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lunes, 7 de enero de 2008

Nulidad de despido - Vencimiento del plazo del contrato de trabajo


Santiago, veintis茅is de junio de dos mil siete
 Vistos:
En autos, rol N潞 16.105-R, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Magallanes, caratulados ?Gallardo Vidal, Yohana y otro con Sociedad Comercial Vera e Hija y C铆a. Ltda.?, por sentencia de primera instancia de quince de diciembre de dos mil cinco, escrita a fojas 55, se acogi贸 la demanda de nulidad del despido de los actores y se conden贸 a la demandada a pagar las remuneraciones hasta la fecha de convalidaci贸n del mismo, m谩s las cotizaciones previsionales correspondientes al periodo por el que se sanciona al empleador, con reajustes, intereses y costas.
Se alz贸 el demandado y la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por fallo de diecisiete de febrero del a帽o reci茅n pasado, que se lee a fojas 65, confirm贸 la decisi贸n de primer grado.
En contra de esta sentencia, el demandado dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracci贸n de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo y pidiendo que se la anule y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se deseche 铆ntegramente la demanda, con costas.
Se trajeron estos autos en relaci贸n.
Considerando:
Primero: Que el recurrente denuncia la infracci贸n al art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, fundado en que los sentenciadores hicieron una interpretaci贸n errada de la norma, al aplicarla a un caso en que los contratos de los actores concluyeron por la llegada del plazo de t茅rmino y no por despido del empleador.
 Agrega que los propios demandantes reconocieron la naturaleza de sus contratos y el cese de funciones por el t茅rmin o pactado para ello.
Finaliza expresando la influencia que, en su concepto, han tenido los errores de derecho que denuncia en lo dispositivo del fallo.
Segundo: Que no existi贸 controversia y, por ende, es un hecho aceptado por las partes que los actores fueron contratados el 2 de diciembre de 2004, con una remuneraci贸n sobre la base del sistema a trato, concluyendo la relaci贸n laboral el 25 de diciembre del mismo a帽o, de acuerdo al plazo fijado en los contratos de trabajo. Por otro lado, los sentenciadores del grado asentaron como un antecedente f谩ctico de la causa que las cotizaciones de seguridad social correspondientes a la actora Gallardo Vidal, fueron efectivamente pagadas el 31 de marzo de 2005 y las del actor Hern谩ndez Barrera el 31 de mayo del mismo a帽o.
Tercero: Que, en definitiva, interesa precisar el sentido y alcance que corresponde dar a los incisos 5潞, 6潞 y 7潞 del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con la causal contemplada en el art铆culo 159 N潞 4 del mismo texto legal, es decir, el vencimiento del plazo convenido en el contrato.
Cuarto: Que, en materias similares, esta Corte al determinar el sentido y alcance del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, ha resuelto que el legislador quiso sancionar al empleador con la obligaci贸n de mantener el pago de las remuneraciones y dem谩s prestaciones consignadas en el contrato, cuando es 茅ste quien despide al trabajador manifestando su decisi贸n de poner fin a la relaci贸n laboral.
 Quinto: Que, por ende, no es aceptable, ni armoniza con la correcta interpretaci贸n de la norma en an谩lisis, considerar que, trat谩ndose de la terminaci贸n de una relaci贸n laboral por motivos preestablecidos o conocidos por las partes, como lo es el vencimiento del plazo estipulado, se sancione al empleador moroso en el pago de cotizaciones, con la mantenci贸n de su obligaci贸n de remunerar. Tal conclusi贸n es l贸gica, si se estima que, no obstante la referencia que se hace en el inciso primero del art铆culo 162, a la causal contemplada en el art铆culo 159 N潞 4 del mismo C贸digo, la que debe entenderse relacionada con la obligaci贸n de enviar el aviso respectivo, el trabajador no queda desprotegido, porque igualmente est谩 provisto de las acciones y procedimientos legales para obtener el entero de sus cotizaciones; perjuic io que en la especie no se advierte desde que el empleador enter贸 las cotizaciones adeudadas en las fechas antes anotadas.
 Sexto: Que, en consecuencia, al haberse decidido en la sentencia atacada sancionar al demandado con el pago de las remuneraciones por tres y cuatro meses, respectivamente, posteriores a la desvinculaci贸n laboral, esto es, hasta el entero de las cotizaciones previsionales adeudadas, se han vulnerado las disposiciones contenidas en el art铆culo 162 inciso quinto, sexto y s茅ptimo y 159 N潞 4, ambos del C贸digo del Trabajo, por errada interpretaci贸n, yerro que alcanza a lo dispositivo del fallo, ya que condujo a condenar al demandado al pago ya referido, en circunstancias que dicha prestaci贸n era improcedente.
 S茅ptimo: Que, conforme a lo anotado, el presente recurso de casaci贸n ser谩 acogido.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo, 764, 765, 767, 770, 771, 772, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 69, contra la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil seis, que se lee a fojas 65, la que, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista, separadamente.
Reg铆strese.
N潞 1.463-06.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Urbano Mar铆n V., Patricio Vald茅s A., se帽ora Gabriela P茅rez P. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch., Ricardo Peralta V. No firma el abogado integrante se帽or Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por encontrarse ausente.
 
   
 
Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos Meneses Pizarro.
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Santiago, veintis茅is de junio dos mil siete.
En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
 Vistos:
 Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos s茅ptimo a d茅cimo tercero, inclusive, que se eliminan.
 Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
 Primero: Los fundamentos segundo a quinto del fallo de casaci贸n que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.
 Segundo: Que habi茅ndose concluido que los servicios de los demandantes finalizaron por concurrencia de la causal contemplada en el art铆culo 159 N潞 4 del C贸digo del Trabajo, la circunstancia que el empleador no estuviera al d铆a en el pago de las respectivas cotizaciones previsionales a esa data, no le resta eficacia a dicha terminaci贸n, no resultando procedente la aplicaci贸n de los incisos quinto, sexto y s茅ptimo del art铆culo 162 del C贸digo citado, motivo por el cual se desestima la demanda intentada con el objeto de que se declare tal nulidad.
 Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de quince de diciembre de dos mil cinco, escrita a fojas 55 y se declara, en cambio, que se rechaza 铆ntegramente la demanda, sin costas, por estimar que el actor tuvo motivo plausible para litigar.
 Reg铆strese y devu茅lvase.
 N潞 1.463-06.   
05
 

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Urbano Mar铆n V., Patricio Vald茅s A., se帽ora Gabriela P茅rez P. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch., Ricardo Peralta V. No firma el abogado integrante se帽or Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por encontrarse ausente.
   
 
 
Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos Meneses Pizarro.

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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt

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