Puerto Montt, diez de marzo de dos mil quince.-
Vistos y considerando:
1) Que, la parte demandante Pedro Oyarzo Reyes, RUN 11.928.146-6, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 12 de diciembre de 2014, dictada en causa dirigida en contra de la empresa Transportes Artisa Ltda., RUT 78.161.690-7, solicitando que se la invalide parcialmente “s贸lo en cuanto a lo que respecta a la base de c谩lculo para efectos del pago de las prestaciones e indemnizaciones, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, considerando la base de c谩lculo expuesta en el libelo, con expresa condenaci贸n en costas de la demandada, por resultar totalmente vencida”;
2) Que, funda el recurso en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al haberse interpretado y aplicado en forma incorrecta el art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con el art铆culo 41 del mismo cuerpo legal, lo que ha incidido en la base de c谩lculo de las prestaciones demandadas que debi贸 considerarse de $1.059.160.-;
3) Que, expresa que el demandante percib铆a remuneraciones variables, por lo que la base de c谩lculo para el c谩lculo de las prestaciones e indemnizaciones adeudada que propone en la demanda, se calcul贸 realizando un promedio de los 煤ltimos 3
meses 铆ntegramente trabajados anteriores a la presentaci贸n de la carta de despido indirecto, esto es, las remuneraciones percibidas por el demandante por los meses de febrero, abril y marzo de 2014;
El mes de marzo de 2014 no puede ser considerado en la base de c谩lculo toda vez que no fue 铆ntegramente trabajado por el demandante por estar la empresa para la cual prestaba sus servicios paralizada por una huelga legal;
4) Que, la sentencia recurrida consider贸 el promedio que obtuvo de $783.473, por lo percibido en los meses de marzo, abril y mayo de 2014, respectivamente, $113.750, $1.091.798 y $1.009.872;
5) Que, del texto del recurso se ha de inferir que lo que se pretende es cambiar la base de c谩lculo de las indemnizaciones por t茅rmino de contrato y por a帽os de servicios, desde que se alude al art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, el cual para estos efectos es especial respecto del art铆culo 41 del mismo cuerpo legal;
6) Que, por ello no se ha infringido el art铆culo 41 del C贸digo del Trabajo, por no ser aplicable en la especie;
7) Que, el art铆culo172 del C贸digo del Trabajo dispone que “para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los art铆culos 168, 169, 170 y 171, la 煤ltima remuneraci贸n mensual comprender谩 toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestaci贸n de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsi贸n o seguridad social de cargo del trabajador, y las regal铆as o especies avaluadas en dinero, con exclusi贸n de la asignaci贸n familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma espor谩dica o por una sola vez al a帽o, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad”.
“Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnizaci贸n se calcular谩 sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los 煤ltimos tres meses calendario”;
8) Que, el recurrente sostiene que no pudo la juez de la causa contemplar la liquidaci贸n de sueldos del recurrente del mes de marzo de 2014, por no haber recibido en ese mes una remuneraci贸n 铆ntegra, y en cambio, debi贸 contemplarse la liquidaci贸n de remuneraciones del mes de febrero de 2014.-
Y, al efecto, sostiene que as铆 lo ha dicho la Excma. Corte Suprema. Entendemos que esa remuneraci贸n 铆ntegra, es la que comprende todos los 铆tems que percibe el trabajador, menos los que el art铆culo 172 expresamente excluye; no se refiere a las liquidaciones en que el trabajador percibe m谩s o menos lo mismo todos los meses, y menos trat谩ndose de remuneraciones variables; no es posible seleccionar las liquidaciones a gusto del trabajador, siendo las tres 煤ltimas para sacar el promedio mayo, abril y marzo, y excluyendo la 煤ltima porque percibi贸 menos que en febrero; se observa que habiendo el demandante dado aviso de autodespido en el mes de julio, nada se ha dicho del mes de junio de 2014;por lo tanto, no se acoger谩 el recurso de nulidad interpuesto por el demandante, por no haber existido por el juez infracci贸n de ley, al aplicar el art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, en la forma que lo ha hecho;
Y, vistos, lo dispuesto en los art铆culos 477 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se declara:
Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el demandante Pedro Oyarzo Reyes, ya individualizado, en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de diciembre de dos mil catorce, la que por lo tanto, no es nula, sin costas, por haber tenido motivos plausibles para recurrir.-
Reg铆strese y comun铆quese.
Redacci贸n del Ministro don Jorge Ebensperger Brito.
Rol 186-2014.-
Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Presidente don Leopoldo Vera Mu帽oz, Ministro don Jorge Ebensperger Brito y la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, diez de marzo de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.