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viernes, 26 de junio de 2015

ocho de mayo de dos mil quince

Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil quince.

Vistos:

          Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 16 de diciembre de 2014, escrita a fojas 310 y siguientes, con excepci贸n de los cinco 煤ltimos p谩rrafos del considerando decimosexto, de los dos 煤ltimos de la motivaci贸n decimos茅ptima y del considerando decimoctavo, lo que se elimina.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que el art铆culo 38 del Decreto Ley 2186 define el t茅rmino indemnizaci贸n como el da帽o patrimonial efectivamente causado con la expropiaci贸n y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma.  En consecuencia, dentro de este da帽o debe entenderse la p茅rdida que representa para el afectado la privaci贸n de su propiedad, o parte de ella como ocurre en el presente caso, lo que importa que lo que se ha de indemnizar es aquello de que se ha privado al afectado por un proceso expropiatorio, correspondiendo al tribunal ponderar el da帽o sufrido que deriva de la p茅rdida que le ha significado al reclamante la privaci贸n de parte o de la totalidad de su propiedad.

SEGUNDO: Que de lo dicho precedentemente se infiere que la indemnizaci贸n por expropiaci贸n debe ser 铆ntegra y completa, de manera que compense el da帽o que efectivamente se causa al expropiado con la privaci贸n  del bien de su dominio o de parte de 茅l, para lo cual deben tomarse en cuenta todas las circunstancias que del acto expropiatorio sobrevengan y que sean una consecuencia directa e inmediata de dicho acto.
TERCERO: Que consta de los medios de prueba aportados por las partes y especialmente de la diligencia de percepci贸n electr贸nica de la que se da cuenta a fojas 305, que como consecuencia del acto expropiatorio el inmueble de dominio de Sandra Araneda Arriagada ha quedado sin acceso directo a la Ruta 5 Sur que une Puerto Montt con Pargua, acceso con el que contaba anteriormente, como igualmente tampoco tiene acceso a la caletera que le permitir铆a llegar al enlace industrial e ingresar a la carretera, posibilidad que s铆 tienen los otros lotes expropiados en ese sector.  
Esta 煤ltima situaci贸n  y a la que se a帽ade el talud o terrapl茅n de mas de cinco metros de altura que enfrenta el deslinde sur del predio expropiado, obliga a los veh铆culos que ingresan o salen de dicho predio a trasladarse unos 8 kil贸metros hacia el sur hasta el cruce Trap茅n.
CUARTO: Que as铆 las cosas estos sentenciadores acoger谩n el reclamo de la parte reclamante en el entendido que la indemnizaci贸n a que tiene derecho, con motivo de la expropiaci贸n de que fue objeto parte de su  predio, debe reparar efectivamente el da帽o que en forma directa e inmediata se le provoc贸.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 38 del Decreto Ley 2186 y 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara:

         I.-  Que se revocan los puntos 4 y 5 de la sentencia en alzada de fecha 16 de diciembre de 2014, escrita a fojas 310 y siguientes y en su lugar se resuelve acoger el reclamo formulado a fojas 15 solo en cuanto se eleva a $ 15.000.000 (quince millones de pesos) la suma que por concepto de indemnizaci贸n debe pagar el Fisco de Chile a Sandra Araneda Arriagada con motivo de la expropiaci贸n de que fue objeto parte de su predio, suma que se reajustar谩 en la forma dispuesta por el D. L 2186 desde la fecha de la consignaci贸n de la indemnizaci贸n provisoria y hasta la de su pago efectivo, debiendo descontarse la suma de $ 11.970.114, ya percibida por la parte reclamante.

II.-  Se confirma en todo lo dem谩s la sentencia

         III.-  Cada parte pagar谩 sus costas.

         Reg铆strese y notif铆quese.

         Redacci贸n del Presidente don Leopoldo Vera Mu帽oz.

         Rol 68-2015 civ.
                     

Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Presidente don Leopoldo Vera Mu帽oz, Ministro don Jorge Pizarro Astudillo y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.



Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.