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domingo, 24 de enero de 2021

Accidente laboral; debe rechazarse la excepción de incompetencia puesto que en la sentencia se efectúa calificación de los hechos

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. A los folios 24 y 25, a todo, téngase presente. Visto:


1 °.- Que, el apoderado del trabajador apeló de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que en la audiencia de preparación del juicio oral, acogió la excepción de incompetencia del tribunal, solicitando que se rechace.


2 °.- Que, de los antecedentes del recurso y del análisis del expediente digital es posible establecer, que se interpuso demanda laboral fundado en la existencia de un accidente de trabajo, que habría acontecido el d ía domingo 04 de junio de 2017, oportunidad en que el demandante sufrió un ACV (Accidente Cerebrovascular) o denominado también AVE (Accidente Vascular Encefálico), con ocasión que se encontraba laborando en las dependencias de su lugar de trabajo, en los hornos de panadería, a una temperatura ambiente de alrededor de 40° Celsius, ordenándosele por parte del encargado del local, en ese momento, y superior jerárquico, que fuera a buscar unos productos congelados a las cámaras frigoríficas, las que se encontraban a una temperatura ambiente de -14 ° Celsius.



3 °.- Que, si bien existe un informe de un organismo técnico preliminar que señala que el trabajador sufrió un “accidente cerebral vascular isquémico”, determinando que el accidente no es de tipo laboral, dicha evaluación ha sido cuestionada por el trabajador en su demanda, indicando otros antecedentes probatorios que lo desvirtuarían, y que acreditarían la real naturaleza del mismo, todos los cuales deber ían ser analizados en definitiva para determinar su existencia.


4 °.- Que, la determinación de los hechos y la calificación de los mismos que se esgrimen en la demanda, corresponde sea realizado por el los antecedentes que se esgrimen, y no solo el único informe que se ha impugnado por el trabajador, independiente del carácter técnico que se le asigne, sobre la base del concepto que establece el artículo 5 ° de la Ley 16.744, norma que dispone: “Para los efectos de esta ley, se entiende por accidente del trabajo, toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte ”. Por otro  Juzgado de Letras del Trabajo en la sentencia definitiva, analizando todos lado, el artículo 69 de dicha ley, faculta al trabajador para demandar el pago de las indemnizaciones que provengan de dicho accidente e incluso el daño moral, siendo competente para conocer este tipo de materias, el Juzgado del Trabajo, conforme a la regla del artículo 420 letra f) del Código del Trabajo. Por tales consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 420 letra f) del Código del Trabajo y 5, 58 y 69 de la Ley N° 16.744, se revoca la resolución apelada de diecinueve de febrero último, que declaró la incompetencia del Juzgado de Letras del Trabajo, y en su lugar se declara, que se rechaza la excepción de incompetencia, debiendo el Juzgado del Trabajo citar a una nueva audiencia preparatoria del juicio oral, y tramitar la causa como en derecho corresponda, por el juez no inhabilitado competente. Comuníquese. N ° Civil 620- 2020.- Pronunciado por la Décima Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministra Dobra Lusic N., Fiscal Judicial Jorge Luis Norambuena C. y Abogado Integrante Rodrigo Rieloff F. Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. En Santiago, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.


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