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lunes, 10 de septiembre de 2007

Acci贸n reivindicatoria. Requisitos


Valpara铆so, dos de agosto de dos mil cinco.-
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil tres, escrita de fs. 59 a 64, con excepci贸n de su considerando d茅cimo s茅ptimo, que se elimina. Se tiene en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que, la acci贸n reivindicatoria deducida en estos autos debe recaer, por mandato legal de los art铆culos 889 y 893 del C贸digo Civil, sobre una cosa singular de que el due帽o no est谩 en posesi贸n.
SEGUNDO:
Que, en consecuencia, para que prospere la acci贸n debe tratarse de una cosa singular y probarse el dominio del actor y la posesi贸n del demandado, como lo dispone, adem谩s, el art铆culo 895 del cuerpo legal citado.
TERCERO
: Que, en la acci贸n reivindicatoria, en cuanto protege el derecho de dominio, la singularidad de la cosa sobre que recae, se traduce o debe traducirse en las mismas cualidades que debe tener la cosa objeto del derecho de propiedad: es decir, debe ser determinada y espec铆fica.
CUARTO:
Que, en la especie, el demandante, dirige su acci贸n sobre una internaci贸n, mediante obras y construcciones en su deslinde norte, de aproximadamente un metro por el l铆mite oriente y de tres metros por el l铆mite poniente de su propiedad. Luego pide en la conclusi贸n de su libelo, que se declare que el inmueble individualizado es de mi dominio exclusivo y que el demandado debe restituirme dicho inmueble.
QUINTO:
Que, como aparece de manifiesto en el tenor liberal de la demanda, la reivindicaci贸n se dirige sobre una parte o retazo de terreno cuyo dominio proclama al actor, que no individualiza; s贸lo lo hace sobre el total de su propiedad. De este modo, el objeto de la acci贸n no es una cosa singularizada en forma determinada y espec铆fica, lo que hace improcedente, abinitio, la demanda.
SEXTO:
Que, sobre los puntos substanciales controvertidos respecto del dominio del demandante sobre el retazo de terreno que pretende reivindicar y en cuanto a la posesi贸n correspondiente que el demandado pudiere detentar, en autos se ha rendido una sola prueba relevante, consistente en la pericia de fs. 54 y 55, cuyo m茅rito no contribuye a estos esclarecimientos, seg煤n se dir谩.
S脡PTIMO:
Que, este informe no ha podido determinar si la porci贸n de terreno se encuentra comprendida en la inscripci贸n del actor y si ella se halla en posesi贸n de la demandada, como tampoco ha podido se帽alar la ubicaci贸n del retazo controvertido, todo debido a que el actor no ha precisado ni definido ese retazo como cosa singular. Esta deficiencia no puede establecerla el perito ni aun conforme a las reglas de la ciencia o arte que profesa.
OCTAVO:
Que, en todo caso, la posesi贸n no se prueba por el simple aserto del perito en cuanto informa que la porci贸n del terreno cuya reivindicaci贸n se pretende, se encuentra en el momento de la visita, en posesi贸n de la demandada. La posesi贸n es un concepto y una instituci贸n propios de la ciencia jur铆dica que el perito no profesa; ella se constituye y prueba por hechos positivos, de aquellos a que s贸lo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcci贸n de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significaci贸n, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesi贸n. Se trata, como lo evidencia el art铆culo 925 del C贸digo Civil, de un hecho complejo, prolongado en el tiempo y por lo tanto, imposible de apreciar en un solo instante de la visita del perito.
NOVENO: Que, a todo lo razonado debe agregarse que el demandado ha sostenido invariablemente durante el juicio, que su posesi贸n se identifica con el dominio pleno y absoluto que afirma respecto de los 420 metros que tiene su lote B del plano 121. f3
D脡CIMO: Que, en el proceso no se ha allegado ning煤n antecedente que acredite que la demandada ocupe un retazo de terreno que no est茅 comprendido en su inscripci贸n de dominio ni dentro de la superficie respectiva.
UNDECIMO:
Que, en consecuencia, la acci贸n reivindicatoria, sin que se haya despejado la duda que del proceso se intuye en cuanto a una posible superposici贸n de inscripciones que impide identificar un retazo y su pertenencia o exclusi贸n a una u otra inscripci贸n conservatoria, tampoco permite acogerla.

Y de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 925 del C贸digo Civil y 425 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia en alzada que acoge la acci贸n reivindicatoria y en su lugar se declara que se rechaza la demanda, sin costas por haber litigado el actor con fundamento plausible.

Reg铆strese y devu茅lvase.-

Redacci贸n del Abogado Integrante se帽or Eduardo Ni帽o Tejeda.

Rol N潞 588-2004.-
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt

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