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martes, 16 de mayo de 2017

Interposici贸n conjunta de causales de nulidad laborales que se contradicen respecto de los hechos. Se rechaza.

Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil quince.
Vistos:
Que, en lo En antecedentes -5, RIT T-18-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt caratulado “ Godoy con Fundaci贸n Educacional para el Desarrollo del Menor” el abogado Sr. Christian L枚bel Emhart deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil catorce dictada por la Jueza de dicho tribunal Sra. Paulina Mariela P茅rez Hechenleitner, en cuanto rechaza la demanda de tutela interpuesta por do帽a Marianela Cecilia Godoy Riquelme en contra de la Fundaci贸n Educacional para el Desarrollo Integral del Menor y rechaza la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por la misma persona en contra de la misma Fundaci贸n.

Las causales de nulidad invocadas, que hace valer en forma conjunta, son las siguientes:  
a) La del art铆culo 477 inciso 1潞 del C贸digo del Trabajo, primera parte, infracci贸n sustancial a los derechos constitucionales de no discriminaci贸n e inviolabilidad de las comunicaciones, en relaci贸n a los art铆culos 19 N潞16 y N潞4 de la Constituci贸n Pol铆tica 
b) La del art铆culo inciso 1潞 del C贸digo del Trabajo, segunda causal, por infracci贸n de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo.
c) La del art铆culo 478 letra e) del C贸digo del Trabajo, omisi贸n de los requisitos establecidos en el art铆culo 459 N潞4, en lo que se refiere al an谩lisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimaci贸n.
Luego, sin indicar con precisi贸n la manera en que se interpone la causal, deduce recurso de nulidad por en conformidad con el art铆culo 478 letra b) C贸digo del Trabajo, esto es, haberse pronunciado con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica. Se invoca la causal por la falta de razonamiento l贸gicos que conduzcan a esa estimaci贸n, expresando las razones jur铆dicas y las simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia en cuya virtud les asigne valor o las desestime.
Termina pidiendo que se anule el fallo y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, declarando que se acoja la demanda de tutela y se ordene el pago de las sumas se帽aladas en el cuerpo de la demanda, o en subsidio se acoja la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente en los t茅rminos indicados en la demanda.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en lo que dice relaci贸n con las causales deducidas en forma conjunta, ellas est谩n planteadas por el recurrente, en los siguientes t茅rminos:
1.- La causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, por infracci贸n de garant铆as constitucionales, se sustenta en que los hechos que se relatan en la demanda vulneran la garant铆a establecida en el art铆culo 2 del C贸digo del Trabajo en relaci贸n con el art铆culo 485 inciso 11 del mismo c贸digo y el art铆culo 19 N潞16 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, desde que la demandada, al momento de despedir a la trabajadora por la aplicaci贸n contenida en el art铆culo 161 inciso segundo, esto es, desahucio escrito del empleador, ocult贸 su verdadera intenci贸n que no es otra que discriminar pol铆ticamente , y que la confianza perdida era pol铆tica, esto es de aquellas para las que el art铆culo 2 del C贸digo del Trabajo expresamente proh铆be, no fundada en elementos objetivos de la relaci贸n laboral ni otros que la ley permita para el despido. Agrega que la violaci贸n de garant铆as constitucionales se produce adem谩s con infracci贸n a la normativa aplicable al despido, pues no se respet贸 el mecanismo regulador y prevenci贸n de los despidos, con exigencias y procedimientos superiores a los m铆nimos del C贸digo del Trabajo y que son obligatorios para el empleador. En relaci贸n a la inviolabilidad de las comunicaciones y el derecho a la intimidad en los t茅rminos del art铆culo 19 N潞5 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica en relaci贸n con el art铆culo 5 inciso 1潞 del C贸digo del Trabajo , se hace consistir en la captura de informaci贸n contenida en el computador asignado a la demandante 
2.- La causal del art铆culo 477, infracci贸n de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Se estiman vulnerados los art铆culos 454 N潞3 del C贸digo del Trabajo al rechazar la  petici贸n formulada en la audiencia de juicio de tener por confeso al demandado respecto de preguntas que el absolvente se ha negado a responder, como aquellas que respondi贸 en forma evasiva.
3.- La causal del art铆culo 478 letra e), por omisi贸n de los requisitos establecidos en el art铆culo 459 N潞 4 del C贸digo del Trabajo, indicando que la funda en que el fallo no analiz贸 toda la prueba rendida por la parte demandante, omitiendo en dicho ejercicio la prueba confesional y documental consistente en: Memor谩ndum n煤meros 1038 y 1039 de 28 de mayo de 2014, Publicaciones del diario El Llanquihue, Correo electr贸nico de fecha 20 de febrero de 2014, Correo electr贸nico de fecha 10 de diciembre de 2013, Correo electr贸nico de 27 de marzo de 2007, Memor谩ndum N潞150 de enero de 2010, Mediciones de competencia de fecha 20 de junio de 2011, Correo electr贸nico de 20 de marzo de 2013, Minuta video conferencia de 29 de abril de 2014, Correo electr贸nico de 27 de mayo de 2014, Copia denuncia por tutela laboral y actas de audiencias preparatorias  , Evaluaci贸n de desempe帽o  2009 a 2012 a la direcci贸n Regional de Los Lagos ( informe PLAEP-R) y correo electr贸nico de fecha 24 de marzo de 2014 .
SEGUNDO: Que el inciso final del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, dispone que: "Si un recurso se fundare en distintas causales, deber谩 se帽alarse si se invocan conjuntamente o subsidiariamente" norma que persigue que al deducirlo no se incurra en contradicci贸n y en el presente caso el recurrente indic贸 expresamente que interpone en forma conjunta las causales enunciadas en los numerales 1) 2) y 3) del motivo anterior.
TERCERO: Que habiendo interpuesto el recurrente, primero, las tres causales indicadas en los numerales 1) 2) y 3) del considerando primero, en la forma que se se帽al贸,  se hace necesario establecer que las del art铆culo 477 tienen por objeto determinar, primero el respeto de las garant铆as constitucionales y segundo, la correcta aplicaci贸n del derecho en el asunto sometido a decisi贸n del juez a quo, en t茅rminos que la norma que corresponda se aplique en t茅rminos concordantes a los hechos probados en la causa, de forma tal que el recurrente tiene por aceptados los hechos que en la sentencia se dan por establecidos, y consecuencialmente, las alegaciones del recurrente para objetar lo fallado se refieren a la resoluci贸n jur铆dica del asunto. Por su parte, la causal del art铆culo 478, letra e) del C贸digo del Trabajo persigue que la sentencia cumpla con los requisitos formales exigidos por la ley.
CUARTO: Que, de esta manera, conforme a lo se帽alado precedentemente, en el caso que se analiza, no ha resultado procedente la interposici贸n en forma conjunta de las tres causales antes referidas, porque no resulta posible sostener que se incurri贸 en una incorrecta aplicaci贸n de la ley a los hechos acreditados y asimismo, propiciar la existencia de vicio al no efectuar un an谩lisis de la prueba rendida. En s铆ntesis, la alegaci贸n debe centrarse a objetar el fallo en cuanto incurri贸 en una err贸nea aplicaci贸n del derecho a los hechos acreditados, aceptando que existe una sentencia formalmente valida, o bien, a la falta de an谩lisis y valoraci贸n de la prueba sin que sea procesalmente posible que todas estas pretensiones presenten simult谩neamente, por lo que el recurso no puede prosperar, en cuanto se funda en las tres causales referidas.
QUINTO: Que, como cuarta causal de nulidad,  la parte demandante ha invocando la prevista en el art铆culo 478 letras b) del C贸digo del Trabajo, es decir, infracci贸n manifiesta a las normas sobre apreciaci贸n de la prueba conforma a las normas de sana  cr铆tica; no obstante, el recurrente no precisa en el recurso si esta causal, se invoca conjunta o subsidiariamente, con las anotadas en el basamento primero, precisi贸n que ordena hacer el inciso final del mismo art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, por lo que el recurso habr谩 de ser rechazado.
SEXTO: Que, adem谩s, la causal no podr铆a prosperar, tanto porque el recurso se limita a se帽alar en forma gen茅rica que el fallo no aplic贸 los principios de la l贸gica ni las m谩ximas de experiencia, pero no expresa qu茅 regla de la l贸gica o m谩ximas de la experiencia se habr铆an infringidos,  cuando porque el razonamiento de la recurrente en el desarrollo de la causal invocada s贸lo revela su desacuerdo con la apreciaci贸n de la prueba rendida que ha hecho el tribunal del grado, circunstancia que no puede ser motivo para la interposici贸n de un recurso de nulidad que, por su propia naturaleza, no constituye una nueva instancia de revisi贸n de la prueba rendida.
Que, con todo, del an谩lisis de la sentencia recurrida, se advierte que  la Sra. Jueza ha establecido los hechos conforme al m茅rito del proceso y los ha valorado conforme a las normas de la sana cr铆tica, por lo que no puede estimarse, bajo ninguna circunstancia, que en dicha labor intelectual, se haya apartado de las  exigencias de los art铆culos 456 y 459 del C贸digo del Trabajo, y que en definitiva haya dictado la sentencia con la infracci贸n reclamada.
Que, de esta manera, al no verse vulneradas, las normas de acuerdo a las cuales el juez debe valorar la prueba, y por ende, no habi茅ndose  infringido el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo, la sentencia en estudio no pudo haberse dictado de manera diferente.

Que, en virtud con lo expuesto, y lo dispuesto en los art铆culos 456, 459,  478 letras b) y c), 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el  abogado don Christian L枚bel Emhart en representaci贸n de la demandante Marianela Cecilia Godoy Riquelme  contra la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce , dictada por la Juez de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Sra. Paulina Mariela P茅rez Hechenleitner, sentencia que en consecuencia no es nula, sin costas del recurso.

Reg铆strese y notif铆quese.

Redact贸 el Ministro Sr. Jorge Pizarro Astudillo.

Rol N ° 177-2014.


Pronunciada por la Primera Sala integrada por el Ministro Sr. Jorge Pizarro Astudillo, la Ministro Sra. Teresa Mora Torres y el Abogado Integrante Sr. Mauricio C谩rdenas Garc铆a. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular