Santiago, nueve de agosto de dos mil veintid贸s.
Vistos:
Se reproducen solo la parte expositiva de la
sentencia en alzada, elimin谩ndose la considerativa.
Y se tiene en su lugar presente:
Primero: Que, en autos recurre de protecci贸n don
Cristi谩n Pumarino Romo, abogado, en representaci贸n de
do帽a Patricia del Carmen Leiva Vidal, quien interpone
recurso de protecci贸n contra de la Municipalidad de Vi帽a
del Mar, entidad que con ocasi贸n de la dictaci贸n del
Decreto Alcaldicio N 4.409 de 06 de julio de 2021,
solicit贸 la “presentaci贸n de renuncia no voluntaria” de
su representada al cargo que desempe帽aba como Directora
del Departamento de Seguridad P煤blica, en circunstancias
que dicho cargo no es uno de exclusiva confianza, por lo
que el aludido acto deviene en arbitrario e ilegal y
conculcatorio de la garant铆a establecida en el numeral 24
de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile,
solicitando que como medida de cautela se disponga la
reincorporaci贸n de la protegida a sus funciones, con
costas.
Segundo: Que la recurrida, en s铆ntesis, informando
solicita el rechazo de la acci贸n deducida, por cuanto
estima que no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal
alguno. Sostiene que la Ley 20.965, publicada en el
Diario Oficial con fecha 4 de noviembre de 2016, que permite la creaci贸n de consejos y planes comunales de
seguridad p煤blica, y seguidamente, el Decreto Alcaldicio
N°10.413 de fecha 29 de octubre de 2018, se cre贸 en la
Planta de Personal de la Municipalidad de Vi帽a del Mar,
un cargo Directivo nominado Director del Departamento de
Seguridad P煤blica, agregando en el punto segundo que se
debe proveer de acuerdo al art铆culo 16 bis de la Ley
Org谩nica Constitucional de Municipalidades, por lo que
considera que a partir de dicha regulaci贸n, se puede
establecer que corresponde a una planta de exclusiva
confianza de la Alcaldesa, considerando adem谩s que la
recurrente fue designada de manera directa por el
Gabinete de la Alcald铆a, por lo que su actuar se ajust贸
plenamente a derecho.
Tercero: Que, en la especie, la cuesti贸n central a
dilucidar es establecer si la actora ostentaba al momento
de solicit谩rsele su renuncia no voluntaria, la calidad
funcionaria de exclusiva confianza en la Municipalidad de
Vi帽a del Mar.
Cuarto: Que, sobre el punto en discusi贸n, cabe
se帽alar como primera cuesti贸n, que la calidad de
exclusiva confianza de un cargo p煤blico solo puede ser
atribuido por ley, desde que se trata de un r茅gimen
extraordinario que modifica la regla general de propiedad
en el cargo, estabilidad en el empleo, as铆 como mantiene
un r茅gimen especial de terminaci贸n de los servicios. En este contexto, conforme lo dispone el inciso
cuarto del art铆culo 51 de la Ley N° 18.575, “Se
entender谩n por funcionarios de exclusiva confianza
aquellos sujetos a la libre designaci贸n y remoci贸n del
Presidente de la Rep煤blica o de la autoridad facultada
para disponer su nombramiento”. De similar modo, el
art铆culo 47 de la Ley Org谩nica Constitucional de
Municipalidades estatuye que “Tendr谩n la calidad de
funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, las
personas que sean designadas como titulares en los cargos
de secretario comunal de planificaci贸n, y en aquellos que
impliquen dirigir las unidades de asesor铆a jur铆dica, de
salud y educaci贸n y dem谩s incorporados a su gesti贸n, y de
desarrollo comunitario.”
Como lo sostiene la recurrida, la Ley N° 20.695,
estableci贸 la normativa que permiti贸 la creaci贸n en las
Municipalidades de los Planes comunales de seguridad
p煤blica, facultad que fue ejercida por la recurrida
mediante el respectivo Decreto, a trav茅s del cual creo el
cargo de Director de Seguridad P煤blica en su estructura
org谩nica; sin embargo, dicha norma legal no modific贸 el
art铆culo 47 ya transcrito, de lo que se debe deducir que
los cargos creados a virtud de dicha ley no ostentan el
car谩cter de exclusiva confianza a que alude la norma,
puesto que de contrario los mismos debieron ser agregados
a dicha disposici贸n. De contrario, la referida ley al regular el cargo de
Director de Seguridad, incorpor贸 un art铆culo 16 bis en la
Ley Org谩nica de Municipalidades que al efecto dispone que
Art铆culo 16 bis.- Existir谩 un director de seguridad
p煤blica en todas aquellas comunas donde lo decida el
concejo municipal, a proposici贸n del alcalde. Para estos
efectos, el alcalde estar谩 facultado para crear dicho
cargo y para proveerlo en el momento que decida, de
acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal.
Respecto de la forma de provisionarlo y cese en el
cargo dispone que “El director de seguridad p煤blica ser谩
designado por el alcalde y podr谩 ser removido por 茅ste,
sin perjuicio que rijan a su respecto, adem谩s, las
causales de cesaci贸n de funciones aplicables al personal
municipal”, agregando que “La designaci贸n y remoci贸n del
director de seguridad p煤blica deber谩 ser informada a la
Subsecretar铆a de Prevenci贸n del Delito y a la delegaci贸n
presidencial regional respectiva. Ambos 贸rganos deber谩n
llevar una n贸mina actualizada de los directores de
seguridad p煤blica a niveles nacional y regional, seg煤n
corresponda.”
Tal aserto, esto es que el Director de Seguridad
P煤blica de una Municipalidad no es un cargo de exclusiva
confianza, por lo dem谩s resulta concordante con el
car谩cter excepcional del r茅gimen de los funcionarios de
exclusiva confianza, excepcionalidad que obliga a interpretar la normativa atingente de manera restrictiva,
no pudiendo extenderse a casos asimilables, a煤n cuando se
arguyan al efecto situaciones como la forma en que se
provey贸 el cargo o la naturaleza directiva de las
funciones que el funcionario desempe帽aba. En otras
palabras y tal como se ha sostenido en otras sentencias
de esta Corte, como en el rol N° 144.282-2020, “el cargo
de exclusiva confianza, no se define por la decisi贸n de
la Autoridad a quien sirve el funcionario, sino por el
ordenamiento jur铆dico”.
Quinto: Que, siendo un hecho inconcuso que la
recurrente fue designada para desempe帽ar el cargo de
Directora de Seguridad P煤blica de la Municipalidad de
Vi帽a del Mar, resulta forzoso concluir que 茅sta nunca
detent贸 la calidad de funcionaria de exclusiva confianza
como lo sostiene el acto recurrido. Al atribuirle tal
calidad sin existir norma legal que la sustentare,
conforme lo previamente concluido, aparece que el acto
deviene en arbitrario e ilegal, desde que atribuye a la
actora una calidad que no manten铆a, modificando de manera
arbitraria e injustificada su r茅gimen de terminaci贸n de
los servicios, permitiendo que dicho t茅rmino se fundara
en una supuesta renuncia no voluntaria, que en la especie
resulta del todo improcedente atendido lo ya se帽alado y
afecta su derecho a la estabilidad en el empleo que mantiene desde que no comparte la calidad de funcionaria
de exclusiva confianza como ya se ha asentado.
Sexto: Que, de igual modo, la recurrida ha afectado
la garant铆a constitucional del numeral 24 del art铆culo 19
de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, priv谩ndola
de la misma, al aplicar un r茅gimen de terminaci贸n de sus
servicios que resulta inaplicable a la luz de los
antecedentes. De igual modo, se afecta su derecho a ser
tratado de modo igualitario respecto de personas en una
situaci贸n similar a la suya, al aplicar una modalidad de
t茅rmino de los servicios que no le era aplicable,
debiendo en consecuencia decretarse las medidas que
permitan restablecer el imperio del derecho, como se
dispondr谩 en lo resolutivo de la sentencia.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo
dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma.
Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de
Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se revoca la
sentencia apelada de fecha nueve de septiembre de dos mil
veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de
Valpara铆so, y en su lugar se declara que se acoge la
acci贸n de protecci贸n intentada y se dispone que se deja
sin efecto el Decreto Alcaldicio N 4.409, de 06 de julio
de 2021, por el cual se solicit贸 la “presentaci贸n de
renuncia no voluntaria” a su respecto as铆 como la consecuente declaraci贸n de vacancia del cargo, debiendo
la autoridad dictar el acto que en derecho corresponda
seg煤n el m茅rito de los antecedentes.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo del Ministro (S) Sr. Biel.
Rol N° 75.618-2021.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Mu帽oz G.,
Sra. 脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr.
Rodrigo Biel M. (s) y Sra. Eliana Quezada M. (s) No
firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la
causa, los Ministros Sr. biel y Sra. Quezada por haber
concluido sus per铆odos de suplencias.
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Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

MARIO AGUILA, editor.