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martes, 16 de agosto de 2022

Renuncia voluntaria y calidad de exclusiva confianza.

Santiago, nueve de agosto de dos mil veintid贸s. 

Vistos: 

Se reproducen solo la parte expositiva de la sentencia en alzada, elimin谩ndose la considerativa. Y se tiene en su lugar presente: 

Primero: Que, en autos recurre de protecci贸n don Cristi谩n Pumarino Romo, abogado, en representaci贸n de do帽a Patricia del Carmen Leiva Vidal, quien interpone recurso de protecci贸n contra de la Municipalidad de Vi帽a del Mar, entidad que con ocasi贸n de la dictaci贸n del Decreto Alcaldicio N 4.409 de 06 de julio de 2021, solicit贸 la “presentaci贸n de renuncia no voluntaria” de su representada al cargo que desempe帽aba como Directora del Departamento de Seguridad P煤blica, en circunstancias que dicho cargo no es uno de exclusiva confianza, por lo que el aludido acto deviene en arbitrario e ilegal y conculcatorio de la garant铆a establecida en el numeral 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile, solicitando que como medida de cautela se disponga la reincorporaci贸n de la protegida a sus funciones, con costas. 

Segundo: Que la recurrida, en s铆ntesis, informando solicita el rechazo de la acci贸n deducida, por cuanto estima que no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno. Sostiene que la Ley 20.965, publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de noviembre de 2016, que permite la creaci贸n de consejos y planes comunales de seguridad p煤blica, y seguidamente, el Decreto Alcaldicio N°10.413 de fecha 29 de octubre de 2018, se cre贸 en la Planta de Personal de la Municipalidad de Vi帽a del Mar, un cargo Directivo nominado Director del Departamento de Seguridad P煤blica, agregando en el punto segundo que se debe proveer de acuerdo al art铆culo 16 bis de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades, por lo que considera que a partir de dicha regulaci贸n, se puede establecer que corresponde a una planta de exclusiva confianza de la Alcaldesa, considerando adem谩s que la recurrente fue designada de manera directa por el Gabinete de la Alcald铆a, por lo que su actuar se ajust贸 plenamente a derecho. 

Tercero: Que, en la especie, la cuesti贸n central a dilucidar es establecer si la actora ostentaba al momento de solicit谩rsele su renuncia no voluntaria, la calidad funcionaria de exclusiva confianza en la Municipalidad de Vi帽a del Mar. 

Cuarto: Que, sobre el punto en discusi贸n, cabe se帽alar como primera cuesti贸n, que la calidad de exclusiva confianza de un cargo p煤blico solo puede ser atribuido por ley, desde que se trata de un r茅gimen extraordinario que modifica la regla general de propiedad en el cargo, estabilidad en el empleo, as铆 como mantiene un r茅gimen especial de terminaci贸n de los servicios.  En este contexto, conforme lo dispone el inciso cuarto del art铆culo 51 de la Ley N° 18.575, “Se entender谩n por funcionarios de exclusiva confianza aquellos sujetos a la libre designaci贸n y remoci贸n del Presidente de la Rep煤blica o de la autoridad facultada para disponer su nombramiento”. De similar modo, el art铆culo 47 de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades estatuye que “Tendr谩n la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, las personas que sean designadas como titulares en los cargos de secretario comunal de planificaci贸n, y en aquellos que impliquen dirigir las unidades de asesor铆a jur铆dica, de salud y educaci贸n y dem谩s incorporados a su gesti贸n, y de desarrollo comunitario.” Como lo sostiene la recurrida, la Ley N° 20.695, estableci贸 la normativa que permiti贸 la creaci贸n en las Municipalidades de los Planes comunales de seguridad p煤blica, facultad que fue ejercida por la recurrida mediante el respectivo Decreto, a trav茅s del cual creo el cargo de Director de Seguridad P煤blica en su estructura org谩nica; sin embargo, dicha norma legal no modific贸 el art铆culo 47 ya transcrito, de lo que se debe deducir que los cargos creados a virtud de dicha ley no ostentan el car谩cter de exclusiva confianza a que alude la norma, puesto que de contrario los mismos debieron ser agregados a dicha disposici贸n.  De contrario, la referida ley al regular el cargo de Director de Seguridad, incorpor贸 un art铆culo 16 bis en la Ley Org谩nica de Municipalidades que al efecto dispone que Art铆culo 16 bis.- Existir谩 un director de seguridad p煤blica en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposici贸n del alcalde. Para estos efectos, el alcalde estar谩 facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal. Respecto de la forma de provisionarlo y cese en el cargo dispone que “El director de seguridad p煤blica ser谩 designado por el alcalde y podr谩 ser removido por 茅ste, sin perjuicio que rijan a su respecto, adem谩s, las causales de cesaci贸n de funciones aplicables al personal municipal”, agregando que “La designaci贸n y remoci贸n del director de seguridad p煤blica deber谩 ser informada a la Subsecretar铆a de Prevenci贸n del Delito y a la delegaci贸n presidencial regional respectiva. Ambos 贸rganos deber谩n llevar una n贸mina actualizada de los directores de seguridad p煤blica a niveles nacional y regional, seg煤n corresponda.” Tal aserto, esto es que el Director de Seguridad P煤blica de una Municipalidad no es un cargo de exclusiva confianza, por lo dem谩s resulta concordante con el car谩cter excepcional del r茅gimen de los funcionarios de exclusiva confianza, excepcionalidad que obliga a  interpretar la normativa atingente de manera restrictiva, no pudiendo extenderse a casos asimilables, a煤n cuando se arguyan al efecto situaciones como la forma en que se provey贸 el cargo o la naturaleza directiva de las funciones que el funcionario desempe帽aba. En otras palabras y tal como se ha sostenido en otras sentencias de esta Corte, como en el rol N° 144.282-2020, “el cargo de exclusiva confianza, no se define por la decisi贸n de la Autoridad a quien sirve el funcionario, sino por el ordenamiento jur铆dico”. 

Quinto: Que, siendo un hecho inconcuso que la recurrente fue designada para desempe帽ar el cargo de Directora de Seguridad P煤blica de la Municipalidad de Vi帽a del Mar, resulta forzoso concluir que 茅sta nunca detent贸 la calidad de funcionaria de exclusiva confianza como lo sostiene el acto recurrido. Al atribuirle tal calidad sin existir norma legal que la sustentare, conforme lo previamente concluido, aparece que el acto deviene en arbitrario e ilegal, desde que atribuye a la actora una calidad que no manten铆a, modificando de manera arbitraria e injustificada su r茅gimen de terminaci贸n de los servicios, permitiendo que dicho t茅rmino se fundara en una supuesta renuncia no voluntaria, que en la especie resulta del todo improcedente atendido lo ya se帽alado y afecta su derecho a la estabilidad en el empleo que  mantiene desde que no comparte la calidad de funcionaria de exclusiva confianza como ya se ha asentado. 

Sexto: Que, de igual modo, la recurrida ha afectado la garant铆a constitucional del numeral 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, priv谩ndola de la misma, al aplicar un r茅gimen de terminaci贸n de sus servicios que resulta inaplicable a la luz de los antecedentes. De igual modo, se afecta su derecho a ser tratado de modo igualitario respecto de personas en una situaci贸n similar a la suya, al aplicar una modalidad de t茅rmino de los servicios que no le era aplicable, debiendo en consecuencia decretarse las medidas que permitan restablecer el imperio del derecho, como se dispondr谩 en lo resolutivo de la sentencia. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se revoca la sentencia apelada de fecha nueve de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, y en su lugar se declara que se acoge la acci贸n de protecci贸n intentada y se dispone que se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N 4.409, de 06 de julio de 2021, por el cual se solicit贸 la “presentaci贸n de renuncia no voluntaria” a su respecto as铆 como la  consecuente declaraci贸n de vacancia del cargo, debiendo la autoridad dictar el acto que en derecho corresponda seg煤n el m茅rito de los antecedentes. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo del Ministro (S) Sr. Biel. 

Rol N° 75.618-2021. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. 脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y Sra. Eliana Quezada M. (s) No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. biel y Sra. Quezada por haber concluido sus per铆odos de suplencias. 

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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.