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mi茅rcoles, 6 de junio de 2012

Accidente laboral por falta de medidas de seguridad.Rol 146-2009


Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que don Alfonso Eduardo Manr铆quez Riquelme, c茅dula de identidad n煤mero 13.276.600-, domiciliado en Elicura 6216, Pe帽alol茅n, interpone demanda por indemnizaci贸n de perjuicios en juicio ordinario laboral en contra de PL脕STICOS BURGOS S.A., rut 92.821.000-6, domiciliado en Las Dalias 3180, comuna de Macul, representada por don Gast贸n Burgos Ilufi del mismo domicilio:
Se帽ala en su demanda que comenz贸 a prestar servicios con fecha 15 de febrero de 1999, se desempe帽aba como mec谩nico de m谩quinas procesadores de pl谩stico, deb铆a arreglar las m谩quinas procesadoras y sopladoras de pl谩stico de propiedad de la empresa.
Con fecha 13 de enero de 2006, en su funci贸n de mec谩nico dej贸 paralizada la m谩quina sopladora n° 17 para continuar con su reparaci贸n al d铆a siguiente, se帽ala que el supervisor de turno don Alejandro C谩ceres orden贸 que la m谩quina se pusiera en marcha, a煤n con fallas, debido a que se requer铆a que la m谩quina siguiera operando porque hab铆a demora en la producci贸n, el referido supervisor le orden贸 que continuara con la reparaci贸n de la m谩quina de inmediato y con la m谩quina funcionando, refiere que le represent贸 los riesgos que implicaba, pero le orden贸 que deb铆a arreglarla de inmediato y con la m谩quina funcionando y en producci贸n.
Para reparar la m谩quina 17 necesitaba sacar uno de los “frascos” desde el interior de la m谩quina, que sirve de “molde” para hacer las piezas de pl谩stico. Mientras reparaba la m谩quina sopladora n° 17, al estar funcionando, le atrap贸 el pulgar derecho entre las planchas met谩licas de la m谩quina, resultando en un primer momento con una fractura expuesta en la falange proximal. El diagn贸stico resultante del accidente del trabajo fue:
-Fractura expuesta falange proximal, pulgar derecho.
-Rigidez secuelar de la interfal谩ngica de pulgar derecho.
-Artrodesis interfal谩ngica pulgar derecho.
-Infecci贸n de la herida operatoria.
-Reartrodesis y aporte de injerto 贸seo a la interfal谩ngica del pulgar derecho.
Se帽ala que la causa directa del accidente que le afect贸 se debi贸 a que no exist铆an en el lugar ninguna de las medidas de seguridad que debieron existir para que el accidente no ocurriera. No exist铆a nadie en el lugar que pudiera advertir el riesgo de dicha acci贸n y que pudiera paralizar esa acci贸n insegura, no contaba con ning煤n implemento de seguridad que le hubiese entregado la empresa. No exist铆a en la obra o faena un prevencionista de riesgos que pudiera paralizar una acci贸n insegura como esta en las que exist铆an condiciones inseguras objetivas para su persona, tampoco exist铆a la acci贸n directa de un comit茅 paritario que pudiera asumir el rol que le otorga la ley ni exist铆a departamento de prevenci贸n de riesgos, ni sistema de gesti贸n de seguridad de salud en el trabajo, ni coordinaci贸n y control para que se cumplan eficazmente las medidas de seguridad.
Refiere que el informe de declaraci贸n y evaluaci贸n de invalidez del seguro social de accidentes del trabajo se帽ala Dolor cr贸nico moderado mano derecha y rigidez IF pulgar derecho, se estableci贸 una incapacidad del 15% de disminuci贸n de ganancia.
Solicita:
$2.000.000 por da帽o emergente concepto de medicinas, movilizaci贸n y otros gastos m茅dicos.
$29.700.000 teniendo en consideraci贸n la incapacidad de un 15%, que a la fecha del accidente ten铆a 29 a帽os y teniendo en cuenta la remuneraci贸n m铆nima de $165.000.
$50.000.000 por da帽o moral en atenci贸n al sufrimiento que le ocasion贸 el accidente del trabajo y las secuelas del mismo.
Con lo intereses y reajustes hasta el pago efectivo.
Pide que se declare la procedencia del pago de las prestaciones demandada y la indemnizaci贸n de perjuicios causados por la negligencia culpable de la demandada en el accidente del trabajo que lo afect贸 con costas.
SEGUNDO: Que la demandada al contestar se帽al贸 que el actor ingres贸 a prestar servicios como operador de m谩quina el 15 de febrero de 1999, durante toda la relaci贸n laboral el demandante fue instruido y permanentemente capacitado para desarrollar sus labores, habi茅ndosele tambi茅n hecho entrega de todo el equipamiento de seguridad necesario. Refiere que cuenta con un reglamento interno, un comit茅 paritario - del cual form贸 parte el actor por m谩s de un per铆odo-, departamento de prevenci贸n de riesgos, un experto en prevenci贸n de riesgos, realiza peri贸dicamente charlas de capacitaci贸n en seguridad y otras materias a sus empleados, entre otras actividades destinadas a dar cumplimiento a la llamada “obligaci贸n de seguridad”. El d铆a 14 de enero de 2006, el demandante es informado que la m谩quina sopladora n° 17 hab铆a una filtraci贸n de agua, en este tipo de situaciones 茅ste deber铆a haber apagado la m谩quina sopladora de manera de revisarla y repararla estando apagada y nunca en funcionamiento. Haciendo caso omiso a todas las instrucciones impartidas por la demandada, el actor al percatarse que hab铆a una preforma atrapada entre las mangueras de refrigeraci贸n de la referida m谩quina, introdujo su mano por debajo de la rejilla de seguridad de 茅sta, sin detenerla previamente como deb铆a haberlo hecho, quedando el dedo pulgar de su mano derecha atrapado entre las placas de los moldes. Niega tajantemente que su supervisor le hubiera ordenado reparar la m谩quina sopladora en funcionamiento. Por lo dem谩s las labores que se encontraba desempe帽ando el demandante no exigen destrezas especiales con las que 茅ste no hubiera contado, por lo que no puede imputarse la producci贸n del accidente a falta de capacitaci贸n o habilidades exigidas para el desempe帽o de estas labores, luego de ocurrido el accidente el acto fue enviado a la Asociaci贸n Chilena de Seguridad.
Opone excepciones o defensas:
-Existencia de finiquito entre las partes suscrito con fecha 26 de julio de 2006.
-Inconcurrencia de los elementos de responsabilidad, ya que la demandada no incumpli贸 obligaci贸n laboral alguna que pueda calificarse como causa basal del accidente, ni existe relaci贸n de causalidad entre el hecho y el da帽o alegado, al respecto la dispuesto en el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo constituye un deber de conducta y no una obligaci贸n de obtener el resultado. Precisa que ha realizado distintas capacitaciones, charlas y talleres de identificaci贸n de riesgos. Hace presente que la Asociaci贸n Chilena de Seguridad no ha ejercido su derecho a repetir en contra de la demandada ya que el accidente no se debi贸 a su dolo o culpa.
-Imprudencia temeraria del demandante.
El accidente se debi贸 a la conducta imprudente y descuidada del mismo, hace presente que las obligaciones de los trabajadores se encuentra detalladas en el reglamento interno de la empresa.
En relaci贸n a los montos solicitados solicita el rechazo:
-Da帽o emergente este fue cubierto por el seguro correspondiente.
-Lucro cesante las remuneraciones futuras son meras expectativas y no constituyen un derecho adquirido.
-Da帽o Moral la cifra reclamada es excesiva y no procede al no existir relaci贸n de causalidad entre el supuesto da帽o y el actuar de la demandada. El da帽o moral exige prueba y no puede ser fuente de enriquecimiento sin causa, en el improbable evento que se acoja el da帽o moral este debe ser rebajado a la cantidad que el demandante pueda acreditar.
TERCERO: Que con fecha 14 de octubre de 2009 tuvo lugar la audiencia preparatoria. Por su parte con fecha 12 de noviembre de 2009, tuvo lugar la audiencia de juicio respectiva. Que llamadas las partes a conciliaci贸n sobre las bases propuestas por el tribunal, esta no se produjo.
Las partes hicieron sus respectivas observaciones a la prueba rendida.
CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindi贸 la siguiente prueba:
La parte demandada solicit贸 que en atenci贸n a la edad del absolvente (80 a帽os) se altere el orden de rendici贸n de la prueba partiendo por la confesional, la parte demandante no se opuso y se comenz贸 con 茅sta.
I. ABSOLUCI脫N DE POSICIONES de don Gast贸n Burgos Ilufi, rut 1.950.660-6, domiciliado en Nocedal 6792, La Reina, quien previamente juramentado se帽ala que ubica al demandante como funcionario de la empresa, era mec谩nico de mantenci贸n de las m谩quinas, su funci贸n la realizaba en la m谩quina sopladora. Refiere que el 13 de enero de 2006 le informaron por denuncia interna de la empresa -el experto de seguridad y comit茅 paritario- que “el operador de forma imprudente por debajo de la m谩quina intent贸 extraer un pl谩stico, no abri贸 las puertas para parar la m谩quina”, indica que el trabajador vio lo que estaba obstruyendo la m谩quina, pero no detuvo la misma por imprudencia, indica que el trabajador fue miembro del comit茅 paritario. En relaci贸n al accidente el encargado de turno emiti贸 un informe, el absolvente refiere haber hablado con el experto de seguridad de la empresa y agrega que no habl贸 con el actor para saber lo que realmente pas贸. Precisa que el encargado de turno orden贸 que le hiciera mantenci贸n a la m谩quina - desconoce cuando se dio la orden de mantenci贸n-. Indica que para sacar algo de la misma se deben abrir los portalones y as铆 funcionan los seguros. Agrega que el trabajo se realiza en turnos. Consultado indica que el panel de control de la m谩quina es externo. Indica que a la fecha del hecho trabajaban 320 personas en la empresa. Consultado se帽ala que el experto prevencionista asiste de lunes a viernes, el s谩bado no hay prevencionista, sin embargo precisa que dado el sistema turnos de hay miembros del comit茅 paritario en faena, sin embargo no sabe fielmente en relaci贸n al d铆a de los hechos si hab铆a alg煤n miembro del comit茅 paritario. Agrega que el encargado de turno revisa que los equipos est茅n en condiciones y es el comit茅 paritario el responsable de observar que no ocurran accidentes al personal. La empresa previene accidentes con capacitaci贸n (seminarios y actividades) y la experiencia de los a帽os de trabajo. Afirma que la m谩quina no ten铆a problemas, tiene un sistema de seguridad que resulta imposible trabarlo, no existen instrucciones directas para abrir los portalones. Afirma que los trabajadores est谩n instruidos para regular la m谩quina y saben como tienen que operarla.
II. DOCUMENTAL:
1.- Declaraci贸n y evaluaci贸n de invalidez N° 41.0566, otorgado por ACHS, de fecha 13 de octubre del a帽o 2006;
2.- Informe m茅dico N° 174-06-09, de fecha 10 de junio del a帽o 2006, emitido por el Hospital del Trabajador de la Asociaci贸n Chilena de Seguridad;
3.- im谩genes radiol贸gicas tomadas al pulgar del demandante, con fecha 30 de marzo del a帽o 2009.

III. TESTIMONIAL:
1.- Arnoldo Javier Troncoso Riquelme, C.I. N° 7.852.312-3, domiciliado en Nevada Tres Cruces N° 5577, Comuna de Pe帽alol茅n, quien promete y declara que:
Conoce al actor, fue mec谩nico en Pl谩sticos Burgos, cambiaba matrices de las m谩quinas. Al momento del accidente estaba en colaci贸n y le avisaron del accidente, el testigo precisa que 茅l se desempa帽aba como maquinista. Refiere que el 13 de enero de 2006 el Sr. H茅ctor C谩ceres orden贸 echar a andar las m谩quinas que estaban en malas condiciones, sab铆a de las malas condiciones de la m谩quina 17 por dichos. La m谩quina 17, sopladora, ten铆a problemas el d铆a 13, filtraciones de aceite, fallas de la mesa de los moldes, la arreglaban y estaba en malas condiciones, eso pod铆a provocar un accidente. El Sr. C谩ceres quer铆a que funcionara esa m谩quina, el actor deb铆a sacar los envases, se帽ala que la detuvo pero que no termin贸 de arreglarla, agrega que cuando les dan una orden deben hacerlo. El accidente ocurri贸 el d铆a s谩bado, el testigo estaba como a 10 metros de donde ocurri贸 el hecho, sabe lo que ocurri贸 en la m谩quina por lo que le contaron sus compa帽eros, lo que si observ贸 fue – despu茅s del accidente- el actor ten铆a sangre. El s谩bado no estaba el prevencionista de riesgos, s贸lo estaba el Sr. C谩ceres. Consultado no presenci贸 como ocurri贸 el accidente y no escuch贸 las instrucciones del Sr. C谩ceres al actor.
2.- Julio Cesar Ram铆rez Sontag, C.I.N° 10.067.053-4, domiciliado en Villa Cumbres Andinas, Block 16, Dpto. 202, comuna de Macul, quien previamente juramentado declara:
Conoce al demandante como trabajador, trabaj贸 desde 2001 al 2006 para la demandada, a la fecha del accidente prestaba servicios para la misma. Se帽ala que el actor arreglaba las m谩quinas, el jefe directo era el sr. C谩ceres. El d铆a de los hechos estaba en soplado, a unos 10 metros, trabajando en una m谩quina, vio al actor herido y pidiendo ayuda, hace presente que las m谩quinas se deb铆an reparar r谩pido por que el material se seca y se pierde el pl谩stico, las m谩quinas se reparaban funcionando, consultado se帽ala que cuando se atasca un molde hay que llamar al mec谩nico y este decide si la detienen o no. Se帽ala que vio conversar al actor con el sr. C谩ceres pero no escuch贸 el contenido de la conversaci贸n por el ruido ambiente. Agrega que el d铆a de los hechos no hab铆a prevencionista de riesgo, 茅ste va una vez al mes y les explica acerca de la mantenci贸n de las m谩quinas, estaba s贸lo el Sr. C谩ceres y otras personas respecto de las cuales no recuerda el nombre, al respecto indica que diariamente las personas que estaban a cargo se preocupaban del funcionamiento de las m谩quinas, precisa al respecto los jefes de turno como el sr. C谩ceres.
3.- Marcia B谩rbara Sol铆s Poblete, domiciliada en calle Domingo Faustino Sarmiento N° 108, dpto. 105-C, 脩u帽oa, quien previamente juramentada declara:
Que conoce al actor porque le realiz贸 una entrevista sicol贸gica a petici贸n del estudio jur铆dico Inostroza y asociados, se帽ala que al actor est谩 afectado por una depresi贸n mayor con ocasi贸n del estr茅s postraum谩tico, que tiene como efectos en el actor p茅rdida total del placer que produc铆an las relaciona sociales, laborales e incluso el 谩mbito sexual. Se帽ala que un episodio de depresi贸n mayor disminuye sus capacidades, tiene sentimiento de inutilidad en su m谩xima expresi贸n, en lo laboral, social y familiar. Se encuentra irritable, agresivo incluso con su entorno familiar y una baja tolerancia a la frustraci贸n, adem谩s ha presentado un intento de suicidio. Existen herramientas sicol贸gicas que pueden ayudar a mejorar su situaci贸n, refiere ser necesaria una terapia de 6 a 7 meses de duraci贸n dos veces al mes, adem谩s estima que ser铆a conveniente que un siquiatra le prescribiera medicamentos. Consultada se帽ala que de acuerdo a su historia familiar no hay evidencia de disposici贸n a la depresi贸n.
4.- Catherine Maricel Brice帽o Cancino, C.I.N° 13.692.230-0, domiciliada en Villa Galbarino, Pasaje Elicura N° 6216, Comuna de Pe帽alol茅n, quien previamente juramentado declara:
Es la c贸nyuge del actor, conocen los hechos, sabe que se accident贸 el dedo, que hab铆a parado la m谩quina. Refiere que su marido no volvi贸 a ser el mismo de antes, no pod铆a tomar cosas porque se le ca铆an (es diestro). Antes del accidente era seguro de lo que hac铆a, ha afectado su trabajo, ha trabajado despu茅s del accidente pero no ha sido trabajo estable, cuando debe ir a controles le da licencia y como no sirve lo despiden. Son padres de 4 ni帽os, el dinero no alcanza. En las relaciones interpersonales est谩 irritable, se enoja por todo, dice que no sirve para nada, intent贸 suicidarse porque se siente in煤til. Refiere que para mantenerse econ贸micamente han vendido sus bienes en la feria.
QUINTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindi贸 la siguiente prueba:
I. DOCUMENTAL:
1.- Finiquito suscrito por las partes, con fecha 26 de julio del a帽o 2006.
2.- Copia del acta de constituci贸n del comit茅 paritario de higiene y seguridad de la empresa, de fecha 4 de junio del a帽o 2001
3.- Carta de comunicaci贸n a la Inspecci贸n del Trabajo, recepcionada con fecha 26 de junio del a帽o 2001;
4.- Copia del acta de constituci贸n del comit茅 paritario de higiene y seguridad de la empresa, de fecha 13 de octubre del a帽o 2003;
5.- Carta de comunicaci贸n a la Inspecci贸n del Trabajo, recepcionada con fecha 24 de octubre del a帽o 2003;
6.- Copia del acta de constituci贸n del comit茅 paritario de higiene y seguridad de la empresa, de fecha 26 de diciembre del a帽o 2005;
7.- Carta de comunicaci贸n a la Inspecci贸n del Trabajo, recepcionada con fecha 7 de marzo del a帽o 2006
8.- Copia de contrato de trabajo de don Francisco Agust铆n Meza Gumura, de fecha 1 de octubre del a帽o 2005;
9.- Copia de certificado de t铆tulo de ingeniero en prevenci贸n de riesgos y medio ambiente, de fecha 24 de junio del a帽o 1999, otorgado a don Francisco Agust铆n Meza Gumura, por la Universidad Tecnol贸gica Metropolitana;
10.- Certificado de inscripci贸n de don Francisco Agust铆n Meza Gumura, en el registro de experto de prevenci贸n de riesgos de accidente del trabajo y enfermedades del Servicio de Salud;
11.- Informe sobre el accidente de autos, emitido con fecha 16 de enero del a帽o 2006, por don Francisco Agust铆n Meza;
12.- Informe sobre investigaci贸n de accidente, emitido con fecha 14 de enero del a帽o 2006, por don H茅ctor C谩ceres Lagos;
13.- 5 copias de nomina de participaci贸n en actividades sobre prevenci贸n de riesgos e informaci贸n de planes de emergencia llevados a cabo por la empresa;
14.- Copia de nomina de asistencia de la actividad llamada “Prevenci贸n de Riesgos”, de fecha 26 de septiembre del a帽o 2005 y de las respuestas del demandante de autos a las preguntas formuladas;
15.- Copia de diplomas de asistencias del demandante a diversos cursos y seminarios impartidos por ACHS, en materias relativas a seguridad
16.-Copia de ejemplar del Reglamento Interno de Orden, higiene y seguridad de la empresa, vigente a la fecha del accidente
17.- Comunicaci贸n de su aprobaci贸n por el Servicio de Salud del Ambiente Metropolitano.
II. ABSOLUCI脫N DE POSICIONES: Alfonso Eduardo Manr铆quez Riquelme, Rut: 13.276.600-2, domiciliado en: Pasaje Elicura N° 6216, Comuna de Pe帽alol茅n, quien previamente juramentado se帽ala:
Que trabajaba en mantenci贸n como mec谩nico, antes del accidente hab铆a realizado labores similares (mantenci贸n, cambio de moldes y regulaci贸n de las m谩quinas), por instrucci贸n del jefe de turno, no deb铆a detener las m谩quinas por ning煤n motivo, la m谩quina 27 tuvo problemas, la estaba reparando, cuando le avisaron que la m谩quina 17 estaba fallando, el jefe C谩ceres le dijo que saque el frasco, precisa que el d铆a anterior hab铆a entregado la m谩quina 17 mala – si embargo al d铆a siguiente la ten铆an funcionando- consultado se帽ala que es su parte quien decide parar o no la m谩quina, sin embargo 茅l hizo lo que le dijeron que era sacar el frasco r谩pido, no le indicaron de que manera deb铆a hacerlo. Se帽ala que la m谩quina se puede regular andando o detenida. Consultado se帽ala que particip贸 en actividades de prevenci贸n de riesgos, pero como brigadista de incendio, precisa sin embargo que para terminar el trabajo al que no iba igual lo anotaban y firmaba, reconoce su firma en los documentos que le exhibe la demandada respecto de la asistencia a curso, sin embargo precisa que respecto de la actividad denominada cambio de molde m谩quina sopladora, puso su nombre al final, pero no es su letra y en definitiva no asisti贸 al taller en cuesti贸n presencialmente. Se帽ala que si se detiene la m谩quina no se produce el accidente, agrega que mec谩nicos y operarios hab铆an sacado moldes con la m谩quina funcionando.
III. TESTIMONIAL:
1.- H茅ctor Alejandro C谩ceres Lagos, C.I. N° 8.764.675-0, domiciliado en Calle Los Embovinadores N° 4.463, comuna de Puente Alto, quien previamente juramentado declara:
Trabaja desde hace 28 a帽os para la demandada, es supervisor de turno, tiene a su cargo 15 a 26 personas, maneja la producci贸n y la gente. El actor dentro del proceso de producci贸n est谩 en la parte mec谩nica, est谩 autorizado para detener o reiniciar la m谩quina. Al momento del accidente el actor ten铆a una experiencia de tres a帽os, pertenec铆a al Comit茅 Paritario antes del accidente, su participaci贸n era activa, particip贸 en talleres acerca de que ten铆a que hacer para dar una soluci贸n a la m谩quinas. El hecho ocurri贸 el 14 de enero de 2006 entrando al turno las 15:45 precisa que no vio el accidente ya que no lo vio reparar la m谩quina, se encontraba a 30 o 30 metros del lugar de los hechos. Se帽ala que como el operario de la m谩quina 17 le se帽al贸 que esta ten铆a problemas le dio la instrucci贸n al actor de reparar la m谩quina ya que ten铆a una filtraci贸n de agua, textual se帽ala “que fuera a reparar la filtraci贸n de agua que produc铆a la humedad, que hab铆a un frasco atascado”, en relaci贸n al hecho refiere que el actor meti贸 la mano por debajo la m谩quina y se accident贸, refiere que el actor le indic贸 que fue un error, una acci贸n insegura. Refiere que el actor debi贸 detener la m谩quina y sacar el pl谩stico. El actor fue enviado a la Asociaci贸n Chilena de Seguridad, agrega que la empresa cuenta con un comit茅 paritario, existe un experto en prevenci贸n de riesgos, se hab铆an efectuado charlas en la secci贸n de soplado, el actor particip贸 en esta, adem谩s se le entregaron elementos de seguridad. El testigo contrainterrogado manifiesta no recordar si le dio instrucciones al actor de reparar la m谩quina 27. Indica que el como jefe de turno tiene la facultad de detener la m谩quina y puede ordenarle al mec谩nico de la misma. Refiere que las m谩quinas son muy inestables, pueden fallar, no recuerda si la m谩quina 17 fall贸 antes, sin embargo agrega que la m谩quina estaba en funcionamiento, no se dio la orden inmediata de pararla porque la afectaba la humedad, hasta que llegara el mec谩nico no era necesario pararla. No recuerda si el s谩bado hab铆a prevencionista de riesgos, no recuerda la frecuencia de asistencia de 茅ste, pero luego precisa que trabajaba un d铆a completo con disponibilidad en la semana para realizar talleres. En cuanto a la asistencia de talleres 茅l como supervisor o el prevencionista vigilaban que la asistencia fuera efectiva. Refiere que tiene responsabilidad por los trabajadores que est谩n a su cargo en su turno. Respecto del accidente se帽ala que lo cit贸 el comit茅 paritario y recursos humanos, adem谩s convers贸 con el prevencionista de riesgos. Refiere que estuvo en contacto con el actor por tel茅fono, Indica que la m谩quina estaba en condici贸n insegura para el producto no para el trabajador, que 茅ste la podr铆a haber parado por 5 minutos sin mayor incoveniente.
2.- Eduardo Antonio Carre帽o Patroni, C.I. N° 5.194.797-5, domiciliado en Za帽artu 2740, 脩u帽oa quien previamente juramentado declara:
Trabaja hace 30 a帽os en la empresa, formaba parte del comit茅 paritario a la fecha de los hechos, precisa que el actor tambi茅n form贸 parte en el comit茅 paritario. El actor cumpl铆a funciones de mec谩nico de producci贸n, ten铆a m谩s de un a帽os de experiencia. Se帽ala que el accidente se investig贸 por el comit茅 paritario, se reunieron y analizaron teniendo en cuenta el informe realizado por el jefe de turno Sr. C谩ceres y de la inspecci贸n que realizaron a la m谩quina, concluyeron que el actor realiz贸 una acci贸n insegura ya que deber铆a haber detenido la m谩quina, precisa que los elementos de seguridad (por ejemplo un guante) no habr铆an evitado el accidente dada la presi贸n que ejerce la m谩quina. Se帽ala que el actor habr铆a sido instruido para realizar las labores, particip贸 en talleres seg煤n los registros del experto en prevenci贸n de riesgos y en reuniones del comit茅 paritario.
Se帽ala que no sabe exactamente cuando el comit茅 paritario entrevist贸 al sr. Manr铆quez, el no estuvo presente y cree que si lo entrevistaron. Se帽ala que por dichos escuch贸 que la versi贸n del actor fue que el jefe de turno lo oblig贸 a reparar la m谩quina mientras funcionaba. Precisa que el prevencionista de riesgos puede ordenar que se detenga la m谩quina y agrega que no trabaja el d铆a s谩bado. Agrega que es causal del despido violar los principios de seguridad poner en riego a las personas. Refiere que no hab铆a una condici贸n insegura, ya que el hecho de que la m谩quina est茅 funcionando no es condici贸n insegura.
3.- Hern谩n Rogelio Garrido Lobos, C.I. N° 7.434.191-8, domiciliado en Pasaje Lonquimay N° 9.290, Comuna de La Florida, quien previamente juramentado declara:
El testigo refiere que se desempe帽a como jefe de planta de la demandada, el d铆a de los hechos no estaba en la empresa, sabe de los hechos por el informe que se hace de todos los accidentes del trabajo, dicho informe lo confecciona el jefe de turno. En relaci贸n al actor sabe que este se desempe帽aba como mec谩nico desde hace 3 a帽os, que deb铆a intervenir los equipos. La empresa cuenta con un comit茅 paritario, un prevencionista de riegos, se hacen charlas a los trabajadores, sabe que exist铆a un reglamento interno que se entrega a los trabajadores, no le consta si el actor lo recibi贸. Refiere que el m茅c谩nico es aut贸nomo para decidir si detiene o no la m谩quina al igual que el jefe de turno. Respecto de la instrucci贸n recibida por el actor para ascender a mec谩nico indica que se le evalu贸 por escrito ( junto con el prevencionista y jefe de turno) y propusieron su ascenso, lo que sabe el actor lo aprendi贸 en la empresa.
4.- Francisco Agust铆n Meza Gumura, C.I. N° 6.868.789-6, domiciliado en Calle Las Guitarras N° 7.303, Comuna de Las Condes quien previamente juramentado declara:
Se帽ala que su funci贸n es prevencionista de riesgos y medio ambiente, el d铆a de los hechos no estaba en la empresa, no va todos los d铆as, funciona como part time, refiere que analizaron el tema con el comit茅 paritario, vieron la m谩quina. Se帽ala que es arriesgado trabajar con la m谩quina funcionando. Refiere que no vio el accidente, sin embargo se帽ala que al tener en consideraci贸n que la m谩quina al abrirla se detiene, lo correcto es detener la m谩quina, precisa que no es t茅cnico en las m谩quinas pero se les informa a todos los trabajadores que no metan las manos con la m谩quina funcionando. El s贸lo atasco de un producto no es causa de accidente. Refiere que es importante que los trabajadores detecten riesgos, se帽ala que se realiz贸 una reuni贸n de de detecci贸n de peligros y evaluaci贸n de riesgos, asisti贸 el actor, se simul贸 una actividad en esa m谩quina, se帽ala que las m谩quinas son peligrosas, tienen un sistema de parada autom谩tica, puertas y bot贸n de emergencia, se帽ala que por lo tanto las medidas estaban tomadas.
Precisa que sus labores las desempe帽a los lunes 6 horas de 08:00 a 14:00 horas y est谩 disponible cuando lo llaman, se帽ala que le hace inducci贸n a la gente nueva. En la visita a terreno observa que se encuentren los elementos de seguridad, de protecci贸n personal, no es responsabilidad directa del prevencionista sino de la jefatura y del trabajador directa el cumplimiento efectivo de las medidas de seguridad. Precisa que no revisa las m谩quinas, eso corresponde al departamento de mantenci贸n, estima que para la labor que 茅l desempe帽a le falta tiempo, estima que ser铆an necesarios dos d铆as, la gerencia a煤n no habla con 茅l acerca de este tema de la jornada, precisa que trabaja aproximadamente con m谩s de 200 personas.
Consultado se帽ala que si ocurre un accidente debe investigar, hay un procedimiento de investigaci贸n, un formulario se env铆a al jefe directo que tiene la mayor observaci贸n del trabajador y se realiza una investigaci贸n por el comit茅 paritario. Precisa que 茅l pertenece al Comit茅 Paritario sin derecho a voto, es asesor del mismo, la investigaci贸n se realiz贸 igual, le informaci贸n del accidente el lunes, precisa que no citaron al afectado, 茅l lo vio en la empresa convers贸 en el pasillo y le dijo hice algo que no deb铆 haber hecho, precisa que fue bastante tiempo despu茅s del accidente. No recuerda si lo entrevist贸 el comit茅 paritario, generalmente no se hace salvo en situaciones complicadas. Consultado se帽ala que si se hubiese tenido el antecedente que el jefe le orden贸 reparar la m谩quina en funcionamiento se deber铆a haber tomado otra medida, informando a la direcci贸n superior, ya que la responsabilidad est谩 en la persona que dio la orden, sin embargo precisa que el trabajador puede oponerse a la orden. Consultado se帽ala que una condici贸n insegura se refiere que son condiciones que en el ambiente pueden tener contacto con el trabajador, al respecto concluye que la m谩quina ten铆a los elementos posibles para evitar el accidente, consultado precisa que si hubiese visto a Manr铆quez en la acci贸n paraliza la faena, pero que esta podr铆a haber sido paralizada por el jefe directo o por otro trabajador
SEXTO: Se incorpor贸 a la audiencia mediante la lectura que efectu贸 el tribunal a las partes el informe pericial elaborado por do帽a Fedora Thamar Alvarez Vega, psic贸loga quien se帽ala que evalu贸 a Alfonso Eduardo Manr铆quez Riquelme, c茅dula de identidad 13.276.600-2, los reactivos aplicados fueron entrevista pericial diagn贸stica, cuestionario EPQ – A de Eysenck y Test de Rorschach, en cuanto al an谩lisis cl铆nico forense refiere que los tres reactivos arrojan resultados de retraimiento social, con fuerte sentimiento de autodepreciaci贸n, observ谩ndose tambi茅n tendencia a la lentificaci贸n psicomotora. A nivel psicol贸gico y emocional el test de Rorschach y el cuestionario EPQ-A arrojan los siguientes resultados: a nivel cognitivo puede concluirse que el evaluado posee una inteligencia promedio, un uso del lenguaje elaborado que demuestra estudios b谩sicos- medios, una capacidad de comprensi贸n y asimilaci贸n normales, una adecuada percepci贸n de la realidad y congruencia ideo- afectiva. Se aprecia una conducta y actitudes adecuadas a la relaci贸n evaluadora y una capacidad de autoevaluaci贸n y autocr铆tica promedio. Adecuado sentido de la responsabilidad y una capacidad baja para la toma de decisiones, motivado por el cuadro depresivo que se advierte en 茅l. A nivel emocional- afectivo, el evaluado presenta sintomatolog铆a depresiva, en la que podemos constatar una alta labilidad emocional, tristeza, sensaci贸n de p茅rdida, baja autoestima, angustia auto-referida, irritabilidad, trastornos del sue帽o, trastornos del apetito, disminuci贸n de intereses, pesimismo, ansiedad generalizada y ausencia del proyecciones (sintomatolog铆a que cumple con los requisitos tipificados en el DSM-IV como “Trastornos del estado de 谩nimo con s铆ntomas depresivos”). A nivel social-interpersonal, sufre de alejamiento de sus pares, con fuerte desinter茅s por actividades y relaciones que antes disfrutaba (algunas, como las relacionadas con el deporte, le son muy dif铆ciles en la actualidad) presentando, asimismo, dificultades de relaci贸n interpersonal a nivel laboral y familiar. A nivel laboral, presenta una notable desesperanza, evidenciando por la falta de proyecciones que su actual condici贸n f铆sica la impone (y su actual cesant铆a), lo cual consolidad su conflictiva situaci贸n de vida, determinada pro la tristeza y el dolor moral.
La s铆ntesis diagn贸stica y conclusiones se帽alan que el actor presenta un cuadro depresivo representado como “Trastornos del estado de 谩nimo con s铆ntomas depresivos”, el cual afecta a su vida a todos los niveles: psicol贸gico- emocional, social-interpersonal, afectivo, familiar y laboral, siendo esta sintomatolog铆a reactiva y, por tanto, derivada del accidente. De aqu铆 se concluye la existencia de da帽o moral, representado en un evidente deterioro psicol贸gico y estado de minusval铆a permanente en el paciente.
SEPTIMO: Que como hechos no controvertidos se acordaron entre las partes los siguientes:
  1. Que el demandante era encargado de la mantenci贸n de las m谩quinas.
  2. Que se suscribi贸 finiquito por las partes con fecha 26 de julio de 2006.
OCTAVO: Que la parte demandada objet贸 por falta de veracidad e integridad la prueba documental incorporada por la parte demandante que corresponde a im谩genes radiol贸gicas tomadas al pulgar del demandante, con fecha 30 de marzo del a帽o 2009, toda vez que estas no indican a que mano, que dedo y a que persona corresponden. La demandante evac煤a el traslado respectivo solicitando el rechazo de la objeci贸n planteada toda vez que estas radiograf铆as corresponden al actor. Que para resolver la incidencia se tiene presente que la veracidad dice relaci贸n con que el instrumento sea falso y la integridad dice relaci贸n con la cualidad de 铆ntegro, que significa no carecer de ninguna de sus partes. De la observaci贸n de las dos im谩genes radiol贸gicas incorporadas - al examen visual se ven completas en su calidad de radiograf铆as- y en cuanto a la falsedad de las mismas -la parte demandada no sustent贸 sus dichos en ese sentido-, la falta de individualizaci贸n de la misma no dice relaci贸n con que sean falsa o faltas de integridad, ese un aspecto que dice relaci贸n con la valoraci贸n del medio de prueba en su oportunidad, por lo tanto la objeci贸n debe ser rechazada por carecer de fundamento legal.
NOVENO: Que la parte demandante se帽ala respecto de la prueba documental presentada por la parte demandada que toda la prueba documental -salvo el finiquito suscrito por las partes, con fecha 26 de julio del a帽o 2006, informe sobre el accidente de autos, emitido con fecha 16 de enero del a帽o 2006, por don Francisco Agust铆n Meza e informe sobre investigaci贸n de accidente, emitido con fecha 14 de enero del a帽o 2006, por don H茅ctor C谩ceres Lagos- son simples fotocopias por lo tanto las objeta por falta de autenticidad. Asimismo se帽ala que en relaci贸n al reglamento interno firmado incorporado 茅ste se encuentra firmado por otro trabajador que no es el acto, por lo tanto lo objeta tambi茅n por falta de autenticidad y en relaci贸n al finiquito observa que este nada menciona respecto del accidente del trabajo que afect贸 a su representado. La parte demandada evacuando el traslado respectivo precisa que las actas de comit茅 paritario son una informaci贸n que no puede ser retirada de la empresa, en relaci贸n al contrato de trabajo de Franciso Meza como 茅ste viene como testigo puede ser reconocido por el propio testigo, respecto del reglamento interno refiere que este se acompa帽a a modo ilustrativo y dado que efectivamente se le entreg贸 al actor 茅ste no puede estar en poder de la demandada, finalmente entiende que lo referido al finiquito no es una objeci贸n propiamente tal sino una observaci贸n que corresponde hacer en otra etapa procesal. Resolviendo la incidencia planteada se debe tener en cuenta que lo planteado por la demandante en un primer t茅rmino dice relaci贸n con que los documentos acompa帽ados son simples fotocopias por lo tanto los objeta por falta de autenticidad, se debe tener en cuenta que en cuanto a las alegaciones vertidas por la demandante nada se帽ala en cuanto a que consistir铆a la falsedad de estos documentos, por lo tanto su solicitud carece de fundamento legal y debe ser rechazada. En relaci贸n a la objeci贸n planteada respecto del reglamento interno, luego de escuchar a ambas partes se tiene presente que lo alegado por la demandante dice relaci贸n con que ese documento no es aut茅ntico porque individualiza a otro trabajador, la demandada ha reconocido que es efectivo que el reglamento se refiere a otro trabajador, indicando que s贸lo lo acompa帽a a t铆tulo ilustrativo, de ese modo -sin que hubiese precisado la demandante alg煤n aspecto distinto a la individualizaci贸n para sustentar la falta de autenticidad- se rechaza la objeci贸n planteada por carecer de fundamento legal. Finalmente respecto de las observaciones planteadas en relaci贸n al finiquito no habi茅ndose manifestado que se trate de una objeci贸n se tiene presente como una observaci贸n a la prueba.
DECIMO: Que los testigos presenciales-trabajadores de la demandada al momento de ocurrir el hecho- Arnoldo Javier Troncoso Riquelme y Julio Cesar Ram铆rez Sontag se帽alan que la empresa contaba con un experto de prevenci贸n de riesgos, los dichos son contestes con lo referido por el absolvente Gast贸n Burgos Illufi y lo declarado por todos los testigos de la demandada que afirman que la empresa contaba con un experto de prevenci贸n de riesgos. Cabe tener en cuenta que el referido experto don Francisco Meza Gumura declar贸 como testigo en la audiencia de juicio precisando que realiza la labor de prevencionista de riegos, la demandada incorpor贸 el contrato de trabajo que da cuenta que don Francisco Agust铆n Meza Gumura presta servicios para la demandada desde el 01 de octubre de 2005 como experto en prevenci贸n de riesgos con una jornada semanal, seg煤n lo declarado por el testigo asist铆a los lunes de 08:00 a 14:00 horas y estaba disponible de acuerdo a llamados, cabe tener en cuenta que el testigo refiere que trabajaba con m谩s de 200 trabajadores, que le falta tiempo para su labor, ser铆an necesarios dos d铆as. La idoneidad de este testigo se corrobora con la copia de certificado de t铆tulo de ingeniero en prevenci贸n de riesgos y medio ambiente, de fecha 24 de junio del a帽o 1999, otorgado por la Universidad Tecnol贸gica Metropolitana y el certificado de inscripci贸n de don Francisco Agust铆n Meza Gumura, en el registro de experto de prevenci贸n de riesgos de accidente del trabajo y enfermedades del Servicio de Salud de fecha 13 de enero de 1997.
Que es preciso se帽alar que los testigos presenciales-trabajadores de la demandada al momento de ocurrir- don Arnoldo Javier Troncoso Riquelme y don Julio Cesar Ram铆rez Sontag se帽alan que el d铆a de los hechos no estaba el prevencionista de riesgos, del mismo modo lo reconoce el absolvente don Gast贸n Burgos Illufi y el propio prevencionista de riesgos don Francisco Meza Gumura.
UNDECIMO: Que lo referido por el absolvente Gast贸n Burgos Illufi, como los dichos de todos los testigos de la demandada dan cuenta de la existencia de un comit茅 paritario en la empresa demandada, dichos testimonios se corroboran con los documentos que corresponden a copia del acta de constituci贸n del comit茅 paritario de higiene y seguridad de la empresa, de fecha 4 de junio del a帽o 2001, carta de comunicaci贸n a la Inspecci贸n del Trabajo, recepcionada con fecha 26 de junio del a帽o 2001;copia del acta de constituci贸n del comit茅 paritario de higiene y seguridad de la empresa, de fecha 13 de octubre del a帽o 2003; carta de comunicaci贸n a la Inspecci贸n del Trabajo, recepcionada con fecha 24 de octubre del a帽o 2003; copia del acta de constituci贸n del comit茅 paritario de higiene y seguridad de la empresa, de fecha 26 de diciembre del a帽o 2005; carta de comunicaci贸n a la Inspecci贸n del Trabajo, recepcionada con fecha 7 de marzo del a帽o 2006, dan cuenta de que en las fechas referidas se constituy贸 el Comit茅 Paritario de Higiene y Seguridad, el acta de constituci贸n de 04 de junio de 2001 y 13 de octubre de 2003 se帽ala como representante de los trabajadores suplentes a al actor.
DUODECIMO: Que de acuerdo a lo referido por los testigos presenciales Arnoldo Javier Troncoso Riquelme, Julio Cesar Ram铆rez Sontag y H茅ctor Alejandro C谩ceres Lagos, los informes sobre el accidente de autos, emitido con fecha 16 de enero del a帽o 2006, por don Francisco Agust铆n Meza y de fecha 14 de enero del a帽o 2006, por don H茅ctor C谩ceres Lagos se puede se帽alar que el actor el d铆a 14 de enero de 2006 sufri贸 un accidente en su mano derecha mientras manipulaba la m谩quina 17 que se encontraba en funcionamiento, encontr谩ndose el actor en su jornada de trabajo habitual. Cabe precisar que seg煤n lo se帽alado por el absolvente Alfonso Manr铆quez y el testigo H茅ctor Alejandro C谩ceres Lagos la orden de reparar la m谩quina se la dio este 煤ltimo, que en este punto se desestimar谩 lo se帽alado por los testigos Arnoldo Javier Troncoso Riquelme y Julio Cesar Ram铆rez Sontag respecto de que la orden fue dada por el sr. C谩ceres toda vez que de sus propios dichos se desprende que si bien estaban presentes en el lugar de los hechos no escucharon directamente la instrucci贸n.
DECIMO TERCERO: Que el testigo Arnoldo Javier Troncoso Riquelme y el testigo H茅ctor C谩ceres est谩n contestes en que la m谩quina 17 presentaba algunos problemas de funcionamiento, testimonios que se condicen con lo referido por el demandante – al absolver posiciones- respecto que el d铆a 13 de enero la m谩quina 17 presentaba problemas y 茅l lo comunic贸 as铆. Por su parte el testigo Julio Cesar Ram铆rez Sontag, quien trabaj贸 en la empresa manifiesta que las m谩quinas se reparaban incluso funcionando, este testimonio coincide con lo se帽alado por el absolvente Alfonso Manr铆quez. Cabe tener en cuenta en este sentido que el demandante precisa que 茅l estaba en condiciones de decidir si la m谩quina funcionaba o se deten铆a, en este sentido el testigo sr. C谩ceres Lagos refiere que en su calidad de jefe de turno tiene la misma facultad y por su parte el prevencionista de riegos son Meza Gumura indica que la detenci贸n de la m谩quina para evitar accidentes puede hacerla 茅l – de estar presente- , el jefe de turno e incluso el mismo trabajador.
DECIMO CUARTO: Que los documentos incorporados por la demandada que corresponden a los informes sobre el accidente de autos, emitido con fecha 16 de enero del a帽o 2006, por don Francisco Agust铆n Meza y de fecha 14 de enero del a帽o 2006, por don H茅ctor C谩ceres Lagos, refieren que el accidente ocurri贸 el d铆a 14 de enero de 2006 las 15:45 horas, en la secci贸n molde, que el actor ten铆a 3 a帽os de experiencia aproximado, se帽alando ambos informante que el actor incurri贸 en una acci贸n insegura. Cabe tener en cuenta que el prevencionista de riesgos sr. Meza Gumura refiere en su informe que el accidentado ten铆a los conocimientos necesarios para realizar el trabajo en forma segura y sugiere amonestar al trabajador por escrito, sin embargo no se acompa帽贸 prueba alguna que se le hubiese amonestado al trabajador y resulta contradictorio que el sr. Meza Gumura hubiese realizado una afirmaci贸n tan taxativa sin haber entrevistado al actor previamente, por lo dem谩s no se acredit贸 debidamente que el actor efectivamente hubiese estado capacitado para desempe帽ar la labor referida.
DECIMO QUINTO: Que seg煤n da cuenta el informe m茅dico n煤mero 174.06.09, de fecha 10 de junio de 200, suscrito por el doctor Vanja Sturiza Gjuranovic, de unidad de informes m茅dicos del Hospital del Trabajador de Santiago, se帽ala que el actor se accident贸 el 14 de enero de 2006, tuvo una fractura expuesta, se le dio de alta el 16 del mismo mes, a las cuatro semanas la fractura estaba consolidada, evolucion贸 con dolor y rigidez, el 02 de julio de 2007 relataba molestias, el 04 de agosto de 2008 se realiz贸 artrodesis, fijando la articulaci贸n interfal谩ngica con tornillo, el 16 de agosto del mismo a帽o presentaba herida con necrosis parcial del colgajo y signos de infecci贸n, manteni茅ndose hospitalizado con tratamiento antibi贸tico, a los 5 meses de evoluci贸n la artrodesis a煤n no est谩 consolidada, se reprogram贸 reartrodesis para el 30 de marzo de 2009, ha evolucionado en forma satisfactoria con consolidaci贸n, se mantiene con reposo.
En cuanto al diagn贸stico refiere:
-Fractura expuesta falange proximal, pulgar derecho.
-Rigidez secuelar de la interfal谩ngica de pulgar derecho.
-Artrodesis interfal谩ngica pulgar derecho.
-Infecci贸n de la herida operatoria.
-Reartrodesis y aporte de injerto 贸seo a la interfal谩ngica del pulgar derecho lesiones
Por su parte la Declaraci贸n y evaluaci贸n de invalidez N° 41.0566, otorgado por la Asociaci贸n Chilena de Seguridad, de fecha 13 de octubre del a帽o 2006 se帽ala fractura expuesta FP, pulgar derecho operada, retardo de la consolidaci贸n, secuelas dolor cr贸nico moderado mano derecha, rigidez pulgar derecho, grado total de incapacidad 15%. Entendi茅ndose acreditada las secuelas del accidente y el grado de incapacidad del actor.
DECIMO SEXTO: Que en relaci贸n a las im谩genes radiol贸gicas tomadas al pulgar del demandante, con fecha 30 de marzo del a帽o 2009, al no indicarse en estas de modo a quien corresponden las mismas, y en definitiva al no poder relacionarlas con el actor nada acreditan respecto de sus alegaciones.
DECIMO SEPTIMO: Que la prueba documental de la demandada que corresponde a copias de nomina de participaci贸n - las que fueron exhibidas al actor al absolver posiciones y respecto de las cuales reconoce su firma- en las siguientes actividades:
  1. Secci贸n soplado, 09 de julio de 2001, realizada por Francisco Meza G.
  2. Programa de conservaci贸n auditiva, uso obligado E.P.P., 15 de julio de 2002, realizada por Francisco Meza Gumura.
  3. Charla Prevenci贸n Auditiva, de 05 de abril de 2004, realizada por Pamela Navarro, ACHS.
  4. Charla ejercicios ergon贸micos de 25 de mayo de 2003, realizada por Franciso Meza- Oscar Urrejola ACHS.
  5. Soplado, reconociendo el riesgo, pensar, ver , saber, 20 de agosto de 2001, realizada por Francisco meza G.
  6. Detecci贸n de riesgos, de fecha 26 de septiembre del a帽o 2005, realizada por Francisco Meza G. y de las respuestas que se consignan en un cuestionario adjunto, precisando el actor al absolver posiciones que 茅l se帽al贸 su nombre, pero que no asisti贸 y que no es su letra la del cuestionario.
  7. Copia de diplomas de asistencias otorgados al demandante por la ACHS:
-junio de 2005 curso Primeros auxilios, 20 horas.
- septiembre de 2005, Higiene y Manipulaci贸n de alimentos.
- agosto de 2005, Prevenci贸n y control de incendios para brigadas.
- noviembre de 2004, Taller de control de fuego con extintores y agua 2004.
De esta prueba se desprende que la empresa demandada los d铆as referidos convoc贸 a los trabajadores se帽alados quienes suscribieron la lista de asistencia, sin perjuicio de eso salvo el t铆tulo que da cuenta de una variedad de materias tratadas y donde s贸lo dos actividades dicen relaci贸n con la secci贸n soplado, no existe un acta que indique los contenidos tratados, las actividades desarrolladas y la evaluaci贸n respectiva que cuenta que los contenidos hubiesen sido comprendidos por los participantes.
DECIMO OCTAVO: Que respecto de la copia de ejemplar del Reglamento Interno de Orden, higiene y seguridad de la empresa, vigente a la fecha del accidente y la comunicaci贸n de su aprobaci贸n por el Servicio de Salud del Ambiente Metropolitano, lo que se puede tener por acreditado con esta prueba es que la empresa demandada cuenta con un reglamento interno aprobado por la Servicio de salud del Ambiente con fecha 11 de junio de 1996, pero en caso alguno el contenido de este documento se puede hacer valer contra el actor ya que no se acredit贸 por la demandada la entrega del mismo de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del art铆culo 156 del C贸digo del Trabajo.
DECIMO NOVENO: Que seg煤n da cuenta la declaraci贸n del testigo Eduardo Antonio Carre帽o Patroni, la investigaci贸n realizada por el comit茅 paritario - en relaci贸n a los hechos que nos convocan- tuvo como antecedentes el informe del jefe de turno Sr. C谩ceres y la inspecci贸n que realizaron a la m谩quina, el mismo testigo se帽ala que no tiene informaci贸n – por lo menos 茅l no estuvo presente- si el comit茅 tom贸 una declaraci贸n al actor. En este sentido cabe tener en cuenta que el absolvente Gast贸n Burgos Ilufi se帽ala no haber tenido contacto con el actor y el testigo Francisco Meza Gumura refiere haber sostenido una conversaci贸n de pasillo con el actor y agrega que no est谩 en conocimiento si el comit茅 paritario lo entrevist贸.
VIGESIMO: Que el finiquito suscrito por las partes el d铆a 26 de julio de 2006 el demandante y la demandada se帽ala en cuanto a los montos recibidos que el actor por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo percibi贸 la cifra de $340.086 y por 07 a帽os de servicio $2.380.600, siendo su 煤ltima remuneraci贸n a efectos del art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo $340.086, luego refiere que se le pone t茅rmino a la relaci贸n laboral por la causal de necesidades de la empresa del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, en su cl谩usula tercera precisa el actor deja expresa constancia que durante todo el tiempo que le prest贸 servicios a la demandada recibi贸 de 茅sta correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales, pago de asignaciones familiares autorizadas por la respectiva instituci贸n de previsi贸n, horas extraordinarias cuando las trabaj贸, feriados legales, gratificaciones y participaciones en conformidad a la ley y que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados ni por ning煤n otro, sea de origen legal o contractual derivado de la prestaci贸n de sus servicios, y motivo por el cual, no teniendo reclamo ni cargo alguno que formular en contra de la Pl谩sticos Burgos S.A., le otorga el m谩s amplio y total finiquito, declaraci贸n que formula libre y espont谩neamente, en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y de todos sus derechos. Este documento se encuentra firmado por ambas partes con una firma y time del Sindicato de Trabajadores Pl谩sticos Burgos S.A..
VIGESIMO PRIMERO: Que de acuerdo a lo declarado por la testigo Marcia Barbar谩 Sol铆s Poblete quien le realiz贸 entrevista cl铆nica al actor se帽ala que 茅ste se encuentra afectado por una depresi贸n mayor que afecta todas las 谩reas de su vida ( laboral, social ,emocional) producto del accidente que sufri贸, por su parte do帽a Catherine Maricel Brice帽o Cancino c贸nyuge del demandante refiere que tienen cuatro hijos, que su marido no es el mismo de antes, ha perdido seguridad, se enoja por todo y han tenido que vender sus bienes porque 茅l no logra un trabajo estable ya que debe seguir en tratamiento por la lesi贸n sufrida, no tiene fuerza en su mano, le referido por estas testigos se corrobora con las conclusiones del informe pericial psicol贸gico incorporado refiere que el actor padece “Trastornos del estado de 谩nimo con s铆ntomas depresivos”, el cual afecta a su vida a todos los niveles: psicol贸gico- emocional, social-interpersonal, afectivo, familiar y laboral, siendo esta sintomatolog铆a reactiva y, por tanto, derivada del accidente.
VIG脡SIMO SEGUNDO: Que haci茅ndose cargo de toda la prueba rendida cabe precisar que el testimonio de don Hern谩n Rogelio Garrido Lobos, al tratarse de un testigo de o铆das que el d铆a de los hechos no estaba presente s贸lo permiti贸 acreditar junto a otros medios de prueba ya referidos en el considerando respectivo la existencia - a la fecha de los hechos- del comit茅 paritario y del prevencionista de riesgos en la empresa demandada.
VIGESIMO TERCERO: Que analizada la prueba conforme a la sana cr铆tica se puede se帽alar que son hechos probados en la presente causa que:
1. El d铆a 14 de enero de 2006 alrededor de las 15:45 horas el actor en ejercicio de sus funciones, mientras intentaba sacar el material atrapado en la m谩quina 17 que estaba funcionando, queda atrapado su dedo. Que la orden de reparar la m谩quina se la dio su supervisor H茅ctor C谩ceres Lagos y que esta m谩quina presentaba problemas con antelaci贸n a la fecha de los hechos.
2. Que el jefe de turno Sr. H茅ctor C谩ceres Lagos inform贸 a trav茅s del formulario respectivo el mismo d铆a de los hechos el accidente, se帽alando que el actor realiz贸 una acci贸n insegura.
3. Que el Asesor en Prevenci贸n de riesgos don Francisco Meza G. suscribe el informe de accidentes del trabajo de fecha 16 de enero de 2009 concluyendo que el actor realiz贸 una acci贸n insegura, que 茅ste ten铆a los conocimientos necesarios para realizar el trabajo en forma segura, solicitando amonestaci贸n al mismo, sin que se le cursara amonestaci贸n alguna.
4. Que en la empresa demandada desde el a帽o 2001 existe comit茅 paritario.
5. Que a la fecha de los hechos estaba contratado como prevencionista de riesgos Francisco Meza G, quien cuenta con los correspondientes t铆tulos e inscripciones respectivas, su labor la realizaba en una jornada y estaba a disposici贸n seg煤n llamado, que esa jornada era a su juicio insuficiente siendo necesarias dos jornadas a la semana.
6. Que la empresa demandada a la fecha de los hechos ten铆a 320 trabajadores.
7. Que el demandante asisti贸 a los siguientes talleres:
- Secci贸n soplado, 09 de julio de 2001, realizada por Francisco Meza G.
- Programa de conservaci贸n auditiva, uso obligado E.P.P., 15 de julio de 2002, realizada por Francisco Meza Gumura.
- Charla Prevenci贸n Auditiva, de 05 de abril de 2004, realizada por Pamela Navarro, ACHS.
- Charla ejercicios ergon贸micos de 25 de mayo de 2003, realizada por Franciso Meza- Oscar Urrejola ACHS.
- Soplado, reconociendo el riesgo, pensar, ver , saber, 20 de agosto de 2001, realizada por Francisco meza G.
- Detecci贸n de riesgos, de fecha 26 de septiembre del a帽o 2005, realizada por Francisco Meza G. y de las respuestas que se consignan en un cuestionario adjunto, precisando el actor al absolver posiciones que 茅l se帽al贸 su nombre, pero que no asisti贸 y que no es su letra la del cuestionario.
- junio de 2005 curso Primeros auxilios, 20 horas.
- septiembre de 2005, Higiene y Manipulaci贸n de alimentos.
- agosto de 2005, Prevenci贸n y control de incendios para brigadas.
- noviembre de 2004, Taller de control de fuego con extintores y agua 2004.
8. Que el actor fue atendido en el Hospital del Trabajador el 14 de enero de 2006, tuvo una fractura expuesta, se le dio de alta el 16 del mismo mes, a las cuatro semanas la fractura estaba consolidada, evolucion贸 con dolor y rigidez, el 02 de julio de 2007 relataba molestias, el 04 de agosto de 2008 se realiz贸 artrodesis, fijando la articulaci贸n interfal谩ngica con tornillo, el 16 de agosto del mismo a帽o presentaba herida con necrosis parcial del colgajo y signos de infecci贸n, manteni茅ndose hospitalizado con tratamiento antibi贸tico, a los 5 meses de evoluci贸n la artrodesis a煤n no est谩 consolidada, se reprogram贸 reartrodesis para el 30 de marzo de 2009, ha evolucionado en forma satisfactoria con consolidaci贸n, se mantiene con reposo. Fue diagnosticado al 10 de junio de 2009:
-Fractura expuesta falange proximal, pulgar derecho.
-Rigidez secuelar de la interfal谩ngica de pulgar derecho.
-Artrodesis interfal谩ngica pulgar derecho.
-Infecci贸n de la herida operatoria.
-Reartrodesis y aporte de injerto 贸seo a la interfal谩ngica del pulgar derecho lesiones

9. Que la Declaraci贸n y evaluaci贸n de invalidez N° 41.0566, otorgado por la Asociaci贸n Chilena de Seguridad, de fecha 13 de octubre del a帽o 2006 se帽ala que don Alfonso Riquelme Manr铆quez, fecha de nacimiento 22 de abril 1977, fractura expuesta FP, pulgar derecho operada, retardo de la consolidaci贸n, secuelas dolor cr贸nico moderado mano derecha, rigidez pulgar derecho, grado total de incapacidad 15%.
10. Que se suscribi贸 un finiquito por las partes el d铆a 26 de julio de 2006 el demandante y la demandada se帽ala que dentro de los haberes recibidos por el trabajador se encuentra la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo percibi贸 la cifra de $340.086 y por 07 a帽os de servicio $2.380.600, siendo su 煤ltima remuneraci贸n a efectos del art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo $340.086, que se le pone t茅rmino a la relaci贸n laboral por la causal de necesidades de la empresa del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, en su cl谩usula tercera precisa el actor deja expresa constancia que durante todo el tiempo que le prest贸 servicios a la demandada recibi贸 de 茅sta correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales, pago de asignaciones familiares autorizadas por la respectiva instituci贸n de previsi贸n, horas extraordinarias cuando las trabaj贸, feriados legales, gratificaciones y participaciones en conformidad a la ley y que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados ni por ning煤n otro, sea de origen legal o contractual derivado de la prestaci贸n de sus servicios, y motivo por el cual, no teniendo reclamo ni cargo alguno que formular en contra de la Pl谩sticos Burgos S.A., le otorga el m谩s amplio y total finiquito, declaraci贸n que formula libre y espont谩neamente, en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y de todos sus derechos. Este documento se encuentra firmado por ambas partes con una firma y time del Sindicato de Trabajadores Pl谩sticos Burgos S.A.
11. Que el actor padece “Trastornos del estado de 谩nimo con s铆ntomas depresivos”, el cual afecta a su vida a todos los niveles: psicol贸gico- emocional, social-interpersonal, afectivo, familiar y laboral, siendo esta sintomatolog铆a reactiva y, por tanto, derivada del accidente.
VIGESIMO CUARTO: Que en cuanto a la excepci贸n de finiquito planteada por la demandada se debe tener en consideraci贸n que si bien las partes suscribieron un finiquito con fecha 26 de julio de 2006 en este nada se dice respecto del accidente del trabajo, cabe entonces determinar si lo declarado en la cl谩usula tercera comprende las acciones derivadas de una eventual responsabilidad de la demandada con ocasi贸n del accidente del trabajo, en este sentido se debe tener en cuenta que la responsabilidad reclamada por un trabajador respecto de su empleador es contractual toda vez que el hecho ocurre con ocasi贸n de la prestaci贸n de servicios, esta materia se encuentra regulada en el art铆culo 69 de la ley 16.744 y es este mismo cuerpo legal en su art铆culo 88 el que establece que estos derechos son personal铆simos e irrenunciables sin distinguir si se refiere s贸lo a las prestaciones o tambi茅n a las acciones contempladas en el art铆culo 69 mencionado, cabe tener en cuenta que por lo tanto el finiquito suscrito por las partes -el que por lo dem谩s no contiene menci贸n alguna al accidente del trabajo ni a que se hubiese entregado cifra alguna por ese concepto- no tiene el efecto de renuncia anticipada del trabajador a la acci贸n de indemnizaci贸n respectiva toda vez que ese derecho es irrenunciable, por lo razonado se rechaza la excepci贸n de finiquito planteada por la demandada.
VIGESIMO QUINTO: Que cabe analizar si la demandada ha cumplido debidamente el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, al respecto la norma legal refiere que el empleador estar谩 obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como los implementos necesarios.
VIGESIMO SEXTO: En relaci贸n al considerando anterior ha quedado acreditado que la empresa demandada contaba con un comit茅 paritario a la fecha del accidente, sin embargo en relaci贸n al accidente en cuesti贸n y teniendo en cuenta que seg煤n lo dispone el art铆culo 70 de la ley 16.744 es esta entidad quien decide si medi贸 negligencia inexcusable en relaci贸n al accidente del trabajo. Al respecto de la prueba rendida se pudo establecer que el comit茅 para arribar a la conclusi贸n que el actor habr铆a incurrido en una acci贸n insegura se bas贸 en el informe del supervisor del actor Sr. C谩ceres y de la observaci贸n de la m谩quina, sin que se hubiese podido acreditar que se escuch贸 al actor para efectos de contrastar la versi贸n, es m谩s el informe suscrito por el sr. Meza Gumura (prevencionista) de fecha 16 de enero de 2006 reproduce lo que se se帽ala en el informe del sr. C谩ceres, ya que conforme declar贸 el testigo Meza el d铆a de los hechos no se encontraba presente, afirma en su informe que el actor ten铆a los conocimientos para realizar el trabajo en forma segura y que realiz贸 una acci贸n insegura, resulta contradictorio su testimonio con lo se帽alado por el mismo en relaci贸n a que convers贸 con el actor al encontrarse en un pasillo ( mucho tiempo despu茅s), no da raz贸n de sus dichos para afirmar que el trabajador pose铆a los conocimientos necesarios, m谩s a煤n cuando en raz贸n de su labor concurr铆a s贸lo una vez a la semana por 6 horas y deb铆a estar atento a la situaci贸n de 320 trabajadores. Es pertinente tener en cuenta adem谩s que el art铆culo 24 del Decreto 54 establece que son funciones del comit茅 paritario n° 2 practicar una completa y acuciosa revisi贸n de las maquinarias, equipos e instalaciones y n° 3 investigar las causas de los accidentes, teniendo en consideraci贸n que el comit茅 paritario cuenta con representantes de los trabajadores y tambi茅n patronal, constituye un deber para el empleador –dada la posici贸n en que lo sit煤a el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo- velar por el correcto funcionamiento del comit茅 paritario, en el presente caso no se acredit贸 de modo alguno que en el marco de la investigaci贸n del accidente del actor se hubiese revisado acuciosamente la m谩quina por parte del comit茅 ni que esta investigaci贸n hubiese sido completa, no se da cuenta de medida alguna adoptada por el comit茅 en relaci贸n a que la m谩quina presentaba desperfectos con antelaci贸n a la fecha de los hechos, por lo dem谩s al no tomar la declaraci贸n del trabajador se dej贸 de investigar una parte de los hechos que deber铆an haberse esclarecido antes de arribar a una conclusi贸n.
VIGESIMO SEPTIMO: Que en esta mismo orden de ideas, respecto de las distintas charlas y actividades a las que asisti贸 el actor, la prueba rendida da cuenta de una lista de personas que suscribieron sus asistencia un d铆a se帽alado, que estas se refirieron a una diversidad de temas distintos, donde en el 谩rea que se desempe帽aba el trabajador se acredita la realizaci贸n de dos charlas, sin que se pueda desprender de la misma los temas tratados, actividades realizadas y evaluaci贸n de la recepci贸n de los contenidos por parte de los asistentes, si bien el testigo don Francisco Meza Gumura se帽ala que realizaba charlas y talleres no entreg贸 mayores detalles al respecto, la documentaci贸n referida da cuenta de realizaci贸n de actividades que en promedio no superan las dos por a帽o, estim谩ndose insuficientes las mismas en relaci贸n a las labores realizadas que implican la manipulaci贸n de m谩quinas y materiales pl谩sticos que conllevan un riesgo para la salud del trabajador.
VIGESIMO OCTAVO: Que si bien en la empresa demandada exist铆a un prevencionista de riesgos contratado con los estudios y certificaciones correspondiente, conforme se帽al贸 el mismo su jornada de un d铆a era insuficiente, toda vez que iba de 8:00 a 14:00 horas, en definitiva ni siquiera iba un d铆a completo y de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 11 del Decreto 40, teniendo en cuenta que los trabajadores de la demandada al momento de los hechos eran 320 el sr. Meza deber铆a haber concurrido dos d铆as a la semana y no uno, por lo tanto no se cumpl铆a a cabalidad con el mandato legal ni con las necesidades detectadas por el prevencionista.
VIGESIMO NOVENO: Que el actor se帽ala en la absoluci贸n de posiciones que cumpli贸 con la orden directa que le dio su supervisor Sr. C谩ceres de sacar el frasco de la m谩quina 17, que esta m谩quina por lo dem谩s estaba funcionando mal desde el d铆a anterior, que el sr. C谩ceres al deponer como testigo refiere haber dado la orden al actor de sacar el frasco, precisa que la m谩quina estaba funcionando y que no dio la orden de detenerla porque - a su juicio- ten铆a s贸lo un problema de humedad y hab铆a que esperar al mec谩nico. En este contexto cabe precisar que el deber del art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo lo cumple el empleador directamente y a trav茅s de quienes de conformidad al art铆culo 4° del C贸digo del Trabajo, en este caso el sr. C谩ceres como supervisor de faena -con facultades para detener las m谩quinas ordenar su reparaci贸n- es quien en al ejercer esas funciones debe velar por el cumplimiento de la norma referida, es as铆 como estando en conocimiento que la m谩quina 17 presentaba problemas no orden贸 su detenci贸n – seg煤n el mismo reconoce-, permite que siga funcionando, al producirse el desperfecto le se帽ala al actor que saque el frasco, de acuerdo a la l贸gica y m谩ximas de la experiencia, si el jefe - encargado de la faena- sabe del desperfecto de una m谩quina es el primero obligado a tomar la decisi贸n de detener la m谩quina, m谩s a煤n cuando la m谩quina la estaba operando un part time, esa falta de decisi贸n puso en riesgo al operario que estaba trabajando y genera la responsabilidad del accidente al actor, ya que si s贸lo le indic贸 al actor que repare la m谩quina – la que hab铆a puesto a funcionar a煤n cuando estaba funcionando mal- no queda m谩s que entender que no quiere que se detenga la producci贸n. Esto se colige desde que seg煤n lo que se帽ala la ley 16.744 en su art铆culo 69 el empleador responde de la culpa o dolo, al no indicarse nada al respecto acerca de la culpa de acuerdo a lo se帽alado en el art铆culo 44 del C贸digo Civil es culpa leve que es aquella falta de diligencia u cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios, el sr. C谩ceres permiti贸 que la m谩quina 17, que presentaba desperfectos, funcionara igualmente, entregando el mensaje impl铆cito que esta no deb铆a ser detenida ya que ordena que se la repare para que siga funcionando – porque no quiere prescindir de su uso- en definitiva no quer铆a que se detenga la producci贸n, el Sr. C谩ceres ten铆a la obligaci贸n de dar un mensaje claro en el sentido de ordenar la detenci贸n de la m谩quina hasta su reparaci贸n y reorganizar el trabajo en otras m谩quinas para cumplir los objetivos de producci贸n.
TRIG脡SIMO: Que en cuanto a que el demandante fue miembro suplente del comit茅 paritario no constituye un elemento que permita concluir que se encontraba capacitado en materia de riesgos laborales, es m谩s del tenor de la norma se advierte que la obligaci贸n del empleador es de actividad, tomar medidas, entregar elementos de seguridad entre otros, asegurarse que los trabajadores cuentan con la capacitaci贸n, por lo tanto no puede presumir que los trabajadores cuentan con la capacitaci贸n. Al respecto el cumplimiento del deber respectivo debe ser m谩s que un cumplimiento formal, requiere que el empleador - con la misma diligencia con la que dirige su empresa- se cerciore de las capacidades de sus empleados, del uso de las medidas de seguridad, de resguardar su vida y salud de manera eficiente, en este orden de ideas la demandada no acredit贸 haber proporcionado la capacitaci贸n adecuada al actor, por otra parte el comit茅 paritario realiz贸 una investigaci贸n insuficiente en esta materia y el profesional encargado de prevenci贸n de riesgos concurr铆a en una jornada inferior a las que contempla la ley y consideraba que la faltaba tiempo para desempe帽ar su labor. De acuerdo a lo razonado previamente se puede concluir que la demandada no estaba cumpliendo adecuadamente el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo en cuanto a las medidas de capacitaci贸n y prevenci贸n, y respecto de los hechos que dicen relaci贸n con el accidente del trabajo el jefe de turno Sr. C谩ceres no dio la orden clara de detener la producci贸n en la m谩quina 17 pese a que esta presentaba desperfectos, por lo tanto la demandada tuvo un actuar culposo en los hechos que afectaron al trabajador lo que hace procedente acoger la demanda en los t茅rminos que se se帽alar谩n a continuaci贸n.
TRIG脡SIMO PRIMERO: Que se debe tener en cuenta que si bien la demandada no cumpli贸 adecuadamente con los deberes de resguardar la vida y salud del trabajador, y que la primera medida a adoptar debi贸 ser –por parte del Sr. C谩ceres- detener la m谩quina en cuanto fall贸, se debe tener en cuenta que el actor ten铆a tres a帽os de experiencia en la materia y 10 a帽os en la empresa, 茅ste por lo dem谩s reconoce no haber detenido la m谩quina, por lo tanto a煤n cuando obedeci贸 una orden tuvo la posibilidad de detener la m谩quina igualmente –dada las funciones que cumpl铆a-, en raz贸n de esto de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 2330 del C贸digo Civil se puede establecer que el actor se expuso imprudentemente al da帽o, lo que llevar谩 a reducir la apreciaci贸n del mismo.
TRIG脡SIMO SEGUNDO: Que en cuanto a la solicitud de da帽o emergente no se ha acreditado con medio de prueba alguno por parte de la demandante siendo de su cargo acreditarlo, por lo tanto se rechaza la demanda en cuanto a la solicitud de da帽o emergente.
TRIG脡SIMO TERCERO: Que en cuanto a la solicitud de lucro cesante, que dice relaci贸n con lo que el actor dejar谩 de percibir como consecuencia del accidente se debe tener en cuenta que el actor a la fecha del accidente ten铆a 29 a帽os, que seg煤n da cuenta el finiquito de trabajo su 煤ltima remuneraci贸n ascend铆a a $ 340.068, que de acuerdo a la normativa de seguridad social vigente le quedaban 36 a帽os de vida laboral, que su capacidad se vio afectada en un 15% seg煤n da cuenta la declaraci贸n de invalidez, al respecto seg煤n lo se帽alado por la c贸nyuge del actor 茅ste se encuentra cesante a la fecha y de acuerdo al informe m茅dico se concluye que desde el accidente a la fecha ha debido realizarse distintos tratamientos que lo han mantenido en reposo y rehabilitaci贸n, de este modo se puede concluir que existe una p茅rdida de un 15% de capacidad de ganancia la que le ha generado consecuencias econ贸micas al actor. As铆 para cuantificar dicha p茅rdida se debe estar a las labores que desempe帽贸 en la empresa de la demandada y su 煤ltima remuneraci贸n, en relaci贸n a 茅sta se establece que la p茅rdida de la misma asciende a $51.103, lo que multiplicado por los 36 a帽os que le faltaban para jubilar se determina en $22.076.650.
TRIG脡SIMO CUARTO: Que en cuanto al da帽o moral se debe tener en consideraci贸n que este dice relaci贸n con la afectaci贸n extrapatrimonial del actor, en este sentido de acuerdo a lo declarado por la testigo Marcia Barbar谩 Sol铆s Poblete quien le realiz贸 entrevista cl铆nica al actor se帽ala que 茅ste se encuentra afectado por una depresi贸n mayor que afecta todas las 谩reas de su vida ( laboral, social ,emocional) producto del accidente que sufri贸, por do帽a Catherine Maricel Brice帽o Cancino c贸nyuge del demandante refiere que tienen cuatro hijos, que su marido no es el mismo de antes, ha perdido seguridad, se enoja por todo y han tenido que vender sus bienes porque 茅l no logra un trabajo estable ya que debe seguir en tratamiento por la lesi贸n sufrida, no tiene fuerza en su mano, le referido por estas testigos se corrobora con las conclusiones del informe pericial que refiere que el actor padece “Trastornos del estado de 谩nimo con s铆ntomas depresivos”, el cual afecta a su vida a todos los niveles: psicol贸gico- emocional, social-interpersonal, afectivo, familiar y laboral, siendo esta sintomatolog铆a reactiva y, por tanto, derivada del accidente. Se puede se帽alar que con ocasi贸n del accidente del trabajo -respecto del cual se ha establecido la culpa del empleador- el actor se vio afectado en su integridad f铆sica ya que su capacidad disminuy贸 en un 15% y ha estado en constantes tratamientos que al 10 de junio de 2009 lo ten铆an a煤n en reposo y sin que se hubiese recuperado completamente, esta situaci贸n tal como concluye impact贸 negativamente en su vida personal, laboral, social y emocional, el actor cambi贸 dej贸 de disfrutar actividades que antes le agradaban actualmente est谩 deprimido, irritable, inseguro, en definitiva como consecuencia del accidente el actor pacede actualmente un da帽o psicol贸gico debe ser reparado, en raz贸n de lo anterior se acoge la acci贸n por da帽o moral en los t茅rminos que se indicar谩n en lo resolutivo.

Y visto adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 1, 5, 7al 10, 41, 42, 184, 425 a 432, 446, 452 y siguientes del C贸digo del Trabajo, art铆culo 69 y 81 de la ley 16.744, art铆culo 3 y 24 del Decreto 54 que Aprueba el reglamento para la constituci贸n y funcionamiento de los Comit茅s Paritarios de higiene y seguridad, art铆culo 11del Decreto 40 que Aprueba el reglamento sobre prevenci贸n de riesgos profesionales, art铆culo 44 y 2330 del C贸digo Civil, SE DECLARA:

I.Que conforme a lo razonado se rechaza la objeci贸n de documentos planteada por la demandada, sin costas por estimar que hubo motivo plausible para litigar.
II. Que conforme a lo razonado se rechaza la objeci贸n de documentos planteada por la demandante, sin costas por estimar que hubo motivo plausible para litigar.
III. Que en relaci贸n a la excepci贸n de finiquito se rechaza la misma por los argumentos expresado, sin costas por estimar que hubo motivo plausible para litigar.
III. Que se rechaza la acci贸n de da帽o emergente por los argumentos ya expuestos.
IV.Que se acoge la acci贸n de lucro cesante y da帽o moral interpuesta por Alfonso Eduardo Manr铆quez Riquelme en contra de PL脕STICOS BURGOS S.A., representada por don Gast贸n Burgos Ilufi y se le condena a esta 煤ltima a pagar la cantidad de $22.076.650 por concepto de lucro cesante y $15.000.000 pesos concepto de da帽o moral.
V.- Que por haber sido vencida, se condena en costas a la demandada que ascienden a un 5% de la cuant铆a total por la que ha sido condenado.
VI.Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia deber谩n ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo, seg煤n corresponda.-
VII.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, c煤mplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto d铆a, en caso contrario, certif铆quese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral de Santiago.-

Devu茅lvase los documentos acompa帽ados por las partes en la audiencia.

Reg铆strese, arch铆vese en su oportunidad, quedando las partes notificadas de esta sentencia en este acto.

RIT N°: O-116-2009.

RUC N°: 09-4-0019098-1

Dictada por ALEJANDRA BEATRIZ AGUILAR MU脩OZ, Juez titular del 1° Juzgado del Trabajo de Santiago.