Santiago, tres de junio de dos mil diecinueve.
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Comparece Carlos Nicol谩s Raicevich Flores, egresado de Derecho, quien interpone acci贸n constitucional de protecci贸n en contra de la Universidad de Chile, representada por Ennio Vivaldi V茅jar, por la actuaci贸n ilegal y arbitraria consistente en impedirle obtener su licenciatura en Ciencias Jur铆dicas y Sociales por mantener una deuda vigente con dicha casa de estudios. Tal proceder, indica, constituye una grave amenaza en el leg铆timo ejercicio de las garant铆as constitucionales consagradas en los numerales 2 (igualdad ante la ley), 24 (derecho de propiedad) y art铆culo 3° inciso tercero (no ser juzgado por comisiones especiales) del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Relata que en el a帽o 1993 se reincorpor贸 a terminar su carrera de
Derecho, toda vez que s贸lo le faltaban por aprobar algunos ramos de quinto a帽o,
egresando en el mes de abril de 1994 al cumplir con la malla curricular que se
exig铆a para cualquier alumno de la carrera.
Expone que se le inform贸 por la encargada de titulaciones que deb铆a
regularizar su situaci贸n en la Direcci贸n de Finanzas y Administraci贸n Patrimonial
de la Universidad, pues s贸lo una vez pagado el total del capital e intereses
adeudados podr铆a optar a licenciarse.
Pone de manifiesto que cumple con todos los requisitos acad茅micos para
obtener su licenciatura, gesti贸n que se impide por la negativa a entregarle la
documentaci贸n acad茅mica, tales como concentraci贸n de notas, certificado de
egreso, entre otros, 煤nicamente por mantener deudas pendientes.
Finaliza pidiendo que se le haga entrega del certificado de licenciatura por
parte de la Facultad de Derecho de la recurrida.
Al evacuar su informe Fernando Molina Lamilla, Director Jur铆dico de la
referida instituci贸n de Educaci贸n Superior, refiere que el actor estuvo matriculado
como alumno de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jur铆dicas y Sociales
durante los per铆odos acad茅micos de los a帽os 1974 a 1979, de 1981 a 1985, y
desde 1992 a 1993, egresando finalmente en el a帽o 1994. Asimismo, el
recurrente aprob贸 su examen de licenciatura con fecha 3 de septiembre de 1998
y su Memoria de Prueba el 12 de enero de 2018.
Expresa que conforme lo exige la normativa universitaria, para efectos de proseguir con la tramitaci贸n de su grado de licenciado, el reclamante debe
acreditar que no existe deuda vigente con la Universidad de Chile por concepto
de aranceles, situaci贸n que le fue oportunamente informada, deuda que en su
caso asciende a la cantidad equivalente a 147,6 unidades tributarias mensuales.
Resalta que la actuaci贸n que se objeta a trav茅s de esta v铆a, se encuentra
amparada por el r茅gimen jur铆dico que regula las atribuciones de la Universidad
de Chile y sus autoridades -Estatuto Org谩nico de la Universidad de Chile-, en el
cual se consagra su plena autonom铆a acad茅mica, econ贸mica y administrativa;
autonom铆a que adem谩s est谩 refrendada en el art铆culo 2° de la Ley N° 21.094
sobre Universidades Estatales. En esta misma l铆nea, agrega, el art铆culo 7 del
Estatuto de la Universidad de Chile establece que corresponde a esta instituci贸n
de educaci贸n superior, en virtud de su autonom铆a, “Organizar su funcionamiento
y administraci贸n del modo que mejor convenga a sus intereses”. Por lo anterior,
la Universidad se encuentra facultada para dictar la normativa que regula las
distintas actividades y materias vinculadas con sus propios fines.
Se帽ala que de acuerdo al Reglamento de Estudiantes, el recurrente al
momento de matricularse en la Facultad de Derecho, asumi贸 su obligaci贸n de
pagar los derechos de matr铆cula y arancel a la Universidad de Chile, como
contraprestaci贸n de la formaci贸n profesional impartida.
Finalmente indica que de conformidad al art铆culo 7 del Decreto
Universitario N° 691, sobre deuda de aranceles, de 14 de marzo de 1991, la
certificaci贸n de que el estudiante se encuentra al d铆a en el cumplimiento de sus
obligaciones para con la Universidad, es un requisito indispensable para
continuar con los tr谩mites de obtenci贸n de t铆tulos y grados que otorga la
Universidad, debiendo adjuntar el mismo al expediente de titulaci贸n o
licenciatura, seg煤n corresponda. De manera entonces que es un requisito para la
obtenci贸n del Grado en Ciencias Jur铆dicas y Sociales que el recurrente pague o
regularice su deuda para con la Universidad de Chile, puesto que el expediente
de licenciatura debe incluir un certificado de que no existen obligaciones
pendientes, emitido por la Vicerrector铆a de Asuntos Acad茅micos y Gesti贸n
Institucional.
Con fecha 2 de abril 煤ltimo se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando:
Primero: Que seg煤n consta de la informaci贸n aportada por la recurrida en torno a la situaci贸n de deuda del reclamante, el 29 de septiembre de 1997, 茅ste suscribi贸 el pagar茅 de deudas de aranceles universitarios por la cantidad de 41,43 UTM, por concepto de aranceles universitarios de pregrado ya devengados. El monto suscrito devengaba un inter茅s del 6% anual y se pact贸 en 21 cuotas mensuales y sucesivas de 2,21 UTM cada una, con vencimiento al d铆a 30 de cada mes, a partir del 30 de septiembre de 1998 hasta el 30 mayo de 2000, ambas fechas inclusive. En caso de mora o simple retardo, el inter茅s se elevar铆a al m谩ximo convencional para operaciones reajustables. Ante el incumplimiento en el pago de las cuotas pactadas, la Direcci贸n de Finanzas y Administraci贸n Patrimonial procedi贸 con el protesto del documento. As铆, al 17 de enero de 2019 la deuda ascend铆a a 147,60 UTM.
Segundo: Que en tales circunstancias la deuda de aranceles
corresponder铆a a los devengados con motivo de sus estudios cursados, los
煤ltimos entre los a帽os 1992 a 1994, 茅poca en que el recurrente termin贸 sus
estudios de Derecho.
De modo que la exigencia actual de pagar o, en su defecto, de regularizar
aquella deuda vinculada con motivo de estudios finalizados hace m谩s de 25 a帽os
como condici贸n para poder realizar las gestiones conducentes a obtener su
licenciatura, constituye un acto antojadizo e injustificado, toda vez que por su
intermedio la Universidad de Chile ha pretendido mantener o revivir una
acreencia, ampar谩ndose en su normativa interna que reconoce a 茅sta la
posibilidad de exigir la satisfacci贸n de las obligaciones arancelarias de los
alumnos que pretenden obtener su grado acad茅mico.
Tercero: Que si bien el art铆culo 7 del Decreto Universitario N° 691 de 14
de marzo de 1991, que fija Normas sobre Deuda de Aranceles, concede a la
Universidad la facultad de exigir el pago de las deudas arancelarias pendientes
por medio del arbitrio de supeditar la continuidad del proceso de licenciatura al
hecho de que el pago se regularice, no lo es menos que en la especie esa aptitud
ya no resultaba procedente considerando el extenso lapso que alcanz贸 a
transcurrir entre los a帽os 1998 (en que empiezan a hacerse exigibles las cuotas
del pagar茅 suscrito el a帽o anterior) y 2019, sin que se hubieren llevado a cabo
por la recurrida acciones tendientes a cobrar la deuda. As铆 las cosas, el uso extempor谩neo de la mencionada
atribuci贸n deviene en caprichoso, sin perjuicio del derecho para perseguir la
obligaci贸n arancelaria a trav茅s de las acciones jurisdiccionales correspondientes,
pero torn谩ndose ileg铆timo acudir, en los hechos, a un medio de presi贸n para
conseguir el pago.
Cuarto: Que no habi茅ndose refutado la circunstancia de que el recurrente
ha cumplido con todos los requisitos acad茅micos para el otorgamiento de los
documentos que requiere, s贸lo cabe concluir que la actitud de la reclamada
carece de razonabilidad, lo que importa un comportamiento discriminatorio al
privarlo de continuar su proceso de licenciatura hasta su t茅rmino, a diferencia de
otros alumnos que en su misma situaci贸n pueden finalizarlo debidamente, con lo
que se atenta contra la garant铆a del art铆culo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.
Quinto: Que conforme a lo expuesto se brindar谩 la protecci贸n que ha sido
reclamada a trav茅s de esta acci贸n constitucional. Por lo anterior y de conformidad asimismo con lo que disponen el art铆culo
20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de la Corte
Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protecci贸n deducido por
Carlos Nicol谩s Raicevich Flores en contra de la Universidad de Chile, debiendo
por consiguiente entregarse al recurrente los documentos y certificados
acad茅micos necesarios para la obtenci贸n de su Licenciatura en Ciencias
Jur铆dicas y Sociales.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad.
Redacci贸n del Ministro Guillermo de la Barra D.
Protecci贸n N潞 11.363-2019.
Pronunciado por la Sexta Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Paola Plaza G., Maritza Elena
Villadangos F., Guillermo E. De La Barra D. Santiago, tres de junio de dos mil diecinueve.
En Santiago, a tres de junio de dos mil diecinueve, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n
precedente.
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