Puerto Montt, seis de mayo de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 4 comparece don Jaime Javier Mariman Naguelqu铆n, abogado, en representaci贸n de don Cristian Felipe Ojeda Chiguay, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quell贸n, ambos con domicilio en calle Jorge Vivar N° 205, Quell贸n y a favor de quienes firman las actas que acompa帽a en otros铆 y quienes puedan verse afectados se recurre de protecci贸n en contra de Sociedad Austral de Electricidad S.A., en adelante SAESA, representada legalmente por don Francisco Alliende Arriagada, con domicilio en calle Bulnes N° 441, Osorno y en contra del Panel de Expertos de la Ley General de Servicios El茅ctricos, entidad p煤blica establecida por la Ley N° 19.940, representada por su Presidente don Guillermo Espinoza Ihne, domiciliado en calle Carmencita N° 25, Las Condes, Santiago y en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, en adelante SEC, entidad p煤blica representada por don Manuel Cartagena Segura, con domicilio en calle Benavente N° 759, segundo piso, Puerto Montt, a fin de que se declare la arbitrariedad de las recurridas en la aplicaci贸n y cobro de la reliquidaci贸n de las tarifas el茅ctricas y por consiguiente la afectaci贸n de su derecho de propiedad en el cobro injustificado de un mayor valor no especificado y con un inter茅s ilegal atendido el origen de la deuda, orden谩ndose dejar sin efecto el cobro de este mayor valor, mientras no se especifique y su determinaci贸n y c谩lculo, se exima del pago de intereses por no ser los usuarios los causantes de la mora en la aplicaci贸n de las diferencias de pago y cumplido lo anterior, se ordene la aplicaci贸n gradual y en equidad de los distintos decretos tarifarios, con costas del recurso.
Refiere como antecedentes que desde mediados del mes de febrero del a帽o en curso, diversos clientes de la recurrida SAESA han sido informados por una circular adjunta a la boleta o factura de servicios el茅ctricos, de la aplicaci贸n de una nueva tarifa el茅ctrica y un recargo adicional por reliquidaci贸n de diferencias tarifarias de servicios el茅ctricos de los periodos 2011 – 2014, de conformidad al Oficio Circular N° 13.442 de la recurrida SEC de fecha 09 de diciembre de 2014.
La recurrida SAESA indica en dicha comunicaci贸n, que debe aplicar a sus clientes un recargo por reliquidaci贸n de las tarifas el茅ctricas cuyo origen son seis decretos que no fueron debidamente tomados raz贸n por Contralor铆a General de la Rep煤blica y por lo tanto no aplicados de acuerdo a la Ley General de Servicios El茅ctricos. En dichos decretos se estableci贸 un mayor valor por la unidad de energ铆a y por los servicios asociados, conforme al procedimiento del Panel de Expertos de la Ley General de Servicios El茅ctricos y que determin贸 para los a帽os 2011, 2012, 2013 y 2014 un mayor valor que no fue traspasado a los usuarios al no ser tramitados los decretos en tiempo y forma, gener谩ndose a juicio de la recurrida SAESA una diferencia que debe ser aplicada a partir de la facturaci贸n de servicios de los meses de febrero de 2015 en adelante.
Se agrega en el mismo Oficio Circular que el monto facturado como reliquidaci贸n deber ser cobrado a los usuarios en una proporci贸n mensual no superior al 25% del consumo promedio, estableciendo incluso una proporcionalidad de 30 cuotas en algunos casos.
Por un hecho no imputable a los usuarios, en la actualidad la facturaci贸n de sus servicios el茅ctricos incluye el cargo fijo, el costo de energ铆a base y el cargo por cuota de reliquidaci贸n concepto este 煤ltimo que incide en el incremento entre un 24% y 30%, gener谩ndose situaciones para usuarios jubilados, due帽as de casa, con ingresos m铆nimos no logran pagar sin dejar de contar para el pago de alimentaci贸n y otros servicios b谩sicos de subsistencia.
A lo anterior, se agrega que esta reliquidaci贸n contempla un inter茅s que se genera por la no aplicaci贸n de las tarifas entre los a帽os 2011 al 2014, cuya aplicaci贸n no es en justicia y equidad oponible a los usuarios pues ellos no han provocado ni los impedimentos ni la mora en la aplicaci贸n de las diferencias en las tarifas aplicadas.
Manifiesta adem谩s, que estas tarifas aplicadas a los usuarios de SAESA establecen montos que exceden el promedio de otras regiones del pa铆s, aplic谩ndose el m谩ximo de las establecidas en los instrumentos legales. As铆, la base para la aplicaci贸n de las tarifas como del promedio del costo de energ铆a pagada por los usuarios entre octubre de 2013 y noviembre de 2014, no toma en consideraci贸n el periodo de consumo de los a帽os 2011 y 2012 en los cuales en el caso de SAESA, corresponden a periodos donde las tarifas el茅ctricas experimentaron bajas. Este incremento en el periodo se帽alado, adem谩s considera el promedio de meses en que las tarifas el茅ctricas est谩n afectas a sobre consumo de invierno, lo que en muchos casos altera la base de c谩lculo e implica una diferencia arbitraria.
Todo lo anterior no ha sido informado con claridad ni precisi贸n. Al efecto, la glosa en la factura o boleta de servicios solo menciona la cuota, a cargo de quien y reliquidaciones D.F.L. 4/06 por el monto en pesos que en cada caso se indica y a continuaci贸n en relaci贸n al por qu茅 del cargo, solo se remite a que los usuarios vean la p谩gina web de la recurrida SAESA y en dicho acceso solo se limita a se帽alar el monto total de la reliquidaci贸n pero no informa la forma y base para dicho c谩lculo.
Manifiesta que estos hechos si bien est谩n amparados por un Decreto, constituyen una arbitrariedad en perjuicio de los usuarios pues por un error, falta de prolijidad y/o oportunismo pol铆tico – econ贸mico, se ha establecido por parte del Panel de Expertos y de la SEC un cobro adicional excesivo en perjuicio de todos los usuarios de la empresa SAESA, quienes se ven obligados al pago de sus servicios el茅ctricos con un recargo cuyo detalle y monto no es informado adecuadamente y con un componente de inter茅s sobre una operaci贸n o deuda que ellos no generaron.
Precisa que la arbitrariedad se configura por cuanto el D.F.L. 4/2008 no establece un mecanismo de c贸mo se aplicar谩 una modificaci贸n de la tarifa el茅ctrica en caso de no haberse tomado raz贸n ni haber cumplido los pasos legales para que estos decretos del a帽o 2011 a 2014 fueran ejecutados, considerando la cantidad de decretos sin tramitar; as铆 los recurridos, Panel de Expertos y SEC determinan en forma arbitraria que a favor de las empresas generadoras y distribuidoras como es el caso de SAESA, los usuarios deben pagar 铆ntegramente el mayor valor del costo de la energ铆a en los periodos se帽alados y no – como en justicia y equidad correspond铆a – establecer en igualdad de condiciones por un aporte el pago se ajuste al mayor costo de energ铆a y el derecho de los usuarios en un pago adecuado y justo de este mayor valor.
Agrega que tanto el Oficio Circular N° 13.442 como las cartas de justificaci贸n de los cobros por parte de las recurridas, no dan raz贸n ni explicaci贸n de la metodolog铆a, alcance y justificaci贸n en los montos cobrados y en la forma de cobro, constituyendo un acto de autotutela al obligar sin distinci贸n el pago de un recargo de tarifa o diferencia, sobre la cual los usuarios no tienen mayor informaci贸n.
En cuanto a las garant铆as constitucionales afectadas argumenta en relaci贸n a la del art铆culo 19 N° 2 inciso 3° y N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
La primera de ellas, por cuanto las recurridas arbitrariamente han discriminado a los usuarios de la empresa SAESA en la aplicaci贸n en un solo acto de 6 decretos de modificaci贸n de tarifas el茅ctricas, de cobro de inter茅s y de modalidad de pago, con incrementos de las cuentas de electricidad de hasta un 30% por sobre el valor promedio pagado. Se manifiesta la arbitrariedad en la circunstancia que el c谩lculo toma como base el valor de la energ铆a seg煤n el promedio de los consumos del mes de octubre de 2013 a noviembre de 2014, considerando en este promedio un valor de sobreconsumos de los meses de invierno; se establece un inter茅s por sobre lo legal, en una “deuda” que no se genera por el usuario, quien no tiene forma de saber de esta diferencia ni de las razones que impidieron el adecuado tr谩mite de los decretos.
En segundo lugar, los hechos descritos afectan la garant铆a constitucional de derecho a la propiedad de cientos de usuarios de la empresa SAESA, empresa que fue beneficiada por una desigual aplicaci贸n en su beneficio del cobro del mayor valor tarifario.
Esta afectaci贸n adem谩s se verifica en el cobro de intereses que no se encuadra en el inter茅s m谩ximo convencional y cuyo origen no es imputable a los usuarios de 茅stos servicios.
Finalmente hace presente que los hechos que fundamentan el recurso se produjeron en la comuna de Quell贸n, entre el 26 de febrero de 2015, fecha en la cual vence el plazo de pago de la boleta de servicios el茅ctricos y la actualidad, donde a煤n hay usuarios que no reciben sus cobros.
Se acompa帽a al recurso, copias de boletas y facturas de servicios de empresa SAESA de febrero de 2015, copia de notas adjuntas y de planillas de usuarios afectados.
A fojas 16 obra informe del Superintendente de Electricidad y Combustibles don Luis Avila Bravo.
Plantea en primer lugar la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso interpuesto pues el recurrente objeta el Oficio Circular N° 13422 expedido en la ciudad de Santiago con fecha 09 de diciembre de 2014 por el que esta Superintendencia conforme lo establece la LGSE y en los decretos supremos que en ella se individualizan, todos los cuales han sido tambi茅n emitidos en la ciudad de Santiago, imparte a las empresas de generaci贸n y distribuci贸n de electricidad de los sistemas interconectados Central , SIC y del Norte Grande, SING instrucciones sobre el procedimiento de reliquidaci贸n de consumos en materia de tarifas el茅ctricas que deben aplicar las empresas generadoras y distribuidoras de electricidad de conformidad con la regulaci贸n sectorial.
Por lo anterior, habiendo tenido lugar los hechos que motivan el presente recurso en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, corresponde que esta Corte se inhiba de continuar sustanciando este recurso y remita los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago.
En subsidio alega la extemporaneidad del recurso por cuanto el Oficio Circular N° 13442 fue dictado con fecha 09 de diciembre de 2014 teniendo como sustento los decretos supremos que all铆 se individualizan todos los cuales fueron publicados en el Diario Oficial con una data bastante anterior a la expedici贸n de dicho instructivo, por lo que debe entenderse que se trata de hecho p煤blicos y notorios cuya existencia no ha podido ser desconocida o ignorada por el recurrente.
Subsidiariamente informa que la acci贸n cautelar incoada es infundada y en lo que concierne a su representada debe ser rechazada por cuanto lo obrado por el Servicio en relaci贸n a los hechos expuestos por el recurrente se ha ajustado a la legalidad vigente y en nada vulneran las garant谩is constitucionales que el actor invoca.
Expresa que de conformidad con lo establecido en el art铆culo 158 de la LGSE corresponde fijar por decreto del Ministerio de Energ铆a los precios promedios que los concesionarios de servicio p煤blico de distribuci贸n, deben traspasar a sus clientes. Dicho decreto debe ser dictado con motivo de las fijaciones de precios se帽aladas en el art铆culo 171 del mismo texto, con ocasi贸n de la entrada en vigencia de alg煤n contrato de suministro licitado o cuando se indexe alg煤n precio contenido en un contrato de suministro vigente.
Al efecto, mediante D.S. N° 14 de fecha 14 de febrero de 2012 publicado en el Diario Oficial el 09 de abril de 2013, el Ministerio de Energ铆a fij贸 las tarifas de los sistemas de subtransmisi贸n y de transmisi贸n adicional y sus f贸rmulas de indexaci贸n. De acuerdo al art铆culo 112 de la LGSE se entiende que estos nuevos valores de subtransmisi贸n entran en vigencia a contar del vencimiento de las tarifas del decreto anterior. El decreto anterior fue el N° 320 de fecha 10 de septiembre de 2008 publicado en el Diario Oficial el 09 de enero de 2009 y su periodo de vigencia venci贸 el 31 de diciembre de 2010 . Sin perjuicio de esto, de acuerdo al mismo art铆culo 112 una vez vencido el periodo de vigencia del decreto, los valores establecidos en 茅l y sus f贸rmulas de indexaci贸n seguir谩n rigiendo, mientras no se dicte el siguiente decreto.
Los concesionarios de servicio p煤blico de distribuci贸n deben traspasar a sus clientes finales sometidos a regulaci贸n de precios, los precios a nivel generaci贸n – transporte, de manera que el precio que paga el usuario final es la suma de diferentes componentes tales son: precio de nudo, cargo 煤nico por uso del sistema de transmisi贸n troncal, valores de subtransmisi贸n y valor agregado de distribuci贸n.
Los precios contenidos en cada decreto, sean 茅stos de nudo promedio, de nudo de corto plazo, de distribuci贸n o de subtransmisi贸n, se aplican una vez que se publican y sus efectos se incorporan en la relaci贸n de la empresa distribuidora con el usuario, sin perjuicio que adem谩s, trat谩ndose de estos precios, la ley dispone espec铆ficamente los mecanismos de soluci贸n y transitoriedad para pasar de un r茅gimen tarifario a otro. As铆, trat谩ndose de precios de subtransmisi贸n, acorde al art铆culo 112 de la LGSE una vez vencido el periodo de vigencia del decreto que fija las tarifas de subtransmisi贸n, en este caso D.S. 320 del 10 de septiembre de 2008 del Ministerio de Econom铆a, Fomento y Reconstrucci贸n, cuya vigencia se extendi贸 por el periodo 2007 al 2010, los valores establecidos en el mismo, y sus f贸rmulas de indexaci贸n, siguen rigiendo mientras no se dicte el siguiente decreto; sin embargo, una vez dictado 茅ste, los nuevos valores entrar谩n en vigencia a contar del vencimiento de las tarifas del decreto anterior y por lo mismo, la norma citada indica que se deber谩n abonar o cargar a los usuarios las diferencias que se produzcan entre lo efectivamente facturado y lo que correspond铆a acorde a las nuevas tarifas por todo el periodo transcurrido hasta la fecha de publicaci贸n del nuevo decreto
Situaci贸n similar acontece con los decretos que fijan f贸rmulas tarifarias para el nivel de distribuci贸n, cada 4 a帽os, se帽ala el art铆culo 192 de la LGSE que una vez vencido el periodo de vigencia de las f贸rmulas tarifarias, 茅stas continuar谩n vigentes, incluidas sus cl谩usulas de indexaci贸n, mientras no sean fijadas las nuevas f贸rmulas de acuerdo al art铆culo 190. Las empresas distribuidoras deber谩n abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a las f贸rmulas tarifarias que en definitiva se establezcan por todo el periodo transcurrido entre el d铆a de terminaci贸n del cuadrienio a que se refiere el art铆culo 187 y la fecha de publicaci贸n de las nuevas f贸rmulas tarifarias. Agrega la norma que las reliquidaciones ser谩n reajustadas de acuerdo al inter茅s corriente vigente a la fecha de publicaci贸n de la nuevas tarifas, por todo el periodo a que se refiere el inciso anterior y prescribe finalmente dicha norma que las devoluciones deber谩n abonarse o cargarse en las boletas o facturas emitidas con posterioridad a la publicaci贸n de las tarifas, en el plazo, forma y condiciones que al respecto determine la Superintendencia, organismo al que le corresponde fiscalizar el cumplimiento de lo ordenado.
Trat谩ndose de los decretos de precio nudo de corto plazo, dictados semestralmente y que dan origen a los decretos de precio nudo promedio (PNP) , el art铆culo 171 de la LGSE establece que una vez vencido el periodo de vigencia de los precios de nudo, 茅stos continuar谩n vigentes incluidas sus cl谩usulas de indexaci贸n, mientras no sean fijados los nuevos precios de acuerdo a los estipulado en los art铆culos anteriores.
Precisa que el Decreto 2T/2014 actualiz贸 los valores fijados en los decretos de precios de nudo promedio y asimismo fij贸 precio de nudo promedio para el SIC y el SING, debiendo tales tarifas aplicarse desde una fecha anterior a su publicaci贸n. Los decretos 3T, 4T, 6T, 7T y 8T publicados el 17 de octubre de 2014, 29 de octubre de 2014, el 14 de noviembre de 2014, el 24 de noviembre de 2014 y del 06 de diciembre de 2014, respectivamente fijaron precios de nudo promedio, debiendo aplicarse sus tarifas en periodos anteriores al de sus respectivas publicaciones. A dichos decretos debe adicionarse el nuevo Decreto 1T de fecha 05 de noviembre de 2012, publicado el 02 de abril de 2013 del Ministerio de Energ铆a que fij贸 las f贸rmulas tarifarias aplicables a los suministros de precio regulado, efectuadas por las empresas concesionarias de distribuci贸n cuya fecha de vigencia por cuatro a帽os, fue el 04 de noviembre de 2012.
Indica que todas estas fijaciones de precios inciden directamente en los precios cobrados – en su oportunidad – a los usuarios finales, y que por los nuevos valores, requieren reliquidarse para cada uno de los periodos en los que se han actualizado o que resulten aplicables.
En este contexto, el marco normativo entrega perentorias reglas para realizar la reliquidaci贸n de estos valores en los art铆culos 171 y 192 de la LGSE, correspondi茅ndole a la Superintendencia fiscalizar su cumplimiento e impartir las instrucciones para llevarlas a cabo y en este marco, con fecha 09 de diciembre de 2014 se instruy贸 a las empresas de generaci贸n y distribuci贸n de electricidad del SIC y del SING mediante Oficio Circular N° 13442 sobre el procedimiento que deben aplicar al efecto.
En dicho instrumento se aborda lo atingente al periodo que debe considerarse, el inter茅s aplicable, los montos y cuotas a reliquidar, conceptos que se encuentran contemplados en la LGSE y en los decretos supremos que la complementan en esta materia, en particular D.S. 14 de 2012 publicado en el Diario oficial el 09 de abril de 2013 .
A fojas 37 comparece don Guillermo Espinosa Ihnen, Presidente del Panel de Expertos y en su representaci贸n evacua informe solicitando el rechazo del recurso.
Argumenta en relaci贸n a la improcedencia de las imputaciones realizadas al Panel de Expertos, por cuanto las reliquidaciones han sido instruidas por la SEC, sin participaci贸n de su representada, mediante Oficio Circular N° 13.442 de fecha 09 de diciembre de 2014, de conformidad a lo establecido en el art铆culo 192 de la Ley General de Servicios El茅ctricos, que regula el caso de que las f贸rmulas tarifarias que deben aplicarse no sean fijadas antes del t茅rmino del periodo de vigencia de las f贸rmulas tarifarias anteriores; trat谩ndose de una facultad exclusiva de la SEC . Por otra parte, las actuaciones que sirven de antecedente al mencionado Oficio Circular consisten en Decretos Supremos dictados en el 谩mbito de sus atribuciones por el Ministerio de Energ铆a y que corresponden a decretos que fijan f贸rmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados, efectuados por las empresas concesionarias de distribuci贸n, decretos que fijan tarifas de sistemas de subtransmisi贸n y de transmisi贸n adicional y sus f贸rmulas de indexaci贸n, decretos que fijan el precio de nudo promedio, con motivo de las fijaciones de precios se帽aladas en el art铆culo 158 de la LGSE y decretos que fijan el precio de nudo para suministros de electricidad.
Se帽ala que el Panel de Expertos es un organismo colegiado creado por la Ley N° 19.940 cuya 煤nica funci贸n legal es dirimir, mediante dictamen, determinadas controversias, delimitadas taxativamente, conforme lo establece el art铆culo 208 de la LGSE y 29 de su Reglamento estatutario, aprobado por D.S. N° 181 de 2004 del Ministerio de Econom铆a, Fomento y Reconstrucci贸n, careciendo de competencia en las actuaciones que motivan el presente recurso de protecci贸n.
La 煤nica participaci贸n del Panel de Expertos en el proceso que deriv贸 en la determinaci贸n por parte de la SEC de las f贸rmulas de indexaci贸n de las tarifas a usuarios aplicadas por las empresas de distribuci贸n es indirecta y m谩s a煤n,
remota, por cuanto consisti贸 en emitir dict谩menes 4 al 10 de 2011 originados en objeciones presentadas por empresas de subtransmisi贸n en relaci贸n a los valores establecidos en Resoluci贸n Exenta N° 250 de la Comisi贸n Nacional de Energ铆a de fecha 13 de mayo de 2011 que fij贸 el valor anual de los sistemas de subtransmisi贸n y f贸rmulas tarifarias de estas empresas, como parte del procedimiento de fijaci贸n de tarifas. Lo resuelto en dicha oportunidad debi贸 ser considerado por la Comisi贸n Nacional de Energ铆a en la determinaci贸n de las tarifas y posteriormente por el Ministerio de Energ铆a en la dictaci贸n del D.S. N° 14 de fecha 14 de febrero de 2012 que fij贸 las tarifas de sistemas de subtransmisi贸n y de transmisi贸n adicional y sus f贸rmulas de indexaci贸n, que posteriormente fueron consideradas por las f贸rmulas tarifarias que se traducen en las tarifas a los usuarios.
Se acompa帽a al informe Oficio Circular N° 13.442 de la SEC y D.S. N° 14 del Ministerio de Energ铆a.
A fojas 94 por la recurrida SAESA informa el abogado don Paulo Ar谩nguiz Loyola.
En primer lugar plantea la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimaci贸n activa, al no tratarse 茅ste de una acci贸n popular como lo pretende el recurrente al referirse que recurre a favor de “..quienes puedan verse afectados”. Igualmente alega la falta de legitimaci贸n pasiva pues tal como se explic贸 por escrito a los clientes y en persona al recurrente, lo que se ha realizado es una reliquidaci贸n de la tarifa, no por iniciativa de SAESA sino por orden de la autoridad, la SEC la que a su vez, ha actuado conforme con el mandato legal contenido en la LGSE . Al efecto, refiere que su representada es una concesionaria de servicio p煤blico de distribuci贸n de electricidad y por ello est谩 sometida a normas especiales que regulan en detalle esta actividad. La falta de legitimaci贸n la reconoce el propio recurrente al indicar en su libelo que la adecuaci贸n de tarifa proviene de la autoridad administrativa y pol铆tica del Estado. En tal sentido, acompa帽a sentencia de la Corte de Apelaciones Valdivia.
Argumenta a continuaci贸n sobre la extemporaneidad del recurso por cuanto el recurrente a partir de su publicaci贸n en el Diario Oficial el d铆a 06 de diciembre de 2014 tuvo conocimiento del 煤ltimo decreto tarifario el decreto 8T. Con esta publicaci贸n la ciudadan铆a contaba con toda la informaci贸n necesaria sobre el alza de los precios. Con todo, el proceso de reliquidaci贸n se materializ贸 en el territorio nacional a partir del mes de enero del a帽o 2015, de acuerdo con el Oficio Circular N° 13442 de fecha 09 de diciembre de 2014 de la SEC y desde esa fecha este proceso se ha convertido en un hecho p煤blico y notorio para los habitantes de la X y XIV regi贸n, debido a que han sido los m谩s afectados.
A continuaci贸n y referente a la inadmisibilidad del recurso, plantea que 茅ste no es un substituto procesal, sin embargo el recurrente pretende utilizar esta acci贸n cautelar como tal, eludiendo iniciar un procedimiento administrativo ante la autoridad competente en que se cuestione t茅cnicamente, la legalidad de los decretos emitidos por la autoridad en los que se establece la reliquidaci贸n de las tarifas de electricidad, a pesar del tiempo transcurrido.
En cuanto a las garant铆as constitucionales invocadas por el recurrente rebate su vulneraci贸n. En lo que respecta a la garant铆a establecida en el art铆culo 19 N° 2 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, sustentada en que su representada habr铆a incurrido en una discriminaci贸n arbitraria hacia sus usuarios por aplicar en un solo acto, 6 decretos de modificaci贸n de tarifas el茅ctricas, de cobro de inter茅s y de modalidad de pago, con incremento de las cuentas de electricidad hasta por un 30% del valor promedio pagado, es la Ley la que determina el procedimiento por el cual se calculan y establecen las tarifas el茅ctricas para los usuarios, de hecho, SAESA es un mero ejecutor de la Ley y de las instrucciones que se imparten por parte de la autoridad respectiva. Su representada carece de facultades para determinar alzas o recargos en las tarifas el茅ctricas.
Finalmente y en relaci贸n a la garant铆a del art铆culo 19 N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica que el recurrente fundamenta en el hecho que la supuesta modificaci贸n de la tarifa el茅ctrica no se justifica adecuadamente en su forma y contenido econ贸mico, reitera lo ya dicho en cuanto SAESA se ha limitado a cumplir con un deber jur铆dico, ajust谩ndose a las instrucciones impartidas por la SEC, en la especie en Oficio Circular N° 13442 de fecha 09 de diciembre de 2014 y en el que se detalla paso por paso el procedimiento de reliquidaci贸n de consumos para empresas distribuidoras de energ铆a el茅ctrica cuya inobservancia expondr铆a a su representada a sanciones infraccionales.
Se acompa帽a al informe decretos del Ministerio de Energ铆a 2T, 3T, 4T, 6T, 7T y 8T relativos a la fijaci贸n de precios de nudo promedio para el SIC y SING, copia de Oficio Circular N° 13442 , copias de sentencias de las Cortes de Apelaciones de Santiago y Valdivia de fecha 03 y 13 de marzo de 2015, respectivamente.
A fojas 113 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que, previo al an谩lisis de la pretensi贸n sometida a conocimiento de esta Corte, necesario resulta referirse a los requisitos o condiciones del ejercicio de la acci贸n cautelar promovida, como quiera que 茅stas han sido controvertidas, por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles al plantear la incompetencia de esta Corte de Apelaciones y subsidiariamente la extemporaneidad del recurso, alegaci贸n esta 煤ltima que es formulada tambi茅n por la recurrida SAESA.
Segundo: Que el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, establece: “ El recurso o acci贸n de protecci贸n de interpondr谩 ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicci贸n se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisi贸n arbitraria o ilegal que ocasione privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de las garant铆as constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta d铆as corridos contados desde la ejecuci贸n del acto o la ocurrencia de la omisi贸n o, seg煤n la naturaleza de 茅stos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se har谩 constar en autos”.
Tercero: Que el fundamento inmediato del presente recurso se ha hecho consistir en la arbitrariedad en que han incurrido las recurridas al establecer el Panel de Expertos y la SEC, un cobro adicional excesivo en perjuicio de todos los usuarios de SAESA, que por hechos no imputables, se ven obligados a pagar a esta empresa sus servicios el茅ctricos con un recargo cuyo detalle y monto no es informado adecuadamente y con un componente de inter茅s sobre una operaci贸n o deuda no generada por ellos, lo que a juicio de los recurrentes vulnera el ejercicio leg铆timo de las garant铆as establecidas en el art铆culo 19 N° 2 y N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Cuarto: Que plasmada las reliquidaciones de consumos de la empresa distribuidora de electricidad en las boletas de sus clientes, en este caso de la comuna de Quell贸n, 茅stas lo han sido conforme a las instrucciones sobre procedimiento de reliquidaci贸n establecido por el Superintendente de Electricidad y Combustibles mediante Oficio Circular N° 13442 de fecha 09 de diciembre de 2014, emitido en la ciudad de Santiago, cuyo origen no es otro que los Decretos Supremos dictados en el curso del a帽o 2014 por el Ministerio de Energ铆a , el 煤ltimo de los cuales corresponde al D.S. N° 8T del 15 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial el 06 de diciembre de 2014, que fija que precios de nudo promedio (PNP) para el Sistema Interconectado Central.
Quinto: Que en atenci贸n a la naturaleza del recurso y en consideraci贸n a la necesidad de protecci贸n inmediata en que se encuentran los afectados, no habi茅ndose hecho distinci贸n alguna en el texto del Auto Acordado, en principio resultan ser competentes cualquiera de las Cortes en cuyos respectivos territorios jurisdiccionales se haya gestado, desarrollado o ejecutado el acto, seg煤n la necesidad y conveniencia de los afectados, y en tal sentido esta Corte es del parecer que es competente para conocer del mismo pues si bien los actos de autoridad antes referidos se han gestado en un territorio jurisdiccional diverso, sus efectos se desarrollaron o ejecutaron en el respectivo domicilio de los afectados que corresponde a la comuna de Quell贸n, comprendida en el territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones.
Sexto: Que, despejado lo anterior, corresponde analizar la extemporaneidad del recurso interpuesto con fecha 26 de marzo del a帽o en curso. Al efecto, el recurrente manifiesta “Que los hechos en los cuales se fundamenta este recurso se produjeron en esta comuna y territorio jurisdiccional, entre el 26 de febrero de 2015, fecha en la cual, vence el plazo para pagar el valor, de que da cuenta la boleta, desde que incorpora el cobro por reliquidaci贸n de tarifas el茅ctricas, naciendo en ese momento, la ilegalidad y arbitrariedad del cobro de los servicios de la recurrida SAESA, y la actualidad, donde a煤n hay usuarios que no reciben sus cobros”.
S茅ptimo: Que, mediante Decretos Supremos 2T, 3T, 6T, 7T y 8T el Ministerio de Energ铆a, autoridad no recurrida en autos, actualiz贸 por el primero de los indicados, los efectos de la aplicaci贸n del Decreto N° 14 de fecha 14 de febrero de 2012 del mismo Ministerio y fij贸 precios de nudo promedio en el Sistema Interconectado Central, con motivo de las fijaciones de precios se帽aladas en el art铆culo 158 de la Ley General de Servicios El茅ctricos, aspecto este 煤ltimo sobre el cual, en lo que interesa, se refieren los restantes decretos supremos, y que fueron publicados en el Diario Oficial respectivamente los d铆as 06, 17 y 29 de octubre; 14 y 24 de noviembre; y 06 de diciembre todos del a帽o 2014; teniendo en consideraci贸n entre otros aspectos, que corresponde a dicho Ministerio, fijar por decreto los precios promedio que las concesionarias de servicio p煤blico de distribuci贸n, como es el caso de SAESA, deben traspasar a sus clientes regulados. Que, seg煤n se tiene en consideraci贸n en el Decreto Supremo 2T, la SEC carece de facultades legales para calcular y actualizar valores de estructura tarifaria de los precios de nudo, pudiendo s贸lo ordenar las reliquidaciones y establecer los plazos y dem谩s condiciones en que 茅stas se deben efectuar; y en concordancia con ello, la SEC, con fecha 09 de diciembre de 2014 mediante Oficio Circular N° 13442 imparti贸 a las empresas de generaci贸n y distribuci贸n de electricidad del Sistema Interconectado Central y del Sistema Interconectado del Norte Grande, instrucciones sobre procedimiento de reliquidaci贸n de consumos.
Octavo: Que, las planillas acompa帽adas al recurso de protecci贸n contienen el nombre, n煤mero de cliente, tel茅fono y firma de 898 clientes de la empresa SAESA que se estiman afectados por el cobro de cuota de reliquidaci贸n que en cada caso se indica en sus respectivas boletas, apreci谩ndose en primer lugar de estas planillas que en muchos casos aparece bajo nombre diverso un mismo n煤mero de cliente e incluso de firma, como son los casos de Orlando Uribe Haro y Sandra Dolores Avalos (N° 705 y 706), Jos茅 Huenante Coby y Ra煤l Huenante H. (N° 731 y 732); y luego, en segundo lugar, de su examen es posible advertir que las boletas de cobro en su mayor铆a corresponden al mes de febrero del a帽o en curso e indican el cargo o cobro de la cuota N° 2 de reliquidaci贸n y solo algunas indican cuota N° 1 con fecha de emisi贸n el 12, 13, 19, 23, o incluso 27 de febrero del a帽o en curso, como acontece en este 煤ltimo caso con el cliente Jos茅 Chiguay Guent茅n (N° 510); circunstancia esta 煤ltima que no obsta para concluir que el presente recurso ha sido interpuesto en forma extempor谩nea por cuanto de lo expresado en las motivaciones que anteceden, la empresa de distribuci贸n de energ铆a el茅ctrica como concesionaria de un servicio p煤blico cuya tarifa regulada en la LGSE se fija por decreto supremo del Ministerio de Energ铆a, expedido bajo la f贸rmula “por orden del Presidente de la Rep煤blica” no puede sino aplicar la normativa vigente cuya inminente aplicaci贸n para todos los clientes del servicio luego de la publicaci贸n de los Decretos Supremos y la dictaci贸n del Oficio Circular de la SEC fue ampliamente difundido por los medios de comunicaci贸n masivos, por lo que a煤n en el caso que pueda desconocerse el conocimiento del alcance preciso de la injerencia de estos decretos publicados en el curso del a帽o 2014, el 煤ltimo de los cuales corresponde al D.S. 8T publicado en el Diario Oficial el 06 de diciembre de 2014, e incluso el contenido del Oficio Circular N° 13442 de la SEC de fecha 09 de diciembre de 2014, el que por lo dem谩s, en atenci贸n a su objeto, no iba dirigido a los usuarios finales del Sistema Interconectado Central, no se puede soslayar la circunstancia cierta que a la fecha de interposici贸n del presente recurso, 26 de marzo reci茅n pasado, hab铆a transcurrido en exceso el plazo que establece el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n de Recurso de Protecci贸n, para recurrir por esta v铆a cautelar ya en contra del Panel de Expertos, cuya 煤nica intervenci贸n fue emitir un dictamen con ocasi贸n de una objeci贸n en relaci贸n al valor establecido por la Comisi贸n de Energ铆a El茅ctrica de fecha 13 de mayo de 2011, dentro del proceso de fijaci贸n de tarifas de subtransmisi贸n y transmisi贸n adicional y que debi贸 ser considerado luego por la Comisi贸n Nacional de Energ铆a para la determinaci贸n de tarifas y posteriormente por el Ministerio de Energ铆a en la dictaci贸n del D.S. N° 14 de fecha 14 de febrero de 2012 cuyo valor fue luego actualizado mediante D. S. 2T del mismo Ministerio de fecha 06 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial el 06 de octubre 煤ltimo; ya en contra de la SEC cuya 煤nica intervenci贸n ha sido dictar el Oficio Circular N° 13442 de fecha 09 de diciembre de 2014 y finalmente en contra de SAESA, empresa que a contar del mes de enero de este a帽o ha incluido en las boletas emitidas a sus clientes el cargo por reliquidaciones de tarifas; aspecto sobre el cual, el recurrente se limita en el libelo a generalizar respecto de un n煤mero de supuestos afectados que no determina y aduciendo un c贸mputo del plazo conveniente a su pretensi贸n, sin tener en consideraci贸n que el mismo no puede quedar entregado a la mera voluntad del recurrente.
Noveno: Que lo anterior, conlleva a desestimar el presente recurso por haber sido interpuesto en forma extempor谩nea.
Por estas consideraciones y vistos adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n de Recurso de Protecci贸n, se rechaza por extempor谩neo, sin costas, el interpuesto a fojas 4 por don Jaime Javier Mariman Naguelqu铆n, en representaci贸n de don Cristian Felipe Ojeda Chiguay, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quell贸n, a favor de quienes firman las actas que acompa帽a y quienes puedan verse afectados en contra de Sociedad Austral de Electricidad S.A., representada por don Francisco Alliende Arriagada, en contra del Panel de Expertos de la Ley General de Servicios El茅ctricos, representada por su Presidente don Guillermo Espinoza Ihne y en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, representada por don Manuel Cartagena Segura.
Comun铆quese, reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n de la Ministra do帽a Teresa Mora Torres.
Rol N° 141-2015.
Pronunciada por la Segunda Sala integrada por la Ministra Titular do帽a Teresa Mora Torres, Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito y Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
En Puerto Montt, a seis de mayo de dos mil quince, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado la resoluci贸n precedente.