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martes, 6 de octubre de 2020

Se ordena a intendencia de Los Ríos intensificar las medidas de protección de hotel y casino de Valdivia

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 


Primero: Que Casino de Juegos Valdivia S.A. y Servicios Hoteleros y Turísticos S.A. dedujeron recurso de protección en contra del Fisco de Chile, calificando como ilegal y arbitraria la insuficiencia de las medidas adoptadas por la Administración para garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en el contexto de las manifestaciones posteriores al 18 de octubre de 2019, omisión que privaría a las recurrentes del legítimo ejercicio de su derecho a ejercer una actividad económica lícita y a la propiedad, de la forma como describen en su libelo. Indican que explotan el casino y el hotel “Dreams” de Valdivia, respectivamente, cuyas instalaciones han sido dañadas repetidamente por grupos de manifestantes, quienes, incluso, han llegado a vulnerar sus accesos logrando la sustracción de diversas especies desde su interior, intentando incendiar partes del recinto. Describen acontecimientos de esta naturaleza verificados los días 24 y 25 de enero de 2020, luego de un festival desarrollado en el Parque Saval, Isla Teja, y  también hace referencia a episodios anteriores ocurridos los días 19, 25, 26, 28, 29 y 31 de octubre, y 4, 8, 12, 13, 18, 19 de noviembre, siempre en 2019, avaluando el total de daños sufridos en $1.000.000.000, sin considerar el lucro cesante que la situación narrada les ha generado. Por todo lo dicho, y estimando que el Fisco de Chile ha incumplido la obligación contenida en el artículo 101 de la Constitución Política de la República, solicitan que se ordene al Estado disponer fuerzas idóneas y suficientes, que permitan garantizar el orden y la seguridad pública interior en la zona en que se encuentran ubicados el Casino y Hotel “Dreams” de Valdivia. 


Segundo: Que la sentencia apelada rechazó el recurso, descartando la existencia de ilegalidad en el obrar de la Administración, pues ella ha desplegado “todos los medios y personal disponibles, según se detalla en el informe, lo que fue inútil a efectos de evitar los daños que terceros causaron a los bienes de los actores”. Asimismo, a entender de la Corte de Apelaciones de Valdivia tampoco concurre arbitrariedad en la conducta reprochada, puesto que “no ha sido el capricho el motivo por el cual se ha visto y se ve parcialmente desvanecido el anhelado orden público, sino el hecho públicamente conocido de que a consecuencia de un movimiento social de naturaleza masivo, delincuentes han conseguido el escenario ideal para aprovechando las  circunstancias, perpetrar diversos ilícitos contra la propiedad pública y privada”. 


Tercero: Que, reiteradamente, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 


Cuarto: Que, resulta un hecho no discutido entre las partes, y corroborado, además, con los antecedentes allegados al expediente electrónico, que, con ocasión de las manifestaciones sociales que se produjeron desde el mes de octubre de 2019 en las inmediaciones del hotel y casino “Dreams” de Valdivia, sujetos desconocidos causaron destrozos en el exterior de los referidos inmuebles, en múltiples ocasiones, ingresando a ellos para luego sustraer especies desde su interior e intentar incendiar el edificio, todo lo cual se tradujo en severos daños en la infraestructura de dominio de las actoras, hechos que indudablemente revisten caracteres de delito que escapan del amparo constitucional inherente a los derechos a emitir  opinión y reunirse pacíficamente, reconocidos en los numerales 12 y 13 del artículo 19 de la carta fundamental, a todos quienes participan de las manifestaciones públicas, precisamente por la naturaleza ilícita de los acometimientos violentos antes descritos que afectaron la propiedad de las actoras, realidad que desborda el límite o frontera del derecho de reunión. 


Quinto: Que, de otra parte, el recurrido, en respuesta a los hechos anteriormente descritos, ha explicado la forma como ha procurado desplegar todas las medidas que estaban en sus manos arbitrar en atención a las circunstancias del caso, coordinándose con las fuerzas policiales e incrementando sus medios humanos y materiales, esfuerzo que, según reconoce, no fue eficaz en su objetivo de evitar que los hechos ilícitos se cometieran. 


Sexto: Que, por consiguiente, habiéndose acreditado la comisión de actos ilegales por personas que -hasta ahorano se ha logrado identificar, importa necesariamente la vulneración del derecho de propiedad de las personas jurídicas recurrentes, desde que fueron dañados en reiteradas oportunidades los edificios donde ellas ejercen su actividad, destruyéndose parte de los enseres, valores y bienes que mantenía en su interior, circunstancia que, además, importa una arbitrariedad que conculca su derecho de igualdad ante la ley. 
 

Séptimo: Que, en esas condiciones, y tal como fue resuelto recientemente por esta Corte Suprema conociendo hechos del todo similares (SCS de 13 de julio de 2020 en causa Rol Nº 11.047-20), procede acoger el recurso de protección para reestablecer el imperio del derecho y dar a las recurrentes la protección debida a sus derechos fundamentales frente al actuar ilegal y arbitrario de terceros. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de tres de marzo de dos mil veinte, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por Casino de Juegos Valdivia S.A. y Servicios Hoteleros y Turísticos S.A. en contra del Fisco de Chile, sólo en cuanto se ordena a la Intendencia de la Región de los Ríos intensificar las medidas ya adoptadas, insistiendo en ellas conforme a lo que determinen las circunstancias como pertinente. Acordada la decisión de revocar la sentencia recurrida y acoger el recurso con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, teniendo además presente que los antecedentes reseñados permiten concluir que las autoridades recurridas realizaron todas las acciones que -de acuerdo a sus posibilidades y en  el contexto en que acaecieron los hechos- le correspondían dentro de sus facultades y obligaciones para hacer frente a la contingencia social, siendo un hecho público y notorio que a pesar de la adopción de tales medidas, la fuerza pública fue ampliamente superada por los manifestantes, tanto por su número como por las conductas violentas que parte de ellos emplearon. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Vivanco y del voto disidente, por su autor. Rol N° 27.627-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sra. Ángela Vivanco M., y Sr. Leopoldo Llanos S., y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G. Santiago, 24 de septiembre de 2020.  En Santiago, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.


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