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jueves, 11 de mayo de 2017

Causales de nulidad laboral deducidas de manera conjunta de manera inapropiada, por ser contradictorias

 Puerto Montt, diecinueve de enero de dos mil diecisiete. 
VISTOS: En antecedentes RIT N° 0-58-2016, RUC N° 16-4-0026365- 9, del Juzgado de Letras de Castro, don RODRIGO CALFUNAO OYARZO, por el demandante, en autos sobre cobro de prestaciones laborales, caratulados "VEGA con SOCIEDAD PERIOD脥STICA ARAUCAN脥A S.A.", comparece e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 22 de Agosto de 2016, dictada por la Juez Titular de este tribunal do帽a Carolina Emilia Pardo Lobos. Funda el recurso en la causal de nulidad del art铆culo 478 letra e) del C贸digo del Trabajo, por dictaci贸n de la sentencia con omisi贸n de cualquiera de los requisitos del art铆culo 459 del C贸digo del Trabajo, espec铆ficamente, la resoluci贸n de las cuestiones sometidas a la decisi贸n del tribunal, con expresa determinaci贸n de las sumas que ordene pagar, y conjuntamente interpone la causal de nulidad de infracci贸n de ley cometida en la sentencia con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, establecida en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo. Solicita se declare que se invalide la sentencia
recurrida en su parte resolutiva, junto a su considerando Duod茅cimo, y en su lugar, se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda, que declare: 1) Incluir el pago de $1.597.040 por concepto de diferencia de bono variable, a todos los dem谩s conceptos demandados y condenados a pagar en la sentencia impugnada, y 2) Que se incluyan los gastos de representaci贸n como parte de base de c谩lculo de las indemnizaciones por a帽os de servicio y aviso previo, aumentando su cuant铆a a $6.256.613 y $568.783 respectivamente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundando la causal de nulidad del art铆culo 478 letra e) del C贸digo del Trabajo, el recurrente se帽ala que al establecerse en el considerando Und茅cimo que se acoge la pretensi贸n de cobro del bono variable, resolvi茅ndose como efectivo la existencia del mentado bono variable y haberse considerado como parte de la base de c谩lculo para las indemnizaciones por termino de contrato, se debi贸 haber establecido en lo resolutivo de la sentencia la diferencia del monto por dicho concepto; adem谩s, estando establecido su exigencia, es de carga probatoria de la demandada haber demostrado su satisfacci贸n o pago, cuesti贸n que no fue probado en autos. En ese orden de cosas, al no incluir los $1.597.040 (diferencia del bono variable) dentro de los montos a los que se condena al demandado, se infringe el art铆culo 459 N°6, que reza: "La sentencia definitiva deber谩 contener: 6.- La resoluci贸n de las cuestiones sometidas a la decisi贸n del tribunal con expresa determinaci贸n de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidaci贸n, si ellos fuere procedente". La infracci贸n est谩 dada b谩sicamente, por la omisi贸n que la misma sentencia produce, ya que en el considerando und茅cimo se establece que se acoger谩 el bono variable y que ello se expresar谩 as铆 en la parte resolutiva, sin embargo la parte resolutiva del fallo nada dice respecto a la condena del bono, sin resolver en definitiva la cuesti贸n puesta a decisi贸n del tribunal, cual es la concesi贸n del bono variable. A mayor abundamiento, el 01318715469549 art铆culo 459 N°6, obliga que adem谩s de pronunciarse sobre las cuestiones sometidas a la decisi贸n del tribunal, deben indicarse claramente los monto que se ordenan pagar, cosa que tampoco se hizo, incumpliendo el mandato del art铆culo antes citado, se帽ala que la Juez incumple el art铆culo 459 N° 6 de dos formas: a) No se pronuncia expresamente (en definitiva condenando) en la parte resolutiva sobre el bono variable; b) No indica cu谩l es el monto que deber谩 pagar la demandada por dicho bono, lo que influye sustancialmente en el fallo, y de una forma objetiva, pues no se incluye la suma de $1.597.040. A mayor abundamiento, agrega que la Juez resuelve en su considerando und茅cimo acoger la prestaci贸n demandada, pero ello no se refleja dentro de los montos a los cuales es condenado el demandado a pagar, dentro de la parte resolutiva de la sentencia. Dicha omisi贸n provoca que de los $9.395.750 que debiera ser la sumatoria correcta a pagar en la sumatoria de todos los montos condenados, s贸lo se logren sumar $7.798.710, producto de la omisi贸n de los $1.597.040 por bono variable. Indica, que en contra de la omisi贸n del bono variable en la parte resolutiva del fallo recurrido, se interpuso un recurso de rectificaci贸n y/o aclaraci贸n, entendiendo que dicha omisi贸n pudo deberse a un simple error de redacci贸n, petici贸n que fue rechazada por el Tribunal. SEGUNDO: Que, en cuanto a la segunda causal de nulidad: infracci贸n de ley cometida en la sentencia que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, que interpone en forma conjunta, se帽ala el recurrente, que otra de las prestaciones contenidas en la demanda, consist铆a en incluir los gastos de representaci贸n dentro de la base de c谩lculo de las indemnizaciones por a帽os de servicio y aviso previo. Los gastos de representaci贸n, consist铆an en devoluciones en dinero que hac铆a la empresa al trabajador, como combustible o consumo, producto de la concreci贸n de venta de publicidad. Todo lo anterior, amparado bajo lo dispuesto en el art铆culo 172 del C贸digo del ramo. As铆, se propon铆a por 茅sta parte que, al incluir los gastos de representaci贸n, la demandada deb铆a pagar la suma de $6.256.613 por diferencia de indemnizaci贸n por a帽os de servicio, y la suma de $568.783 por diferencia de indemnizaci贸n por aviso previo, aclarando que se habla de diferencia, puesto que en el finiquito se le pag贸 al actor sumas por ambas indemnizaciones, pero no se consideraron ciertos montos para su base de c谩lculo, entre ellas los gastos de representaci贸n, prestaci贸n que fue rechazada por la sentenciadora en el considerando Duod茅cimo del fallo, que indica: "Que en cuanto a los gastos de representaci贸n y al hecho que no se consider贸 en la base de c谩lculo de indemnizaciones legales, la suma de $200.000, es de la opini贸n de esta juez que dicho concepto no corresponde a remuneraciones para efectos del art铆culo 45, ni tampoco del art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, ya que seg煤n los documentos que se han presentado a juicio, estos dineros eran rendidos mediante "formulario de rendici贸n de caja chica- rendici贸n de gastos, fondos por rendir", lo que no figuran en la liquidaci贸n de sueldo, y adem谩s, es el propio actor quien declara en estrados que el gastaba el dinero en concretar ventas y que luego le era reembolsado hasta la suma de $200.000, por lo tanto no existe remuneraci贸n como contraprestaci贸n de los servicios prestados ni que emanan de tal circunstancias, guardando solo la calidad de gastos que fueron rembolsados." Sostiene que la raz贸n esgrimida por la Juez, se basa 煤nicamente en una interpretaci贸n del art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, norma legal que estima infringida, pues ella es clara en establecer que para los efectos del pago de las indemnizaciones por a帽os de servicio e indemnizaci贸n por falta de aviso previo, se considerar谩 dentro de la 煤ltima remuneraci贸n toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestaci贸n de sus servicios al momento de terminar el contrato, y excluye expresamente las asignaciones familiares, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma espor谩dica o por una sola vez al a帽o. Al ser una norma especial respecto del c谩lculo de las indemnizaciones, debe interpretarse en forma restrictiva, por lo que si expresamente excluye ciertos t贸picos para ser considerados como base de c谩lculo, debiera entenderse que los dem谩s se tienen que incluir, sobre todo cuando el art铆culo es imperioso en determinar que se considerar谩 toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador; agrega que debe tenerse presente que el art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo establece una regla especial aplicable a la base de c谩lculo de las se帽aladas indemnizaciones, conforme a la cual debe considerarse para tal efecto toda cantidad mensual que estuviere percibiendo el trabajador al momento del t茅rmino de la respectiva relaci贸n laboral, como igualmente las regal铆as y especies avaluadas en dinero percibidos con igual periodicidad, con la sola exclusi贸n de los beneficios o asignaciones que expresamente se帽ala la norma. Por consiguiente al no encontrarse exceptuadas las sumas por gastos de representaci贸n por el art铆culo 172, procede considerarlas entre las prestaciones que el legislador ordena incluir en la base de c谩lculo de las indemnizaciones a que el trabajador tiene derecho al t茅rmino de la relaci贸n laboral. Asimismo, se debe considerar que la norma contenida en el art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, al ser de car谩cter especial debe prevalecer sobre la consignada en el art铆culo 41 del mismo texto legal, que es de car谩cter general, acorde con lo dispuesto en el art铆culo 13 del C贸digo Civil, el que al efecto dispone: "Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecer谩n sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las unas y las otras hubiere oposici贸n", argumentaci贸n rese帽ada que ha sido acogida por diversos fallos de nuestra Excelent铆sima Corte Suprema de Justicia, en referencia a los gastos de colaci贸n y movilizaci贸n. En ese orden de cosas, no es menos cierto que los gastos de representaci贸n que se demandan cumplen con la misma naturaleza, pues son devoluciones en dinero por combustible (movilizaci贸n) y gastos (colaci贸n), reproduciendo a continuaci贸n los fallos que indica. Hace presente que el recurso interpuesto se funda en dos causales de nulidad, las que se invocan conjuntamente y solicita que se acoja a tramitaci贸n el recurso, se declare admisible y en su lugar declare que se invalida la sentencia recurrida en su parte resolutiva, junto a su considerando Duod茅cimo, y en su lugar dictar la sentencia de reemplazo que corresponda, que declare: 1) Incluir el pago de $1.597.040 por concepto de diferencia de bono variable, a todos los dem谩s conceptos demandados y condenados a pagar en la sentencia impugnada, y 2) Que se incluyan los gastos de representaci贸n como parte de base de c谩lculo de las indemnizaciones por a帽os de servicio y aviso previo, aumentando su cuant铆a a $6.256.613 y $568.783 respectivamente. TERCERO: Que, de la lectura del recurso aparece que la parte demandada interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva invocando en forma conjunta las causales contempladas en los art铆culos 477 y 478 letra e) del C贸digo del Trabajo. Teniendo en consideraci贸n que las causales han sido invocadas en forma conjunta, la procedencia del recurso est谩 condicionada a que se re煤nan los requisitos que permitan establecer las dos causales, es decir, que se haya dictado sentencia con infracci贸n de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que adem谩s, se hubiere dictado con omisi贸n de cualquiera de los requisitos establecidos en los art铆culos 459, del C贸digo del Trabajo. CUARTO: Que, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnaci贸n de car谩cter extraordinario y de derecho estricto, lo que obliga al recurrente a ajustarse estrictamente a la normativa que lo regula, lo que implica que en el escrito de interposici贸n deben respetarse estrictamente las formalidades que la ley contempla, y especialmente, se帽alarse con precisi贸n e inequ铆vocamente como concurren a la vez las dos causales de nulidad alegadas, lo que el recurrente no realiza, ya que invoca cada causal respecto de aspectos distintos de la sentencia. QUINTO: Que, debe precisarse que los motivos de nulidad contemplados en el art铆culo 477, segunda parte del inciso primero, y de la letras e) del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, son incompatibles, pues si bien es cierto la ley permite la interposici贸n conjunta de causales de nulidad, ello no alcanza a aquellas que por su naturaleza son contradictorias. As铆, seg煤n lo expuesto por la doctrina, por la primera causal indicada se entiende que los hechos fijados son correctos pero que el derecho aplicado est谩 errado. A su vez, por la segunda causal, la del art铆culo 478 letra e) la recurrente en la especie sostiene que el fallo est谩 incompleto. No puede al mismo tiempo sostenerse que unas razones supuestamente inexistentes tambi茅n son erradas, porque implicar铆a que existen. Las cosas no pueden ser y no ser a la vez. Solo si est谩n presentes los fundamentos del fallo es posible aducir que no se ajustan a derecho. Atendido lo precedentemente expresado, habi茅ndose deducido conjuntamente las causales de nulidad que se contradicen entre s铆, no resulta posible conjugarlas en un pronunciamiento com煤n de aceptaci贸n o rechazo, lo que es bastante para que el recurso as铆 planteado no puede prosperar. SEXTO: Que, no obstante lo anterior, estos sentenciadores igualmente examinar谩n la sentencia recurrida. En relaci贸n a la denuncia de nulidad por la causal de la letra e) del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo , fundada en la omisi贸n de disponer en la parte resolutiva de la sentencia el pago del bono variable por la suma de $1.597.040 como lo estableci贸 la sentenciadora en el considerando und茅cimo, lo que si bien es efectivo, ello no constituye un vicio de nulidad que conduzca a la invalidaci贸n de la sentencia, sino que apareciendo de manifiesto dicha omisi贸n, que se ha advertido en el conocimiento del recurso, al disponerse en el considerando und茅cimo, que en cuanto al punto 2 demandado, esto es, el monto de bono variable, se acceder谩 al pago de esta pretensi贸n en la parte resolutiva del fallo, no obstante omiti贸 as铆 declararlo en la parte resolutiva de la sentencia recurrida, ascendiendo la suma demandada por concepto de bono variable a $1.597.040 ella ser谩 corregida de oficio por este Tribunal, disponi茅ndose su pago, conforme a las facultades de oficio que le otorga el art铆culo 478inciso tercero del C贸digo del Trabajo a este Tribunal, el que dispone que no producir谩n nulidad aquellos defectos que no influyan en lo dispositivo del fallo, sin perjuicio de las facultades de corregir de oficio la Corte durante el conocimiento del recurso, en atenci贸n a ello se rechazar谩 esta causal de nulidad de la sentencia. S脡PTIMO : Que en cuanto a la causal de nulidad por infracci贸n al art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, sustentada en haberse dictado la sentencia con infracci贸n de ley, esto es, del art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, al no haber acogido la demanda en cuanto a incluir en la base de c谩lculo de las indemnizaciones por a帽os de servicio y sustitutiva del aviso previo, los gastos de representaci贸n, que consist铆an en devoluciones en dinero que hac铆a la empresa, como combustible o consumo, producto de la concreci贸n de venta de publicidad, gastos de representaci贸n que cumplen con la misma naturaleza de los gastos de colaci贸n y movilizaci贸n, pues son devoluciones en dinero por combustible (movilizaci贸n) y gastos (colaci贸n), seg煤n se indica en la jurisprudencia que reproduce. Al respecto de la lectura de la sentencia en el considerando duod茅cimo se advierte claramente que la sentenciadora estableci贸 en los documentos acompa帽ados, que dichos gastos de representaci贸n fondos no figuran en sus liquidaciones de sueldo y que estos dineros eran rendidos mediante “formulario de rendici贸n de caja chica, - rendici贸n de gastos, fondos a rendir”. De lo anterior, resulta inconcuso que no eran dineros que formaran parte de las remuneraciones o asignaciones de movilizaci贸n y colaci贸n porque los dineros percibidos por tales conceptos por un trabajador de su empleador, no se encuentran sujetos a rendici贸n y devoluci贸n., por lo que no re煤nen los requisitos del art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo para ser incluidos en la base de c谩lculo de las indemnizaciones por a帽os de servicios y sustitutiva del aviso previo, no habiendo la sentenciadora en la dictaci贸n de la sentencia, incurrido en infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que el recurso debe ser desestimado. Por estas consideraciones, y visto adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 477, 478 y 482 del C贸digo del Trabajo, se declara: I.- Que Se RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por don Rodrigo Calfunao Oyarzo, en representaci贸n del demandante don Roberto Cristian Vega Carrasco, en contra de la sentencia de 22 de Agosto de 2016, dictada por la Juez titular del Juzgado de letras del Trabajo de Castro do帽a Carolina Pardo Lobos, sentencia que NO ES NULA. II.- Que SE CONFIRMA la sentencia recurrida, con declaraci贸n que la demandada deber谩 pagar al actor la diferencia del bono variable multimedial por la suma de $1.597.040. 01318715469549 REGISTRESE Y NOTIF脥QUESE Redacci贸n de la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. Rol Corte N° 164-2016. 01318715469549 Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Gladys Ivonne Avenda帽o G., Ministro Suplente Francisco Javier Del Campo T. y Fiscal Judicial Mirta Sonia Zurita G. Puerto Montt, diecinueve de enero de dos mil diecisiete. En Puerto Montt, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 01318715469549