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domingo, 16 de junio de 2019

Ley 19.995 y Renovación de patente comercial.

Santiago, once de junio de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

1°.- Don Ernesto Núñez Parra interpuso recurso de protección en representación de las personas que indica, solicitando se deje sin efecto el Decreto N° 1.325 de 10 de agosto de 2018 dictado por el Alcalde de la I. Municipalidad de Temuco, don Miguel A. Becker Alvear, por el cual se procede a no renovar la patente comercial de quienes representa y se ordene a la recurrida otorgar la renovación de la referida patente, emita el giro respectivo y acepte el pago de la misma. Al respecto la recurrida solicita el rechazo de la acción constitucional. 


2°.- El Decreto N° 1.325 de 10 de agosto de 2018, dispone no renovar las patentes de indica. En la motivación del acto se indica que, ante la falta de convicción de estar frente a juegos de habilidad y destreza o de azar, la autoridad comunicó este hecho a las personas favorecidas con las patentes que amparan dicha actividad el 25 de mayo de 2018, luego el 14 de junio del mismo año, procedió a fiscalizar los locales, constatando que “las máquinas se encontraban sin sellos municipales adheridos a éstas originariamente, los cuales permitían al Municipio certificar que dichas máquinas se encontraban inalteradas”, además de constatar la existencia de un mayor número de máquinas funcionando que las autorizadas por la Municipalidad y, a continuación, el 20 de julio de 2018, insistió en lo que debía formarse el convencimiento que las máquinas existentes en los locales amparados por la patente no son de azar, “y cumplidos todos los requisitos para la renovación, se procederá al giro respectivo, para que previo pago pueda funcionar sin inconvenientes.” 

3°.- La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción constitucional de protección, disponiendo que se deja sin efecto el Decreto Municipal N° 1325 de 10 de agosto de 2018, para el solo objeto que la Municipalidad de Temuco de cumplimiento a la Circular N° 83 de la Superintendencia de Casinos de Juego, y en consecuencia de lo informado por dicha entidad, solicite a los contribuyentes presentar un informe de la mencionada Superintendencia donde ésta emita pronunciamiento en torno a los juegos materia del recurso, otorgando un plazo de veinte días para que los actores adjunten, además, los antecedentes que acrediten que tales juegos son de habilidad y destreza. 

4°.- Que la recurrente apeló de tal determinación solicitando se disponga expresamente el giro y pago de la patente comercial de los actores, por ser la medida apropiada para restablecer el imperio del derecho. 

5°.- Que, requerido el informe a la Superintendencia de Casinos de Juego, la cual detalló que no le corresponde autorizar el funcionamiento de máquinas de azar en locales sujetos al pago de patente municipal, toda vez que dicha actividad sólo puede ser ejercida legalmente en los casinos de juego autorizados por la Ley 19.995. Expresa que les corresponde a los municipios verificar si la patente que se le solicita pretende explotar maquinarias que no se traten de juegos de azar, caso en el cual se otorgará la autorización requerida. Señala con detalle el contenido del Dictamen 92.308 de la Contraloría General de la República de 23 de diciembre de 2016, por el cual se dispone el procedimiento que se debe seguir para resolver sobre el particular. Termina manifestando que, con fecha 21 de noviembre de 2017, el señor Marco Antonio Coulon López, en representación de la sociedad Comercial Cobutec Ltda., presentó a la Superintendencia solicitud de informe de calificación de máquinas de juego, emitiendo pronunciamiento, a través del Oficio Ord. N° 1579, estableciendo que la máquina en cuestión era de azar. Se debe dejar consignado que don Marco Antonio Coulon López es una de las personas a quien representa el abogado Ernesto Núñez Parra al interponer el recurso de protección, como también conduce mandato judicial de Comercial, Internet, Venta de Repuestos, Juegos Electrónicos Marco Antonio Coulon López EIRL. 

6°.- En las condiciones expuestas, ante el hecho que el recurso de apelación fue interpuesto por los actores, no  procede innovar en lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco, debiendo seguirse el procedimiento establecido por la Contraloría General de la República para los efectos de obtener el pronunciamiento de la Municipalidad de Temuco en torno a la patente municipal requerida, sin que sea procedente en las circunstancias de autos, proceder como se solicita por los recurrentes. De conformidad a lo expuesto y lo normado en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Pierry. 

Regístrese y devuélvase. 

Rol N° 75-2019. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sra. Ángela Vivanco M. y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sr. Pedro Pierry A. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Muñoz por estar con feriado legal y el Abogado Integrante señor Pierry por estar ausente. Santiago, 11 de junio de 2019. 

En Santiago, a once de junio de dos mil diecinueve, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.

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