Santiago, quince de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos:
Se elimina el considerando 13° de la sentencia en alzada.
Y se tiene adem谩s presente:
Primero: Que con los documentos acompa帽ados por la actor y
que rolan de fojas 27 a fojas 39, y de fojas 47 a fojas 65, apreciados de
acuerdo a la sana cr铆tica se ha acreditado suficientemente que la
compa帽铆a de seguros demandante se subrog贸 en los derechos del titular
de la p贸liza y que fue
v铆ctima del accidente materia de estos autos, teniendo especialmente en consideraci贸n que ellos, por su gravedad, precisi贸n y concordancia, permiten concluir que efectivamente se pagaron las sumas demandas en virtud del seguro contratado y que se demanda en estos autos.
v铆ctima del accidente materia de estos autos, teniendo especialmente en consideraci贸n que ellos, por su gravedad, precisi贸n y concordancia, permiten concluir que efectivamente se pagaron las sumas demandas en virtud del seguro contratado y que se demanda en estos autos.
Segundo: Que en cuanto a la transacci贸n que se ha invocado por
el apelante, aparte de las razones dadas por el juez a quo para
desestimarla como excepci贸n, cabe indicar que ella no tuvo por fin
extinguir las obligaciones que son objeto de la presente acci贸n
indemnizatoria; sino que 煤nicamente se refirieron al pago del deducible
de un seguro, que al momento de convenirse dicha transacci贸n, a煤n no
hab铆a sido activado por el beneficiario, lo que se hizo con posterioridad;
y con todo no cubr铆a dicha suma el total de los da帽os que originaron la
indemnizaci贸n materia de la presente demanda.
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de
veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, dictada a fojas 68 y siguientes.
Reg铆strese y devu茅lvase.
N°Trabajo-menores-p.local-892-2017.
Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones
de Santiago, presidida por el ministro se帽or Carlos Gajardo
Galdames e integrada, adem谩s, por el Fiscal Judicial se帽or Ra煤l Trincado Dreyse y la abogado integrante se帽ora Mar a Cecilia Ram铆rez Guzm谩n.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.