Santiago, quince de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos:
Se elimina el considerando 13° de la sentencia en alzada.
Y se tiene además presente:
Primero: Que con los documentos acompañados por la actor y
que rolan de fojas 27 a fojas 39, y de fojas 47 a fojas 65, apreciados de
acuerdo a la sana crítica se ha acreditado suficientemente que la
compañía de seguros demandante se subrogó en los derechos del titular
de la póliza y que fue
víctima del accidente materia de estos autos, teniendo especialmente en consideración que ellos, por su gravedad, precisión y concordancia, permiten concluir que efectivamente se pagaron las sumas demandas en virtud del seguro contratado y que se demanda en estos autos.
víctima del accidente materia de estos autos, teniendo especialmente en consideración que ellos, por su gravedad, precisión y concordancia, permiten concluir que efectivamente se pagaron las sumas demandas en virtud del seguro contratado y que se demanda en estos autos.
Segundo: Que en cuanto a la transacción que se ha invocado por
el apelante, aparte de las razones dadas por el juez a quo para
desestimarla como excepción, cabe indicar que ella no tuvo por fin
extinguir las obligaciones que son objeto de la presente acción
indemnizatoria; sino que únicamente se refirieron al pago del deducible
de un seguro, que al momento de convenirse dicha transacción, aún no
había sido activado por el beneficiario, lo que se hizo con posterioridad;
y con todo no cubría dicha suma el total de los daños que originaron la
indemnización materia de la presente demanda.
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de
veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, dictada a fojas 68 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
N°Trabajo-menores-p.local-892-2017.
Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones
de Santiago, presidida por el ministro señor Carlos Gajardo
Galdames e integrada, además, por el Fiscal Judicial señor Raúl Trincado Dreyse y la abogado integrante señora Mar a Cecilia Ramírez Guzmán.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.