SANTIAGO,
veintis茅is de abril de dos mil once
VISTOS,
O脥DOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Comparece
don JORGE
EMERSON RODR脥GUEZ ROJAS, maestro,
domiciliado en Pasaje Los Nogales
N° 2103, Poblaci贸n Chorrillos, Llay-Llay, y para efectos del
presente proceso en calle Burgos
429, comuna de Las Condes, Santiago, quien viene a interponer demanda
de indemnizaci贸n por
da帽os
y perjuicios por accidente del trabajo en procedimiento de Aplicaci贸n
General en contra de su ex empleador JORGE
GUTI脡RREZ E HIJO LIMITADA, sociedad
del
giro constructor, rut 78.534.400-6, representada por don Alejandro
Guti茅rrez Pino,
profesi贸n ignoro, rut 8.713.150-5, ambos con domicilio en la ciudad
deSantiago,
calle Max Jara 5107-L, comuna de Macul. En raz贸n de los siguientes
hechos y antecedentes de
derecho que expone:
Indica
que con fecha 10 de junio de 2010, ingres贸 a prestar servicios bajo
v铆nculo de subordinaci贸n
y dependencia para la sociedad demandada JORGE GUTI脡RREZ
E HIJO LIMITADA.
Las
labores para las que fue contratado consist铆an en desempe帽arse como
Maestro
Rematador.
En
cuanto a la obra donde se desempe帽aba indica que se trataba de la
obra denominada Gabriela Mistral, que consist铆a en la construcci贸n
de tres bloques
de departamentos ubicados en la calle Ignacio Carrera Pinto 553,
comuna de Llay-Llay, de la misma ciudad.
Sus
funciones consist铆an en dejar sin desperfectos la fachada principal
del edificio, y esto inclu铆a, entre otras, labores de estucado y
enchape.
Su
remuneraci贸n pactada por escrito ascend铆a a la suma de $199.104.-
pesos mensuales,
aproximadamente.
En
cuanto a la relaci贸n de los hechos, expone que el d铆a 3 de
noviembre del a帽o 2010, cuando ya se hab铆a finalizado su trabajo en
el bloque n煤mero 1 y se hab铆a iniciado la semana anterior su
trabajo en el
bloque
2, se encontraba precisamente en este 煤ltimo bloque llevando a cabo
su
trabajo de estuque y enchape que ten铆a por objeto dejar la fachada
del edificio
en un estado bien presentado y parejo.
A帽ade
que la semana anterior estuvieron trabajando con un ayudante
en las cadenas
del
bloque 2, que son aquellas que le dan la firmeza
a la instalaci贸n en general y adem谩s soporte a los pisos
superiores. Para
estos efectos utilizaron un Cango,
que
es una m谩quina de corriente para
picar el cemento, y as铆, una vez que picaban el cemento, luego uno
se
encargaba manualmente de dejarlo parejo y paralelo a las cadenas.
Producto
de esta dif铆cil labor, dada la corriente y fuerza de la m谩quina,
como es
natural se pasaron a llevar algunos ladrillos, los que quedaron con
perforaciones
y por tanto disparejos. Por esta raz贸n, se hac铆a necesario volver
el d铆a siguiente de trabajo para emparejar los ladrillos y dejar la
fachada
pareja.
Como
consecuencia de lo anterior, el d铆a 3 de noviembre de 2010, lleg贸
al trabajo
a eso de las 8:00 de la ma帽ana a realizar las labores de
emparejamiento
y enchape que ten铆an por objeto precisamente dejar la fachada
en estado parejo y terminado.
Para
realizar estas labores, al igual como lo hab铆a hecho en el block 1 y
siempre
instruidos por la demandada a trav茅s de su jefe de obra, se le hizo
entrega
en bodega de un galletero
(herramienta
el茅ctrica para cortar materiales).
Luego, entonces, comenz贸 a cortar la cara de los ladrillos a fin de
luego ponerlas y pegarlas encima de los ladrillos disparejos y
perforados para,
como consecuencia de ello, dejar la fachada del bloque del edificio,
en forma pareja y ordenada.
Expresa
que lo anterior, constituye
una irregularidad grav铆sima, si se considera que dicha labor la
desempe帽贸 en
el block 1 y en el block 2 (donde se accident贸), siendo que
(te贸ricamente porque en la pr谩ctica muchas veces no suced铆a as铆)
hab铆a otro trabajador
encargado de cortar ladrillos, y que, en cualquier caso, supone que
ese d铆a no se encontraba o estaba en otra secci贸n, ya que le
ordenaron a 茅l, otra vez realizar dicha funci贸n.
Relata
que mientras
se encontraba cortando con el galletero
la
cara de los ladrillos
para llevar a cabo la labor de enchape, los cuales era dif铆cil
mantener
en una posici贸n est谩tica, la m谩quina, dada su fuerza y corriente,
se desvi贸
y le cort贸 el dedo pulgar y el 铆ndice de su mano izquierda. Agrega
que el dolor fue
terrible. Consigna que para estos efectos no se le destin贸 ayudante
ni tampoco hab铆a supervisor presente. No hab铆a nadie.
Contin煤a
y se帽ala que no hab铆a nadie cerca
de 茅l, teniendo que dirigirse solo y por sus propios
medios, corriendo como pod铆a producto del mareo que lo sofocaba, a
la oficina del Jefe Administrativo, don Lautaro Vera, que se
encontraba como
a 15 o 20 metros de distancia. Don Lautaro, refiere constat贸 la
sangre y la gravedad
de la lesi贸n y lo llev贸 de inmediato a la cl铆nica de Llay-Llay,
siendo
derivado de inmediato a la Mutual de Santiago donde, en definitiva,
fue intervenido
quir煤rgicamente dos veces, sufriendo finalmente la amputaci贸n de
sus dedos pulgar e 铆ndice de la mano izquierda.
Los
hechos descritos, por consiguiente, dan cuenta de la absoluta falta
de cuidado
y medidas de seguridad y protecci贸n eficaces y adecuadas por parte
de la
demandada.
Indica
que la demandada no efectu贸 en
su caso capacitaci贸n alguna de ninguna especie.
En
efecto, la demandada no
realiz贸 capacitaci贸n
sobre la manipulaci贸n y operaci贸n
respecto al uso
del
galletero ni del cango ni de herramienta de ninguna especie.
Lo anterior, se帽ala lo priv贸 de un conocimiento t茅cnico necesario
para
ejecutar la labor en forma segura para su integridad corporal y en
consecuencia,
en la especie, el perjuicio corresponde sea resarcido por la
empleadora.
Por
su parte, tampoco
demandada le hizo capacitaci贸n m铆nima sobre aspectos
de seguridad dentro de la empresa ni sobre el uso de los elementos
de seguridad.
Por
煤ltimo, tampoco le efectu贸 la debida capacitaci贸n sobre aspectos
t茅cnicos o de riesgos a los que se puede exponer un usuario frente a
una deficiente manipulaci贸n del tipo de maquinaria encomendada.
La
demandada no le proporcion贸 elementos de
protecci贸n pertinentes, suficientes y adecuados.
Agrega
que la demandada le hizo entrega de los siguientes elementos de
protecci贸n:
botas, casco, tap贸n para los o铆dos, antiparras y guantes. Sin
embargo, no lo capacit贸 para su uso, y los guantes utilizados eran
absolutamente
inadecuados e inseguros para las funciones que realizaba.
En efecto, los primeros guantes que utiliz贸 eran de cuero pero
inadecuados para su labor, alega que se rompieron, y luego le
entregaron
unos guantes de lana revestidos de goma por debajo
de los dedos
que eran absolutamente inadecuados para la labor de
corte de ladrillos y enchape.
Agrega
que hasta
la semana anterior a la fecha de su accidente se le
destinaba
para llevar a cabo sus funciones un ayudante, sin embargo,
y sin explicaci贸n alguna esto no sucedi贸 el d铆a de su accidente,
raz贸n por la cual, se vio en la obligaci贸n de desempe帽ar sus
funciones en solitario.
Ni
antes ni en la fecha de su accidente, hubo de cuerpo presente un
supervisor
que fiscalizara las faenas que realizaba. De
lo expuesto, manifiesta se sigue que el accidente que sufri贸 fue a
consecuencia directa e
inmediata de las condiciones riesgosas en que se desarrollaba su
trabajo, estos
es, sin las medidas de seguridad y de protecci贸n que resguardaran
eficazmente
la salud e integridad f铆sica, atendida la actividad y el lugar donde
se
encontraba desarrollando las labores por instrucciones directas de su
empleador,
no mereciendo excusa alguna que 茅ste no haya tomado las medidas
para prevenir el accidente, incumpliendo el deber de seguridad y
prevenci贸n a que lo obliga el contrato de trabajo y las leyes
laborales y de seguridad social.
Indica
que resulta sorprendente que la demandada no hubiera tomado ni la m谩s
m铆nima precauci贸n
y coordinaci贸n para el desarrollo del trabajo de estucados y
enchape,
realizado en este caso tambi茅n en altura y con andamio, lo que es
m谩s
grave aun si se considera que tomar precauciones en una situaci贸n de
peligro
era su obligaci贸n, como tambi茅n resguardar las condiciones de
higiene y
seguridad de sus trabajadores. Concluye que
la negligencia e indolencia de la demandada es total y completamente
inexcusable.
Debido
a la gravedad de las lesiones fue trasladado a la Cl铆nica de
Llay-Llay, y ese
mismo d铆a, atendida la gravedad del accidente, se deriv贸 a la
Mutual de Santiago,
donde se le intervino quir煤rgicamente sufriendo la amputaci贸n de su
dedo 铆ndice y se intent贸 reinsertar el dedo pulgar. Sin embargo, el
d铆a 9 de noviembre
sufri贸 una nueva intervenci贸n en la que se tuvo que amputar tambi茅n
el dedo pulgar, ya que el injerto no dio resultados.
Aclara
que el accidente ha sido calificado por la Mutual de Seguridad de
Santiago como un
accidente del trabajo, otorg谩ndole las prestaciones m茅dicas de
rigor y proporcion谩ndole
los subsidios por incapacidad laboral que franquea la Ley N'
16.744.
Debido
al accidente sufri贸 lesiones de gravedad: amputaci贸n
completa de
dedo pulgar y amputaci贸n de dedo 铆ndice. Ambos de la mano
izquierda.
Los
da帽os f铆sicos, ps铆quicos y morales.
Alega
perjuicio de sufrimiento, de agrado, est茅tico
y
psicol贸gico. Hace
presente que
la v铆ctima se encuentra en tratamiento porque padece
de una depresi贸n o trastorno psicol贸gico producto de los hechos de
que
ha sido v铆ctima y arguye que se est谩 en presencia de un perjuicio
psicol贸gico distinto del puramente emocional, y que debe ser
considerado
tambi茅n para los efectos de determinar la cuant铆a del da帽o moral
ocasionado
En
cuanto a las argumentaciones de derecho
Incumplimiento
de obligaci贸n legal y contractual de seguridad establecida
en el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo por parte de la
demandada.
El
accidente del trabajo descrito fue causado porque la demandada
infringi贸 la obligaci贸n
de seguridad y protecci贸n que le impone el art铆culo 184 del C贸digo
del
Trabajo, especialmente su inciso 1°.
Conforme
al testo de la norma, el empleador est谩 obligado a mantener y velar
por la seguridad
de sus trabajadores, lo que se manifiesta precisamente en el deber de
protecci贸n del empleador y a su cabal cumplimiento, trat谩ndose de
un deber
trascendental toda vez que persigue proteger la vida y salud de los
trabajadores.
La
obligaci贸n de seguridad se帽alada hace responsable al empleador en
sede contractual,
y por culpa
lev铆sima.
El
deber de protecci贸n y seguridad por parte del empleador se
encuentraincluso
consagrado en el 谩mbito del derecho internacional, ya que diversos
tratados ratificados y vigentes en Chile, contemplan dicha
protecci贸n ejerciendo un fuerte defensa de esas garant铆as, tal es
el caso de del art铆culo 12 del la declaraci贸n internacional de
derechos humanos, del art铆culo 17 del pacto de derechos civiles y
pol铆ticos y del art铆culo 11 de la convenci贸n americana sobre
estos derechos.
Menciona
adem谩s la infracci贸n a otras normas laborales y de seguridad social
especificas cometidas por la demandada., en espec铆fico los
art铆culos 66, 67, 68 de la ley 16.744, art铆culos reglamentarios en
el DS N° 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo Y Previsi贸n Social.
. Infracci贸n
a los art铆culos 66 de la Ley N°16.744 y 210 del C贸digo del
Trabajo,
en relaci贸n a los art铆culos N°s 1 y 2 del art铆culo 24 del D.S N°
54,
de 1969, del Ministerio del Trabajo y de Previsi贸n Social, que
aprob贸
el Reglamento de Comit茅s Paritarios de Higiene y Seguridad sobre
Condiciones Sanitarias y Ambientales B谩sicas en los lugares de
trabajo.
Manifiesta
que en efecto, el Comit茅 Paritario de la demandada no asesor贸 ni
instruy贸 al
suscrito ni al resto de los trabajadores para la utilizaci贸n de los
elementos
de protecci贸n y para la capacitaci贸n
de las labores en que se
accident贸.
Infracci贸n
a los art铆culos 66 de la Ley N° 16.744 y 210 del C贸digo del
Trabajo,
en relaci贸n a los art铆culos 8, 14 y 21 y siguientes del D.S N° 40,
de 1969, del Ministerio del Trabajo y de Previsi贸n Social, que
aprob贸
el Reglamento de Comit茅s Paritarios de Higiene y Seguridad que
aprob贸 el Reglamento de Prevenci贸n de Riesgos.
En
efecto, el Departamento de Prevenci贸n de Riesgos de la demandada
no cumpli贸, en el caso del suscrito, con sus acciones de
reconocimiento,
evaluaci贸n y control de riesgos en el trabajo, ni en otorgar al
Comit茅 Paritario la adecuada asesor铆a t茅cnica, ni tampoco con
la acci贸n educativa de adiestramiento y capacitaci贸n de los
trabajadores
en materia de prevenci贸n de riesgos laborales.
Solicita
adem谩s indemnizaci贸n por lucro cesante y da帽o moral.
De acuerdo a la expuesto y la prueba que se rendir谩 en el juicio, y
trat谩ndose de
responsabilidad contractual, ya que la acci贸n intentada encuentra su
origen
en la vinculaci贸n laboral que un铆a a las partes y a la disposici贸n
contenida
en el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, se cumplen cabalmente
los
requisitos de la pretensi贸n.
Al
respecto, hace presente que en el derecho chileno es indiscutible la
procedencia
del da帽o moral, seg煤n lo establece el art铆culo 19 N° 1 y 4 de la
Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica, en relaci贸n con lo previsto en el
art铆culo 69 de la Ley N°16.744. Como
consecuencia de lo expuesto, solicita se le otorgue la indemnizaci贸n
por lucro cesante y da帽o moral correspondientes, conforme los
siguientes
fundamentos:
Refiere
que el lucro
cesante
se encuentra representado por los emolumentos que dejar谩
de percibir con ocasi贸n del accidente, proyectados por los a帽os
y meses de vida laboral que le restan entre esta fecha y el momento
en que hubiere de cumplir 65 a帽os de edad, fecha previsible
de jubilaci贸n por vejez. Hace presente que si
bien hasta la fecha de presentaci贸n de la demanda, no existe
declaraci贸n de
incapacidad va que 茅sta se har谩 una vez completada su
rehabilitaci贸n,
los informes de salud dan cuenta que debe seguir en tratamiento
durante dos a帽os m谩s, y a su vez dado que por la naturaleza
de la lesi贸n es improbable sino imposible que pueda volver
a realizar la labor que ten铆a antes, debiendo considerarse que
adem谩s
carece de capacitaci贸n para desempe帽ar otro tipo de actividades
remuneradas, para cuantificar dicha p茅rdida, explica se debe estar a
las labores que desempe帽贸 en la empresa de la demandada y su 煤ltima
remuneraci贸n, y en relaci贸n a 茅sta se establece que la p茅rdida de
la misma asciende a $199.904., cantidad que multiplicada por los 36
a帽os
que le faltan para jubilar se determina en $ 7.196.544.
Se帽ala que as铆,
por lo dem谩s, lo ha resuelto nuestra jurisprudencia.
En
cuanto al da帽o moral, refiere que s贸lo es un medio de paliar el
dolor, aflicci贸n y pesar sufridos,
cumpliendo una funci贸n satisfactoria en lo material y espiritual y,
por tanto, su valoraci贸n pecuniaria debe ser apreciada en
concordancia
con la real magnitud y extensi贸n del da帽o sufrido y las
circunstancias
del hecho.
Al
respecto, se帽ala son conocidas las dificultades para dimensionar la
reparaci贸n por da帽o moral porque faltan par谩metros y valores
concretos
de naturaleza econ贸mica que representen una efectiva compensaci贸n
por los perjuicios causados.
En
este sentido, la tutela de los derechos del trabajador no atiende
exclusivamente
a los componentes salariales y los derechos extra
patrimoniales, va
que los componentes ideales de la personalidad o
morales, son tan prioritarios o m谩s que aqu茅llos. La idoneidad del
trabajador
y su personalidad humana son bienes jur铆dicos fundamentales
especialmente amparados, de modo que imponen al int茅rprete
y Juez laboral una valoraci贸n de estas categor铆as de derechos
desde una 贸ptica substancialmente diversa a la del int茅rprete Juez
civil.
En
la especie, estima que los hechos descritos y la prueba que al efecto
ofrece rendir, hablan por s铆 solos: la
amputaci贸n de dos dedos,
y sobre todo el pulgar y el 铆ndice, reviste de una gravedad y un
da帽o
enorme.
Se configuran,
en la especie, perjuicios
de sufrimiento, perjuicios de agrado,
perjuicios psicol贸gicos y
perjuicios
est茅ticos...
Se trata de los dedos que emplean las funciones principales de
la mano, y la carencia de ellos, no s贸lo implica un da帽o
sicol贸gico y emocional sino adem谩s un terrible perjuicio est茅tico,
de
agrado y funcional. Entre la condici贸n antes de sufrir el siniestro,
encontr谩ndome
sano f铆sica y psicol贸gicamente y la condici贸n en que he quedado
con posterioridad al mismo, lo que ha significado que quede con
lesiones y secuelas permanentes. Lo anterior ha significado que tenga
la mano izquierda en estado absolutamente
inservible, debiendo
ingerir medicamentos para atenuar el dolor agudo y evitar
inflamaciones,
sin contar los fuertes molestias
y dolores en la mano, que igual persisten, y todas las secuelas
psicol贸gicas que ello implica, encontr谩ndose sumido en una fuerte
depresi贸n.
A帽ade,
en este caso, que el derecho a la integridad f铆sica
comprende el respeto a la corporeidad del hombre de forma plena
y total, de suerte que conserve su estructura natural como ser
humano.
Muy vinculado con este derecho -porque tambi茅n es una extensi贸n
directa del derecho a la vida- est谩 el derecho a la salud,
entendiendo
por tal la facultad que tiene todo ser humano de mantener la
normalidad org谩nica funcional, tanto f铆sica como en el plano de la
operatividad
mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbaci贸n
en la estabilidad org谩nica o funcional de su ser.
Por
consiguiente, el monto del da帽o moral lo estima, en una suma
no inferior a $200.000.000
(doscientos
millones de pesos), monto a su juicio m谩s
que razonable y que se condice a todas luces con el dolor ocasionado,
y desde luego con las graves e inexcusables negligencias en
que incurri贸 la demandada, m谩s los intereses y reajustes
correspondientes,
contados desde la fecha de notificaci贸n de la demanda
o desde la fecha que el Tribunal determine para estos efectos.
Solicita
se
sirva tener por interpuesta de indemnizaci贸n de perjuicios en contra
de JORGE
GUTI脡RREZ E HIJO LIMITADA, representada
por don Alejandro
Guti茅rrez Pino, ambos ya individualizados, acogerla a tramitaci贸n y
en definitiva condenarla a indemnizarme por concepto de lucro cesante
la cantidad
ascendiente a $ 7.196.544
(siete
millones ciento noventa y seis mil quinientos
cuarenta y cuatro), y por concepto de da帽o moral la suma ascendiente
a $200.000.000
(doscientos
millones de pesos), o las cantidades menores
o mayores que el Tribunal estime conforme a derecho, todo lo
anterior con
reajustes, intereses
y costas.
SEGUNDO:
Comparece
don
Mario Andr茅s Acu帽a D铆az, abogado,
en nombre y representaci贸n,
seg煤n acredita, de la demandada Jorge Guti茅rrez e hijo Ltda.,
quien contesta la demanda
interpuesta en autos en contra
de su representada, respecto de las acciones deducidas en lo
principal
del libelo de autos, solicitando sean rechazadas en todas sus
partes,
en raz贸n de las consideraciones de hecho y de derecho que expone:
Refiere
que entre el actor y su mi representada existe una relaci贸n
laboral, desde el d铆a 9 de Junio de 2010 hasta la actualidad en
que el trabajador se encuentra con licencia m茅dica, asegura que en
ning煤n momento
ha sido despedido ni se le despedir谩 toda vez que siempre se ha
comportado en forma aceptable.
Al
tiempo de la terminaci贸n de sus servicios el demandante se
desempe帽aba
como maestro rematador y su 煤ltima remuneraci贸n mensual
para efectos de lo dispuesto por el art铆culo 172 del C贸digo del
Trabajo
era la suma de $118.000.
El
d铆a 09 de Junio se contrat贸 al trabajador demandante
para efectuar trabajos de maestro rematador en la obra
denominada
Gabriela Mistral.- Algunos d铆as despu茅s,
precisamente
el 17 de Junio es contratado otro trabajador Sr.
Francisco
Guerra Herrera, para efectuar el mismo trabajo,
y as铆 poder avanzar m谩s r谩pido en dicha faena. Sus
funciones
consist铆an en ir recorriendo el edificio tanto por dentro como
por fuera y efectuando los remates de estuco que se fueran
presentando, esto para el Comit茅 de la Vivienda Gabriela Mistral,
consistente
en 3 bloque de 20 departamentos cada uno.
En
detalle el trabajo consist铆a en: a) Picar
los detalles y problemas de plomo que se presentasen;
b) Limpiar
la zona; c)
Preparar
la mezcla respectiva y d)
Rematar
el muro.
En
caso de que en dicho remate se da帽en ladrillos, el trabajador deber谩
"enchapar" el ladrillo da帽ado, para lo cual deber谩
solicitar al trabajador
a cargo de "cortar ladrillos" que le entregue un enchape.
Por ning煤n
motivo el maestro rematador debe cortar ladrillos.
Las
faenas se desarrollaron con absoluta normalidad, lo que llevo a
realizar
un nuevo contrato con el Sr. Rodr铆guez y con el Sr. Guerra a fines
de Agosto.
Para
realizar dichos trabajos se entreg贸 a los trabajadores todos los
elementos
de protecci贸n personal requeridos para la faena a ejecutar, tales
como zapatos de seguridad, antiparras, careta de protecci贸n,
guantes,
etc..., seg煤n consta en la documentaci贸n firmada por dicho
trabajador.
De igual forma se realizaron las charlas de inducci贸n y algunas
otras de derecho a saber de los riesgos asociados a las faenas.
En
t茅rminos generales, el Sr. Rodr铆guez tuvo un desempe帽o aceptable,
sin perjuicio de se帽alar algunas inasistencias.
El
d铆a mi茅rcoles 3 alrededor de las 9:30 hrs., el Sr. Rodr铆guez llega
a la oficina del Sr. Lautaro Vera, Administrativo de Obra, con la
mano ensangrentada
en virtud de haberse cortando un par de dedos. R谩pidamente
el Sr. Vera protege la zona de la herida con gasa y el Sr. Rodr铆guez
es trasladado en un auto particular al Hospital de Llay Llay.
En
el camino el Sr. Rodr铆guez le informa al Sr. Vera que dicho corte se
produjo porque estaba cortando un par de ladrillos y el esmeril
angular
se le trabo y le peg贸 un salto, siendo que no era su funci贸n.-
Simult谩neo
al traslado al hospital del Sr. Rodr铆guez, el bodeguero
y apoyo en Prevenci贸n de Riesgos, Sr. Felipe Vega concurre al lugar
exacto del accidente y logra ubicar con la ayuda del jefe de Obras y
de
la Profesional de Autocontrol Srta. Carolina Z煤帽iga los dedos
amputados.
Dichos dedos son trasladados de forma inmediata al hospital.
El
Administrador de la Obra, Sr. Alfredo Correa camino al Hospital se
pone en contacto con el Prevencionista de Riesgos Sr. Francisco
Uranga
para hacer las notificaciones pertinentes a los distintos organismos
por la ocurrencia del accidente.
El
Prevencionista, efect煤a la Notificaci贸n Inmediata del Accidente a
"Salud
Responde". Se toma
la determinaci贸n de paralizar la obra hasta la hora de
almuerzo, y esperar instrucciones de la Seremi de Salud. De igual
forma
se procede a aislar el lugar del accidente.
Simult谩neamente
el trabajador es estabilizado en el Hospital y llega la
ambulancia de la Mutual, proveniente de San Felipe y traslada al
trabajador
para Santiago.
Alrededor
de las 12:00 horas, llega a la obra la Inspectora del Trabajo,
Sra. Marta Bustos con el fin de revisar el lugar y recabar
antecedentes
del accidente. Se entrega toda la informaci贸n requerida a la
Inspecci贸n.
Al
reconstruir el accidente, se percataron que nadie observ贸 lo que
realmente ocurri贸, y sin embargo, al apreciar el lugar de los hechos
indican que el trabajador
se encontraba efectuando labores de estuco
y remates de muro, y en alg煤n instante requiri贸 hacer un remate
relacionado
con ladrillo. Concurri贸 a la bodega y solicit贸 en forma temeraria e
irresponsablemente
un esmeril angular al bodeguero, el cual le pregunt贸 para
que ocupar铆a la herramienta si no era su funci贸n realizarla. El
maestro
indic贸 para cortar un par de ladrillos. El bodeguero le record贸
que para dichos efectos la obra posee un banco y un personal
determinado y especializado para hacer estas faenas, sin embargo, el
trabajador habr铆a insistido que solo era 1 贸 2. El bodeguero
entreg贸 la herramienta.
Presume
que al efectuar el trabajo, tal como el maestro alcanz贸 a
indicar camino al hospital, dicha herramienta se la trab贸 contra el
ladrillo
y en el "zapateo" produjo el accidente.
En
consecuencia como producto de su actuar negligente y temerario
es que se produjo el accidente antes se帽alado siendo que la empresa
siempre ha cumplido con todos y cada una de las normas laborales
tendientes a la seguridad, la integridad f铆sica y s铆quica de sus
trabajadores,
lo que se帽ala se puede comprobar con las fiscalizaciones realizadas
por distintas instituciones, entre ellas la inspecci贸n del trabajo.
En
cuanto a da帽o moral, ps铆quico y f铆sico, refiere que no tiene
asidero en nuestra
actual, legislaci贸n laboral salvo bajo la modalidad de tarifado
legal
propios de infracciones cometidas por el empleador en el marco de
despidos
injustificados y despidos abusivos, y respecto a estos 煤ltimos, al
alero del nuevo procedimiento de tutela de derechos fundamentales.
Para confirma lo anterior cita
sentencia de fecha 13 de agosto
de 2007, dictada por la Excma. Corte Suprema, en los autos Rol N°
3.327-06
As铆
las cosas, se帽ala que la empresa siempre ha cumplido con todas y
cada una de
las normas legales tendientes al resguardo de la integridad de todos
sus trabajadores,
haciendo entrega de reglamento interno, constante comunicaci贸n
con el comit茅 paritario y otros tendientes al mismo fin, el
trabajador se encontraba imposibilitado de operar esa herramienta
dado que
no era su funci贸n pero que tozudamente lo intent贸 durante ese
tiempo antes
se帽alado nada se帽alo como da帽o moral alguno o bien una aflicci贸n
como
consecuencia del accidente, que a su juicio fue solamente producto
de su temerario e imprudente actuar.-
En
cuanto a los da帽os por lucro cesante y da帽o moral estos gastos se
encuentran totalmente cubiertos por las distintas instituciones de
salud,
correspondientes al trabajador.
En
definitiva, indica que la demanda interpuesta en autos carece del m谩s
m铆nimo
asidero de hecho o de derecho, debiendo en definitiva ser
desestimada,
con costas.
TERCERO:
Que el Tribunal fij贸 como hechos no controvertidos los siguientes:
1.-
Existencia de la relaci贸n laboral entre las partes, con fecha de
inicio el 10 de julio de 2010 y vigente a la fecha;
2.-
Que el actor actualmente se encuentra trabajando como ayudante de
bodega; y
3.-
Al demandante se le hizo entrega de un galletero por parte del
bodeguero.
4.-
El accidente ocurri贸, el 03 de noviembre de 2010.
CUARTO:
Que el llamado a conciliaci贸n no prosper贸,
que en atenci贸n a lo anterior se fijaron los siguientes hechos a
probar.
1.-
Si la empresa demandada tom贸 las medidas de seguridad necesarias
para proteger eficazmente la vida y salud y dem谩s riesgo al
trabajador demandante;
2.-
Si el trabajador estaba en conocimiento de las normas de seguridad
para el desempe帽o de sus funciones y si le fue entregada la
informaci贸n necesaria y requerida para el trabajo a desempe帽ar al
momento de su contrataci贸n y si recibi贸 capacitaci贸n respecto de
las medidas de seguridad y prevenci贸n de riesgos;
3.-
Si la empresa demandada proporcion贸 al actor los implementos
necesarios a efecto de prevenir accidentes;
4.-
Si el actor recibi贸 capacitaci贸n respecto de la actividad que
realizaba al momento del accidente.
5.-
Da帽o sufrido por el actor, naturaleza, entidad y monto de los
mismos;
6.-
Circunstancias en que realiz贸 la entrega del galletero al actor; y
7.-
Grado de incapacidad del actor producto del accidente.
QUINTO:
Que la parte demandante con el objeto de
acreditar sus pretensiones incorpor贸 la siguiente
prueba documental:
- Copia de informe m茅dico de lesiones emitido por la Mutual de Seguridad de Santiago;
- Certificado de t茅rmino de reposo laboral emitido por la Mutual de Seguridad de Santiago;
- Receta m茅dica N° 2232524 otorgada por la Mutual de Seguridad al actor.
Rindi贸
adem谩s la confesional de don Alejandro
Daniel Guti茅rrez Pino, c茅dula nacional de identidad N°
8.713.150-5,
representante legal de la demandada, quien legalmente juramentado
expuso consultado por las funciones del jefe de obra, se帽ala que
esta encargado de organizar la gente y los materiales que se van a
realizar. El supervisor de obra era Alfredo Correa. El supervisor el
profesional y el jefe de obra es el capataz mayor. Consultado porque
al momento de los hechos no hab铆a un supervisor presente, se帽ala
que es una obra de 10.000 m2 aproximadamente, en las cuales trabajan
35 personas m谩s toda la gente que esta administrando la obra. Es
imposible que haya un supervisor.
Consultado
por la forma de trabajo del actor se帽ala que hacia remates de
alba帽iler铆a, para sacar los detalles por derrames del hormig贸n la
idea es sacarlo para que se vea una obra bien terminada y
presentable. Consultado por cual era Est谩n construyendo tres torres
de edificio en la comuna de Llay- Llay de cinco pisos cada una, un
total de 60 departamentos, de viviendas sociales. Agrega cuando se
rama la liza muchas veces el hormig贸n chorrea lo que est谩 abajo,
se debe hacer un aseo para que quede marcado y luego viene la
pintura. Por eso la tarea era de rematador, la cual en ocasiones
necesitaba ayudante y en otros no, Era necesario cuando ten铆a que
llevar material, la mezcla de cemento o hacer un estuco.
En
cuanto a los hechos del accidente se帽ala que le contaron que hubo un
accidentes, que se hab铆a cortado lo dedos, lo que hab铆an hecho
inmediatamente y que llamaron a las instituciones que corresponden.
Sabe
que se cort贸 los dedos, fue utilizando un galletero que retir贸 de
la bodega, el bodeguero le advirti贸.
En
la tarea de rematador necesita como herramientas no muchas las que
necesita el alba帽il, quien es el que tira la mezcla y con un patacho
va a finado. En sus funciones le corresponde hacer los remates. Si
quer铆a cortar un ladrillo existe un cortador de ladrillos que esta
a ciento y tantos metros y probablemente por la flojera de no cortar
los ladrillos fue a la bodega que estaba a quince metros a buscar el
galletero.
Explica
que el galletero es un serrucho circular el茅ctrico, que tiene un
disco que gira a muchas revoluciones. Lo usan en general los
enfierradores. El ladrillo se corta con un cortador de ladrillos
especializado. El ladrillo en cuesti贸n es el ladrillo princesa.
En
cuanto a que el bodeguero que le advirti贸 lo sabe porque no sabe si
el bodeguero o el administrativo. No recuerda bien. Le avisaron por
tel茅fono.
Las
funciones del bodeguero eran la de la entregar materiales. Estaba al
tanto de lo que era seguridad. Consultado si estaba capacitado o si
exist铆a restricci贸n en la entrega de materiales. La entrega depende
de un criterio de seguridad que se tiene en obra, se sustenta en las
charlas que les dan de seguridad peri贸dicamente, en que todos se
defienden para no tener accidentes. Hay procedimientos, pero no
existe una restricci贸n real. El bodeguero puede consultar a un
superior en este caso al jefe de obra. No tiene conocimiento que se
hayan presentado problemas. El bodeguero llevaba entre 6 贸 8 meses.
Sabe que al bodeguero se le hizo una inducci贸n por el prevencionista
de riesgo. El prevencionista de riesgo no estaba el d铆a del
accidente. El d铆a del accidente estaba el profesional a cargo que es
un constructor civil.
Era
ocasional en el caso que necesarita obra, trabajaba con un ayudante.
No hab铆a otro rematador en la obra.
Existe
una persona que est谩 encargada de cortar los ladrillos, est谩
siempre en la obra y no se traslada. Para cortar los ladrillos se usa
una mesa de un metro cuadrado de base met谩lica, bajo tiene un
motor y asoma una hoja de cuchillo que circula a mucha velocidad y se
pasa el ladrillo para cortarlo. Ese trabajador utiliza lentes,
guantes, mascarillas.
Consultado
por el actor que herramientas de seguridad utiliza se帽ala que los
mismos reci茅n indicados.
Ofreci贸
adem谩s la prueba testimonial de do帽a
Doris Isabel Mondaca Madariaga, c茅dula de identidad N°
15.851.373-0, quien legalmente juramentada
expuso: se帽ala que es pareja del actor hace cuatro o cinco a帽os.
Se帽ala que la relaci贸n ha sido buena y ha cambiado a ra铆z del
accidente por que sean muchas peleas, por ejemplo al comer se le caen
las cosas con la mano y comienzan las peleas.
Antes
era muy alegre y ahora est谩 triste, ya no es como era antes. Se帽ala
que tiene problemas para dormir, llora en la noche, a veces en el
ba帽o. Estuvo asesor铆a psicol贸gica pero ahora no. No sabe lo que
determin贸 ese profesional pero no le comenta nada.
Se帽ala
que el actor estaba trabajando de guardia y luego trabajo al final de
maestro.
En
cuanto al trabajo, se帽ala que con herramienta, con galletera, tango
sub铆a andamio. Lo escuchaba y preguntaba qu茅 cosas eran esas
herramientas. Le dec铆a que trabajaba en ocasiones solos o con
ayudantes. Le dec铆a que trabajaba con enchapes, que sub铆a andamios.
Siempre
le dec铆a que ten铆a miedo a subir andamios y que la seguridad no era
muy buena. Le contaba de las herramientas
Del
accidente prefiere no hablar con 茅l del tema. Se帽ala que del
accidente sabe que estaba haciendo enchapes y que el galletero se
corri贸. Se帽ala que lo sab铆a usar porque antes hab铆a trabajado con
galletero. No sabe lo que realmente pas贸. Ha preferido no
preguntarle sobre el accidente.
En
cuanto a las medidas de seguridad le dijo el actor que los guantes no
eran muy seguro. Hab铆a alguien a cargo de los ladrillos pero no
sabe bien. El actor le cont贸 que trabajaba en labores distintas.
En
cuanto a c贸mo consigui贸 el galletero, se帽ala que fue a la bodega y
no recuerda que fue lo que dijo el galletero. Como estuvo en la
bodega se帽ala que ped铆an el galletero y se lo pasaban no m谩s.
Consultada en atenci贸n a que despu茅s se desempe帽ara en la bodega
igual lo entregaba, no le dijo que le hubieran dado instrucciones.
Hab铆a
una persona a cargo de cortar los ladrillos.
Se帽ala
que se enter贸 del accidente porque ella llam贸 por tel茅fono, porque
le dio algo en el coraz贸n y lo llam贸 y el actor le dijo que se
hab铆a cortado los dedos que hab铆a tendido un accidente. En el
hospital no le pregunt贸 nada. No hab铆a personas de la empresa. Lo
llam贸 como a las 11:00 de la ma帽ana, y se entera de lo que pas贸.
Luego insisti贸 con la llamada y le cont贸 m谩s del accidente. Le
dijo que primero hab铆a ido al hospital de Llay-llay y luego lo
trasladaron a Santiago. Se帽ala que al d铆a siguiente fue al
hospital.
El
actor cuando habl贸 por segunda vez por tel茅fono, apenas le sal铆a
la voz por el dolor, despu茅s en el hospital, las personas que lo
iban a ver le preguntaban qu茅 hab铆a pasado. 脡l les responda que se
sent铆a muy mal y les contaba que usando el galletero no sabe c贸mo
se corri贸 y se cort贸 los dedos. Sabe que usaba el galletero, que
los sacaba con permiso, sin permiso es imposible.
Asimismo
solicit贸 oficio de la Mutual de Seguridad de
Santiago, cuyas respuestas fueron
incorporadas mediante lectura y que corresponde al informe m茅dico
denominado memor谩ndum interno MEDA 699/2011, de fecha 22 de marzo de
2011. Que se帽ala como diagn贸stico:
“Ingres贸
en este Hospital el 03.11.2010, refiriendo que en su trabajo
cortando ladrillos con una galleta sufri贸 la amputaci贸n traum谩tica
del pulgar en la base 1° falange y del 铆ndice en base de la
2°falange, recibi贸 la primera atenciones en LLay- LLay.
DIAGN脫STICO:
AMPUTACI脫N PARCIAL DE LOS DEDOS PULGAR E 脥NDICE DE LA MANO
IZQUIERDA.
En
pabell贸n bajo microscopio se efectu贸 reimplante de pulgar
osteos铆ntesis, plast铆a venosa y arterial y tenorraf铆a y
neurorraf铆a. Regularizaci贸n del 铆ndice izquierdo. A pesar de la
heparinizaci贸n y tratamiento antibi贸tico evolucion贸 con necrosis
del pulgar por lo que el 09.11.2010, se efectu贸 amputaci贸n y
regularizaci贸n del pulgar a nivel del metacarpiano.
Fue
evaluado por psiquiatra no encontrando s铆ntomas ps铆quicos en
relaci贸n a lo ocurrido cit谩ndolo en un mes.
Se
le confeccion贸 ortopr贸tesis y guante cosm茅tico.
Permaneci贸
en reposo laboral hasta el 31.12.2010, manteni茅ndose en controles en
poli de amputados.
Controlado
el 02.02.2011, por especialista de mano decidi贸 enviar a la
Comisi贸n M茅dica de la mutual para que fije grado de incapacidad lo
que se encuentra en tr谩mite. Suscrito por el doctor Guillermo Bonta
L”
Se
incorpor贸 adem谩s resoluci贸n N° 2011.0288
de la Comisi贸n M茅dica de Evaluaci贸n de Incapacidades por
Accidentes del Trabajo, de fecha 24 de marzo
del a帽o en curso, que se帽ala como diagn贸stico: Accidente del
trabajo actual, amputaci贸n traum谩tica pulgar e 铆ndice izquierdo.
Secuelas: Segmento Extremidad superior izquierda. Paciente evaluado
en presencia. Mano: amputaci贸n pulgar nivel MTCF y de 铆ndice en F1,
dolor neurop谩tico mu帽ones. 90% valor mano. % de incapacidad: 36.00.
Valor Residual: 0%; Incapacidad: 36.00. Ponderaci贸n por art铆culo
32. Por edad: 5% = 1,8; Por oficio: 5% = 1,8. Factor de ponderaci贸n:
3,60. Art铆culo 29= 40. Grado de incapacidad
40,0% cuarenta por ciento. Pensi贸n por invalidez Parcial. Notas
resoluci贸n definitiva. Siniestro 895440 FTC/CMS. Suscrito por la
Dra. Milka Zlatar Rodr铆guez, Ministro de Fe y Dr. Carlos Bolomey
Elgueta, Presidente, con timbre de la Comisi贸n.
Se
hace presente adem谩s que en la audiencia especial que se incorpor贸
esta resoluci贸n, el actor exhibi贸 su copia, donde consta su
notificaci贸n personal y la leyenda que tiene 90 d铆as en caso de
apelaci贸n.
SEXTO:
Que la parte demandada incorpor贸 a juicio la
siguiente prueba documental:
- Copia de informe de obligaci贸n de informar firmado por el actor de fecha 26 de julio de 2010;
- Formulario de derecho a saber de fecha 09 de junio de 2010 del actor;
- Declaraci贸n y acuso de recibo del actor de fecha 09 de junio de 2010;
- Declaraci贸n y acuso de recibo de materiales por el actor de fecha 09 de junio de 2010;
- Carta enviada a la Inspecci贸n del Trabajo de fecha 28 de abril de 2010;
- Acta de constituci贸n del comit茅 paritario de higiene y seguridad y nomina de persona que votaron para la constituci贸n:
- Investigaci贸n del accidente de autos, de fecha 03 de noviembre de 2010 realizado por Luis Ortiz;
- Formulario de notificaci贸n inmediata de accidente de trabajo fatal y grave enviada al SEREMI de Salud, de fecha 03 de noviembre de 2010;
- Asistencia de capacitaci贸n en terreno de fecha 08 de noviembre de 2010;
- Asistencia de capacitaci贸n en terreno de fecha 15 de noviembre de 2010;
- Acta de constituci贸n de comit茅 paritario de fecha 24 de abril de 2010;
- Acta de reuni贸n N° 1de comit茅 paritario de fecha 26 de mayo de 2010;
- Acta de reuni贸n N° 2 de comit茅 paritario de fecha 24 de junio de 2010
- Acta de reuni贸n N° 3 de comit茅 paritario de fecha 23 de julio de 2010
- Acta de reuni贸n N° 4 de comit茅 paritario de fecha 26 de agosto de 2010
- Acta de reuni贸n N° 5 de comit茅 paritario de fecha 30 de septiembre de 2010
- Acta de reuni贸n N° 6 de comit茅 paritario de fecha 03 de noviembre de 2010
- Reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la demandada;
- Derecho a saber de la demandada;
- Declaraci贸n de salud de fecha 09 de julio de 2010;
- Acta de inspecci贸n de la SEREMI de Salud, fecha 05 de noviembre de 2010;
- Acta de constataci贸n de hechos en terreno de fecha 03 de noviembre de 2010, realizada por la Inspecci贸n del Trabajo;
- Acta de reanudaci贸n de labores de fecha 18 de noviembre de 2010 por la inspecci贸n del Trabajo;
- Carta enviada a la Seremi de Salud de fecha 09 de noviembre de 2010;
- Informe de accidente del actor, emitido por el prevencionista de prevenci贸n de riesgo Francisco Uranga Mar铆n.
Que
se desisti贸 de incorporar la prueba confesional del actor.
Que
rindi贸 adem谩s la prueba testimonial de
Lautaro Eduardo Vera Orellana, C.I. N° 7.205.038-K,
quien legalmente juramentado expuso que conoce a las partes del
juicio, se帽ala que en la actualidad el actor no se encuentra
trabajando. En cuanto al accidente le consta, porque el 3 de
noviembre estaba en reuni贸n en la oficina del director de la obra.
Ve a alguien corriendo tom谩ndose la mano y se da cuenta que es el
demandante. Le vio la mano con abundante sangre, lo llev贸 a la
oficina, se le envolvi贸 con gasa y pidi贸 un auto, se fue en el
veh铆culo del director de obra, fueron al hospital de Llay- Llay, al
llegar plante贸 el problema y lo recepcionaron.
En
principio el encuentro fue r谩pido, en el auto el actor le cont贸 que
estaba cortando un ladrillo, salt贸 la m谩quina y lo pas贸 a llevar y
le cort贸 los dedos. Se cort贸 con una esmeriladora angular que se
conoce como galletero.
Consultado
por las funciones del demandante si utilizaba el galletero, conoce
esa posibilidad pero lo l贸gico es no utilizarlo. El contrato del
demandante es de maestro rematador. Si necesitaba cortar ladrillos,
hab铆a una persona encargada y la m谩quina para tal efecto. La
persona que ten铆a que cortar los ladrillos estaba en la obra, se
llama Juan Aguayo.
Aclara
que estaba en una reuni贸n con Alfredo Correa y el jefe de obra don
Luis Ortiz. El auto con el que llev贸 al actor, es el del se帽or
Correa. En el auto solo iban los dos.
En
cuanto a la funci贸n del actor como rematador, si bien como
administrativo no la conoce como tal, sabe que deb铆a reparar los
frontis de los edificios, desconoce la herramienta que deb铆a
utilizar. Reitera que trabaja como administrativo en la obra.
En
la empresa se emiten charlas de seguridad que se dan al momento de la
contrataci贸n. Agrega que 茅l le hizo la charla de inducci贸n al
actor. Las charlas se las dio directamente el d铆a que fue
contratado, se le advirti贸 que deb铆a usar implementos de seguridad,
se帽ala que hay una parte que menciona los elementos el茅ctricos,
aislaci贸n, estado. En cuanto al uso del galletero desconoce si como
maestro deb铆a utilizarlo. Agrega que por su funci贸n permanece en
una oficina no tiene que estar en terreno.
Consultado
por el tribunal quien, lo capacit贸 para dar estas charlas. Se帽ala
que se trata de charlas de inducci贸n, en la cual hay un detalle con
los potenciales riesgos en la obra y como poder evitarlos.
Indica
que como recibe a las personas con los antecedentes para
contratarlos est谩 estipulado que 茅l haga la charla sobre los
riesgos. Consultado se帽ala que el material did谩ctico est谩. Que
corresponde a los formularios de los derechos a saber.
Consultado
quien confeccion贸 la informaci贸n did谩ctica, responde no saber y
agrega que cuando lleg贸 ya exist铆an. Trabaja desde el 2 de
noviembre 2009 en la obra.
Reconsultado
por el tribunal si su funci贸n es administrativa, porque ve la
inducci贸n, indica que recopila los antecedentes como papel de
antecedentes afiliaci贸n de AFP, FONASA, fotocopia de la c茅dula de
identidad y luego se le informa a lo que viene el contrato que va a
tener y cuando acepta se comienza con la inducci贸n. Reitera que no
se desempe帽a en la obra.
Se帽ala
que es t茅cnico en nivel superior en abastecimiento y mantenimiento
de material de guerra. Posterior a eso se jubil贸, realiz贸 otros
cursos ya sea un charla en la ACHS o mutual. En la Achs vieron esta
parte de prevenci贸n hacia el trabajador, duro dos d铆as s谩bados,
a帽os atr谩s, no con esta empresa.
Respecto
a la funci贸n del actor, explica al tribunal lo que significa reparar
enchapes. Consultado que involucra esa labor, se帽ala que no sabe
c贸mo se hace, piensa que si est谩 reparando los muros si deber铆a
cortar ladrillos.
Describe
un galletero, se帽ala que es de diversas medidas, que tiene una
protecci贸n met谩lica y el eje hace circular un disco de corte. Antes
en su profesi贸n anterior conoci贸 el galletero
Refiere
que lo textual que le dijo el actor fue: “estaba cortando el
ladrillo, tom谩ndolo y la m谩quina comenz贸 a saltar y me pas贸 a
llevar los dedos y me di cuenta que me los cort贸.
Normalmente
pasa solo en la oficina a veces sale a dar una vuelta a la obra, pero
es raro, en esas escasas circunstancias se帽ala que ten铆a acceso
visual al actor. Estaba alejado de la oficina. No lo vio antes
trabajando con esa m谩quina.
Indica
que es administrativo, consultado si tiene conocimiento de las normas
de seguridad se帽ala que esas normas de seguridad dentro de la
empresa se dan inicialmente cuando los contratan.
Consultado
se帽ala que las herramientas deber铆an estar en bodega y se帽ala que
hay alguien a cargo contratado de la empresa.
Consultado
si en el caso de bodegueros se les se帽ala alguna instrucci贸n o
forma de entregar las herramientas y restricciones. Se帽ala que no
sabe si existe un procedimiento, no sabe cu谩l es la funci贸n propia
del bodeguero.
Consultado
por el tribunal si le dio la charla de inducci贸n al bodeguero,
se帽ala que si, agregando que le dio la charla de inducci贸n que es
la misma que se les da a todos, con las medidas y riesgos. Es una
charla igual para todos los cargos. La charla que le dio al bodeguero
es la misma que le dio a al actor.
Consultado
si d铆as despu茅s hubo, responde que hubo un accidente que afect贸 a
Juan Aguayo, se fractur贸 el dedo me帽ique corriendo un tablero la
labor era la de jornal, pero tiene m谩s funciones como jornal.
Rindi贸
adem谩s la testimonial de Alfredo Eugenio
Eduardo Correa Correa, C.I. N° 9.966.828-8, quien
legalmente juramentado expuso, se帽ala que conoce a las partes del
juicio. En cuanto al accidente del actor, se帽ala que estaba esa
ma帽ana en el conteiner en su oficina y vio pasar al actor hacia la
oficina del administrativo tom谩ndose la mano, pidiendo ayuda a una
distancia de 10 metros. No le cont贸 lo que sucedi贸 por c贸mo se dio
la situaci贸n. Le prest贸 el veh铆culo y partieron al hospital, lleg贸
a al recinto unos 30 贸 40 minutos despu茅s, se dedic贸 a acompa帽ar
y despu茅s del hecho pudieron conversar y pudo saber la versi贸n de
茅l. Se帽ala que en terreno con con el comit茅 paritario, fueron
deduciendo algunas cosas.
En
el lugar de los hechos estaba el actor haciendo remates de estucos
a una cadena a una atura de 2,20 metros, por alguna raz贸n que no
entienden cort贸 una ladrillo, una cascarita de ladrillo para cortar
enchapes, entienden que se les resbalo la galleta y le cort贸 los
dedos.
Dentro
de su funci贸n no se encontraba el uso del galletero. En la obra
existe un trabajador que corta los ladrillos y una maquina destinada
para tal efecto. 脡ste se encontraba en la obra. Porque no se utiliz贸
no sabe porque pero cree que por la cercan铆a porque no estaba tan a
mano.
Se帽ala
que la construcci贸n comprende 11 blocks de edificios. Los primeros
tres, estaban listos y los segundos cuatro, se estaban construyendo.
Expresa
que el se帽or Aguayo se encontraba a unos 50 a 80 metros. El se帽or
Aguayo es un jornal que corta ladrillos.
Sabe
que los trabajadores reciben una charla de seguridad. El actor
recibi贸 una charla de inducci贸n, de uso de los elementos de
protecci贸n personal y el uso de los mismos. En este caso zapatos,
guantes y casco. Los que tiene un uso evidente. En algunos casos las
hace el administrativo del prevencionista de la obra, el
prevencionista de riesgo y el asistente del prevencionista.
Las
charlas son gen茅ricas, las de riesgos espec铆ficos son dadas por el
prevencionista, por la envergadura de la obra no hay un
prevencionista en forma permanente, explica que va una ma帽ana cada
dos semana, pero se帽ala que no pueden esperar todo ese tiempo una
charla de inducci贸n o derecho a saber. Se帽ala que el prevencionista
ha certificado que el administrador haga las charlas. No es una
certificaci贸n formal pero ha delegado en el administrador estas
charlas de inducci贸n.
Consultado
por el trabajador que solo corta ladrillos, refiere que fue
capacitado para el corte de ladrillos y en trabajos en forma general.
El corte de ladrillos no es permanente de la obra.
Luego
del accidente convers贸 con el actor un par de ocasiones, trat贸 de
darle la mejor acogida, le indic贸 que lleg贸 con la intenci贸n de no
moverse en porter铆a y guardia. Le se帽al贸 que lo mejor era sacarlo
a terreno, para mejorar los oficios.
Se帽ala
que hay un bodeguero titular, el actor era el asistente, oficiaba de
bodeguero cuando faltaba el titular. Consultado si existe un
procedimiento para la entrega de las herramientas desde la bodega,
se帽ala que en general son de los contratistas. En ese caso debi贸
solicitar al jefe de obra, en el caso de la galleta que es de uso
eventual concurre un maestro para un trabajo determinado.
El
actor no ten铆a autorizaci贸n para usar la galleta, porque lo que
estaban haciendo eran remates de alba帽iler铆a y estuco y hab铆a un
trabajador encargado de cortas.
Consultado
por el tribunal si consta en alguna parte la restricci贸n del uso de
la galleta, se帽ala no creo. Consultado por el tribunal si el
procedimiento para la entrega de materiales consta en alguna parte,
se帽ala que no.
La
funci贸n que desempe帽a el testigo es el profesional a cargo de la
obra. Es constructor civil, y est谩 en la obra desde noviembre de
2009.
De
lo que ha visto por su experiencia, la funci贸n propia del rematador
conlleva el uso de herramientas depende de que est谩 rematando, en
este caso se tiene un edificio de ladrillos con muros de hormig贸n y
cadenas. Se entrega obra gruesa terminada con una especie de
maquillaje y luego pintura.
Presumen
que se pas贸 a llevar un ladrillo, para cortar esta cascarita de
ladrillos decido usar la galleta y no pedirle al cortador de
ladrillos. No hab铆a otro rematador en la obra.
En
cuanto al corte del ladrillo y las restricciones no le consta si esa
instrucci贸n expresa se dio pero no se dio la instrucci贸n de poder
hacerlo.
La
obra que se est谩 realizando, es de 100.000 UF, son 180
departamentos, que son tres etapas. Son 11 block, de planta de 250
metros cuadrados cada una. Es media cuadra.
Hay
una persona que corta ladrillos designada no sabe si Juan o Jos茅
Aguayo.
Consultado
si hubo otro accidente sabe que un trabajador se cort贸 el dedo
me帽ique, Juan Aguayo, moviendo una plancha de melanina. No hay una
persona todo el d铆a cortando de ladrillo, pero para los trabajos de
cortes de ladrillos Juan Aguayo corta ladrillos. Este trabajador
trasladando material se pas贸 a llevar y se quebr贸 el dedo me帽ique.
Aguayo es un jornal que est谩 ejerciendo el oficio de cortador de
ladrillos, cuando se requiere.
Aguayo
el d铆a del accidente estaba en otro lugar de la obra. Los bloques
donde ocurri贸 el accidente estaban terminados desde el punto de
vista de alba帽iler铆a, estaban afinando, haciendo remates, por lo
tanto la segunda etapa se requer铆an ladrillos y el banco de corte de
ladrillos lo requiere m谩s. Es una mesa con un motor. Con los
galleteros se puede cortar cualquier tipo de material.
Por
煤ltimo declar贸 don Luis Alfonso Ortiz
Parada, C.I. N° 7.847.937-K, quien
legalmente juramentado expuso, se帽ala que conoce a las partes del
juicio. Conoce del accidente materia del proceso, al respecto relata
que el trabajador fue a bodega a buscar una herramienta que no
estaba autorizado para pedirla, no se la pidi贸 a nadie, a 茅l no se
la pidi贸 pero se la entregaron, pero reitera que no lo autoriz贸 a
pedir la galleta.
Se帽ala
que a 30 metros de donde fue el accidente estaba la maquina que
cortaba los ladrillos y el operador don Juan Aguayo, quien es el
encargado de realizar los cortes.
No
sab铆a que estaba usando la galleta y qu茅 estaba cortando. El
trabajo del actor es rematador de alba帽iler铆a, eso significa se
debe descarachar, picar poner el mortero donde esta averiado. El
necesita herramientas tales como la plana, llana, platacho, punta y
cincel. Desconoce porque no fue a la maquina o porque no le dijo al
operador que lo cortara. Habl贸 muy poco con el actor. Se帽ala que
era el jefe de directo del actor.
El
bodeguero tiene que ver con las herramientas, est谩 que llevar una
lista de materiales. Estas herramientas generalmente est谩n asociadas
al trabajador: un carpintero que tiene serrucho y taladro el茅ctrico
va a buscar sus herramientas a la bodega, cada funci贸n tiene una
herramienta. La retira en la ma帽ana la guarda a mediod铆a y despu茅s
la devuelve. Un rematador que dice necesitar un serrucho el茅ctrico
se supone que las herramientas est谩n clasificadas para cada cosa,
tiene que conseguir la herramienta con el maestro carpintero, si este
acepta y el carpintero le dice: “d铆gale que yo le prest贸 la
herramienta”. El bodeguero puede constatar con el maestro. La
responsabilidad es de el maestro, generalmente va el mismo maestro o
va el due帽o de la herramienta, el bodeguero puede salir a
preguntar.
Se帽ala
que 茅l supo despu茅s que estaba manipulando la herramienta. Reitera
que no le pidi贸 permiso a 茅l ni a otro maestro. La persona due帽a
de la galleta, en este caso la herramienta es de la empresa. El
relato anterior es para cuando las herramientas son personales. El
actor no avis贸 nada, si hubiera dicho necesito una galleta para
cortar ladrillo, le hubiera dicho que no porque est谩 la m谩quina
ah铆.
Generalmente
las bodegas funcionan mediante vales para el retiro de herramientas.
Se帽ala
que es jefe de obra, que el se帽or Aguayo y la m谩quina para cortar
ladrillos estaba a 30 metros –calculando-, la hab铆an trasladado de
lugar, por necesidad por que estaban empezando la nueva etapa y ah铆
estaba el maestro, s贸lo est谩 para corte de ladrillos cuando est谩
acumulado y tiene stock coopera en otras materias. Hab铆a solo una
persona a cargo del corte.
Para
cortar ladrillos se puede usar un banco con un motor, antes lo hac铆an
con el hacha y ha ido evolucionando. Aguayo ocupa un mes贸n con su
disco, lo pasa y la corta. La mejor herramienta es la maquina. La
galleta es grande con el movimiento del aire se puede desplazar.
Describe
como es una galleta o esmerilador angular y la forma de
funcionamiento, se帽ala que tiene una m谩scara de protecci贸n, se usa
gafas o lentes. Para la utilizaci贸n de la galleta de 9 pulgadas como
en este caso se utilizan las dos manos, porque son muy fuertes las
revoluciones. Si no se asegura bien se va a tener problemas. Hay una
galleta chica de cuatro pulgadas. Se帽ala que se debe tomar la
manilla con una mano y guiarla con un mango. Se le exhibe las
fotograf铆as del informe de accidentes. Reconoce el lugar y la
herramienta y describe c贸mo usarla. Se帽ala que tiene un motor, un
partidor que se aprieta y parte, tiene adem谩s un fijador. Calcula
que debe pesar como ocho kilos, con una mano es dif铆cil de manejar.
Cuando
Aguayo no estaba se colocaba a otra persona con todos los elementos,
se le reemplazo por Navarro, solo ellos pueden cortar.
El
galletero lo ocupa cualquier persona pero con cuidado, la
capacitaci贸n que se le hacen son con las charlas previas el primer
d铆a cuando entra a trabajar, se帽ala que hay un encargado de
prevenci贸n de riesgo. El encargado en dar las charlas, es don
Lautaro, a 茅l nunca lo ha visto usando un galletero u otra
herramienta. No le consta que el actor haya tenido capacitaci贸n para
usar la maquina.
S脡PTIMO: Que
es un hecho de la causa que el d铆a 03 de noviembre de 2011, en horas
de la ma帽ana, en circunstancias que el actor Jorge Rodr铆guez se
encontraba desempe帽ando labores de rematando un muro dentro de la
obra Gabriela Mistral en la comuna de LLay LLay, sufri贸 un
accidente laboral.
Que corresponde determinar las
circunstancias en que se produjo dicho accidente, correspondiendo a
la demandada acreditar que se tomaron todas las medidas necesarias
para prevenir o evitar el mismo y al efecto rindi贸 la testimonial
pormenorizada en el motivo anterior de esta sentencia y de las mismas
conjuntamente con la documental aportada por ambas partes, consta que
el accidente se produjo al realizar el trabajador funciones de
alba帽il rematador.
Que el oficio de la Mutual de
Seguridad de 22 de marzo de 2011, se帽ala como diagn贸stico la
amputaci贸n parcial de los dedos e 铆ndice de la mano izquierda,
dejando constancia que el trabajador refiere que en su trabajo
cortando ladrillos con una galleta sufri贸 la amputaci贸n de los
dedos. y la resoluci贸n de la comisi贸n de evaluaci贸n de incapacidad
por accidentes del trabajo determin贸 un 40% de grado de incapacidad,
haciendo menci贸n del beneficio de pensi贸n por invalidez parcial.
OCTAVO:
Que establecida la existencia del accidente del trabajo y las
lesiones sufridas por el trabajador a consecuencia del mismo, y dado
que el mecanismo de seguridad social se activ贸 con el otorgamiento
de las prestaciones m茅dicas otorgadas al demandante con ocasi贸n del
accidente y que fueron realizadas por la Mutual de Seguridad, quien
se bien determin贸 el grado de incapacidad, dicha resoluci贸n a la
fecha no se encuentra firme. Corresponde determinar si a la demandada
le asiste responsabilidad en la ocurrencia del mismo y, s铆 as铆
fuere, su deber de indemnizar el da帽o producido por ello, morigerado
en el caso que la v铆ctima se haya expuesto imprudentemente al mismo.
Que, por ende, debe determinarse, si
la demandada cumpli贸 su obligaci贸n legal de orden, higiene y
seguridad establecidas en el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo,
esto es, si por un lado, cumpli贸 con su obligaci贸n legal de otorgar
seguridad a los trabajadores en el desempe帽o de sus funciones, para
lo cual tom贸 todas las medidas necesarias para proteger eficazmente
la vida y salud de los mismos, y por otro, si dichas medidas tuvieron
el efecto querido por el legislador, esto es “proteger eficazmente”
la vida y salud de los trabajadores, lo que implica una m谩xima
diligencia del empleador en el cumplimiento de tal deber.
Que tal deber del empleador se
concretiza con el cumplimiento de una serie de exigencias legales,
tales como existencia de un Reglamento Interno de Orden, Higiene y
Seguridad –art铆culo 153 C贸digo del Trabajo-, que debe contener
las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores, en relaci贸n
con sus labores, permanencia y vida en el medio laboral y las normas
e instrucciones de prevenci贸n, higiene y seguridad que deben
observarse en el establecimiento donde desempe帽a sus labores;
capacitaci贸n de los trabajadores con el fin de permitirles mejores
condiciones de vida –art铆culo 179 del C贸digo del Trabajo-;
adopci贸n y mantenci贸n de medidas de higiene y seguridad en la
forma, dentro de los t茅rminos y con las sanciones que se帽ala la ley
–art铆culo 210 del c贸digo precitado-; funcionamiento de un Comit茅
Paritario de Higiene y Seguridad y de un Departamento de Prevenci贸n
de riesgos profesionales –art铆culo 65 ley 16.744, entre otras.
Que, asimismo, los deberes b谩sicos
del empleador referidos a tomar las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y salud de los trabajadores, lo lleva a la
adopci贸n de acciones dentro de la empresa destinadas a llenar de
contenido tales deberes, entre las cuales se puede mencionar una
evaluaci贸n permanente de los riesgos de la empresa, una definici贸n
de las funciones a realizar por los trabajadores en raz贸n de su
peligrosidad, selecci贸n de 茅stos de acuerdo con esta realidad,
instrucci贸n y capacitaci贸n conforme con las contingencias
advertidas, entrega de elementos de protecci贸n a los trabajadores y
de los equipos e instrumentos id贸neos para operar, mantenci贸n de
sistemas de reacci贸n eficientes y eficaces en caso que se declare
una emergencia, evaluaci贸n frente a cada accidente de sus causas
para evitar su ocurrencia futura, respeto de todas las normas
legales, reglamentarias e internas, que norman aspectos de seguridad
laboral.
NOVENO:
Que la demandada, dentro de su prueba adjunto la siguiente, que
reviste relevancia para determinar si cumpli贸 su deber de seguridad
respecto del trabajador, en los t茅rminos se帽alados en el
considerando anterior:
a.-
Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, que se帽ala como objetivo
precisar y clarificar las obligaciones y prohibiciones a que deben
sujetarse los trabajadores en relaci贸n con sus labores, permanencia
y vida en dependencias de la empresa y adem谩s dar cumplimiento al
art铆culo 67 de la ley 16.744, sobre accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. Estableciendo en su segunda parte sobre
higiene y seguridad industrial, una serie de obligaciones y
prohibiciones que propenden a desarrollar actividad en forma segura.
En su art铆culo 41, hace menci贸n de las obligaciones que debe
cumplir los supervisores en cuanto a control, instrucci贸n,
correcci贸n y mantenci贸n de diversas medidas con el mismo objetivo.
b.
Copia de informe de obligaci贸n de informar firmado por el actor de
fecha 26 de julio de 2010.
c-
Formulario de derecho a saber de fecha 9 de junio de 2010.
d. Investigaci贸n
de accidente del accidente, realizado por Luis Ortiz.
D脡CIMO:
Que de la testimonial rendida por la demandada ya referida en el
motivo sexto precedente, se logra establecer como hechos acreditados
que el demandante era alba帽il y espec铆ficamente rematador y en tal
calidad se desempe帽aba en la obra en la ciudad de Llay LLay. Que se
le dio una charla de inducci贸n y suscribi贸 el derecho saber, que
dicha charla se la dio el administrativo de la obra Lautaro Vera,
quien seg煤n su declaraci贸n fue designado para hacer dicha labor,
donde se informa los riesgo y cuidados que se deben mantener en la
obra para evitar accidentes. Adem谩s se le hizo entrega de elementos
de seguridad.
Que no se le dio instrucci贸n
especifica sobre su funci贸n sino que s贸lo la inducci贸n general.
Que no se le hizo entrega de alg煤n documento que restringiera el uso
de las herramientas en raz贸n de su funci贸n ni tampoco se acredita
de la existencia de un procedimiento formal de entrega de
herramientas por parte del bodeguero, que tampoco se le hicieron
charlas de prevenci贸n de riesgos posteriores sobre prevenci贸n sobre
el cuidado de las manos, nada se dice tampoco en el documento
denominado derecho a saber –atendida la labor de rematador - por el
prevencionista de riesgos de la empresa o personal del departamento
de prevenci贸n de riesgos, por lo que no existen documentos que den
cuenta de su asistencia a charlas de inducci贸n o de capacitaci贸n o
sobre el derecho a saber. Excepto la charla efectuada por el se帽or
Vera quien es administrativo, quien no cuenta con capacitaci贸n en
materia de prevenci贸n de riesgos. Que la empresa seg煤n se pudo
exponer por el se帽or Correa, profesional a cargo de la obra, va cada
15 d铆as una ma帽ana y por eso se deleg贸 las funciones al se帽or
Vera. Que no existe una certificaci贸n sobre la idoneidad de este
funcionario. Que el se帽or Vera seg煤n declaraci贸n del se帽or Ortiz,
no desempe帽a labores en obra, por lo que tampoco es posible presumir
que es en raz贸n de su experiencia que puede dictar aquellas
instrucciones a los trabajadores que se incorporan.
En definitiva la 煤nica capacitaci贸n
que se ha logrado establecer es la que recibi贸 el actor al momento
de incorporarse y que fue realizada por el administrativo Lautaro
Vera, en forma verbal, que revisado los documentos de derecho a
saber y de obligaci贸n de informar no consta en ellos entrega de
alg煤n documento que diera cuenta de los cuidados que deb铆a adoptar
ni las prohibiciones o restricciones en raz贸n de su cargo, en
especial de aquella en que se produjo el accidente.
Que no declar贸 en juicio el
prevencionista de riesgos de la empresa, por lo que no existe
claridad de cu谩l era el “material did谩ctico” a que hace alusi贸n
el testigo Vera al declarar.
Que el testigo Luis Ortiz por su
parte se帽ala que el actor no le solicit贸 autorizaci贸n para usar el
galletero, que s贸lo se enter贸 por el accidente del uso de esa
herramienta.
Los tres testigos de la demandada
se帽alan que se encontraba presente en la obra Juan Aguayo,
trabajador que fue contratado como jornal pero para desempe帽ar
especialmente la funci贸n de cortador de ladrillos, lo cierto es que
ninguno de los testigos coincide en la distancia que se encontraba
este trabajador y que los hace presumir que fue la “flojera” del
actor lo que lo llev贸 a buscar el galletero a la bodega por estar
m谩s cercana y no la de acudir donde este otro compa帽eros para
cortar el ladrillo que necesitaba.
Que de los testigos que depusieron
en estrado ninguno es presencial. No existen testigos con esa
calidad, situaci贸n que es alegada como descuido ya, en el libelo
pretensor.
Que ha quedado claro que el actor de
mutuo propio, ya que no recibi贸 instrucci贸n de nadie, fue hasta la
bodega y pidi贸 un galletero de 9 pulgadas. Que luego lo hizo
funcionar, que al estar en dicha tarea, la herramienta se movi贸 y
pas谩ndole a llevar los dedos cort谩ndoselos.
DECIMO PRIMERO:
Que el art铆culo 184 del
C贸digo del Trabajo, en su inciso primero dispone que “el empleador
estar谩 obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los
posible riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y
seguridad en las faenas, como tambi茅n los implementos necesarios
para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.
Que de la prueba rendida y referida
en los considerandos precedentes aparece que la demandada habr铆a
cumplido con las siguientes exigencias legales para responder a su
obligaci贸n de seguridad y protecci贸n de los trabajadores, esto es,
elaborar y entregar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y
Seguridad –as铆 aparece del recibo de tal documento firmado por el
actor-; que se entregaron implementos de seguridad al actor; que
exist铆a Comit茅 Paritario y contaban con un prevencionista de
riesgos.
.D脡CIMO SEGUNDO:
Que, sin perjuicio de lo anterior, la norma del art铆culo 184 ya
citada es categ贸rica al indicar no s贸lo que el empleador deben
tomar medidas para proteger la vida y salud de los trabajadores, sino
que exige que debe adoptar “todas
las medidas necesarias para proteger eficazmente
LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES”. Por ende, no basta con un
cumplimiento meramente formal de tal obligaci贸n, sino que se exige
una m谩xima diligencia del empleador en el cumplimiento de dicho
deber. En tal sentido, es deber del sentenciador analizar si las
medidas referidas precedentemente son “todas” las necesarias para
cumplir la obligaci贸n del empleador y, s铆 de serlo, fueron eficaces
para obtener la protecci贸n y seguridad del trabajador. Al efecto se
tiene presente que con la prueba rendida y analizada en los
considerandos anteriores, se concluye lo siguiente:
1.- Que el actor se desempe帽aba
como alba帽il rematador, en la obra Gabriela Mistral;
2.- Que en tal calidad recibi贸 s贸lo
capacitaci贸n verbal al momento de su contrataci贸n por el
administrativo Lautaro Vera;
3.- Que no se le entreg贸 material
escrito respecto a sus labores, herramientas que deb铆a utilizar,
restricciones y prohibiciones para el uso de determinadas
herramientas y el procedimiento a seguir en caso de requerir alguna.
4.- Que no se le hicieron charlas
sobre prevenci贸n de riesgos por parte del prevencionista de riesgo,
quien va solo una ma帽ana cada dos semanas. (dichos del testigo
Javier Flores).
5.- Que atendido lo anterior no se
le instruy贸 sobre el derecho a saber de los riesgos de la actividad
realizada por 茅l, ni sobre medidas preventivas como cuidado de las
manos o el trabajo el altura, dos de las situaciones de riesgo
efectivas en atenci贸n a su funci贸n.
6.- Que no exist铆a un procedimiento
formal o normado para la entrega de herramientas por parte del
bodeguero.
7.- Que seg煤n los dichos la
testigo Doris Mondaca, no es la primera vez que el actor usaba dicha
herramienta.
Que de lo expuesto, aparece que las
medidas adoptadas por el empleador para cumplir su obligaci贸n de
seguridad establecida en el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, no
fueron todas las necesarias para ello, por cuanto no se instruy贸
debidamente al actor sobre los riesgos inherentes al trabajo
realizado por 茅l, m谩s a煤n, su capacitaci贸n fue deficiente porque
no se le entreg贸 material advirtiera de los riesgos limit谩ndose a
una capacitaci贸n verbal, sin que existiera un procedimiento est谩ndar
respecto de la labor de alba帽il y las restricciones y prohibiciones
en el uso y manejo de las herramientas, y por los dichos de los
propios testigos esta charla era otorgada por un administrativo,
que adem谩s la empresa no tuvo el debido cuidado de tener un
procedimiento normado para la entrega de herramientas por el
bodeguero, quedando a su criterio el verificar o no la autorizaci贸n.
Estas obligaciones pesan sobre la empleadora, m谩s a煤n cuando en el
propio Reglamento interno en su art铆culo 35. Que el reglamento
interno tiene por objetivo: letra a) Promover la participaci贸n de
los trabajadores en actividades de prevenci贸n de accidentes y
enfermedades profesionales en todas las faenas y lugares de trabajo.
Letra c) Fijas las obligaciones y prohibiciones que todo trabajador
de la empresa debe conocer y cumplir. Que al no haber cumplido con
tales normas, permite concluir la responsabilidad de la empleadora en
el accidente que afect贸 al demandante.
D脡CIMO TERCERO: Que
no es suficiente para desvirtuar la conclusi贸n anterior, la defensa
de la demandada respecto a que el accidente se produjo por una acci贸n
imprudente del actor, quien actu贸 sin autorizaci贸n de sus
superiores, en tanto no se ha acreditado en juicio la fuente de esa
prohibici贸n ni la existencia de un procedimiento de entrega de
herramientas por parte del bodeguero, excepto en lo que conlleva a
nivel de inventario de las mismas.
Por lo dem谩s, tampoco se acredit贸
que el bodeguero hubiese advertido al actor sobre el uso de la
herramienta, prueba que la demandan contaba en su poder, en tanto es
un trabajador que se desempe帽a bajo su dependencia, no existiendo
excusas para no presentarlo a juicio.
Que al no haber tomado las medidas
debidas de prevenci贸n mediante la capacitaci贸n del trabajador solo
aumento la posibilidad de riesgo de accidente. Es razonable concluir
que un trabajador que no tenga conciencia de los riesgos aumenta el
factor de riesgo de accidente.
DECIMO CUARTO: Que
establecido que la empresa demandada no tom贸 todas las medidas
necesarias para proteger eficazmente la salud y vida del trabajador
demandante, por ende no cumpli贸 su deber de seguridad en los
t茅rminos del art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, toda vez que no
se adoptaron todas las providencias precisas y efectivas para evitar
el accidente, atendido que no se capacit贸 debidamente al actor ni se
le instruy贸 sobre los riesgos de la labor realizada, ni se le dieron
charlas sobre cuidado de manos, sobre en general medidas de
prevenci贸n en el desempe帽o de sus funciones, tampoco fue
debidamente supervisado en su trabajo, entre otras, y teniendo
presente el v铆nculo contractual que le une con el trabajador
derivaba del v铆nculo de subordinaci贸n y dependencia, surge para 茅l
la obligaci贸n de reparaci贸n del da帽o causado en virtud de dicha
relaci贸n laboral.
D脡CIMO QUINTO:
Que existiendo el nexo causal entre la falta de medidas de seguridad
y el accidente sufrido por el actor, toda vez que si hubiera tomados
todas las medidas de seguridad necesarias para dar efectiva y eficaz
protecci贸n al trabajador, no se habr铆a producido el accidente, que
deriv贸 en da帽o para 茅ste, debe entenderse que ello se debe a la
falta del deber de cuidado y protecci贸n que le exige el legislador
para con sus trabajadores. Y el que causa da帽o a otro debe
indemnizar el mismo.
D脡CIMO SEXTO: Que
el demandante pide se indemnice el lucro cesante, en
la suma que el trabajador deja de percibir como consecuencia del
accidente que le ha provocado el da帽o a reparar en el tiempo entre
el d铆a del accidente y el t茅rmino de la vida 煤til laboral a la que
hubiera accedido sin mediar el infortunio descrito y el
que aval煤a en la suma $
7.196.544, seg煤n los
antecedentes que indica en su libelo de demanda
o en subsidio la suma que el tribunal estime de justicia y equidad,
de acuerdo al m茅rito de autos.
Que para que se indemnice tal
prestaci贸n es necesario que 茅ste sea real, es decir, que teniendo
determinado ingreso lo dejo de percibir a consecuencia de una lesi贸n
f铆sica, que en autos el demandante no acredit贸 por medio alguno tal
circunstancias, es m谩s, se estableci贸 que el demandante a煤n sigui贸
vinculado a la empresa y que decidi贸 renunciar, que se encuentra
percibiendo los subsidios de la ley de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, y que de acuerdo a la declaraci贸n de
incapacidad tendr谩 derecho a una pensi贸n por invalidez parcial, as铆
aparece del oficio del organismo de seguridad laboral, por ende no ha
sufrido lucro cesante con motivo del accidente, y recibir谩 ahora
el subsidio que al efecto contempla la Ley 16.744, y la circunstancia
que en el futuro pueda sufrir una merma en las remuneraciones que
espera obtener en sus actividades labores, constituyen meras
expectativas que no se pueden considerar lucro cesante, por lo
anterior, se rechazar谩 el cobro de tal indemnizaci贸n
D脡CIMO S脡PTIMO: Que,
adem谩s, solicita indemnizaci贸n por da帽o moral, que aval煤a en la
suma de $200.000.000, atendido el sufrimiento f铆sico, est茅tico, de
agrado y moral que le provoc贸 el accidente sufrido, atendida su
condici贸n antes del mismo, era
un hombre absolutamente sano y pleno, con una vida familiar normal,
que contaba con 29 a帽os de edad, y hoy es persona que ve
absolutamente truncado su futuro y el de su familia nuclear, se
encuentra incapacitado, tiene pocas expectativas de trabajo, y la
serie de dolores cr贸nicos que deber谩 soportar.
Que el tribunal tendr谩 presente al
efecto, las declaraciones de la testigo Doris Mondaca, quien se帽al贸
que el actor sufri贸 no s贸lo lesiones f铆sicas sino tambi茅n
s铆quica, que sufre de constantes dolores. Que en su vida diaria ha
cambiado, que esta depresivo, callado, que lo sorprende llorando en
las noches. Que esta situaci贸n los ha afectado como pareja, que en
lo f铆sico qued贸 mal, no puede realizar las actividades en forma
normal.
Que el da帽o moral se produce por
toda lesi贸n, menoscabo o perturbaci贸n a los derechos inherentes a
la personalidad de un sujeto, y por ende deben someterse a la
reparaci贸n no solo del dolor sufrido por la p茅rdida que le ha
afectado a la persona sino que tambi茅n considerar los perjuicios que
ha ocasionado en lo est茅tico, lo social, el agrado de vivir, el
incumplimiento del deber de protecci贸n que le impon铆a el art铆culo
184 del C贸digo del trabajo, que le aseguraba la relaci贸n
contractual que le un铆a con la demandada. Que atendido lo anterior,
y en especial el dolor y aflicci贸n debe ser indemnizado en una suma
congruente con su magnitud, que se estima en la suma de $10.000.000.
D脡CIMO OCTAVO: Que
la prueba rendida ha sido analizada conforme a las reglas de la sana
cr铆tica.
Por estas
consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 1, 2, 3, 4, 5,
7, 10, 63, 153, 173, 179, 184, 185 y siguientes, 210, 425 a 432, 434
a 438, 440 a 462 del C贸digo del Trabajo; 34, 69 de la Ley 16.744 se
resuelve:
I.-
Que se hace lugar a la
demanda interpuesta por don
JORGE EMERSON RODR脥GUEZ ROJAS en contra de su empleadora empresa
JORGE GUTIERREZ E HIJO LIMITADA, representada por Alejandro Guti茅rrez
Pino, y se declara que el accidente laboral sufrido por el actor fue
por culpa del empleador y por ende se condena 茅ste a resarcir el
da帽o moral causado, fij谩ndose como suma a pagar por tal concepto la
cantidad de $10.000.000 (diez millones de pesos).
II.-
Que se rechaza en lo dem谩s la demanda de
autos.
III. Que las
cantidades ordenadas pagar deber谩n serlo con los reajustes e
intereses conforme a lo dispuesto en los art铆culos 63 y 173 del
C贸digo del Trabajo.
IV.- Que no se
condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente
vencida.
V.- Ejecutoriada que
sea la presente sentencia, c煤mplase lo resuelto en ella dentro de
quinto d铆a, en caso contrario se dar谩 inicio a su ejecuci贸n, de
acuerdo a lo establecido en el art铆culo 462 del C贸digo del Trabajo.
Reg铆strese
y notif铆quese.
RIT
: O-3660-2010
RUC
: 10- 4-0047924-6
Pronunciada
por don (帽a) GLORIA
MARCELA CARDENAS QUINTERO,
Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
En
Santiago
a veintis茅is de abril
de dos mil once, se
notific贸 por el estado diario la sentencia precedente.