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domingo, 20 de diciembre de 2020

Se ordena a administraci贸n de edificio no cortar suministro a residente electrodependiente

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece do帽a Ana Mar铆a Mart铆nez, de nacionalidad argentina, ingeniero civil y deduce Recurso de Protecci贸n en contra de (1) Pablo Moll Vargas, por s铆 y en representaci贸n de la empresa de administraci贸n Direxxion Inmobiliaria SpA, y en contra de (2) Comit茅 de Administraci贸n de Comunidad Parque Las Encinas, Edificios Uno, Dos y Tres, integrado por (i) Sra. Constanza Ruiz; (ii) Sr. Ricardo Bohn y (iii) Sra. Paz Navarro, por los actos arbitrarios consistentes en los cortes consecutivos del suministro el茅ctrico de su departamento N° 14, por deudas de gastos comunes, a sabiendas de su condici贸n de paciente electrodependiente, actos que constituyen una vulneraci贸n de las garant铆as constitucionales contempladas en el art铆culo 19 N°1, 2 y 3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Afirma que los cortes del suministro el茅ctrico de su departamento se realizaron intermitentemente por orden de la Administraci贸n de su Edificio entre los d铆as 1° y 8 de julio de 2020, pese a la intervenci贸n de ENEL, HELP y Seguridad Ciudadana quienes concurrieron al Edificio a prestarle auxilio. Finalmente, a partir del 8 de julio de 2020 –y luego de la intervenci贸n de su abogado- los recurridos no han vuelto a cortarle el suministro el茅ctrico. Pese a lo anterior, la amenaza de corte subsiste hasta la fecha. Se帽ala que tiene 64 a帽os, vive sola y padece una enfermedad denominada S铆ndrome de Apnea/Hipopnea Obstructiva del Sue帽o (SAHOS), debiendo utilizar de por vida y por prescripci贸n m茅dica, un artefacto el茅ctrico 


denominado CPAP el cual impide las interrupciones respiratorias en el proceso de sue帽o. Explica que la presi贸n del ox铆geno la debe determinar un m茅dico, porque cada vez que el paciente deja de respirar, el ox铆geno en la sangre se reduce y como consecuencia provoca, entre otras, las siguientes complicaciones: muerte de neuronas, problemas metab贸licos como diabetes tipo 2, enfermedades neuropsiqui谩tricas como depresi贸n y ansiedad, afectaciones cardiacas e ictus cerebral. Refiere que en el mes de octubre de 2019, producto de las manifestaciones sociales y luego, de la pandemia, no ha podido ejercer su actividad econ贸mica, por tanto, no ha generado ingresos y no ha podido pagar los gastos comunes durante algunos meses, pese a lo cual, con fecha 26 de junio 2020, pag贸 la suma de $250.000.- Precisa que el 01 de julio de 2020, el mayordomo del Edificio, cort贸 el suministro el茅ctrico de su departamento, sin previo aviso, por instrucci贸n de la Administraci贸n, a sabiendas que se encontraba al interior del inmueble debido a la cuarentena. Por lo anterior, se conect贸 al “toma corriente” del pasillo para encender su equipo y as铆 poder respirar. A los pocos minutos, el equipo dej贸 de funcionar. Al salir al pasillo, vio que la Sra. Paz Navarro –miembro del Comit茅 de Administraci贸n- era quien lo hab铆a desconectado. M谩s tarde, lleg贸 al lugar el Administrador del Condominio –el recurrido Sr. Pablo Moll- quien comenz贸 a tomar fotograf铆as de la conexi贸n realizada por ella en el pasillo. Le explic贸 que deb铆a conectar su equipo para poder respirar, pero 茅l se limit贸 a decir que esa conexi贸n era ilegal y que la denunciar铆a. Indica que el 02 de julio de 2020 se registr贸 como paciente electrodependiente con hospitalizaci贸n domiciliaria en la Superintendencia de Electricidad y Combustible (“S.E.C.”). Lo anterior, le permiti贸 obtener un motogenerador por parte de la empresa ENEL y as铆 conectar el aparato. Manifiesta que personal de la empresa ENEL concurri贸 a su departamento e instal贸 en la terraza del generador el茅ctrico al cual conectaron el CPAP. Ese mismo d铆a acudi贸 al Edificio –en su auxilio- personal de Seguridad Ciudadana, conminando al personal de la Administraci贸n a restablecer el suministro el茅ctrico. Sostiene que el 03 de julio de 2020 el suministro el茅ctrico nuevamente fue cortado y el conserje le inform贸 que no estaba autorizado para restablecer el servicio, mientras que la Sra. Constanza Ruiz –miembro del Comit茅 de Administraci贸n- le envi贸 un correo electr贸nico reproch谩ndome el uso del motogenerador, pese a conocer su situaci贸n de paciente electrodependiente. A帽ade que horas m谩s tarde, le avisaron desde conserjer铆a que s贸lo se le autorizaba a conectarse al pasillo por ese d铆a y que no se restablecer铆a el suministro el茅ctrico. Afirma que le 04 de julio de 2020, en la tarde, se le inform贸 de conserjer铆a que ten铆an instrucciones de la administraci贸n de restablecer el servicio solo a partir de las 22:00 horas y hasta las 8:00 horas del d铆a siguiente. Acto seguido, llam贸 a Seguridad Ciudadana. Luego de un rato y al ver que Seguridad Ciudadana se demoraba en llegar, comenz贸 a sufrir un cuadro de ansiedad y angustia, llamando al Servicio de Emergencias de HELP y el m茅dico decidi贸 encender el generador instalado por ENEL, recomend谩ndole quedarse lo m谩s tranquila posible ya que la angustia estaba perjudicando su situaci贸n card铆aca y ese mismo personal de HELP escribi贸 en el libro de novedades de la Conserjer铆a que NO pod铆an dejarla sin suministro el茅ctrico. M谩s tarde, lleg贸 al Edificio Seguridad Ciudadana, quienes hablaron con la Sra. Ruiz y con la Sra. Navarro –ambas miembros del Comit茅 de Administraci贸n- explic谩ndoles por tercera vez que estos actos no pod铆an reiterarse, de lo cual tambi茅n dejaron constancia en el libro de novedades. Despu茅s de lo anterior, la Administraci贸n le reestableci贸 el suministro el茅ctrico a las 21 horas aproximadamente. Expresa que el 06 de julio de 2020, le cortaron el suministro el茅ctrico en la ma帽ana. Nuevamente concurri贸 personal de Seguridad Ciudadana y ese mismo d铆a, la Administraci贸n del Edificio envi贸 a todos los vecinos y copropietarios del Edificio, un correo se帽alando que iniciar铆an acciones legales en su contra por deuda de gastos comunes. Refiere que el 07 de julio de 2020, le solicit贸 ayuda a sus abogados y ese d铆a, la Administraci贸n, a trav茅s del Sr. Pablo Moll, y a sabiendas de su condici贸n de electrodependiente, le solicit贸 un comprobante m茅dico para acreditar su condici贸n de salud con la finalidad de hacerlo p煤blico a la comunidad. Se帽ala que por la noche nuevamente utiliz贸 el interruptor del pasillo para conectar el aparato y esa noche, a las 23:34 horas, su abogado Rodrigo Cartes Pino, envi贸 un correo electr贸nico al administrador Sr. Moll exigi茅ndole el restablecimiento del suministro el茅ctrico de forma inmediata. Al d铆a siguiente, a las 8.45 horas fue restablecido el suministro el茅ctrico. Asevera que la actuaci贸n denunciada infringe las garant铆as constitucionales contempladas en los art铆culos 19 N°1 y 2 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica (CPR), esto es, su derecho a la vida y a la integridad f铆sica y s铆quica, sin perjuicio que la exigencia que reiteradamente se ha hecho a la recurrente de remitir un certificado m茅dico al Administrador –pese a que su condici贸n de electro dependencia ya estaba acreditada-, convirti贸 a la recurrida en una comisi贸n especial, infringiendo con ello, adem谩s, la garant铆a del art铆culo 19 N°3 CPR. Se帽ala que pese a que la intervenci贸n de su abogado con fecha 07 de julio de 2020 permiti贸 que los recurridos se abstuvieran de realizar nuevos cortes del suministro el茅ctrico, nada impide que estos procedan de esa forma en el futuro le vuelvan a cortar el suministro el茅ctrico, pues no ha cumplido con la exigencia de revelar su condici贸n de salud a la comunidad ni ha pagado los gastos comunes. En virtud de lo anterior, pide que se les proh铆ba a los recurridos que en lo sucesivo procedan a cortar el suministro el茅ctrico del inmueble que habita, ubicado en calle El Taihu茅n 12.501, Torre 3, departamento 14, Condominio Parque Las Encinas, comuna de Lo Barnechea, con costas. Jos茅 Figueroa Weitzman, por los recurridos, evacu贸 informe, se帽alando que el Recurso de Protecci贸n una medida excepcional y de urgencia, que no es posible de utilizar cuando existen otros mecanismos que permiten solucionar jurisdiccionalmente un conflicto entre un copropietario y los 贸rganos de administraci贸n del Condominio donde vive, ante el Juzgado de Polic铆a Local. A帽ade que el art铆culo 5° de la ley 19.537, obliga a los comuneros de inmuebles que se rigen por la misma a pagar gastos comunes, con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad; el inciso tercero faculta expresamente al administrador para suspender el suministro el茅ctrico en caso de morosidad en el pago de tres o m谩s cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes, requisitos que en el caso sublite se han cumplido, sin que dicha normativa legal, establezca excepciones de ning煤n tipo, que impidan la aplicaci贸n de dicha sanci贸n. Asevera que la recurrente pretende por su situaci贸n m茅dica, constituirse en una persona privilegiada, al tratar de obtener un trato distinto y beneficioso para ella. Por otro lado, la recurrente no cuestiona o pone en duda la existencia de una deuda de gastos comunes ni que pueda decretarse el corte de luz de un inmueble acogido a la ley de copropiedad inmobiliaria, concurriendo los siguientes requisitos: i) Mora en el pago de tres o m谩s cuotas de gastos comunes; ii) Orden del Administrador del Edificio; iii) Dicha orden precedida de un acuerdo del Comit茅 de Administraci贸n, para cada caso particular; iv) Que el reglamento de copropiedad lo autorice. Tales exigencias se han cumplido en la especie. Sostiene que en virtud del art铆culo 22 del reglamento de la comunidad, el comit茅 acord贸, con fecha 1 de junio del presente, mandatar al administrador para proceder al corte del suministro el茅ctrico del Dpto. 14 de la recurrente, lo que le fue notificado a ella, as铆 como varias otras advertencias en el mismo sentido, antes y despu茅s de esa fecha. Indica que antes del 2 de julio la recurrente no hab铆a informado su condici贸n de salud y que cuando los 贸rganos de administraci贸n recurridos han tomado conocimiento de su situaci贸n, a partir del d铆a 7 de julio, no se han efectuado m谩s cortes de luz, no obstante que la deuda de gastos comunes se incrementa mes a mes, lo que ha hecho tomar la determinaci贸n de perseguir judicialmente su cobro. Nunca antes la Sra. Mart铆nez dio a conocer su situaci贸n, y jam谩s hizo referencia a ella ni en una comunicaci贸n expresa al respecto ni como contestaci贸n a los innumerables correos electr贸nicos o WhatsApp enviados, ni en el Libro de Novedades que el edificio lleva para que exista comunicaci贸n fluida entre los copropietarios y la administraci贸n. Refiere que, a diferencia de los hechos narrados por ella en su recurso, los 贸rganos de administraci贸n fueron y siguen siendo extremadamente corteses en su trato con ella, inform谩ndola de las medidas que se iban a tomar de persistir la deuda, ofreci茅ndole, en caso de requerirlo, producto del estallido social y de la pandemia, facilidades de pago, etc. sin obtener respuesta de su parte. As铆 lo acredita la documental que se acompa帽a con este informe. Por el contrario, ha sido la Sra. Mart铆nez la que ha actuado en forma abusiva y unilateral, recurriendo a una moto generador altamente peligroso y contaminante para poder tener luz cuando esta le fue cortada, olvid谩ndose de si sus vecinos sufr铆an alg煤n malestar con el ruido o las emanaciones. Agrega que 19 de agosto de 2020, la Sra. Mart铆nez procedi贸 a abonar a cuenta de los gastos comunes, en consecuencia, a julio de 2020, la deuda del departamento 14, es de dos meses. 


CONSIDERANDO: 1°) Que el Recurso de Protecci贸n de garant铆as constitucionales, establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n extraordinaria, cautelar, destinada a restaurar el imperio del derecho en los casos que, por un acto esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en 茅l, se haya privado, perturbado o amenazado los derechos fundamentales indicados en la citada norma, dentro de los que se encuentran los invocados en el presente recurso. 2°) El objetivo del presente recurso es poner t茅rmino a la amenaza, privaci贸n o perturbaci贸n al derecho a la vida e integridad personal, el de igualdad ante la ley y de igual protecci贸n de los derechos, consagrados en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, que se produce por la suspensi贸n del suministro de la electricidad domiciliaria a la recurrente durante algunos d铆as del mes de julio, arguyendo que por la crisis social y sanitaria que afecta al pa铆s, no pudo trabajar para obtener recursos econ贸micos pero fundamentalmente porque se trata de una persona electro dependiente, efectuada por el actuar de los recurridos en uso de las facultades legales, como consecuencia, de la deuda por gastos comunes, de aquella mantiene con la comunidad. 3°) Que se encuentra asentado en el presente recurso lo siguiente: a.- Su interposici贸n ante esta Corte fue el 4 de agosto de 2020. b.- La recurrente reconoce en el escrito del recurso, que adeuda los gastos comunes correspondiente al departamento que habita, por algunos meses. c.- La actora utiliza, en el interior de su departamento, por prescripci贸n m茅dica, un artefacto el茅ctrico denominado CPAP que impide las interrupciones en el proceso del sue帽o, cuyo no uso, causa da帽os a su salud, seg煤n lo explica en su libelo. d.- Los recurridos, entre el 1 al 8 de julio del presente a帽o, de manera intermitente, suspendieron el suministro el茅ctrico al departamento de la recurrente, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 5 de la Ley de la ley 19.537, sabiendo que ella es electrodependiente, lo que termin贸 hasta que acredit贸 formalmente su situaci贸n de salud con un certificado m茅dico. 4°) En efecto, el art铆culo 5 de la Ley N° 19537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria dispone en el inciso primero la obligaci贸n de pagar gastos comunes a los integrantes de los condominios sujetos a dicha ley; a continuaci贸n, en el considerando tercero dispone “El reglamento de copropiedad podr谩 autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comit茅 de Administraci贸n, suspenda o requiera la suspensi贸n del servicio el茅ctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o m谩s cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.” 5°) Que el reglamento de copropiedad del edificio que habita la reclamante, permite expresamente el uso de la facultad antes referida, seg煤n se ha demostrado. 6°) Que la suspensi贸n de energ铆a el茅ctrica, aunque intermitente, efectuados a la recurrente en el lapso referido, aunado que los recurridos, seg煤n los correos electr贸nicos acompa帽ados en el primer otros铆 de libelo recursivo, n煤meros 5 y 7, conoc铆an la electrodependencia de aquella durante tal espacio de tiempo, implican una actuaci贸n arbitraria que amenaza su indispensable conexi贸n al aparato el茅ctrico que le da soporte a su vida e integridad f铆sica y ps铆quica. Por otra parte, la decisi贸n de suspensi贸n de la energ铆a el茅ctrica por los recurridos, carece de absoluta racionalidad, al contener la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, otros medios de cobro, que es posible utilizar, con la finalidad de no afectar el primer derecho fundamental. Y de conformidad al art铆culo 19 N° 1 y 2, y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y con lo se帽alado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, SE ACOGE el deducido a fojas 3, en contra de Pablo Moll Vargas, por s铆 y en representaci贸n de la empresa de administraci贸n Direxxion Inmobiliaria SpA, y en contra del Comit茅 de Administraci贸n de Comunidad Parque Las Encinas, Edificios Uno, Dos y Tres, integrado por la Sra. Constanza Ruiz, el Sr. Ricardo Bohn y la Sra. Paz Navarro, quienes deber谩n en lo sucesivo abstenerse de decidir la suspensi贸n de la energ铆a el茅ctrica mientras la comunera Ana Mar铆a Mart铆nez que habita el departamento N° 14, de la Torre 3, del Condominio Parque Las Encinas, de calle El Taihu茅n N° 12.501, comuna de Lo Barnechea, sea electrodependiente del aparato CPAP, sin costas. La decisi贸n anterior es con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Dur谩n que estuvo por rechazar el presente recurso, en consideraci贸n que luego de acreditar la recurrente, ante la administraci贸n del edificio, su electrodependencia, ces贸 la suspensi贸n de energ铆a el茅ctrica a su departamento por deudas de gastos comunes, unido que, a la fecha del informe de rigor, solo deb铆a por tal concepto, dos mensualidades, careciendo el acto impugnado, en consecuencia, de la oportunidad que se exige para la interposici贸n de la acci贸n constitucional de protecci贸n. Reg铆strese y arch铆vese si no se apelare. Protecci贸n N°69637-2020 Pronunciado por la Cuarta Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministra M.Rosa Kittsteiner G., Ministro Suplente Enrique Faustino Duran B. y Abogado Integrante Jorge Norambuena H. Santiago, dos de diciembre de dos mil veinte. En Santiago, a dos de diciembre de dos mil veinte, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 


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