Santiago, cuatro de mayo
de dos mil diez.
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES:
PRIMERO:
Que
comparece don RAFAEL
ANTONIO QUICHE QUICHIZ, empleado, con domicilio para estos efectos en
Monjitas 527, oficina 1014, Santiago, quien interpone demanda en
juicio ordinario de aplicaci贸n general por indemnizaci贸n de
perjuicios en accidente laboral, en contra de su empleadora WINPACK
S.A., empresa del giro fabricaci贸n de pl谩sticos, representada por
don Alex Moyano Limone, ignora profesi贸n u oficio, ambos con
domicilio en Ojos del Salado N° 0841, comuna de Quilicura, Funda su
acci贸n en que con fecha 18 de febrero de 2009, celebr贸 contrato de
trabajo con su empleador WINPACK S.A., fue un contrato a plazo fijo,
hasta el 18 de marzo de 2009, pero que posteriormente se extendi贸
hasta el 19 de mayo del mismo a帽o y por 煤ltimo se transform贸 en
contrato indefinido, todo lo cual consta en el contrato y los dos
anexos. Se帽ala que se acord贸 que prestaba servicios como ayudante
de dimensionado en la secci贸n producci贸n.
Explica que sus funciones consist铆an en prestar ayuda al Maestro de la Maquina Dimensionadora, que conoc铆an tambi茅n como m谩quina de rebobinado, espec铆ficamente en la confecci贸n se cintas adhesivas o scotch, debiendo poner y sacar los tubos de cart贸n, y programar el largo de cada rollo. Eran tres los ayudantes, que trabajaban en conjunto a tres maestros, en turnos rotativos. Se帽ala que su remuneraci贸n mensual ascend铆a a la suma de $ 232.112. Agrega que el d铆a 11 de julio de 2009, ingres贸 a las 08:00 horas a trabajar normalmente a sus funciones permanentes, sin embargo, siendo aproximadamente las 08:30 horas, el supervisor Sr. Adolfo Moreno, le orden贸 realizar otras funciones, las cuales nunca hab铆a efectuado con anterioridad, y le oblig贸 a que se dirigiera a otro puesto de trabajo, para realizar la tarea de cortar alambres que se usan para reunir o juntar las bolsas con los productos que fabrica la empresa demandada. Este trabajo consiste en tomar un rollo de alambre acerado, para que, por medio de un alicate que se le entreg贸 en el momento, realizara cortes de 30 cent铆metros cada uno. Pese a que existe esta labor, no hay ning煤n lugar destinado para realizarla, por lo que debi贸 hacerlo de pie en una mesa que estaba desocupada. Estos alambres de 30 cent铆metros sirven para agrupar bolsas de los productos confeccionados, en grupos de 100 lo que facilita su traslado. La instrucci贸n precisa del supervisor Sr. Adolfo Moreno fue que deb铆a efectuar la tarea de manera r谩pida. Sin embargo, atendida su nula capacitaci贸n y experiencia en esta materia, unido al hecho de que el alicate estaba en malas condiciones y que el lugar en el que debi贸 ubicarse para realizar el trabajo no era adecuado para efectuar esas funciones, hac铆a que su trabajo fuera evidentemente demoroso. A帽ade que ello, signific贸 que el supervisor, Sr. Adolfo Moreno, siendo aproximadamente las 09:30 horas, le llamara la atenci贸n frente a sus compa帽eros por su falta de rapidez, y le ordenara acelerar el trabajo. Esta situaci贸n se repiti贸 a los 20 minutos despu茅s, ya que su volumen de producci贸n no era el 贸ptimo que el supervisor esperaba.
Explica que sus funciones consist铆an en prestar ayuda al Maestro de la Maquina Dimensionadora, que conoc铆an tambi茅n como m谩quina de rebobinado, espec铆ficamente en la confecci贸n se cintas adhesivas o scotch, debiendo poner y sacar los tubos de cart贸n, y programar el largo de cada rollo. Eran tres los ayudantes, que trabajaban en conjunto a tres maestros, en turnos rotativos. Se帽ala que su remuneraci贸n mensual ascend铆a a la suma de $ 232.112. Agrega que el d铆a 11 de julio de 2009, ingres贸 a las 08:00 horas a trabajar normalmente a sus funciones permanentes, sin embargo, siendo aproximadamente las 08:30 horas, el supervisor Sr. Adolfo Moreno, le orden贸 realizar otras funciones, las cuales nunca hab铆a efectuado con anterioridad, y le oblig贸 a que se dirigiera a otro puesto de trabajo, para realizar la tarea de cortar alambres que se usan para reunir o juntar las bolsas con los productos que fabrica la empresa demandada. Este trabajo consiste en tomar un rollo de alambre acerado, para que, por medio de un alicate que se le entreg贸 en el momento, realizara cortes de 30 cent铆metros cada uno. Pese a que existe esta labor, no hay ning煤n lugar destinado para realizarla, por lo que debi贸 hacerlo de pie en una mesa que estaba desocupada. Estos alambres de 30 cent铆metros sirven para agrupar bolsas de los productos confeccionados, en grupos de 100 lo que facilita su traslado. La instrucci贸n precisa del supervisor Sr. Adolfo Moreno fue que deb铆a efectuar la tarea de manera r谩pida. Sin embargo, atendida su nula capacitaci贸n y experiencia en esta materia, unido al hecho de que el alicate estaba en malas condiciones y que el lugar en el que debi贸 ubicarse para realizar el trabajo no era adecuado para efectuar esas funciones, hac铆a que su trabajo fuera evidentemente demoroso. A帽ade que ello, signific贸 que el supervisor, Sr. Adolfo Moreno, siendo aproximadamente las 09:30 horas, le llamara la atenci贸n frente a sus compa帽eros por su falta de rapidez, y le ordenara acelerar el trabajo. Esta situaci贸n se repiti贸 a los 20 minutos despu茅s, ya que su volumen de producci贸n no era el 贸ptimo que el supervisor esperaba.
A帽ade
que ante su nerviosismo por cumplir con las exigencias del Sr. Adolfo
Moreno, intent贸 realizar la labor de manera m谩s r谩pida, tom贸 el
rollo para darle una mejor ubicaci贸n cuando sinti贸 un fuerte dolor
en su ojo izquierdo, que comenz贸 a lagrimar sin poder detenerlo.
Refiere que se frot贸 el ojo con sus manos, sin embargo el dolor
segu铆a y perdi贸 la visi贸n del mismo. Indica que, en ese instante
se percat贸 que el alambre que se encontraba en la parte final del
rollo se hab铆a soltado y posteriormente incrustado en su ojo.
Manifiesta que frente a
esta situaci贸n grit贸 pidiendo ayuda a sus compa帽eros, quienes lo
asistieron y llevaron a primeros auxilios. Sin embargo all铆 no
supieron c贸mo atenderlo ni que hacer, ya que no contaban con
elemento alguno para enfrentar una situaci贸n como la que se hab铆a
producido. Agrega que ante la gravedad de la lesi贸n lo derivaron a
la Mutual de Seguridad, donde fue atendido de urgencia, siendo
internado por m谩s de un mes, desde el d铆a 11 de julio del a帽o 2009
hasta el d铆a 24 de agosto del mismo a帽o.
Refiere que la
responsable del accidente del trabajo descrito es la empresa
demandada, ya que no se tomaron las medidas necesarias para proteger
eficazmente su vida y salud, no se le inform贸 de los posibles
riesgos, ni se manten铆an las condiciones adecuadas de seguridad para
efectuar la labor ordenada, ni mucho menos los implementos necesarios
para prevenir accidentes. Manifiesta que esta situaci贸n se produjo
por ser obligado a efectuar una labor para la cual no estaba
contratado; con nulas medidas de seguridad con que tuvo que operar
los rollos de alambre; por no haber recibido capacitaci贸n alguna en
las labores a realizar, o al menos la indicaci贸n de los peligros de
la labor y la forma de evitarlos; no se proporcion贸 elementos de
seguridad alguna para realizar esa labor (casco, lentes, guantes);
debi贸 realizar la labor en un lugar no destinado para tal efecto; no
tuvo la supervigilancia directa en el ejercicio de sus funciones, que
indicara la manera correcta de efectuar el trabajo sin riesgo.
Prosigue,
se帽alando que hasta la fecha ha recibido tres operaciones en su ojo
izquierdo, por el cual a煤n no ve nada, tiene fuertes dolores de
cabeza, por los cuales se encuentra en tratamiento. Expone que seg煤n
los diagn贸sticos m茅dicos perder谩 la visi贸n de su ojo izquierdo.
En la Mutual se le diagnostic贸 - traumatismo
ocular izquierdo (alambre);
herida penetrante ocular izquierdo corneal,
operado en tres oportunidades.
Refiere
que las
operaciones y el tratamiento al que se encuentra sometido, se han
efectuado en
la Cl铆nica
IOPA, Instituto Oftalmol贸gico Profesor Arentsen, por el doctor
Ricardo
Agurto, quien el d铆a 30 de octubre 2009, le inform贸 que era muy
posible que
debieran implantarle una pr贸tesis.
Indica que, no
obstante no tener a煤n un certificado de incapacidad, ha quedado sin
la visi贸n en un ojo, por lo que en base a par谩metros de la ley de
Accidentes del Trabajo N° 16.744 y su Reglamento, estima en un
porcentaje no inferior al cuarenta y cinco por ciento de su capacidad
de ganancia.
A帽ade que la lesi贸n
sufrida lo ha privado de las satisfacciones de orden social,
recreativas y deportivas que normalmente realizaba. Esta situaci贸n
lo tiene muy deprimido, triste, preocupado. La 煤nica ayuda o
atenci贸n que ha recibido de la empresa, ha sido la que le brindaron
sus compa帽eros de trabajo, quienes han hecho una colecta particular,
en la cual participaron tambi茅n, de manera voluntaria, algunos jefes
de la empresa. Es as铆 como le han entregado dos cheques, el primero
con la suma de $5.000.-, y el segundo con la cantidad de $80.000.
Luego
hace referencia a su situaci贸n personal, en cuanto inmigrante
peruano y que su familia depende econ贸micamente de su persona.
Posteriormente hace
menci贸n a los antecedentes de derecho en que funda su acci贸n,
referente a la competencia para conocer de estos asuntos de los
Juzgados del Trabajo, lo relativo a la existencia de un accidente del
trabajo, el incumplimiento por parte de la demandada de la obligaci贸n
legal de higiene y seguridad establecida en el art铆culo 184 del
C贸digo del Trabajo, tambi茅n se refiere a la responsabilidad de que
responde la demandada, en cuanto debe cubrir el da帽o moral y lucro
cesante que se la inferido.
Finalmente solicita que
el tribunal declare que ha sufrido un accidente, laboral, que tal
accidente tiene como origen el incumplimiento de la parte demandada
de la obligaci贸n legal de higiene y seguridad establecida en el
art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, y dem谩s normas
pertinentes.-Agrega que por esa raz贸n la demandada le debe pagar a
titulo de indemnizaci贸n de perjuicios las siguientes cantidades:
Lucro cesante: $ 28.828.200.- ( 45 % de incapacidad por su sueldo es
$ 104.450.- por 276 meses hasta cumplir su edad de jubilaci贸n legal
y que corresponde a los 22 a帽os que le quedan de vida laboral ) y
da帽o moral: por la suma de $40.000.000.- por toda la aflicci贸n,
sufrimiento sufrido, y secuelas que tendr谩 hasta su muerte. Las
sumas anteriores o lo que el tribunal determine. Todo lo anterior,
m谩s intereses, reajustes y costas.
SEGUNDO:
Que la demandada estando legalmente notificada seg煤n consta del
certificado emitido por el centro de notificaciones, no contest贸 la
demanda permaneciendo en rebeld铆a durante todo el juicio.
TERCERO:
Que con fecha 22 de diciembre de 2009, tuvo lugar la audiencia
preparatoria, en ella el tribunal fij贸 los siguientes hechos a
probar: 1.- Existencia de la relaci贸n laboral habida entre el
demandante y su empleadora Winpack S.A; 2.Fecha de inicio de la
relaci贸n laboral; 3.Funciones para la cual fue contratado el
trabajador; 4.Funciones que realizaba al momento del accidente; 5.-
Remuneraci贸n pactada; 6.-Efectividad de haber sufrido el actor un
accidente del trabajo, el d铆a 11 de Julio del a帽o 2009 el actor.
Hechos, pormenores y circunstancias; 7.-Si la empresa demandada tom贸
las medidas de seguridad para proteger eficazmente la vida y la salud
del trabajador manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y
seguridad en las faenas y si proporciono los implementos necesarios
para prevenir accidentes y enfermedades profesionales; 8.-Si el
trabajador recibi贸 贸rdenes del supervisor don Adolfo Moreno para
realizar la labor que desempe帽aba al momento de producirse el
accidente; 9.-Si el trabajador se expuso negligentemente a trabajar
en forma insegura, en las funciones que realizaba al momento de
producirse el suceso; 10.-Consecuencias derivadas del accidente
sufrido por el trabajador y secuelas posteriores a este desde el
punto de vista f铆sico y sicol贸gico y da帽os sufrimientos f铆sicos y
sicol贸gicos experimentados por el trabajador como consecuencia del
accidente ocurrido el d铆a 11 de julio del 2009. Naturaleza y monto
de los mismos; 11.-Grado de incapacidad que presenta el trabajador
como consecuencia del accidente sufrido el d铆a 11 de Julio del a帽o
2009.
CUARTO: Que para acreditar
sus alegaciones la parte demandante rindi贸 en la
audiencia de juicio prueba documental,
incorporada mediante lectura resumida,
consistente en: 1.Copia de contrato de trabajo de
fecha 18 de febrero del a帽o 2008; 2.Copia de dos anexos de contrato
de trabajo; 3.-Copia de certificado de antig眉edad entregado por la
empresa demandada al actor; 4. Certificado de cotizaciones de salud
Fonasa y previsi贸n AFP Habitat; 5. Liquidaciones de remuneraciones
de los meses de mayo y junio del a帽o 2009; 6. Liquidaci贸n de
subsidio por accidente del trabajo, dos del mes de Julio, dos del mes
de, dos del mes de septiembre, tres del mes de octubre, dos del mes
de noviembre y una del mes de diciembre, todas del 2009;
7.Certificado de alta hospitalaria entregada por el Instituto de
Seguridad del Trabajo –IST-; 8. Memor谩ndum N°610 del a帽o 2009,
de fecha 26 de noviembre del mismo a帽o; 9. Copia de informe m茅dico,
de fecha 7 de Noviembre del 2009, entregado por Instituto de
Seguridad del Trabajo, IST; 10.-. Copia de certificado emitido por
don Richard Agurto Rivera, de fecha 29 de octubre de 2009, derivado
al IST; 11.Copia de certificado emitido por don Richard Agurto
Rivera, de fecha 30 de octubre de 2009; 12.Receta otorgada por el
doctor Edgardo S谩nchez, Oftalm贸logo del IST, con fecha 15 de
diciembre del 2009; 13.- Quince (15) informes de traslado de
paciente, otorgados por el IST; 14.-Tres (3) fotograf铆as del
demandante obtenido por el IST, aproximadamente dos semanas despu茅s
del accidente; 15.- Evaluaci贸n psicol贸gica efectuada por la
sic贸loga do帽a Pilar Flores Vel谩squez, de Noviembre de 2009;
16.Copia de la licencia de conducir de la Republica del Per煤 del
actor; 17. Copia de dos cheques entregados por la empresa demandada
al actor, de fecha 8 de septiembre 2009, por $5.000.- y $80.000.;
18.Copia de reclamo ante la Direcci贸n Del Trabajo, de fecha 18 de
diciembre de 2009, por el no pago de la asignaci贸n familiar al
actor; 19.-Copia de la c茅dula de identidad del actor, donde se
consigna la fecha de nacimiento del actor; 20.- Certificado de
nacimiento del actor; 20.-Certificado de nacimiento de la hija de
actor.
A su vez se vali贸 de la
declaraci贸n de parte, en la cual el actor Rafael Antonio Quiche
Quichiz, declara que trabaja actualmente en Winpack, desde el 2008.
Sus funciones son ayudante de dimensionado.
Su
remuneraci贸n es de $ 170.000 m谩s gratificaci贸n. Refiere que tuvo
un accidente el 11 de julio de 2009 entre las 10 y 11 de la ma帽ana.
El supervisor de turno lo mand贸 a otras funciones, consistentes en
el corte de alambre de 30 o 40 cms., don Adolfo Moreno era el
supervisor, nunca antes hab铆a realizado estas labores. No le
hicieron capacitaci贸n, no le entregaron ning煤n implemento de
seguridad.
Estaba
cortando alambre, con la presi贸n del mismo supervisor que a cada
rato le retaba por su lentitud, al querer ser m谩s r谩pido, tir贸 y
no se dio cuenta que se ven铆a la otra punta. Cuando sucede el
accidente, llam贸 al supervisor de turno el mismo se帽or Adolfo
Moreno, lo llev贸 a una oficina y luego lleg贸 la ambulancia que lo
traslad贸 al IST donde estuvo hospitalizado, lo operaron tres veces
del ojo.
Explica
que perdi贸 la visi贸n del ojo izquierdo, no ve nada con ese ojo,
sigue con tratamiento. Agrega que no desarrolla sus labores como
antes.
Su
grupo familiar lo componen su se帽ora y tres hijas de 13, 4 y 1 a帽o.
Su se帽ora trabaja por horas porque tiene que cuidar a la chica.
Indica
que volvi贸 a trabajar el 21 de enero de este a帽o, a las mismas
labores anteriores.
Tambi茅n
la demandante hizo uso de la prueba confesional, consistente en la
declaraci贸n del representante legal de la demandada don Alex Moyano
Limone, quien habiendo sido llamado a viva voz y por tres veces
consecutivas, encontr谩ndose legalmente notificado no compareci贸,
por lo que se hizo efectivo el apercibimiento del art铆culo 454N° 3
del C贸digo del Trabajo.
A
continuaci贸n rinde prueba testimonial, compuesta por la declaraci贸n
de los testigos don Jaime Avilio Gonz谩lez Alor, don Jorge Avenda帽o
Donoso, do帽a Ver贸nica Falc贸n Toledo y don Radit Flores Daga, cuyas
declaraciones constan 铆ntegramente en el registro de audio y solo se
reproducir谩n parcialmente a fin de evitar reiteraciones
innecesarias.
El primero de ellos,
Jaime Gonz谩lez Alor, declara que conoce al actor, trabajan juntos en
la misma empresa, Winpack. El testigo es operador de m谩quinas. El
actor es su ayudante. La m谩quina hace cintas de embalajes, de
distintas dimensiones.
Explica
que, el actor en julio el 10 u 11 en el turno de ma帽ana tuvo un
accidente. Indica que no estuvo presente, se enter贸 por otros
compa帽eros, concretamente don Rub茅n Figueroa. Se le incrust贸 un
alambre en el ojo.
El
supervisor tiene la facultad de cambiarlos de funci贸n. La empresa no
los capacita para hacer estos trabajos. No les otorgan todos los
implementos de seguridad. En la empresa trabajan m谩s menos 130
trabajadores, nunca los han capacitado desde el tiempo que est谩,
nunca ha asistido a ninguna charla de capacitaci贸n.
Se帽ala que la empresa no
ha tomado medidas posteriores al accidente.
Luego
depone el testigo, Jorge Ignacio Avenda帽o Donoso, declara que
conoce al actor en el trabajo, desde un a帽o dos meses en la empresa
Winpack , el testigo, maneja la gr煤a en la empresa. Expresa que el
actor trabaja en Winpack, como ayudante de maestro.
El
sufri贸 un accidente el 11 de julio de 2009, en la ma帽ana, el
testigo estaba presente en el momento. Explica que hab铆a ido a dejar
unos cartones hacia el patio y cuando volvi贸 vio al actor cortando
alambres, no hay en la empresa un lugar fijo para hacer esa labor. A
las personas que lo hacen no se les capacita ni se les dan
implementos de seguridad. Lo vi贸 en el pasillo, cort贸 el alambre y
se le fue directo al ojo, el testigo lo tom贸 y lo llev贸 donde el
Jefe, el actor no estaba sangrando solo ten铆a molestia en el ojo.
Agrega que en la empresa no hay enfermer铆a.
Despu茅s
del accidente no se ha tomado ninguna medida, el comit茅 paritario
reci茅n se est谩 formando.
Por su parte, la testigo
Ver贸nica Falc贸n Toledo, declara que el actor es su c贸nyuge, tienen
tres hijas de 13, 4 y 1 a帽o. Expone que el 11 de julio del a帽o
pasado sufri贸 el accidente de la vista, se le introdujo un alambre.
El no ve casi nada, ha estado internado en IST. Tuvo dos o tres
operaciones. Estaba muy mal de 谩nimo, no quer铆a vivir.
Agrega
que ten铆an planes de volverse a Per煤, pero a ra铆z del accidente no
se puede. El est谩 triste, con des谩nimo. Llora, ve solo por un lado.
La
empresa no la ha apoyado en nada solo le dijo que le mantendr铆an el
trabajo, hasta que termine la licencia.
En
el IST, le dijeron que la empresa ten铆a que pagarle porque 茅l
segu铆a trabajando en la empresa.
Finalmente,
declara el testigo Radit Flores Daga quien indica que conoce al
actor, hace cerca de un a帽o. El testigo vende comida, y por ese
medio lo conoce. Supo del accidente sufrido por el actor, antes de
茅ste, era un hombre alegre, conversador ahora se alej贸. Est谩
depresivo.
La parte demandante tambi茅n solicit贸 la exhibici贸n de
documentos relativa a: 1.- Copia de la declaraci贸n individual de
accidente del trabajo presentada por el empleador ante el IST; 2.-
Copia de la declaraci贸n individual de accidente del trabajo
presentada en el por el empleador a la Inspecci贸n del Trabajo;
3.-Copia de la declaraci贸n individual de accidentes del trabajo
presentada por el empleador al SEREMI de Salud respectiva; 4.- Copia
del informe de investigaci贸n del comit茅 paritario de la empresa
respecto de las causas de accidente y copia de las correspondientes
actas de sesi贸n realizadas; 5.- Las denuncias y/o comunicaciones de
siniestros efectuados por la demandada a cualquier compa帽铆a de
seguros, en relaci贸n a los accidentes del trabajo sufridos por el
actor; 6.-Copia de las instrucciones y procedimientos escritos con
que deb铆a haber contado el actor para las labores que cumpl铆an el
d铆a y hora en que sufri贸 el accidente debidamente firmado por su
representado; 7.- Acta de entrega de informe de derecho a saber y de
implementaci贸n de elementos de seguridad del actor debidamente
firmados por 茅l y sobre las funciones que realizaba al momento del
accidente. La exhibici贸n decretada no se obtuvo por la rebeld铆a de
la demandada.
Tambi茅n se decret贸 prueba
pericial al Servicio M茅dico Legal a fin de practicar un informe
respecto de la gravedad de las lesiones, per铆odo de recuperaci贸n y
secuelas sufridas con ocasi贸n del accidente y a su vez un informe de
personalidad relacionado con el estado psicol贸gico del actor. De
ambas pericia la demandante se desisti贸 en la audiencia de juicio y
especial respectivamente.
Finalmente, la demandante solicit贸 en la audiencia
preparatoria se oficiara al 1.- IST para que
informe si el actor fue atendido a ra铆z de la accidente sufrido el
d铆a 11 de Julio del 2009. En caso afirmativo, informe acerca del
diagn贸stico, tratamiento, tanto f铆sico como sicol贸gico efectuado
al actor, periodo de recuperaci贸n, intervenciones quir煤rgicas a las
cuales fue sometido, tiempo de hospitalizaci贸n, si fue derivado a
otro centro de atenci贸n, informe del o de los m茅dicos que lo
trataron y los certificados de los mismos que den cuenta del estado
de salud del trabajador y que fueron remitidos a ese instituto, para
que remita ficha cl铆nica y copia de la declaraci贸n individual de
accidentes del trabajo presentada por la demandada, con ocasi贸n del
accidente sufrido por el demandante de autos y toda otra
documentaci贸n que tenga que ver con el accidente, tales como
certificados e informes; 2.- A la Inspecci贸n Comunal Del Trabajo
Santiago Norte, con domicilio en Manuel Antonio Matta N° 1919,
comuna de Quilicura, para que informe si recibi贸 una denuncia en
conformidad al art铆culo 76 de la ley 16.744. En caso afirmativo,
deber谩 rem铆tase copia 铆ntegra del informe. Adem谩s para que
informe si producto de la fiscalizaci贸n efectuada con ocasi贸n del
accidente sufrido por el trabajador, el 11 de julio de 2009, se
cursaron multas a la demandada, naturaleza de las mismas y si estas
se encuentran firmes; 3.-Al Seremi de Salud, Regi贸n Metropolitana, a
fin de que informe si recibi贸 una comunicaci贸n por la cual se le
informaba del accidente de trabajo sufrido por el demandante, el 11
de julio de 2009. En caso afirmativo, deber谩 poner a disposici贸n
de este tribunal, copia de la referida comunicaci贸n, copia del
informe de fiscalizaci贸n o investigaci贸n, si se hubiere efectuado,
e informe acerca de si producto de la fiscalizaci贸n, se cursaron
multas a la demandada naturaleza de las mismas y resoluci贸n reca铆da
en ellas y 4.- Al Instituto de Seguridad del Trabajo, solicit谩ndole
rendici贸n de cuenta del oficio ya enviado por el tribunal, de fecha
10 de diciembre del a帽o 2009, a fin de que informe acerca del grado
de incapacidad que afecta al actor.
El IST con fecha 18 de
diciembre de 2009 informa que las lesiones sufridas por el Se帽or
Quiche fueron de car谩cter grave, pero este a煤n se encuentra en
tratamiento m茅dico, por lo que no sido evaluado su grado de
incapacidad ni existe fecha para ello.
El SEREMI de Salud
informa el 6 de enero de 2010, que no ha sido posible encontrar
antecedentes que digan relaci贸n con el accidente laboral de don
Rafael Antonio Quiche Quichiz.
El IST con fecha 20 de
enero de 2010 remite al tribunal la ficha cl铆nica del trabajador
Rafael Quiche Quichiz.
La Inspecci贸n Comunal
del Trabajo Norte- Chacabuco, Unidad de Fiscalizaci贸n con fecha 12
de febrero de 2010 informa que revisados los antecedentes
relacionados con la empresa WINPACK S.A, no existe informaci贸n
respecto del accidente que involucre al Sr. Rafael Antonio Quiche
Quichiz.
El IST con fecha 7 de
abril de 2010 remite oficio en que adjunta Resoluci贸n N° 69 de 22
de marzo de 2010 que otorg贸 al sr. Quiche Quichiz un 30% de p茅rdida
de capacidad de ganancia.
QUINTO:
Que la
demandada no ofreci贸 prueba, atendida su rebeld铆a.
SEXTO:
Que apreciadas las
pruebas conforme a las reglas de la sana cr铆tica, importando con
ello tomar en especial consideraci贸n la gravedad, concordancia,
multiplicidad y conexi贸n de aquellos medios probatorios incorporados
por la parte demandante al proceso, permiten a este tribunal tener
por acreditados los siguientes hechos de la causa:
1.- Que el actor el d铆a 11 de julio de 2009, se
desempe帽贸 para la demandada en labores de cortar alambres, hecho
que se establece de los dichos del propio actor prestado ante el
tribunal, mas los testimonios de los testigos se帽or Jorge Avenda帽o
Donoso, quien presenci贸 el accidente y do帽a Ver贸nica Falc贸n
Toledo quien sabe de ello por los dichos de su c贸nyuge, unido a los
informes m茅dicos allegados.
2.- Que al momento del accidente el trabajador se
encontraba realizando labores de cortar alambres, en una mesa que
estaba desocupada y que se ubicaba en un pasillo, seg煤n declara el
propio actor y el testigo presencial se帽or Avenda帽o Donoso.
3.- Que esas labores, no correspond铆an a aquellas para
las cuales fue contratado, y le fueron instruidas por el supervisor
don Adolfo Moreno, seg煤n se帽ala el propio actor.
4.- Que el demandante fue contratado para desempe帽arse
como ayudante dimensionado en la secci贸n producci贸n seg煤n da
cuenta la cl谩usula primera de su contrato de trabajo de fecha 1 de
enero de 2008.
5.- Que producto del accidente que sufri贸 cortando
alambre result贸 seg煤n informe m茅dico de 15 de enero de 2010 de la
Dra. Carmen Torres A, m茅dico tratante del IST, con una herida
penetrante ocular OI por lesi贸n con alambre y qued贸 hospitalizado
en el IST. El 23 de julio de 2009 se somete a una nueva cirug铆a de
Vitrectomia central y perif茅rica y una pexiade iris con lensectom铆a.
Por hifema hipertensivo se somete a lavado de c谩mara anterior el 28
de julio y ecograf铆a realizada confirman un DESPRENDIMIENTO DE
RETINA INFERIOR, por lo que se somete a una queratoplastia mas
queratopr贸tesis eckart, asociada a silicona y banda retinal el 13 de
agosto de 2009.
Fue dado de alta de hospitalizaci贸n el 24 de agosto de
2009 y se dejan controles con retin贸logo y corne贸logo de forma
permanente en el Servicio de Oftalmolog铆a.
6.- Que a ra铆z del accidente sufrido el trabajador
se帽or Quiche Quichiz tuvo un 30% de p茅rdida de capacidad de
ganancia, seg煤n consta en Resoluci贸n N° 69 de fecha 22 de marzo de
2010 del IST.
7.- Que la demandada no prest贸 ning煤n tipo de auxilio
al trabajador al momento de ocurrido el accidente m谩s que brindarle
los primeros auxilios, que no cuenta con Comit茅 Paritario, que el
trabajador nunca ha recibido ning煤n tipo de capacitaci贸n en
prevenci贸n de riesgos, como tampoco se les proporciona implemento de
seguridad alguno a sus trabajadores. Todo lo anterior se encuentra
corroborado con los dichos del propio actor y de los testigos don
Jaime Gonzalez Alor y don Jorge Avenda帽o Donoso ambos trabajadores
de la empresa demandada.
8.- Que la empresa demandada no dio cuenta del accidente
ocurrido ni al SEREMI de Salud como tampoco a la Inspecci贸n Comunal
de Trabajo correspondiente seg煤n se da cuenta en las respuestas a
oficios respectivos.
SEPTIMO:
Que de
acuerdo a lo antes se帽alado, se encuentra fehacientemente
establecido que el actor desarrollando labores de corte de alambre
durante su jornada de trabajo, sufri贸 un accidente consistente en
una herida penetrante ocular en su ojo izquierdo, producto de haberse
incrustado un trozo de alambre, resultando con desprendimiento de
retina inferior cr贸nico, circunstancia que lo mantuvo hospitalizado
desde el 11 de julio de 2009 hasta el 24 de agosto de 2009 y produjo
una incapacidad del 30% seg煤n lo informado por el IST, mediante
oficio N° 407/877/2010 de 7 de abril de 2010.
OCTAVO:
Que asimismo se encuentra acreditado, con toda la prueba rendida en
especial declaraci贸n de parte y testimonial rendida, que el
accidente antes referido se produjo a ra铆z de que el demandante fue
mandado por el supervisor don Adolfo Moreno a cumplir funciones
consistentes en cortar alambres, funciones distintas de aquellas para
las cuales fue contratado, y la que debi贸 realizar sin contar con
ning煤n tipo de capacitaci贸n para ello, como tampoco con los
implementos de seguridad correspondientes, ni menos en un lugar
habilitado para realizar dichas tareas, ni bajo supervisi贸n alguna.
NOVENO:
Que as铆
las cosas ha quedado demostrado que la demandada no dio cumplimiento
a lo dispuesto en el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, esto es
haber tomado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente
la vida y la salud del trabajador de autos, manteniendo las
condiciones adecuadas de Higiene y Seguridad en las faenas, como
tampoco los implementos necesarios para prevenir accidentes y
enfermedades profesionales.
DECIMO:
Que por otra parte, la empleadora tambi茅n infringi贸 los art铆culos
3, 36 y 37 del Decreto Supremo 594, al haber ordenado al actor
desarrollar funciones para las cuales no fue contratado, en un lugar
que no se encontraba habilitado para desarrollar las funciones
encomendadas sin ning煤n tipo de implemento de seguridad, ni
capacitaci贸n previa alguna.
DECIMO
PRIMERO:
Que de esta forma, habi茅ndose establecido que el actor sufri贸 un
da帽o, consistente en herida penetrante ocular izquierda,
desprendimiento de retina cr贸nico, ptisis bulbi, cuya secuela es ojo
izquierdo, p茅rdida de visi贸n, la que lo dej贸 con una incapacidad
laboral del 30%, producto de haber realizado una mala maniobra
cortando alambre, funci贸n para la cual no fue contratado el
demandante, sin contar con ning煤n elemento de seguridad y estar
ejecutando el trabajo en un lugar que no estaba habilitado para ello,
siendo obligaci贸n del empleador haber protegido eficazmente al
trabajador frente a hechos de tal naturaleza, raz贸n por la que se
acoger谩 la demanda de autos.
DECIMO
SEGUNDO: Que,
a su vez y no obstante lo razonado en los considerandos anteriores,
se hacen efectivo los apercibimientos del art铆culo 453 N° 1 inciso
7° del C贸digo del Trabajo en cuanto se tienen por t谩citamente
admitidos todos los hechos contenidos en la demanda atendido que la
demandada no contest贸 la demanda.
Por su parte y en el
mismo sentido de acuerdo a lo prescrito en el art铆culo 454 N° 3 del
C贸digo del Trabajo, se tienen por t谩citamente admitidos todos los
hechos objeto de prueba fijados por el tribunal, fundado en la no
concurrencia del representante legal a absolver posiciones.
DECIMO
TERCERO:
Que en cuanto al da帽o moral demandado, se estima debidamente
acreditado mediante el informe psicol贸gico evacuado por la psic贸loga
do帽a Pilar Flores V, el cual da cuenta que expresa en su postura y
palabras una sensaci贸n de inseguridad o verg眉enza en s铆 mismo.
Puede ser que la misma evaluaci贸n y por ser una situaci贸n nueva le
impide o dificulta entablar una conversaci贸n y relacionarse con
fluidez. O una hip贸tesis puede ser una depresi贸n en un grado
moderado. Luego en la s铆ntesis diagn贸stica, indica: repetici贸n de
la vivencia, excitaci贸n emocional interna, evasi贸n de la vivencia,
ideas desvitalizantes (suicida). Lo anterior, unido a la declaraci贸n
de los testigos, resultan concordantes con los sentimientos que
conforme dictan las m谩ximas de la experiencia, pueden derivarse de
la p茅rdida de una parte del cuerpo que se utiliza en toda clase de
actividades, sumado a la sensaci贸n de desagrado visual que ello
provoca en el trabajador y en las dem谩s personas, lo que pude
apreciarse tanto personalmente por esta juez, como tambi茅n en las
tres fotograf铆as que se incorporaron como prueba. De lo expuesto, se
concluye que efectivamente el actor ha sufrido una aflicci贸n por el
da帽o sufrido motivo por el cual se acceder谩 a la demanda y teniendo
en consideraci贸n las responsabilidades establecidas en los
considerandos anteriores, cuyo monto se regular谩 prudencialmente en
la suma de $ 12.000.000, suma que deber谩 reajustarse y devengar谩
intereses corrientes, entre la fecha que la sentencia quede
ejecutoriada y el pago efectivo.
DECIMO
CUARTO:
Que por su parte y respecto del lucro cesante que se demanda en
primer lugar cabe se帽alar que el lucro cesante puede ser definido
como una forma de da帽o patrimonial que consiste en la p茅rdida de
una ganancia leg铆tima o de una utilidad econ贸mica por parte de la
v铆ctima como consecuencia del da帽o, que 茅sta se habr铆a producido
si el evento da帽oso no se hubiera verificado. Es por tanto, lo que
se ha dejado de ganar y que se habr铆a ganado de no haber sucedido un
da帽o. Ahora bien, esta juez estima que no es suficiente para
determinar el monto de este concepto el grado de incapacidad del
trabajador, pues para su base de c谩lculo se parte de una serie de
premisas que carecen de certeza, como lo es el hecho que el
demandante trabaje en forma ininterrumpida hasta la edad de jubilarse
y que reciba la misma remuneraci贸n.
Que sin perjuicio de lo
anterior, de la prueba allegada en autos y en especial de los dichos
del propio actor ha quedado acreditado que este sigue prestando
servicios para la demandada y en las mismas condiciones previas al
accidente, por lo tanto no es posible dar por concurrente la
existencia de un lucro cesante, raz贸n por la que se rechazar谩 la
demanda deducida por este concepto.
DECIMO
QUINTO:
Que toda la prueba aportada fu valorada seg煤n las reglas de la sana
cr铆tica y los dem谩s medios de prueba allegados al proceso por la
demandante, en nada alteran lo antes concluido, raz贸n por la cual se
omitir谩 un an谩lisis pormenorizado de los mismos.
Visto adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 1, 184 y 446 a 462 del C贸digo del Trabajo, Ley 16.744 y Decreto Supremo 549, 2314 y siguientes del C贸digo Civil, SE DECLARA:
I.-
Que SE
ACOGE PARCIALMENTE la
demanda de autos interpuesta por don Rafael Antonio Quiche Quichiz en
contra WINPACK
S.A.
II.- En consecuencia la
demandada deber谩 pagar al actor la suma de $12.000.000, por concepto
de da帽o moral, la que deber谩 reajustarse y devengar谩 intereses
corrientes, entre la fecha que la sentencia quede ejecutoriada y el
pago efectivo.
III.- Que no se condena
en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida.
Una vez ejecutoriada la
presente sentencia definitiva, devu茅lvanse los documentos guardados
en custodia.
Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.
RIT: O-773-2009
RUC:
09-4-0027350-K.
Dictada
por do帽a CARMEN
GLORIA CORREA VALENZUELA,
Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.