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lunes, 7 de enero de 2008
Obligaci贸n del Gerente de rendir cuantas ante el directorio y no ante la junta de accionistas
Santiago, dieciocho de junio de dos mil siete.
VISTOS:
En estos autos rol N° 2883 ? 1998 del D茅cimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, Jos茅 Manuel Larra铆n Goycoolea, en representaci贸n de Comercio e Inversiones Santa Isabel S. A. y de Comercio e Inversiones San Jos茅 S. A., que re煤nen el 40.7 % del capital accionario, interpone demanda en juicio sumario, en contra de Jos茅 Ignacio Gibson Aldunate y solicita se declare que se encuentra obligado a rendir cuenta a las dos sociedades en calidad de accionistas de la Sociedad An贸nima Cementerio Parque de Copiap贸, de toda su gesti贸n econ贸mica, financiera, contable y administrativa que ha realizado y ejecutado desde el a帽o 1993 hasta la fecha en el ejercicio del cargo de Gerente General de la empresa reci茅n indicada, fijando un plazo perentorio y fatal de 20 d铆as para ello o el que SSa., estime procedente, desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada o cause ejecutoria, con costas.
Funda su acci贸n en el antecedente que en la reuni贸n constitutiva del primer directorio, celebrada en Copiap贸 el 20 de diciembre de 1990, se design贸 como gerente general al demandado, el cual hasta la fecha ha ejercido el cargo, con excepci贸n del per铆odo que se extiende desde el 21 de marzo hasta el 28 de abril de 1997, sin que haya rendido cuenta detallada y documentada ante los accionistas, a cuyo nombre interpone la demanda, pues vali茅ndose del hecho que otras personas jur铆dicas son titulares de m谩s del cincuenta por ciento del capital social, no se les ha rendido cuenta de la gesti贸n del gerente.
Contestando la demanda, se solicita su rechazo, con costas, por cuanto la solicitud se funda en la personalidad del actor, que no considera el car谩cter familiar de las sociedades. Por otra parte no indica la norma legal que su stenta su acci贸n, pues no tiene obligaci贸n de rendir cuenta al actor, ya que la administraci贸n de la sociedad an贸nima no radica en el gerente, sino que en el directorio, que es la entidad que informa a los accionistas.
Se recibi贸 la causa a prueba, rindi茅ndose la que se agreg贸 a los autos.
Por sentencia de primera instancia, de 28 de octubre de 1999, agregada de fojas 318 a 326, se rechaz贸 la demanda, con costas, por cuanto el gerente responde ante el directorio y tiene las responsabilidades de los directores.
Apelada la sentencia, 茅sta es confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 18 de abril de 2005, seg煤n se lee a fojas 376.
El abogado Leandro Carvallo Rod贸, en representaci贸n de las demandantes interpone recurso de casaci贸n en el fondo, en lo principal de fojas 377, el que se orden贸 traer en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
1°.- Que el recurso de casaci贸n en el fondo se sustenta en la infracci贸n de los art铆culos 42 N° 4, 50 de la Ley N° 18.046, 233, 234, 237 del C贸digo de Comercio, 227 N° 3 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, 2138 y 2155 del C贸digo Civil, por cuanto todos quienes administran bienes ajenos est谩n obligados a rendir cuenta de su gesti贸n a quien les ha encomendado esa administraci贸n, por lo que el gerente general de una sociedad an贸nima no est谩 exento de esta obligaci贸n respecto de los due帽os de la sociedad an贸nima, esto es, a sus accionistas y aun cuando sea designado por el directorio. Aplicando la teor铆a general se expresa que los mandantes (accionistas), encomiendan la administraci贸n a sus mandatarios (el directorio), quien designa a su ?delegatario? (el gerente), por lo que el mandante puede pedir directamente cuenta al ?delegado? (directorio) o al ?delegatario? de este directorio.
Se hace referencia que el art铆culo 40 de la Ley 18.046 dispone que la representaci贸n judicial o extrajudicial por el Directorio y 茅ste puede ?delegar parte de sus facultades en los Gerentes, Subgerentes o abogados de la sociedad, en un Director o en una comisi贸n de directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas?; el art铆culo 31 de la misma ley establece: ?La administraci贸n de la sociedad an贸nima la ejerce un Directorio e legido por la Junta de Accionistas?, pero no en todo caso, como sucede respecto del primer Directorio, que se designa en el pacto constitutivo y ante la vacancia de un director, el Directorio designa a su reemplazante hasta la renovaci Se hace referencia que el art铆culo 40 de la Ley 18.046 dispone que la representaci贸n judicial o extrajudicial por el Directorio y 茅ste puede ?delegar parte de sus facultades en los Gerentes, Subgerentes o abogados de la sociedad, en un Director o en una comisi贸n de directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas?; el art铆culo 31 de la misma ley establece: ?La administraci贸n de la sociedad an贸nima la ejerce un Directorio e legido por la Junta de Accionistas?, pero no en todo caso, como sucede respecto del primer Directorio, que se designa en el pacto constitutivo y ante la vacancia de un director, el Directorio designa a su reemplazante hasta la renovaci贸n total del Directorio en la pr贸xima junta ordinaria, ejemplos que desestiman la tesis que el gerente s贸lo debe rendir cuenta al Directorio.
Se agrega, adem谩s, que existe un problema m谩s de fondo, cual es el respeto de los derechos de las minor铆as en la sociedad an贸nima, pues el proceder del gerente cuya cuenta se solicita, es que, por el hecho de elegir 3 de los 5 directores de acuerdo a su capital accionario, ha podido imponer su parecer, rendir cuenta cuando lo ha estimado procedente, se le aprueban las cuentas, sin cumplir con la normativa pertinente, en los cinco a帽os 煤ltimos a帽os, en que se han utilizado los fondos sociales de una manera discrecional por su gerente. Se olvida, que al gerente se le aplican las normas de los directores, quienes no pueden presentar cuentas irregulares, informaciones falsas y ocultar informaciones esenciales, conforme lo ordena el art铆culo 42 N° 4 de la Ley.
El recurrente sostiene que el mandatario es obligado a dar cuenta de su administraci贸n, seg煤n lo dispone el art铆culo 2155 del C贸digo Civil, la que corresponde sea detallada y documentada, y como el gerente es un mandatario, debe proceder de igual forma, aspecto que se ve recogido por el art铆culo 227 N° 3 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, el cual no hace distinci贸n en la naturaleza de la sociedad de la que es gerente una persona para imponerle esta obligaci贸n.
Se infringe por su no aplicaci贸n, sigue el recurso, el art铆culo 233 del C贸digo de Comercio, y se deduce que, como mandatario, el gerente adquiere la denominaci贸n de factor de comercio, al tenor de lo dispuesto en el art铆culo 237 de mismo C贸digo.
Todas estas infracciones han influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que se debi贸 acoger la acci贸n y declarar que el gerente estaba obligado a rendir la cuenta demandada.
2°.- Que los jueces de la instancia dieron por establecido que ?en la escritura de constituci贸n de la Sociedad An贸nima Parque Copiap贸, suscrita con fecha 31 de octubre de 1990, en cuyo art铆culo 9° dispone que la sociedad ser谩 administrada por un directorio que ser谩 elegido por la junta de accionistas, 贸rgano que seg煤n el art铆culo 19°, podr谩 delegar parte de sus facultades en los gerentes? (sentencia primera instancia, fundamento decimoquinto), agregando que en los art铆culos 16°, letra b) y 18°, se dispuso que ?corresponder谩 al directorio nombrar al gerente general, se帽alar su remuneraci贸n, determinar sus facultades y fiscalizar su conducta y separarlos del cargo? (motivo decimosexto), concluyendo que ?el gerente depende del directorio, 贸rgano que no s贸lo lo nombra, sino que tambi茅n fija sus atribuciones y deberes, sin perjuicio de lo que se se帽ale al respecto en los estatutos sociales, pudiendo sustituirlo a su arbitrio y, en consecuencia, es a dicho 贸rgano al que debe informar de su gesti贸n? (considerando decimos茅ptimo).
3°.- Que el art铆culo 1° de la Ley 18.046 se帽ala que la ?sociedad an贸nima es una persona jur铆dica formada por la reuni贸n de un fondo com煤n, suministrado por accionistas responsables s贸lo de sus aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables?, coincidente con el 2061 que la misma ley se encarg贸 de modificar, a lo que se agrega lo normado por el art铆culo 31 de la misma ley que dispone perentoriamente que la ?administraci贸n de la sociedad an贸nima la ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas?, norma que incluso se ha sostenido es de orden p煤blico, por lo que no queda dentro de lo que es posible modificar por las partes que la constituyen. En un aspecto espec铆fico el art铆culo 40 expresa que el ?directorio de una sociedad an贸nima la representa judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no ser谩 necesario acreditar a terceros, est谩 investido de todas las facultades de administraci贸n y disposici贸n que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Lo anterior no obsta a la representaci贸n que compete al gerente, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 49 de la presente ley. El directorio podr谩 delegar parte de sus facultades en los gerente s, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una comisi贸n de directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas?, de lo que se sigue, sin lugar a dudas que la ley entrega al directorio la administraci贸n integral de la sociedad an贸nima, en quien radica la direcci贸n y responsabilidad de esta funci贸n.
Respecto de la administraci贸n de las sociedades an贸nimas se ha se帽alado por la doctrina, que ?est谩 sujeta por la ley a un sistema que en sus aspectos fundamentales no puede ser alterado por las partes en sus estatutos. Este sistema consiste en que la administraci贸n est谩 radicada en un 贸rgano colegiado compuesto de personas que pueden ser removidas de sus cargos. O sea, en la sociedad an贸nima el legislador ha establecido un sistema r铆gido de administraci贸n? (Alvaro Puelma Accorsi, Sociedades, Tomo II, p谩gina 452, Editorial Jur铆dica de Chile).
De lo anterior se sigue que el directorio responde de la administraci贸n ante la junta de accionistas, seg煤n las distintas normas que se refieren a este aspecto.
4°.- Que el directorio, para cumplir sus funciones, entre ellas las de administraci贸n, tiene la facultad de designar uno o m谩s gerentes, a quienes les fijar谩n sus atribuciones y deberes, los que responden directamente ante dicho 贸rgano social, el cual puede sustituirlos a su entero arbitrio, conforme lo establece el art铆culo 49.
En este entendido debe analizarse el art铆culo 50 de la Ley 18.046, sobre Sociedades An贸nimas, el cual establece que a los gerentes les son aplicables las disposiciones de la ley, que se refieren a los directores, pero En este entendido debe analizarse el art铆culo 50 de la Ley 18.046, sobre Sociedades An贸nimas, el cual establece que a los gerentes les son aplicables las disposiciones de la ley, que se refieren a los directores, pero en lo que sean compatibles con las responsabilidades propias del cargo o funci贸n, efectuando menci贸n especial a las contempladas en los art铆culos 35, 36, 37, 41, 42, 43, 44, 45 y 46, seg煤n el caso, entre estas disposiciones s贸lo el art铆culo 42 N° 4 hace alusi贸n a la cuenta, al expresar que los directores no podr谩n presentar a los accionistas ?cuentas irregulares, informaciones falsas y ocultarles informaciones esenciales?. Sin embargo, es necesario precisar que se est谩 refiriendo a la obligaci贸n de fidelidad de los directores, la que debe entenderse que es aplicable, conforme a la naturaleza de la funci贸n, dependencia y obligaciones de los gerentes, entre las que corres ponde descartar la cuenta, puesto que los gerentes dependen directa y 煤nicamente del directorio, sin perjuicio que deben prestar toda la cooperaci贸n a los inspectores de cuenta e informaci贸n que les sea requerida, mediante los procedimientos que la ley y el reglamento contemplan.
5°.- Que los art铆culos 233, 234, 237 del C贸digo de Comercio, 2.138 y 2.155 del C贸digo Civil, est谩n referidos al mandato, que como se ha dicho, en el evento que desarrolle tal actividad, el gerente, en especial conforme lo dispone el inciso segundo del art铆culo 49 de la Ley 18.046, responde ante el directorio, sin perjuicio del deber de informaci贸n tanto a los accionistas y p煤blico en general, en su caso, pero que no llega a imponerse la obligaci贸n de rendir cuenta.
6°.- Que el art铆culo 227 N° 3 del C贸digo Org谩nico de Tribunales indica que est谩n sujetos a un juicio arbitral de manera forzosa, ?las cuestiones a que diere lugar la presentaci贸n de la cuenta del gerente o liquidador de las sociedades comerciales y de los dem谩s juicios de cuenta?, que tiene lugar luego de presentada 茅sta, es objetada, consider谩ndose la cuenta como demanda y como contestaci贸n las observaciones, seg煤n lo indica el art铆culo 694 del C贸digo de Procedimiento Civil, pero siempre en el entendido que, en el caso del gerente, est谩 obligado a rendir dicha cuenta, pero no en los que no debe realizarla.
7°.- Que por lo razonado, los errores de derecho denunciados, no se han producido, puesto que el gerente de una sociedad an贸nima responde ante el Directorio y no ante la junta de accionistas, como tampoco a parte de ellos, por lo que al haber resuelto de esta forma los magistrados de la instancia, no se ha incurrido en las infracciones de ley que se denuncian y lleva a rechazar el recurso de casaci贸n en el fondo.
8°.- Que lo relativo a los derechos de las minor铆as en las sociedades an贸nimas se encuentran protegidos por diversos derechos que puede requerir directamente, como tambi茅n puede solicitar se lleven adelante los actos de fiscalizaci贸n que la ley contempla a favor de los socios.
De conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en las normas legales citadas, como lo normado en los art铆culos 767, 772, 785 y 806 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo interpue sto en lo principal de fojas 377, por el abogado Leandro Carvallo Rod贸, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dieciocho de abril de dos mil cinco, escrita a fojas 376.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del Ministro se帽or Mu帽oz.
Rol N° 3017-05.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Milton Juica A., Sergio Mu帽oz G. y Sra. Margarita Herreros M. y Sr. Juan Araya E. y Abogado Integrante Sr. Oscar Herrera V.
Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt
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