que obraban en la investigaci贸n en ese momento, a
saber:
1) Se formaliz贸 al demandante porque se tuvo conocimiento que utiliz贸 su
clave de acceso a los registros computacionales Gepol, borrando la orden de
arraigo que reca铆a en El铆as Baca, quien luego de ello pudo abandonar el pa铆s sin
cumplir las sanciones penales en su contra;
2) Dicho antecedente fue entregado
por otro funcionario policial investigado: Marcelo Palavecino; y su declaraci贸n
pareci贸 veros铆mil al Ministerio P煤blico ya que la eliminaci贸n del registro se hizo
con la clave de acceso del demandante; 3) El actor ten铆a en su hoja de vida al
menos dos sanciones administrativas por permitir salidas del pa铆s o no registrar
movimientos migratorios;
4) Concordancia en las declaraciones Palavecino y
Baca;
5) La prisi贸n preventiva fue decretada por los tribunales de justicia, sin que
la defensa lograra desvirtuar la concurrencia de los requisitos de procedencia;
6)
El Ministerio P煤blico mantuvo la objetividad de juicio al desistirse de la imputaci贸n
penal una vez constatada la falta de veracidad en la declaraci贸n de Palavecino.
Afirma que del relato expuesto se desprende un actuar justificado, sin que
se aprecie un alt铆simo grado de negligencia ni la ausencia de una m铆nima
razonabilidad. Y el hecho que con posterioridad el testigo reconociera haber
mentido al Ministerio P煤blico no hace m谩s que corroborar la buena fe y justa
causa de error a que fue inducido el ente persecutor.
En cuanto a los da帽os reclamados cuestiona su procedencia, monto y
relaci贸n causal, indicando que la prisi贸n preventiva no es atribuible a la Fiscal铆a
sino a una decisi贸n soberana de los tribunales de justicia. Tampoco ser铆a procedente la pretensi贸n de intereses, ya que no existe mora y ser铆a una ganancia
adicional carente de causa.
La r茅plica se evacu贸 a fojas 70, insistiendo en las alegaciones vertidas.
La d煤plica se lee a fojas 80, ratificando las defensas expuestas.
A fojas 86, se recibi贸 la causa a prueba.
A fojas 192, se cit贸 a las partes a o铆r sentencia.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que la responsabilidad del estado se encuentra consagrada como
regla general en el art铆culo 38 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, al
disponer que: “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la
Administraci贸n del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podr谩
reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la
responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el da帽o.”
El citado precepto debe relacionarse con la Ley Org谩nica Constitucional del
Ministerio P煤blico, espec铆ficamente con el art铆culo 5 de la Ley N°19.640, cuyo
tenor es el siguiente: “El Estado ser谩 responsable por las conductas
injustificadamente err贸neas o arbitrarias del Ministerio P煤blico. La acci贸n para
perseguir esta responsabilidad patrimonial prescribir谩 en cuatro a帽os, contados
desde la fecha de la actuaci贸n da帽ina. En todo caso, no obstar谩 a la
responsabilidad que pudiese afectar al fiscal o funcionario que produjo el da帽o, y,
cuando haya mediado culpa grave o dolo de su parte, al derecho del Estado para
repetir en su contra.”
Tal como se aprecia de la norma transcrita, estamos en presencia de un
estatuto especial de responsabilidad que exige una conducta injustificadamente
err贸nea o arbitraria. No basta un mero error o arbitrariedad, sino que adem谩s la
actuaci贸n debe carecer de justificaci贸n en t茅rminos tales que no haya fundamento
racional o motivo plausible desde un punto de vista intelectual.
En consecuencia, lo que corresponde efectuar es un examen de
razonabilidad de la conducta.
Segundo: A fin de acreditar su pretensi贸n la demandante rindi贸 prueba:
Documental consistente en: 1) acta de formalizaci贸n; 2) sentencia absolutoria
pronunciada por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 3) diversas
publicaciones en medios de prensa que vinculan al demandante con una red de corrupci贸n; 4) Decreto N°112 de fecha 18 de octubre 2008, por el cual se dispuso
el retiro del demandante de la Polic铆a de Investigaciones; 5) Oficio remitido por la
Polic铆a de Investigaciones informando las calificaciones del demandante; 6) Oficio
remitido por Gendarmer铆a informando tiempo y lugar de detenci贸n del
demandante. Testimonial que rola a fojas 151, deponiendo Marcela P铆a
Valenzuela Wittig, Hern谩n Rolando Carrasco Bahamondes, Luis Eduardo Morales
P茅rez y Adriana Mar铆a Fuenzalida Cornejo, quienes declararon contestes -en
s铆ntesis- que el demandante estuvo detenido tres meses por la vinculaci贸n a una
red de corrupci贸n donde finalmente fue absuelto, perdiendo su trabajo y familia,
provoc谩ndole un da帽o sicol贸gico. Todo ello les consta en raz贸n de v铆nculos de
amistad, vecindad y en el 煤ltimo caso por tratarse de la madre del demandante.
Tercero: Por su parte la demandada rindi贸 las siguientes probanzas:
Documental aparejada a fojas 107, consistente en un DVD que contiene la carpeta
electr贸nica de investigaci贸n criminal, bajo custodia del tribunal, sin que se hubiere
realizado la audiencia de percepci贸n documental solicitada y decretada al efecto.
Cuarto: La prueba rendida permite establecer como hechos de la causa:
1) El 18 de octubre de 2008 se formaliz贸 al demandante Ricardo Meza Fuenzalida
ante el 7° Juzgado de Garant铆a de Santiago, en la causa Rit 17113-2008, por los
delitos de cohecho, asociaci贸n il铆cita, falsificaci贸n, quebrantamiento de arraigo y
delitos inform谩ticos de la Ley N°19.223, en el contexto de la investigaci贸n de una
red de corrupci贸n al interior de la Polic铆a de Investigaciones. 2) La participaci贸n
que se le imput贸 a Ricardo Meza Fuenzalida fue -en s铆ntesis- la utilizaci贸n de su
clave propia de acceso a la base de datos GEPOL el d铆a 7 de diciembre de 2007
para eliminar la orden de arraigo que registraba El铆as Baca Escobedo,
permiti茅ndole a este 煤ltimo salir del pa铆s. 3) Por Decreto N°112 de fecha 18 de
octubre 2008 se dispuso el retiro temporal de Ricardo Meza Fuenzalida de la
Polic铆a de Investigaciones, sobre la base de los antecedentes aportados a la
formalizaci贸n ante el 7° Juzgado de Garant铆a. 4) Con ocasi贸n de la referida
investigaci贸n Ricardo Meza Fuenzalida ingres贸 a prisi贸n preventiva desde el d铆a
18 de octubre 2018 hasta el 29 de enero 2009, fecha en que fue puesto en libertad
por orden del tribunal. 5) La investigaci贸n fue difundida en diversos medios de
comunicaci贸n, mencion谩ndose entre otros imputados a Ricardo Meza Fuenzalida.
6) Por sentencia de 30 de agosto 2011 el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago
resolvi贸 absolver a Ricardo Meza Fuenzalida de los delitos objeto de la acusaci贸n,
con costas. 7) El actor sufri贸 da帽o sicol贸gico por la p茅rdida de su trabajo y el
tiempo que estuvo privado de libertad.
Quinto: La situaci贸n f谩ctica asentada precedentemente se obtiene de los
documentos -no objetados- que demuestran la efectividad de que el actor Ricardo
Meza Fuenzalida fue formalizado, acusado, y posteriormente absuelto de los
delitos que le fueron imputados; antecedentes que fueron ampliamente difundidos
en los medios de comunicaci贸n por tratarse de una red de corrupci贸n policial y
judicial. Asimismo, el oficio de Gendarmer铆a de Chile ratifica que Ricardo Meza
Fuenzalida fue sometido a prisi贸n preventiva durante poco m谩s de tres meses. Y,
por 煤ltimo, la prueba testimonial acredita la existencia del da帽o sicol贸gico sufrido
por el demandante.
Sexto: Comenzando con la tarea de calificar la conducta del Ministerio
P煤blico, resulta necesario detenerse en la sentencia del 4° Tribunal Oral en lo
Penal de Santiago. No en la absoluci贸n, sino en el diagn贸stico de los juzgadores
sobre c贸mo se condujo la investigaci贸n por parte de la Fiscal铆a. As铆, el motivo
sexto constata que “la investigaci贸n realizada es deficiente, hubo poco an谩lisis e
inter茅s por pesquisar c贸mo real y veros铆milmente ocurrieron los hechos que se
imputaron al acusado. Incluso dada la naturaleza de los il铆citos atribuidos a
Ricardo Meza, desde el punto de vista inform谩tico habr铆a sido relativamente f谩cil
pesquisar el equipo computacional desde donde se habr铆a intervenido el sistema
Gepol. La defensa insistentemente se dirigi贸 a determinar los IP como una manera
de conocer el origen de dicha intervenci贸n.” El mismo considerando agrega que,
por tratarse de un aspecto t茅cnico, era esencial investigar el IP del computador
desde el cual se habr铆a intervenido el sistema Gepol, y un peritaje habr铆a permitido
conocer el equipo e incluso el lugar f铆sico desde donde se realiz贸 la modificaci贸n
imputada al acusado. Tambi茅n destaca la reflexi贸n de los jueces en lo penal al
se帽alar que “si bien al tribunal no le corresponde analizar las razones por las
cuales el Ministerio P煤blico no realiz贸 determinada diligencia, s铆 est谩 obligado a
valorar la calidad de la informaci贸n entregada en juicio que en este caso, m谩s que
insuficiente, simplemente no existi贸 ya que los acusadores no aportaron
informaci贸n 煤til alguna.”
S茅ptimo: Como contrapartida, la defensa postul贸 que el actuar del
Ministerio P煤blico se encuentra justificado en los antecedentes que dispon铆a la
carpeta investigativa. Entonces, correspond铆a a la demandada acreditar las
circunstancias que invoc贸 en la contestaci贸n; sin embargo, el 煤nico elemento de
prueba aportado por la demandada fue un DVD cuyo examen no fue posible ya
que el solicitante nunca gestion贸 la audiencia de percepci贸n documental ordenada
por resoluci贸n de 9 de diciembre 2016, que se lee a fojas 166. La falencia probatoria de la demandada es de suma relevancia ya que
impide -al menos en esta instancia- efectuar el control de razonabilidad que exige
el estatuto especial de responsabilidad contenido en la Ley N°19.640. Lo que se
esperaba de la demandada era que, a lo menos, exhibiera los antecedentes
invocados en respaldo de las alegaciones vertidas en su defensa.
Octavo: Siguiendo esta l铆nea de razonamiento, lo determinante para
resolver el conflicto era examinar la justificaci贸n de la conducta desplegada por el
Ministerio P煤blico. No se trata de un examen de resultado basado en el 茅xito de la
investigaci贸n, pues como se ha dicho, la sola absoluci贸n es insuficiente para
calificar la falta de razonabilidad. Lo relevante no es el acierto o desacierto en la
decisi贸n de llevar adelante una investigaci贸n formalizada, sino la razonabilidad de
los actos que concatenaron las distintas etapas investigativas. De ah铆 la necesidad
de analizar los elementos que obran en la carpeta investigativa y que se invocaron
al contestar esta demanda, muy particularmente, el uso de la clave propia del
imputado para eliminar los registros Gepol y la existencia de sanciones previas por
la misma conducta. Eran estos antecedentes aquellos que corroboraban la
verosimilitud del testimonio que inculpaba a Ricardo Meza Fuenzalida. Y al no
exhibirse, solo cabe concluir la falta de justificaci贸n en el actuar del ente
persecutor. Dicho de otro modo, sostener una investigaci贸n formalizada durante
tres a帽os y solicitar la cautelar de prisi贸n preventiva para finalmente acusar solo
sobre la base de un testimonio, sin realizar diligencia alguna tendiente a obtener
otro elemento probatorio para la corroboraci贸n de los hechos que se imputan,
configura una conducta injustificadamente err贸nea del Ministerio P煤blico.
Noveno: En m茅rito de lo expuesto, ha de tenerse por acreditada la
actuaci贸n culposa de la demandada.
D茅cimo: Abordando ahora el perjuicio como elemento de la responsabilidad
civil, la prueba rendida permite dar por establecida la existencia del da帽o moral.
En efecto, la testimonial demuestra el sufrimiento sicol贸gico experimentado por el
demandante Ricardo Meza Fuenzalida declarando cuatro testigos contestes en
este punto, quienes dieron raz贸n de sus dichos por haber constatado
presencialmente el deterioro del demandante. Distinta es la situaci贸n del lucro
cesante, por cuanto esta pretensi贸n se sustenta 煤nicamente en una operaci贸n
matem谩tica sin antecedentes probatorios que respalden la base de c谩lculo ni el
grado de certidumbre que exige este tipo de reparaci贸n.
Und茅cimo: Por 煤ltimo corresponde avocarse al v铆nculo causal entre la
conducta negligente y el perjuicio, presupuesto que tambi茅n ha de tenerse por establecido. As铆, el nexo con la p茅rdida del trabajo se demuestra con el
documento que dispuso el retiro de Ricardo Meza Fuenzalida de la Polic铆a de
Investigaciones, pues del tenor de dicho instrumento se aprecia que la sanci贸n de
retiro se fund贸 exclusivamente en la formalizaci贸n. Y en lo atinente al sufrimiento
por la privaci贸n de libertad durante la investigaci贸n, el v铆nculo se configura porque
la medida cautelar de prisi贸n preventiva se obtuvo a solicitud del Ministerio P煤blico
sobre la base de los antecedentes de la investigaci贸n a su cargo.
Duod茅cimo: Llegados a este punto debe desecharse la alegaci贸n de la
demandada orientada a que la prisi贸n preventiva de Ricardo Meza Fuenzalida fue
decretada por los Tribunales de Justicia. Primero, porque conforme al art铆culo 140
del C贸digo Procesal Penal la prisi贸n preventiva se decreta a petici贸n del ente
persecutor, no de oficio; y es precisamente esa solicitud la que se examina en este
juicio. Y segundo, porque el pronunciamiento judicial se realiza sobre la base de
los antecedentes que la Fiscal铆a informa en la carpeta investigativa; elementos
que, a la luz de la prueba rendida en esta instancia, carec铆an de verosimilitud.
D茅cimo Tercero: Establecida la concurrencia de todos los elementos de la
responsabilidad civil estatuida en la Ley N°19.640, corresponde fijar el quantum
del da帽o moral, regul谩ndose prudencialmente en la suma de $10.000.000. Si bien
el sufrimiento es dif铆cil de cuantificar, para la determinaci贸n del monto se ha tenido
en consideraci贸n la trascendencia de la conducta desplegada por el Ministerio
P煤blico y muy particularmente la afectaci贸n de la libertad personal del
demandante, cuyos efectos son permanentes en el tiempo.
D茅cimo Cuarto: El monto a pagar devengar谩 intereses corrientes desde
que la presente sentencia quede ejecutoriada.
D茅cimo Quinto: Estimando que la demandada tuvo motivo plausible para
litigar, se le eximir谩 del pago de las costas.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los art铆culos
1698, 1700 y siguientes, 2314 y siguientes del C贸digo Civil; en relaci贸n con los
art铆culos 160, 170, 346, 348 bis y 384 del C贸digo de Procedimiento Civil, y lo
dispuesto en la Ley N°19.640, se declara que:
I.- Se acoge la demanda de responsabilidad civil deducida a fojas 1.
II.- Se condena a la demandada al pago de la suma 煤nica de diez millones
de pesos, con intereses corrientes desde que la sentencia quede ejecutoriada.
III.- Cada parte pagar谩 sus costas.
Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese en su oportunidad.
Rol C-17513-2015
Pronunciada por Sebasti谩n P茅rez-Gazit煤a S谩nchez, Juez Titular.
Autoriza do帽a Ana Mar铆a Parada Arroyo, Secretaria Subrogante.
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art.
162 del C.P.C. en Santiago, veintid贸s de Junio de dos mil dieciocho
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.